REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2021-000806.
SOLICITANTES: WILFREDO ESTEVES CASTAÑEDA Y SUBJEI OMAIRA ESTEVES GIL.
APODERADA JUDICIAL: IVANA PALAZZONE ESTEVES, IPSA N°245.075.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por los ciudadanos WILFREDO ESTEVES CASTAÑEDA Y SUBJEI OMAIRA ESTEVES GIL, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría de uso residencial, ubicada en el Cerro Santa Ana, Parte Alta, Casa N°39, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección NºDPPCUC-CTM-109-2022, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos WILFREDO ESTEVES CASTAÑEDA Y SUBJEI OMAIRA ESTEVES GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.105.294 y V-14.769.916 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-109-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
MG/NU
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