REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Años: 212° Y 163°
Maiquetía, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
SOLICITUD: WP12-S-2018-001259.
SOLICITANTE: GLORIA YRALIS BRIZUELA CARRILLO.
APODERADA JUDICIAL: SIUL LEGNA ORONOZ GOMEZ. IPSA Nº 177.625
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Por cuanto en fecha diez (10) de Octubre del 2019, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Juez Provisorio de éste Tribunal, la Abg. CECILIA HERRERA, la misma SE AVOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana GLORIA YRALIS BRIZUELA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.584.173, asistida de abogado, en la cual alegó que construyo una bienhechuría en un terreno cuyo dueño desconoce, situada en la calle real de Montesano, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira).
Ahora bien, por cuanto se evidencia que en la presente solicitud desde el día 18 de enero del año 2019, no consta actividad alguna con posterioridad, y conforme a lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de la Sala Constitucional, Exp. N° 0001786, de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 29 de octubre de2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala-perdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de dos (02) años, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la solicitante no tienen interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal mediante la sentencia respectiva; por lo que es de considerar que la accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la PERDIDA DE INTERES por falta de impulso procesal de la accionante.Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta (30)días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20a.m.), se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Expediente: WP12-S-2018-001259
CMHH/ Mamg/Cecilia.
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