REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2022-000367
SOLICITANTE: NANCIA ALEJANDRINA CENTENO
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAMÓN PEREIRA, IPSA N° 150.767
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: NANCIA ALEJANDRINA CENTENO, asistido de abogado, mediante la cual solicitó se le declare, Único y Universal Heredero, respecto al de-Cujus JUAN PABLO RODRIGUEZ LUGO, ex titular de la cédula de Identidad N° V-2.079.266, fallecido en fecha 13/02/2016, según Acta de Defunción N° 220 de fecha 14/02/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estafo Vargas “hoy estado La Guaira”. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JUAN RAMÓN RODRIGUEZ CENTENO, YUBARY CECILIA RODRIGUEZ CENTENO, BELKYS JOELIZ RODRIGUEZ DE GUTIERREZ Y MARIA ROSARIO RODRIGUEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.888.743, V-6.888.763, V-11.058.195 y V-9.855.300; respectivamente, con respecto al de-Cujus JUAN PABLO RODRIGUEZ LUGO, ex titular de la cédula de Identidad N° V-2.079.266, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022).-AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,


CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,


ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo Nueve antes meridien (09:00am), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO


CAVG/AM/Bárbara.-