REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-000037
SOLICITANTES: YASMIN C. MARTINEZ R., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°23.991, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO ALBERTO GIOVANI PAZ FERRÉ, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.999.274, según se evidencia de documento poder apostillado, por ante el Colegio Notarial de Mendoza, en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, quedando anotado bajo el N°24, Folio244, Protocolo del año 2020, en fecha 16/11/2020, y la abogada DANILA MARIA CAMIZÁN DE PAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-31.131.307, inscrita en el inpreabogado bajo el N°291.019, actuando en su propio nombre y representación.
.MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por la abogada YASMIN C. MARTINEZ R., inscrita en el inpreabogado bajo el N°23.991, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO ALBERTO GIOVANI PAZ FERRÉ, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.999.274 y la abogada DANILA MARIA CAMIZÁN DE PAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-31.131.307, inscrita en el inpreabogado bajo el N°291.019, actuando en su propio nombre y representación, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegan las prenombradas up-supra, que la ruptura de la vida en común de la pareja es de más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que el matrimonio fue celebrado en la Ciudad de Chiclayo, República del Perú, en fecha 15/11/1986 y que el acta correspondiente a este acto, fue registrada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Doce (2.012), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°003, que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) y su vto de la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Guaira, Calle Bolívar, Callejón K3, Casa N°1802, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, asimismo copias de las cédulas de identidad de las partes. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos FERNANDO ALBERTO GIOVANI PAZ FERRÉ, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.999.274 Y DANILA MARIA CAMIZÁN DE PAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-31.131.307, en la Ciudad de Chiclayo, República del Perú, en fecha 15/11/1986, y que el acta correspondiente a este acto, fue registrada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Doce (2.012), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°003, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las once y veintidós antes meridiem (11:22 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
MG/NU
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