REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Veintidós (22) de Junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITANTE: NELSON RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALBERTO MORANTES, IPSA N° 44.016.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-000217
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, NELSON RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial de tres niveles (03) de altura, la misma se encuentra ubicada en El Sector Petit Medina, entre la Carretera Subida a Zamora y la Calle Subida al Sector Martín Vegas, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición. Ahora bien, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-115-2022, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del estado La Guaira”, “Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, NELSON RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número V-9.399.088, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-115-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARÌN
En esta misma fecha, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARÌN
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