REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
212° Y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000464
SOLICITANTE: JOEL JESUS MAYORA LADERA
ABOGADA ASISTENTE: IRIS MAIROBEL PIÑANGO TRUJILLO, IPSA N° 150.515.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, JOEL JESUS MAYORA LADERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.576.366, debidamente asistido por la Abogada IRIS MAIROBEL PIÑANGO TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.515, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda con Competencia en Materia Civil, y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, PEDRO JOSE VASQUEZ GONZALEZ y LUIS MANUEL CURVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.651.050 y V-5.570.987, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano JOEL JESUS MAYORA LADERA, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CECILIA HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Siendo las once y diez de la mañana (11:10 am), se publicó la presente resolución.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
CMHH/Mamg/Cecilia.-