REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-000031
SOLICITANTE: MERCEDES LUNA MONTALVAN.
APODERADA JUDICIAL: NINFA LOPEZ, IPSA Nro. 201.785.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana, MERCEDES LUNA MONTALVAN, asistida de abogado, mediante la cual solicita le sea decretado Título Supletorio a su favor, sobre un inmueble de dos niveles (02) de altura de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en la Urbanización los Corales, Manzana 32, calle 11, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal y como se evidencia del Informe de Inspección, Nro. DPPCUC-CTM-118-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas. Ahora bien, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, DEL ESTADO LA GUIARA, Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, MERCEDES LUNA MONTALVAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.108.474, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección, Nro. DPPCUC-CTM-118-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-.
LA JUEZ,

CECILIA M.HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las dos post meridiem (02:00p.m), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/MAM/Cecilia.-