REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Catorce (14) de Junio del año 2022
212° Y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000171
SOLICITANTE: MAIRELYS LISBETH CARRILLO MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.308.535.
APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO RAFAEL GONZÁLEZ y AURA MARIELA PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 185.958 y 128.136, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MAIRELYS LISBETH CARRILLO MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.308.535, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en La Alcabala Vieja, Calle Sucre, Casa N° 21, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-124-2022, de fecha Veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintidós (2022), emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MAIRELYS LISBETH CARRILLO MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.308.535, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-124-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las diez minutos de la mañana (10:00 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES


GIDD/GC