REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2021-000775
SOLICITANTE: OMAIRA DE LA CRUZ PARRAGA DE TORO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, IPSA N° 81.048.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana OMAIRA DE LA CRUZ PARRAGA DE TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-1.844.849, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare Heredera respecto a la De-Cujus ANGLAY JOSEFINA TORO PARRAGA, ex titular de la identidad N° V-10.575.057, fallecida en fecha 21 de Abril de 2020, según acta de defunción N°544, Folio 044, Tomo 3 de fecha 22 de Abril de 2020, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana OMAIRA DE LA CRUZ PARRAGA DE TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V- 1.844.849, respecto a la De-Cujus ANGLAY JOSEFINA TORO PARRAGA, ex titular de la identidad N° V-10.575.057, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ

MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.

En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta (10:50 A.M.) se publicó y registro la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.



MG/NU