REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
212° Y 163°
SOLICITANTE: FRANCISCO ARTURO DUARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.266.
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN RENGEL ACOSTA, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.451.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2021-000258
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por el ciudadano, FRANCISCO ARTURO DUARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.266, debidamente asistido por el abogado, FRANKLIN RENGEL ACOSTA, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.451, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompaño la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha veintiseis (26) de mayo de 2021 bajo el número WP12-S-2021-000258.
Por auto de fecha siete (07) de junio de 2021, se insto al solicitante a consignar las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal.
En fecha diez (10) de junio de 2021, el apoderado judicial del peticionante solicita al Tribunal oficie al SAIME a los fines de obtener los datos Filiatorios de los hijos de los conyugues.
En fecha veintidós (22) de junio de 2021, se dicta auto negando lo solicitado por cuanto la carga de consignar los documentos probatorios es de la parte interesada.
En fecha veinticuatro de noviembre el apoderado judicial del solicitante consigna copias certificadas de los ciudadanos, OREANA, AREANA y FRANCISCO ARTURO, y solicita se libre la boleta de notificación al Ministerio Publico.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021, se dicto auto mediante el cual este Tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado e insta a la parte peticionante a dar cabal cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 07/06/2021.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2022, la parte solicitante en la persona de su apoderado consigna copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano, JUAN MIGUEL DUARTE LOBO.
Por auto de fecha primero (01) de febrero de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana, ZAIRA ESPERANZA LOBO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.525.266 y de la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de las citaciones, el día cuatro (04) de mayo del presente año, el ciudadano, JONATHAN GARCIA VASQUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Civil consignó mediante diligencia la boleta de citación firmada por la funcionaria MAYBA PAREDES, representante de la Fiscalia Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira y en fecha primero (01) de Junio de este mismo año el referido alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber citado a la ciudadana ZAIRA ESPERANZA LOBO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.525.266, quien se negó a firmar la boleta.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas, del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del estado La Guaira), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 43, del Libro de Matrimonios llevado por ante ese Juzgado durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto le solicitante alego que se separaron desde el catorce (14) de octubre del año 2010, y la ciudadana, ZAIRA ESPERANZA LOBO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.525.266, no compareció en el lapso establecido a expresar lo contrario.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión procrearon cuatro (04) hijos OREANA, AREANA, FRANCISCO y JUAN MIGUEL DUARTE LOBO.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, FRANCISCO ARTURO DUARTE PEREZ y ZAIRA ESPERANZA LOBO SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.479.266 y V-5.525.266, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas, del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del estado La Guaira), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 43, del Libro de Matrimonios llevado por ante ese Juzgado durante el mencionado año. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN G.
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN G.
Expediente N°WP12-S-2022-000258.
CMHH/Cecilia.-
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