REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-000177
SOLICITANTE: RUBEN EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ Y FRANCYS JOSEFINA FERNANDEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros° V-7.990.805 Y V-13.042.672
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAMON CARRILLO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.735.-
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentada en la Sentencia vinculante N° 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos: RUBEN EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ Y FRANCYS JOSEFINA FERNANDEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros° V-7.990.805 y V-13.042.672; respectivamente, debidamente representados por el abogado JESÚS RAMON CARRILLO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.735, fundamentándola en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia con carácter vinculante N° 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial.-
A tales fines manifestaron que en fecha, Dieciocho (18) de Mayo de 2017, contrajeron matrimonio por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado La Guaira, bajo el Acta N° 34, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Que luego de haber contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Urbanización 10 de Marzo, Bloque 11, Edificio 1, Piso 5, Apartamento 05-03, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del estado La Guaira. Que de su unión no procrearon hijo. Que desde el mes de Julio del año 2020, por motivos de desavenencias surgidas entre ellos, decidieron separarse de hecho, situación está que ha mantenido constante e ininterrumpida hasta la presente fecha, razón por la cual decidieron de mutuo acuerdo no proseguir con su vida en común.
Admitida la solicitud por auto de fecha, Nueve (09) de Marzo de 2022, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, se ordenó la citación a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se realizo en forma personal.
En este sentido, y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 1070-2016, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vínculo matrimonial celebrado, y de la inexistencia de su vida en común ya que según su dicho libelado se encuentran separados. Asimismo de la citación que corre al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 1070-2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento para este Juzgador, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos RUBEN EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ Y FRANCYS JOSEFINA FERNANDEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros° V-7.990.805 Y V-13.042.672; respectivamente, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, bajo el Acta N° 34, de fecha 18 de Mayo de 2017, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la independencia y 163° de la federación.-
El JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCÍA
LA SECRETARIA
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las Nueve (09:00am), se público y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ANDREA MARCANO
CV/AM.-.
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