REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintisiete (27) de Junio del año 2022.
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000408
SOLICITANTE: SONIA MARGARITA BENAVENTA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.994.119.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL IZTURRIAGA, inscrio en el Inpreabogado bajo el N° 81.881.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SONIA MARGARITA BENAVENTA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.994.119, asistida de abogado, mediante la cual solicita se les declare a ella y al ciudadano CASTOR ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.855.222, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus DENNYS JESÚS RIVERO BENAVENTE, ex titular de la cédula de identidad N° V-22.336.762, fallecido en fecha veintidós (22) de Octubre del año 2021, según acta de defunción N° 3496, de fecha veintidós (22) de Octubre del año 2021, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Estado Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SONIA MARGARITA BENAVENTA DE CONTRERAS y CASTOR ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.119 y V-9.855.222, respectivamente, respecto al De-Cujus DENNYS JESÚS RIVERO BENAVENTE, ex titular de la cédula de identidad N° V-22.336.762, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022).
Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES

En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES

GD/GC