REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO 2022.
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2017-000930
SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ FAGUNDEZ JASPE y ANA VALERIA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.991.661 y V-11.827.949, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ DE JESÚS HERRERA y MAGALI BOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.048 y 23.643, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos CARLOS JOSÉ FAGUNDEZ JASPE y ANA VALERIA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.991.661 y V-11.827.949, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde hace más de dieciocho (18) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 325. Que fijaron su domicilio conyugal en La Calle Campo Alegre a Rio, Casa N° 24/04, parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Que en dicha unión procrearon dos hijos de nombres LORENZ CARYANA FAGUNDEZ JIMÉNEZ y CARLOS DANIEL FAGUNDEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.473.385 y V-26.693.576, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, actas de nacimiento de sus hijos y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de dieciocho (18) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS JOSÉ FAGUNDEZ JASPE y ANA VALERIA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.991.661 y V-11.827.949, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 325, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES

En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES