REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETIA, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
AÑOS: 212° Y 163°

SOLICITANTE: JESUS ROGELIO RAMOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro: V-12.864.565.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY PEREZ, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 265.427
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: WP12-S-2021-000651

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, por el ciudadano, JESUS ROGELIO RAMOS QUINTERO, arriba identificado, debidamente asistido por el abogado, JHONNY PEREZ, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 265.427. En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2021, se le dio entrada anotándose en el libro correspondiente.
En fecha veintidos (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se admitió y se ordenó la citación de la ciudadana, MARIANI YAMILET ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-15.779.758 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscricion Judicial, una vez constara en autos la consignacion de los fotostátos correspondientes.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2022, fueron consignados los fotostatos requeridos en el auto de admisión.
En fecha tres (03) de mayo de 2022, la secretaria dejó constancia de la consignación de los fotostatos y se libraron boletas de Citacion a la ciudadana, MARIANI YAMILET ROMERO HERNANDEZ, y a la Representante Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintitres (23) de mayo de 2022, comparece el ciudadano EDUIN DELGADO, Alguacil titular adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó boleta de citación de la ciudadana, MARIANI YAMILET ROMERO HERNANDEZ debidamente firmada y recibida, y asimismo, consignó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Representante Fiscal del Ministerio Público.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En el caso sub iudice, lo pretendido por el solicitante se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une a la ciudadana, MARIANI YAMILET ROMERO HERNANDEZ, por encontrarse separados de hecho desde el diez (10) de febrero de 2003, motivado a que en dicha fecha decidió tomar sus pertenencias y separarse del hogar, y por consiguiete existe desde entonces una ruptura prolongada de la vida en comun.
En este sentido, estando dentro del lapso para dictar sentencia, se observa:
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los términos señalados en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, la cual concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho(1998) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira). Que durante esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres, JESUS MANUEL RAMOS ROMERO y YAMILETH DE LOS ANGELES RAMOS ROMERO, quiene son mayores de edad, según se evidencia de la actas de nacimientos consignadas por el solicitante. Que su ultimo domicilio conyugal fue en Macuto, entrada El Cojo, calle Santa Ana, Quinta July, Municipio Vargas del estado La Guaira. La inexistencia de su vida en común ya que según sus dicho se encuentran separados de hecho desde el diez (10) de febrero de 2003. La voluntad de ambos conyugues de disolver el vinculo matrimonial fundamentado además en el criterio anteriormente referido, la imposibilidad de entablar una discusión en cuanto al DESAFECTO, pues no esta vinculado a condiciones nI a hechos comprobables. Asimismo, la Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente citada en fecha 23/05/2022, no manifestó su oposición en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-

DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos antes expuestos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal Nro., 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora, este Tribunal, Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, JESUS ROGELIO RAMOS QUINTERO y MARIANI YAMILET ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.,V-12.864.565 y V-15.779.758, respectivamente, contraído en fecha veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y ocho(1998), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Cicuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecisiete (17) día del mes de junio de dos mil veintidos (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA










SOLICITUD: WP12-S-2021-000651
CMHH/Mamg/Cecilia.-