REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETIA, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
AÑOS: 211° Y 163°
SOLICITANTES: VIVIANA DA MATA PAREDES y WILMER JOSE PEREIRA FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.194.028 y V-18.040.079, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 63.748.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: WP12-S-2022-000329
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, por el abogado PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 63.748, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes, ciudadanos VIVIANA DA MATA PAREDES y WILMER JOSE PEREIRA FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.194.028 y V-18.040.079, respectivamente, según los poderes otorgados por ante la Notaria Primera del estado La Guaira, bajo el numero 18, Tomo 16, folios 53 hasta 55, y por ante la Embajada de la Republica de Venezuela en la Republica de Panama, inserto bajo el numero, 422, folio 426 del Tomo II del libro de Poderes, Protestos y Otros Actos del año 2022. En fecha veintiseis (26) de abril de 2022, se le dio entrada bajo el N° WP12-S-2022-000329, anotándose en el libro correspondiente.
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022), se admitió y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscricion Judicial, una vez constara en autos la consignacion de los fotostátos correspondientes.
En fecha cinco (05) de mayo del presente año, el abogado PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 63.748, consignó mediante diligencia los fotostatos requeridos en el auto de admisión.
En fecha nueve (09) de mayo de 2022, la secretaria dejó constancia de la consignación de los fotostatos y se libro la boleta a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta misma Circunscripcion Judicial.
En fecha dos (02) de junio del presente año, comparece el ciudadano EDUIN DELGADO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó boleta de citación debidamente recibida y firmada por la representante del Ministerio Publico, Abogada RAIZA SANCHEZ.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En el caso sub iudice, lo pretendido por los solicitante se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, por encontrarse separados de hecho desde el treinta y uno (31) de enero de 2020, motivado a desavenencias que los fueron distaciando como pareja haciendo imposible su vida en común, a tal punto que hace mas de seis (06) años no sienten afecto.
En este sentido, estando dentro del lapso para dictar sentencia, se observa:
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los términos señalados en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, la cual concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014) por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, del Distrito Capital, la inexistencia de su vida en común ya que según sus dicho se encuentran separados de hecho desde el treinta y uno (31) de enero de 2020. La voluntad de ambos conyugues de disolver el vinculo matrimonial fundamentado además en el criterio anteriormente referido, la imposibilidad de entablar una discusión en cuanto al DESAFECTO, pues no esta vinculado a condiciones nI a hechos comprobables. Asimismo, la Representante Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente citada en fecha 27/05/2022, y no manifestó su oposición en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal Nro., 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora. Este Tribunal, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, VIVIANA DA MATA PAREDES y WILMER JOSE PEREIRA FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.194.028 y V-18.040.079, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, veinte (20) día del mes de junio de dos mil veintidos (2022). AÑOS: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las dos y once de la tarde (02:11 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
SOLICITUD: WP12-S-2022-000329
CMHH/Mamg/Cecilia.-
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