REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintidós (22) de Junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITANTE: AURY COROMOTO COLINA CHACÓN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2017-002020
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, AURY COROMOTO COLINA CHACÓN, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre un inmueble de un (01) nivel de altura, de uso residencial, ubicado en la urbanización Los Corales, Manzana 32, calle 11, casa s/n, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-117-2022, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del Estado La Guaira”, “Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, AURY COROMOTO COLINA CHACÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-15.831.090, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-117-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-.
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las nueve y dieciocho de la mañana (09:18 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
CMHH/Mam/Yelitze.-
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