REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2021-000784
SOLICITANTES: WILFREDO ESTEVES CASTAÑEDA Y SUBJEI OMAIRA ESTEVES GIL.
APODERADA JUDICIAL: IVANA PALAZZONE ESTEVES, IPSA N°245.075
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos WILFREDO ESTEVES CASTAÑEDA Y SUBJEI OMAIRA ESTEVES GIL, asistidos de abogada, mediante la cual solicitaron les fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS sobre unas bienhechurías de uso residencial, que les pertenecen según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), anotado bajo el N°33, Tomo 16 de fecha 28/02/2012, ubicadas en el Cerro Santa Ana, Parte Media, bajo La Torre, Casa N°36, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-108-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos WILFREDO ESTEVES CASTAÑEDA Y SUBJEI OMAIRA ESTEVES GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.105.294 y V-14.769.916 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-108-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
En la misma fecha siendo la una y diez post meridiem (01:10 P.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE

MG/NU