REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2022).
212° y 163º
ASUNTO WP12-S-2022-000312

PARTE SOLICITANTE: abogado JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°46.735, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTOINE SAKKAL ABDENOUR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.993.191, según se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado La Guaira, en fecha 03/02/2022, anotado bajo el N°33, Tomo 9, Folios 108 hasta el 110.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud de Inspección Judicial presentada por el abogado JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°46.735, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTOINE SAKKAL ABDENOUR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.993.191, el Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 1.428 del Código Civil, establece:
“Articulo 1428. El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa:
“Articulo 938. Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Calle Iglesia a Silencio, en jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, Local Comercial Planta Baja, donde la Sociedad Mercantil “Gran Bazar Litoral, S.R.L, tiene su sede. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la parte solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Siendo las diez y catorce antes meridiem (10:14 A.M.), se publico la presente resolución.-

LA JUEZA,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
MG/NU