REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022- 000202
SOLICITANTES: INA PAGLIARINI FALCI, CALOGERO PAGLIARINI FALCI Y GIONI PAGLIARINI FALCI.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE RAMON BETANCOURT. IPSA N°33.665
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos INA PAGLIARINI FALCI, CALOGERO PAGLIARINI FALCI Y GIONI PAGLIARINI FALCI, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio de Mejoras sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta y se evidencia de los certificados de solvencia de sucesiones Nros. 190154 y 190155 respectivamente, de fecha 13/01/2020, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, Sector de tributos Internos La Guaira, de los causantes GIOVANNI PAGLIARINI TESE Y ANNA FALCI DE PAGLIARINI y de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 08/05/1979, anotado bajo el N°16, Folio 82 y su vto, Protocolo 1°, Tomo10, de los libros llevados por ante ese despacho. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en su escrito de solicitud, ubicadas en la Parcela “N” de la Manzana 32 de la Urbanización Atlántida, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote terreno donde se encuentran construidas la bienhechurías descritas es propiedad de los solicitantes, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos INA PAGLIARINI FALCI, CALOGERO PAGLIARINI FALCI Y GIONI PAGLIARINI FALCI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.492.728, V-6.487.212 y V-11.641.077 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes Junio del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once y veintitrés antes meridiem (11:23 A.M.), se publicó y registró la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/NU
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