REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000313

SOLICITANTES: ALEJANDRA MARIA MORALES ESTEVEZ (EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS CARLOS MANUEL FERREIRA DE SOUSA, MANUEL FERRERIRA PERREGIL Y MARIA DORA DE SOUSA PERREGIL) Y MONICA CAROLINA DE CANHA DA SILVA (EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS JOAO DE CANHA PERREGIL Y GEORGINA CONCEICAO DA SILVA DE DE CANHA, JOSE DE CANHA DA CONCEICAO, MARIA DA CONCEICAO DE CANHA Y FATIMA MARIA DA CANHA DE DE SOUSA HEREDEROS DEL DE CUJUS DE CANHA PERREGIL JOSE)
(MARIA ELIZABETH CORREIA CARVALLO ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS MARIA LUCINDA GONCALVES SERRAO Y JUAN EMILIO GONCALVES SERRAO Y MARIA FATIMA SERRAO DE GOCALVES, HEREDEROS DEL DE CUJUS JOAO GONZALEZ PERREGIL).
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: CARLOS MANUEL FERREIRA DE SOUSA, MANUEL FERREIRA PERREGIL, Venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros° V10.581.637 y V-6.489.192; respectivamente Y MARIA DORA DE SOUSA PERREGIL, de nacionalidad Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° E-949.895) representados por la profesional del derecho Abogada ALEJANDRA MARIA MORALES ESTEVEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 226.915, JOAO DE CANHA PERREGIL, Venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.497.088, GEORGINA CONCEICAO DA SILVA DE DE CANHA, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°E-81.653.693, JOSE DE CANHA DA CONCEICAO, Venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.493.722, MARIA DA CONCEICAO DE CANHA, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°E-932.711 Y FATIMA MARIA DA CANHA DE DE SOUSA, Venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-11.640.684, HEREDEROS DEL DE-CUJUS DE CANHA PERREGIL JOSE, debidamente representados por la ciudadana MONICA CAROLINA DE CANHA DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.482.581, así mismo la Ciudadana MARIA ELIZABETH CORREIA CARVALLO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.999.360, actúa en representación de los ciudadanos MARIA LUCINDA GONCALVES SERRAO Y JUAN EMILIO GONCALVES SERRAO, Venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.493.087 y V-7.999.471; respectivamente Y MARIA FATIMA SERRAO DE GONCALVES, de nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad N° E-769.620, HEREDEROS DEL DE-CUJUS JOAO GONZALEZ PERREGIL), mediante la cual solicitan le fuese decretado Título Supletorio sobre una parcela de terreno constituida por un inmueble destinado a local comercial, la cual le pertenece según consta de documento de propiedad protocolizado con fecha 22 de Junio del segundo trimestre del año 1998, bajo el N° 21, protocolo tercero, tomo 14, y registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas (Hoy estado La Guaira), cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la Fundación antes mencionada, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías, a favor de los ciudadanos: CARLOS MANUEL FERREIRA DE SOUSA, MANUEL FERREIRA PERREGIL, Venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros° V10.581.637 y V-6.489.192; respectivamente y MARIA DORA DE SOUSA PERREGIL, de nacionalidad Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° E-949.895, representados por la profesional del derecho Abogada ALEJANDRA MARIA MORALES ESTEVEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 226.915, JOAO DE CANHA PERREGIL, Venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.497.088, GEORGINA CONCEICAO DA SILVA DE DE CANHA, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.653.693, JOSE DE CANHA DA CONCEICAO, Venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.493.722, MARIA DA CONCEICAO DE CANHA, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°E-932.711 y FATIMA MARIA DA CANHA DE DE SOUSA, Venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-11.640.684, HEREDEROS DEL DE-CUJUS DE CANHA PERREGIL JOSE, debidamente representados por la ciudadana MONICA CAROLINA DE CANHA DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.482.581, así mismo la Ciudadana MARIA ELIZABETH CORREIA CARVALLO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.999.360, actúa en representación de los ciudadanos MARIA LUCINDA GONCALVES SERRAO Y JUAN EMILIO GONCALVES SERRAO, Venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.493.087 y V-7.999.471; respectivamente y MARIA FATIMA SERRAO DE GONCALVES, de nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad N° E-769.620, HEREDEROS DEL DE-CUJUS JOAO GONZALEZ PERREGIL), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los siete (07) de Junio del año dos mil Veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,

CARLOS A. VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Diez antes meridien (10:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO
CAVG/AM.-