REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
ASUNTO WP12-S-2022-000515
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO ELIBERTO FROIZ FERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID F. BRAVO M., IPSA N° 68.181.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ANTONIO ELIBERTO FROIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.708.424, debidamente asistido por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.181, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos JORGE ELIECER MORENO Y MERCEDES ELUBIA CASTILLO DE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.027.381 y V-2.476.437 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano ANTONIO ELIBERTO FROIZ FERNANDEZ. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación. Siendo las doce y siete meridiem (12:07 M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG.NANCY USECHE
MG/NU
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