REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
212° Y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000378
SOLICITANTE: JOSE MANUEL ALVAREZ GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL: BLANCA ROSA ROSALES, IPSA N° 64.743.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, JOSE MANUEL ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.486.796, debidamente asistido por la Abogada BLANCA ROSA ROSALES, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.743, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARIA CLEOPATRA ZERPA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.638.816 y V-10.583.121, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ GONZALEZ, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. CECILIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Siendo las diez de la mañana (10:00 am), se publicó la presente resolución.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
CMHH/Mamg/Cecilia.-
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