REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2022-000144
SOLICITANTES: ANTONIO RAMON MORENO GOMEZ y FRANCIS JOSEFINA LARES SANTOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-5.578.216 y V-6.478.024, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS EDINSON VELASQUEZ RODRIGUEZ. I.P.S.A. 263.251.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos, ANTONIO RAMON MORENO GOMEZ y FRANCIS JOSEFINA LARES SANTOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-5.578.216 y V-6.478.024, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, e invocando la Sentencia 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de mayo de 2014. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11/05/1987. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida boulevard Liso, Quinta Johfran, Palmar Este, Parroquia Caraballeda del estado La Guaira. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos, BRYAN ANTONIO y JESSICA CAROLINA. Que desde el 14 de junio del 2012, comenzaron serios conflictos conyugales que trajeron como consecuencia su separación de hecho. Que han transcurrido nueve (09) años de ruptura prolongada de sus vidas en común sin que hasta la fecha haya existido voluntad alguna de rehacerla..
Acompañaron la solicitud con Copia Certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos procreados durante la unión conyugal.
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de nueve (09) años. Asimismo, de las actas que conforman el expediente, se observa que la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue debidamente citada y la misma no manifestó objeción alguna a la presente solicitud dentro del lapso establecido.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, ANTONIO RAMON MORENO GOMEZ y FRANCIS JOSEFINA LARES SANTOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-5.578.216 y V-6.478.024, respectivamente, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas, estado La Guaira), en fecha 11/05/1987, según consta en el acta asentada bajo el N° 20, del libro para matrimonio correspondiente al año 1987, llevado por ante ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece(13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA




WP12-S-2022-000144
CMHH/Cecilia.-