REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
212° Y 163°

SOLICITANTE: MONICA ELFRIDE GUARDIGLI LARTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.338.
APODERADO JUDICIAL: TONY ROBERTO DOMINGUEZ COLINA, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.028.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2022-000123

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por la ciudadana, MONICA ELFRIDE GUARDIGLI LARTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.338, debidamente asistida por el abogado, TONY ROBERTO DOMINGUEZ COLINA, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.028, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompaño la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha dieciocho (18) de febrero de 2022 bajo el número WP12-S-2022-000123.
Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano, RAMSES DE JESUS VILLARROEL COLLAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.997.835 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de las citaciones, el día dieciocho (18) de mayo del presente año, el ciudadano, JONATHAN GARCIA VASQUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Civil consignó mediante diligencia la boleta de citación firmada por la funcionaria MARYFLOR GOMEZ, Fiscal Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira y en fecha primero (01) de Junio de este mismo año consigno el referido alguacil boleta de citación recibida y firmada por el ciudadano, RAMSES DE JESUS VILLARROEL COLLAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.,V-7.997.835.

Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Muncipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 15, folio Nro. 15, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto la solicitante alego que se separaron desde el mes de julio del año 2004, y el otro conyugue debidamente citado no compareció a expresar lo contrario.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión no procrearon hijos.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.

En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, MONICA ELFRIDE GUARDIGLI LARTEZ, y RAMSES DE JESUS VILLARROEL COLLAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.638.338, y V-7.997.835. respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Muncipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), quedando dicha acta inscrita bajo el Nro. 15, folio Nro. 15, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN G.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 p.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN G.
Expediente N°WP12-S-2022-000123.
CMHH/Cecilia.-