REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Trece (13) de Junio del dos mil veintidós (2022).
212º y 163º

SOLICITUD WP12-S-2022-000472
PARTE SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERISONES PLAYA GRANDE 2006. C.A”
ABOGADO ASISTENTE: LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA IPSA N° 114.981
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.268.678, en su condición de Apoderado de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PLAYA GRANDE 2006 C.A” el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 932 “si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “Centro Comercial Galerías Playa Grande, Local M-6, Nivel Mezzanina, Playa Grande, estado La Guaira”. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con los dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los Trece (13) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). AÑOS 212° de la Independencia y 163° de la Federación.- Siendo las Diez antes meridien (10:00am); se publicó la presente resolución.-
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCÍA
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
CAVG/AM/BU.-