REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Años: 212° Y 163°
Maiquetía, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
SOLICITUD: WP12-S-2019-000008.
SOLICITANTES: JOHANA VELASQUEZ ESCOBAR y JOVITO JOSE ESCOBAR YURDEN.
APODERADA JUDICIAL: SIUL LEGNA ORONOZ GOMEZ. IPSA Nº 177.625
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Por cuanto en fecha diez (10) de Octubre del 2019, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Juez Provisorio de éste Tribunal, la Abg. CECILIA HERRERA, la misma SE AVOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos JOHANA VELASQUEZ ESCOBAR y JOVITO JOSE ESCOBAR YURDEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.769.216 y V-13.374.194, respectivamente, asistidos de abogado este Tribunal observa:
En fecha tres (03) de octubre de 2018, el tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy estado La Guaira), dicto sentencia mediante la cual declino el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2019, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2019, se admitió la solicitud y desde ese día no consta actividad alguna con posterioridad.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de la Sala Constitucional, Exp. N° 0001786, de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 29 de octubre de2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala-perdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de dos (02) años, lo que hace presumir a esta Juzgadora que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal mediante la sentencia respectiva; por lo que es de considerar que los accionantes han perdido interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la PERDIDA DE INTERES por falta de impulso procesal de la accionante.Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta (30)días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
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