REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Primero (01) de Junio de dos mil veintidós (2022).-
212º y 163º
ASUNTO WP12-S-2022-000381
PARTE SOLICITANTE: DARYMAR MILAGROS VILLAMIZAR PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.968.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana DARYMAR MILAGROS VILLAMIZAR PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.968, debidamente asistida por el abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos (as) LUIS RAMÓN QUIJADA MIRENA y MARIA DEL CARMEN ROJAS DE RODRIGUEZ, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°. V-4.457.481 y V-4.114.561, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
EL JUEZ,
CARLOS A. VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO.

CAVG/AM/Wilmer.