REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
SOLICITUD: WP12-S-2019-000125
SOLICITANTE: ROSARIO DAMIAN JIMENEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.176.899.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA TERESA RIVAS. IPSA N° 251.789.
MOTIVO: PRESUNCION DE AUSENCIA
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 21 de febrero del dos mil diecinueve (2019), solicitud de PRESUNCION DE AUSENCIA, presentada por la ciudadana, ROSARIO DAMIAN JIMENEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.176.899, asistida de abogado.
En fecha 25 de febrero de 2019, el Tribunal insto a la solicitante a consignar el acta de nacimiento del de cujus, ciudadano JOSE JIMENEZ JIMENEZ.
Ahora bien, se observa que desde el 25 de febrero de 2019, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp. N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de tres (03) años, en virtud de ello se observa que la peticionante no ha tenido interés de consignar lo requerido por este despacho, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este órgano judicial, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de PRESUNCION DE AUSENCIA presentada por la ciudadana, ROSARIO DAMIAN JIMENEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.176.899.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las (10:05a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA




SOLICITUD: WP12-S-2019-000125
CMHH/Mamg/Cecilia.-