REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves nueve (09) de junio del dos mil veintidós (2022)
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: WP11-L-2022-000061
PARTE DEMANDANTE: JOE LUIS RASCHIERY, ORIANA MARIA BORGES, GUSTAVO ARMANDO VASQUEZ, LENIN GUILLERMO OROPEZA, EVIS ARMANDO SILVA, JOAN MANUEL BELLO y YEISLER JESÚS CANELÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.071.388, V-24.178.052, 20.784.940, V-12.165.656, V-18.323.285, V-14.567.780 y V-12.866.489 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES y PEDRO ANTONIO BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.222, 152.681 y 41.946 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el día 23 de Junio del 2016, bajo el Nro. 2, Tomo 174-A, Registro de Información fiscal (RIF) Nº J-408029685.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), a las once (11:00am) horas de la mañana aproximadamente, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del estado Vargas la presente Demanda, por parte de los Ciudadanos JOE LUIS RASCHIERY, ORIANA MARIA BORGES, GUSTAVO ARMANDO VASQUEZ, LENIN GUILLERMO OROPEZA, EVIS ARMANDO SILVA, JOAN MANUEL BELLO y YEISLER JESÚS CANELÓN, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.071.388, V-24.178.052, 20.784.940, V-12.165.656, V-18.323.285, V-14.567.780 y V-12.866.489, respectivamente, debidamente asistidos en el acto por el Profesional del Derecho LESTER ALBERTO ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.681; dando así inicio al presente procedimiento de DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES en contra de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. la cual queda signada bajo la nomenclatura de este Tribunal Nº WP11-L-2022-000061, y al ser Distribuida le correspondió la Sustanciación de la misma al Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del estado Vargas.
En fecha cuatro (04) de abril del dos mil veintidós (2022) el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, da por recibida la presente demanda para su revisión, y examinado el Libelo y verificado que llena los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha seis (06) de abril del dos mil veintidós (2022), el Tribunal Tercero procede a ADMITIR la presente demanda mediante auto, cuanto ha lugar en Derecho y de conformidad con el articulo 124 ejusdem, se ordena la Notificación mediante Cartel de la parte demandada, a los fines de que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, al décimo (10º) día hábil siguiente de la constancia que deje el Secretario en autos de haberse practicado la misma de manera positiva.
En fecha dieciocho (18) de mayo del presente año dos mil veintidós (2022), fue consignado el Cartel de Notificación dirigido a la Entidad de Trabajo Salva Foods 2015, C.A. como Positivo por el Alguacil Jorge Romero, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, quien en fecha once (11) de abril del año dos mil veintidós (2022), siendo aproximadamente las 10:20 am, horas de la mañana se dirigió a la dirección suministrada en el libelo para la Notificación de la Entidad de Trabajo, donde se entrevistó con el ciudadano JAVIER GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V-21.193.926, quien se identificó como Analista de Recursos Humanos, recibió y firmó el Cartel, y de la misma manera fue fijado a la puerta de la sede de la empresa por el Alguacil, como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esta misma fecha, dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintidós (2022) el Secretario Abg. DARWING CASTILLO, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadano Alguacil, en la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. por motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES, incoada por los ciudadanos JOE LUIS RASCHIERY, ORIANA MARIA BORGES, GUSTAVO ARMANDO VASQUEZ, LENIN GUILLERMO OROPEZA, EVIS ARMANDO SILVA, JOAN MANUEL BELLO y YEISLER JESÚS CANELÓN, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.071.388, V-24.178.052, 20.784.940, V-12.165.656, V-18.323.285, V-14.567.780 y V-12.866.489, respectivamente, signada con la nomenclatura WP11-L-2022-000061, se efectuó en los términos indicados en la norma, siendo así que para el DECIMO (10º) DÍA HÁBIL siguiente a la fecha de la referida Certificación de Secretaría, se llevó a cabo, como corresponde, la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
En el día dos (02) de junio del año dos mil veintidós (2022), como continuación del procedimiento en la presente causa, se realizó la Redistribución del presente expediente, siendo así que fue Redistribuido mediante acta a este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de Celebrar la Audiencia Preliminar Primigenia, y cumplir con el proceso de Mediación entre las partes. Así las cosas, se dio inicio a la Audiencia a las diez (10:00am) horas de la mañana, y al momento de verificar las partes se dejó constancia en acta de la comparecencia de la parte Demandante en la persona del Profesional del Derecho Abg. IRVIN LEANDRO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.222, y así mismo se dejó constancia que la parte Demandada no compareció al acto ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en tanto que NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, sin embargo, se evidencia en la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que a la fecha se encuentran como Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo Demandada los Profesionales del Derecho JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ y WILFREDO ENRIQUE LANDAETA, inscritos en el IPSA bajos los nros. 42.221 y 286.367 respectivamente, en razón de ello, y por cuanto en la primigenia no comparecieron ninguno de los hoy Apoderados Judiciales, este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el Demandante en su escrito libelar, en cuanto no sean contrarios a Derecho. En consecuencia, y visto que se necesita un análisis detallado de los montos y conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimó oportuno diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha de la Audiencia; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo tanto, en el día de hoy jueves nueve (09) de junio del dos mil veintidós (2022), siendo el quinto (5º) día hábil siguiente al acto de la Audiencia Primigenia, al ser necesaria la revisión exhaustiva de los montos demandados y un cálculo detallado para la condenatoria, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
De lo alegado por la parte actora:
Los ciudadanos JOE LUIS RASCHIERY, ORIANA MARIA BORGES, GUSTAVO ARMANDO VASQUEZ, LENIN GUILLERMO OROPEZA, EVIS ARMANDO SILVA, JOAN MANUEL BELLO y YEISLER JESÚS CANELÓN, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.071.388, V-24.178.052, 20.784.940, V-12.165.656, V-18.323.285, V-14.567.780 y V-12.866.489, respectivamente, demandan por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Mediante Libelo, en el cual la Representación Judicial alega que los ciudadanos JOE LUIS RASCHIERY, ORIANA MARIA BORGES, GUSTAVO ARMANDO VASQUEZ, LENIN GUILLERMO OROPEZA, EVIS ARMANDO SILVA, JOAN MANUEL BELLO y YEISLER JESÚS CANELÓN, comenzaron a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida, a la Empresa SALVA FOODS 2015, C.A., cada uno en el cargo y fecha que se detalla a continuación: JOE LUIS RASCHIERY en fecha 18/11/2019 como Caletero, ORIANA MARIA BORGES en fecha 29/01/2020 como Operador de Línea, GUSTAVO ARMANDO VASQUEZ en fecha 06/08/2019 como Operador de Línea, LENIN GUILLERMO OROPEZA en fecha 18/12/2019 como Protección Control de Pérdidas, EVIS ARMANDO SILVA en fecha 16/12/2020 como Operador de Línea, JOAN MANUEL BELLO en fecha 05/03/2020 como Servicios Generales y YEISLER JESÚS CANELÓN en fecha 23/02/2019 como Servicios Generales. cumpliendo cada uno de ellos una jornada laboral semanal de lunes a jueves, laborando dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas, comprendida de 7am a 7pm, y dos (02) días en una jornada nocturna comprendida de 7pm a 7am, Percibiendo como último salario mensual un salario mixto, conformado por una parte fija cancelada en bolívares equivalente al salario mínimo nacional vigente, y otra parte fija que era establecida en divisas (dólares americanos), y cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. La parte en divisas por la cantidad de NOVENTA (90$) DÓLARES AMERICANOS para los trabajadores con cargo de coordinadores, OCHENTA DOLARES (80$) para los que ejercían cargos de Supervisor y SETENTA DOLARES (70$) para los demás trabajadores, pagados en bolívares a la tasa de cambio existente del Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago. Dichos montos eran depositados de manera mensual en las cuentas nómina.
En conclusión, los ciudadanos JOE LUIS RASCHIERY, ORIANA MARIA BORGES, GUSTAVO ARMANDO VASQUEZ, LENIN GUILLERMO OROPEZA, EVIS ARMANDO SILVA, JOAN MANUEL BELLO y YEISLER JESÚS CANELÓN, manifiestan que la Entidad de Trabajo, en el mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), procedió a separarlos de sus puestos de trabajo, lo cual fue solicitado de forma reiterada el reintegro a las actividades y el pago de la porción del salario dejada de percibir, sin que hasta la fecha la Entidad de Trabajo haya honrado el compromiso de reintegro a las actividades y pagado los salarios dejados de percibir, es por lo que deciden RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA con la interposición de la presente demanda en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022) y solicitar el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, LA CUOTA DEL SALARIO EN DIVISAS DEJADA DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora:
1) Pruebas Documentales:
a) “Actas de negociación establecidas entre los trabajadores de la firma Salva Foods 2015, C.A., y la Entidad de Trabajo demandada llevadas delante de la Dirección de asuntos colectivos del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, en los que se evidencia la situación de conflicto colectivo ante la retención parcial indebida de los salarios, y la suspensión parcial de actividades sin cumplir con los procedimientos que establece la Ley al respecto, promovidos en cinco (5) folios útiles y sus vueltos, marcados con el literal “D”, desde “D1 hasta D5.” Con respecto a dicha prueba promovida, este Tribunal considera que la prueba y los hechos de los cuales hace referencia no son controvertidos, en vista que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar primigenia, por lo tanto queda desestimada por este Tribunal. ASI SE ESTABLECE.
b) “Actas de mediación en el conflicto o reclamo colectivo elaborado por la Defensoría del Pueblo, como garante de los Derechos Humanos de los Trabajadores, ante la desmejora y retención parcial indebida de los salarios de los Trabajadores, promovido en un (1) folio útil y su vuelto, marcado con el literal “E”. Con respecto a la presente prueba promovida, este Tribunal considera que la prueba y los hechos de los cuales hace referencia no son controvertidos, en vista que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar primigenia, por lo tanto queda desestimada por este Tribunal. ASI SE ESTABLECE.
c) “Denuncia presentada ante la Vicepresidencia de la República, en los que se evidencia la situación de conflicto colectivo ante la retención parcial indebida de los salarios, y la suspensión parcial de actividades sin cumplir con los procedimientos que establece la Ley al respecto, promovida en tres (3) folios útiles y sus vueltos, marcados con el literal “F1, F2 y F3”. El objeto de los literales marcados como D, E, F es demostrar la existencia del vínculo laboral entre los actores y la hoy demandada, Entidad de Trabajo Salva Foods 2015, C.A. la fecha de ingreso, la jornada de trabajo superior a los límites legales, el pago de una parte del salario equivalente a un salario mínimo nacional, así como la desmejora salarial realizada por la demandada”. Con respecto a la presente prueba promovida, este Tribunal considera que la prueba no aporta ningún elemento al proceso y los hechos de los cuales hace referencia no son controvertidos, en vista que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar primigenia, por lo tanto queda desestimada por este Tribunal. ASI SE ESTABLECE.
2) Pruebas de Exhibición:
Con referencia a las pruebas de Exhibición, este Tribunal no tiene elemento sobre el cual pronunciarse, en vista de que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia. ASÍ SE DECIDE.
3) Prueba de Informe:
Con referencia a las pruebas de Informe, este Tribunal no tiene elemento sobre el cual pronunciarse y considera dicha prueba inoficiosa, visto que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia y no existe contraposición al punto demandado. ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el acervo probatorio y los alegatos aportados por la Representación Judicial de la parte actora, y por cuanto la parte accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, ésta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, visto que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, sin embargo se observan algunos puntos que deberán ser modificados en cuánto a los cálculos y la forma de los mismos, de igual manera, los conceptos demandados en dólares no serán acordados por este Tribunal, por lo anteriormente expuesto y solo se condenará el pago de los conceptos que corresponden en Bolívares, en tanto, la presente acción deberá ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
Una vez establecido el punto anterior, este Juzgado, considera que es necesario realizar una revisión exhaustiva y un estudio a profundidad de cada uno de los puntos demandados por la parte accionante, se verificará que los reclamos solicitados realmente correspondan con la realidad de la relación laboral, ajustados a la norma jurídica que rige la materia y serán declarados procedentes aquellos en donde efectivamente le corresponde lo solicitado, y se desechará o en todo caso será modificado lo peticionado cuando se observe que los montos han sido calculados con un salario incorrecto, de manera errónea, o porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. ASÍ SE DECIDE.
Por último y por cuanto se evidencia una contradicción en el libelo, debido a que la parte actora manifiesta claramente que los ex Trabajadores recibían un salario conformado por una parte que era pagada de acuerdo al salario mínimo nacional vigente, y una parte que era pagada en bolívares tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago, en tanto la parte actora manifiesta percibir un salario mixto, por cuanto una parte se encuentra anclada al valor del dólar a final de mes, pero era pagada en Bolívares, los ex trabajadores siempre recibieron una sola moneda (Bolívares) por lo cual, a pesar que se observa que los cálculos fueron efectuados en Dólares Americanos, cuando lo correcto debió ser utilizar la moneda de Bolívar Digital con referencia del dólar al momento que corresponda, en vista que los Demandantes no recibieron moneda extranjera, sino que el pago siempre fue efectuado en Bolívares. En consecuencia, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados en moneda de curso nacional, Bolívar Digital, tal y como se señalará a continuación tomando en consideración los salarios y montos que percibía cada trabajador, según lo señalado en el libelo de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR LA PARTE ACTORA
MONTOS DEMANDADOS: JOE LUIS RASCHIERY VELASQUEZ CALETERO
FECHA DE INICIO: 18/11/2019
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 31/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (7,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS (464 HRS) NO ESPECIFICÓ $203,00
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS (464 HRS) NO ESPECIFICÓ $263,90
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $162,40
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $793,69
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $112,08
6 BONO VACACIONAL CALCULADO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $112,08
7 UTILIDADES CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $664,83
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR ERROR AGREGÓ EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA SUMA EN DIVISAS $490,00
9 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CALCULADA EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S29,45 NO APLICA
10 VACACIONES NO DISFRUTADAS, CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S356,77 NO APLICA
11 BONO VACACIONAL CALCULADOS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S356,77 NO APLICA
12 UTILIDADES CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S2.116,28 NO APLICA
13 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS Bs.S116,00 NO APLICA
SUB TOTAL DEMANDADO Bs.S2.975,27 $2.801,98
TOTAL DEMANDADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,40 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 31/03/2022 $3.478,18
En el presente resumen se evidencia que al momento de realizar el cálculo, la parte actora agregó el monto correspondiente al concepto de salarios dejados de percibir en divisas, al cuadro final de montos en bolívares, por lo cual en el presente resumen al subsanar dicho error el monto total arrojado al final es diferente, ya que no incluye el monto 490,00 $ Dólares, en el cuadro de Bolívares.
MONTOS DEMANDADOS: ORIANA MARIA BORGES SILVA OPERADOR DE LINEA
FECHA DE INICIO: 29/01/2020
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 31/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (7,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS (432 HRS) NO ESPECIFICÓ $189,00
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS (432 HRS) NO ESPECIFICÓ $245,70
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $151,20
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $752,03
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $107,75
6 BONO VACACIONAL CALCULADO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $107,75
7 UTILIDADES CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $618,98
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR ERROR AGREGÓ EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA SUMA EN DIVISAS $490,00
9 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CALCULADA EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S28,40 NO APLICA
10 VACACIONES NO DISFRUTADAS, CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S342,98 NO APLICA
11 BONO VACACIONAL CALCULADOS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S342,98 NO APLICA
12 UTILIDADES CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S1.970,33 NO APLICA
13 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS Bs.S108,00 NO APLICA
SUB TOTAL DEMANDADO Bs.S2.792,69 $2.662,41
TOTAL DEMANDADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,40 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 31/03/2022 $3.297,11
En el presente resumen se evidencia que al momento de realizar el cálculo, la parte actora agregó el monto correspondiente al concepto de salarios dejados de percibir en divisas, al cuadro final de montos en bolívares, por lo cual en el presente resumen al subsanar dicho error el monto total arrojado al final es diferente, ya que no incluye el monto 490,00 $ Dólares, en el cuadro de Bolívares.
MONTOS DEMANDADOS: GUSTAVO ARMANDO VASQUEZ CENTENO OPERADOR DE LINEA
FECHA DE INICIO: 06/08/2019
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 31/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (7,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS (512 HRS) NO ESPECIFICÓ $224,00
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS (512 HRS) NO ESPECIFICÓ $291,20
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $179,20
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $869,81
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $125,07
6 BONO VACACIONAL CALCULADO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $125,07
7 UTILIDADES CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $733,60
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR ERROR AGREGÓ EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA SUMA EN DIVISAS $490,00
9 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CALCULADA EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S32,61 NO APLICA
10 VACACIONES NO DISFRUTADAS, CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S398,12 NO APLICA
11 BONO VACACIONAL CALCULADOS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S398,12 NO APLICA
12 UTILIDADES CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S2.335,20 NO APLICA
13 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS Bs.S128,00 NO APLICA
SUB TOTAL DEMANDADO Bs.S3.292,05 $3.037,95
TOTAL DEMANDADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,40 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 31/03/2022 $3.786,14
En el presente resumen se evidencia que al momento de realizar el cálculo, la parte actora agregó el monto correspondiente al concepto de salarios dejados de percibir en divisas, al cuadro final de montos en bolívares, por lo cual en el presente resumen al subsanar dicho error el monto total arrojado al final es diferente, ya que no incluye el monto 490,00 $ Dólares, en el cuadro de Bolívares.
MONTOS DEMANDADOS: LENIN GUILLERMO OROPEZA ZAMORA PROTECCIÓN CONTROL DE PÉRDIDAS
FECHA DE INICIO: 18/12/2019
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 31/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (7,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS (448 HRS) NO ESPECIFICÓ $196,00
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS (448 HRS) NO ESPECIFICÓ $254,80
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $156,80
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $768,93
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $107,75
6 BONO VACACIONAL CALCULADO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $107,75
7 UTILIDADES CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $641,90
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR ERROR AGREGÓ EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA SUMA EN DIVISAS $490,00
9 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CALCULADA EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S28,40 NO APLICA
10 VACACIONES NO DISFRUTADAS, CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S342,98 NO APLICA
11 BONO VACACIONAL CALCULADOS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S342,98 NO APLICA
12 UTILIDADES CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S2.043,30 NO APLICA
13 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS Bs.S112,00 NO APLICA
SUB TOTAL DEMANDADO Bs.S2.869,66 $2.723,93
TOTAL DEMANDADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,40 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 31/03/2022 $3.376,13
En el presente resumen se evidencia que al momento de realizar el cálculo, la parte actora agregó el monto correspondiente al concepto de salarios dejados de percibir en divisas, al cuadro final de montos en bolívares, por lo cual en el presente resumen al subsanar dicho error el monto total arrojado al final es diferente, ya que no incluye el monto 490,00 $ Dólares, en el cuadro de Bolívares.
MONTOS DEMANDADOS: EVIS ARMANDO SILVA DIAZ OPERADOR DE LINEA
FECHA DE INICIO: 16/12/2020
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 31/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (7,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS (256 HRS) NO ESPECIFICÓ $112,00
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS (256 HRS) NO ESPECIFICÓ $145,60
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $89,60
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $451,46
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $58,08
6 BONO VACACIONAL CALCULADO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $58,08
7 UTILIDADES CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $366,80
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR ERROR AGREGÓ EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA SUMA EN DIVISAS $490,00
9 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CALCULADA EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S15,74 NO APLICA
10 VACACIONES NO DISFRUTADAS, CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S184,87 NO APLICA
11 BONO VACACIONAL CALCULADOS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S184,87 NO APLICA
12 UTILIDADES CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S1.167,60 NO APLICA
13 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS Bs.S64,00 NO APLICA
SUB TOTAL DEMANDADO Bs.S1.617,08 $1.771,62
TOTAL DEMANDADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,40 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 31/03/2022 $2.139,14
En el presente resumen se evidencia que al momento de realizar el cálculo, la parte actora agregó el monto correspondiente al concepto de salarios dejados de percibir en divisas, al cuadro final de montos en bolívares, por lo cual en el presente resumen al subsanar dicho error el monto total arrojado al final es diferente, ya que no incluye el monto 490,00 $ Dólares, en el cuadro de Bolívares.
MONTOS DEMANDADOS: JOAN MANUEL BELLO IZAGUIRRE SERVICIOS GENERALES
FECHA DE INICIO: 05/03/2020
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 31/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (7,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS (400 HRS) NO ESPECIFICÓ $175,00
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS (400 HRS) NO ESPECIFICÓ $227,50
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $140,00
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $703,16
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $99,09
6 BONO VACACIONAL CALCULADO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $99,09
7 UTILIDADES CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $573,13
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR ERROR AGREGÓ EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA SUMA EN DIVISAS $490,00
9 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CALCULADA EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S26,24 NO APLICA
10 VACACIONES NO DISFRUTADAS, CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S315,41 NO APLICA
11 BONO VACACIONAL CALCULADOS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S315,41 NO APLICA
12 UTILIDADES CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S1.824,38 NO APLICA
13 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS Bs.S104,00 NO APLICA
SUB TOTAL DEMANDADO Bs.S2.585,44 $2.506,97
TOTAL DEMANDADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,40 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 31/03/2022 $3.094,57
En el presente resumen se evidencia que al momento de realizar el cálculo, la parte actora agregó el monto correspondiente al concepto de salarios dejados de percibir en divisas, al cuadro final de montos en bolívares, por lo cual en el presente resumen al subsanar dicho error el monto total arrojado al final es diferente, ya que no incluye el monto 490,00 $ Dólares, en el cuadro de Bolívares.
MONTOS DEMANDADOS: YEISLER JESÚS CANELÓN ADRIAN SERVICIOS GENERALES
FECHA DE INICIO: 23/02/2019
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 31/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (7,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS (608 HRS) NO ESPECIFICÓ $266,00
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS (608 HRS) NO ESPECIFICÓ $345,80
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $212,80
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $1.057,86
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $151,31
6 BONO VACACIONAL CALCULADO EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $151,31
7 UTILIDADES CALCULADAS EN DIVISAS NO ESPECIFICÓ $871,15
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR ERROR AGREGÓ EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA SUMA EN DIVISAS $490,00
9 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CALCULADA EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S39,00 NO APLICA
10 VACACIONES NO DISFRUTADAS, CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE AL SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S481,64 NO APLICA
11 BONO VACACIONAL CALCULADOS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S481,64 NO APLICA
12 UTILIDADES CALCULADAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO NACIONAL Bs.S2.773,05 NO APLICA
13 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS Bs.S152,00 NO APLICA
SUB TOTAL DEMANDADO Bs.S3.927,33 $3.546,23
TOTAL DEMANDADO EN DIVISAS CON LA TASA DE 4,40 POR DÓLAR SEGÚN EL BCV EN FECHA 31/03/2022 $4.438,81
En el presente resumen se evidencia que al momento de realizar el cálculo, la parte actora agregó el monto correspondiente al concepto de salarios dejados de percibir en divisas, al cuadro final de montos en bolívares, por lo cual en el presente resumen al subsanar dicho error el monto total arrojado al final es diferente, ya que no incluye el monto 490,00 $ Dólares, en el cuadro de Bolívares.
CONCEPTOS Y MONTOS CALCULADOS POR ESTE JUZGADO
DEMANDANTE: JOE LUIS RASCHIERY VELASQUEZ
CALETERO. DESDE 18/11/2019- HASTA 31/03/2022
SALARIO MINIMO NACIONAL (7,00 Bs.) + BONO 70$ USD
HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS
Para el cálculo del siguiente concepto, se establece como límite máximo el establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal C donde establece: “No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año”, , a los fines de realizar el siguiente cálculo, el valor correspondiente a la hora extraordinaria laborada será el establecido para la hora extraordinaria diurna y nocturna en función del salario básico, incluyendo la porción del salario mínimo nacional vigente a cada mes y la porción variable anclada al valor del dólar para cada uno de los meses correspondientes de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela. La operación utilizada será tomar el valor de la jornada extraordinaria laborada y multiplicarlo por las horas extraordinarias trabajadas, según el horario de la jornada de trabajo proporcionado en el libelo de la demanda, en el cual alega que trabaja cuatro días a la semana en jornadas de 2 días 12 horas diurnas y 2 días 12 horas nocturnos. ASÍ SE DECIDE.
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORMAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 32 10,50 1,31 1,97 63,00
2020 50 10,50 1,31 1,97 98,44
2021 50 10,50 1,31 1,97 98,44
2022 48 10,50 1,31 1,97 94,50
TOTAL ---------------------> Bs. 354,38
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORMAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNAS MONTO
2019 32 10,50 1,50 2,93 93,60
2020 50 10,50 1,50 2,93 146,25
2021 50 10,50 1,50 2,93 146,25
2022 48 10,50 1,50 2,93 140,40
TOTAL ----------------------> Bs. 526,50
RECARGO DE BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
BONO NOCTURNO
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2019 16 10,50 3,15 50,40
2020 96 10,50 3,15 302,40
2021 96 10,50 3,15 302,40
2022 24 10,50 3,15 75,60
TOTAL------------------> Bs. 730,80
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal tomando como base el salario devengado por cada trabajador según la referencia de la página Wikipedia, en la cual se encuentran los salarios mínimos nacionales establecidos en los diferentes años y al transcurrir del tiempo, en vista de que la parte actora no proporcionó la información correspondiente en el libelo de la demanda. Asimismo, siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares equivalentes a salario mínimo nacional y una porción variable anclada al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, OCHENTA (80$) DOLARES AMERICANOS y NOVENTA (90$) DOLARES AMERICANOS, según el cargo que desempeñaba cada uno de los demandantes, los cuales eran pagados en Bolívares, los ciudadanos demandantes no recibieron dólares por parte de la entidad de trabajo demandada, sino que todos los pagos fueron realizados en bolívares, por lo que los cálculos de los conceptos demandados serán realizados en bolívares. Incluida ambas partes del salario, una parte fija en bolívares y una parte anclada al dólar calculada a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la fecha del efectivo pago. En este caso, este Tribunal toma como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente para cada uno de los meses correspondientes según la información obtenida de la página oficial del Banco central de Venezuela. Tomando en consideración el hecho de que la tasa del Dólar es fluctuante y que evidentemente, si se realiza el cálculo tomando solo como referencia la tasa vigente para la fecha de interposición de la presente demanda siempre existiría un monto de diferencia, siendo que la antigüedad es un acumulado y los demandantes fueron acumulando los conceptos en función de los salarios y tasa oficial vigentes al momento de generarse dicho concepto. Asimismo el concepto correspondiente a los intereses no se calculará en esta definitiva, será oficiado al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE. Siendo que el cálculo realizado según los literales a y b, para cada uno de los Demandantes como se mostrará el cuadro siguiente, y en cuánto a los literales a y b, y después el literal c, se tomará como definitivo el que resulte de mayor beneficio para cada uno de los demandantes siguientes:
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT, LITERALES a y b
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS VALOR DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS MONTO DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO NORMAL DIARIO VALOR DEL DÓLAR EN Bs. DIGITAL SALARIO NORMAL DIARIO EN BOLIVAR DIGITAL DIAS POR BONO VACACIONAL ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ANTIGUEDAD ACUMULADA
nov.-19 2,88 0,10 0,03 0,02 0,02 16 16 0,29 0,37 0,12 0,04 0,00 15 0,00 90 0,02 0,12 15 1,86 3,40
dic.-19 3,41 0,11 0,03 0,02 0,03 16 16 0,34 0,44 0,14 0,05 0,01 0 0,00 90 0,03 0,14 0 0,00 3,40
ene.-20 5,50 0,18 0,05 0,03 0,04 16 16 0,55 0,71 0,23 0,07 0,02 0 0,00 90 0,05 0,23 0 0,00 3,40
feb.-20 5,41 0,18 0,05 0,03 0,04 16 16 0,54 0,70 0,22 0,07 0,02 15 0,01 90 0,05 0,23 15 3,49 6,89
mar.-20 5,87 0,20 0,06 0,04 0,05 16 16 0,59 0,76 0,24 0,08 0,02 0 0,00 90 0,05 0,24 0 0,00 6,89
abr.-20 12,61 0,42 0,13 0,08 0,10 16 16 1,26 1,64 0,52 0,18 0,09 0 0,00 90 0,11 0,53 0 0,00 6,89
may.-20 14,20 0,47 0,14 0,09 0,12 16 16 1,42 1,85 0,59 0,20 0,12 15 0,02 90 0,12 0,61 15 9,17 16,06
jun.-20 14,56 0,49 0,15 0,09 0,12 16 16 1,46 1,89 0,60 0,20 0,12 0 0,00 90 0,12 0,61 0 0,00 16,06
jul.-20 18,49 0,62 0,18 0,12 0,15 16 16 1,85 2,40 0,76 0,26 0,20 0 0,00 90 0,15 0,77 0 0,00 16,06
ago.-20 23,12 0,77 0,23 0,14 0,19 16 16 2,31 3,01 0,96 0,32 0,31 15 0,03 90 0,19 1,00 15 14,93 30,99
sep.-20 30,55 1,02 0,31 0,19 0,25 16 16 3,05 3,97 1,26 0,43 0,54 0 0,00 90 0,25 1,27 0 0,00 30,99
oct.-20 39,64 1,32 0,40 0,25 0,32 16 16 3,96 5,15 1,64 0,56 0,92 0 0,00 90 0,33 1,65 0 0,00 30,99
nov.-20 73,71 2,46 0,74 0,46 0,60 16 16 7,37 9,58 3,05 1,04 3,16 15 0,10 90 0,61 3,17 15 47,61 78,60
dic.-20 77,43 2,58 0,77 0,48 0,63 16 16 7,74 10,07 3,20 1,09 3,49 0 0,00 90 0,65 3,23 0 0,00 78,60
ene.-21 128,85 4,30 1,29 0,81 1,05 16 16 12,89 16,75 5,33 1,82 9,71 0 0,00 90 1,07 5,37 0 0,00 78,60
feb.-21 132,20 4,41 1,32 0,83 1,07 16 16 13,22 17,19 5,46 1,87 10,23 15 0,18 90 1,10 5,69 15 85,38 163,98
mar.-21 139,56 4,65 1,40 0,87 1,13 16 16 13,96 18,14 5,77 1,97 11,35 0 0,00 90 1,16 5,82 0 0,00 163,98
abr.-21 204,86 6,83 2,05 1,28 1,66 16 16 20,49 26,63 8,47 2,90 24,56 0 0,00 90 1,71 8,54 0 0,00 163,98
may.-21 224,06 7,47 2,24 1,40 1,82 16 16 22,41 29,13 9,26 3,10 28,72 15 0,31 90 1,87 9,65 15 144,71 308,68
jun.-21 231,29 7,71 2,31 1,45 1,88 16 16 23,13 30,07 9,56 3,20 30,63 0 0,00 90 1,93 9,64 0 0,00 308,68
jul.-21 285,82 9,53 2,86 1,79 2,32 16 16 28,58 37,16 11,81 3,98 47,06 0 0,00 90 2,38 11,91 0 0,00 308,68
ago.-21 297,12 9,90 2,97 1,86 2,41 16 16 29,71 38,62 12,28 4,14 50,90 15 0,41 90 2,48 12,79 15 191,89 500,57
sep.-21 299,72 9,99 3,00 1,87 2,44 16 16 29,97 38,96 12,39 4,18 51,81 0 0,00 90 2,50 12,49 0 0,00 500,57
oct.-21 314,30 10,48 3,14 1,96 2,55 16 16 31,43 40,86 12,99 4,39 57,03 0 0,00 90 2,62 13,10 0 0,00 500,57
nov.-21 330,40 11,01 3,30 2,07 2,68 16 16 33,04 42,95 13,66 4,62 63,09 15 0,46 90 2,75 14,23 17 241,83 742,40
dic.-21 327,60 10,92 3,28 2,05 2,66 16 16 32,76 42,59 13,54 4,58 62,02 0 0,00 90 2,73 13,65 0 0,00 742,40
ene.-22 323,40 10,78 3,23 2,02 2,63 16 16 32,34 42,04 13,37 4,52 60,42 0 0,00 90 2,70 13,48 0 0,00 742,40
feb.-22 319,20 10,64 3,19 2,00 2,59 16 16 31,92 41,50 13,19 4,46 58,84 15 0,44 90 2,66 13,74 15 206,15 948,55
mar.-22 315,00 10,50 3,15 1,97 2,56 16 16 31,50 40,95 13,02 4,40 57,29 0 0,00 90 2,63 13,13 0 0,00 948,55
TOTAL ANTIGÜEDAD---------------> 952,32
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT, LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
18-11-2019 31-3-2022 13,13 853 2 4 13 1.089,38
Siendo que al momento de calcular ambos modos el literal C resultó ser el más beneficioso para el ciudadano JOE RASCHIERY, en consecuencia, este Tribunal en lo sucesivo tomará el cálculo del literal C para el resto de los ciudadanos demandantes, en vista que al efectuar el cálculo con los literales a y b evidentemente el acumulado hace que el resultado final sea inferior, por lo tanto se tomará el cálculo del literal C sin que sea necesario realizar nuevamente los literales a y b para el resto de los Demandantes. ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y vacaciones fraccionadas para el período 2021-2022, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 315,00 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario anclada al valor del dólar, pero pagada en bolívares según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), tomando como base 15 días de vacaciones más un día adicional por cada año de servicio, y 15 días de bono vacacional, así como lo fraccionado correspondiente a los meses de servicio que no completan el año, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
CALCULOS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 10,50 12 15 15 157,50
2020-2021 10,50 12 16 16 168,00
2021-2022 10,50 4 17 6 59,50
TOTAL -------------------------> 385,00
CALCULOS DE BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VACACIONAL
2020 10,50 12 15 15 157,50
2021 10,50 12 16 16 168,00
2022 10,50 4 17 6 59,50
TOTAL ------------------------> 385,00
UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2019 2 meses, 2020-2021, 2021-2022 y 4 meses 13 días fraccionados del periodo 2022, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, y siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares y una porción variable en bolívares, anclada al valor del dólar, equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, pagados en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial del Banco central de Venezuela para la fecha del efectivo pago (Negritas de este juzgado) realizado por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., siendo de dicho pago de donde desprende la Diferencia que demanda la parte actora, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 4.40 Bs , en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 10,50 2 90 15 157,50
2020 10,50 12 90 90 945,00
2021 10,50 12 90 90 945,00
2022 10,50 4 90 30 315,00
TOTAL ----------------------------> 2.362,50
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:
En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de marzo que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a los hoy demandantes, mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses de mora que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $70,00 0,00 Bs 0,00
oct-21 $70,00 4,39 Bs 307,30
nov-21 $70,00 4,62 Bs 323,40
dic-21 $70,00 4,58 Bs 320,60
ene-22 $70,00 4,52 Bs 316,40
feb-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
mar-22 $70,00 4,40 Bs 308,00
TOTAL ----------> Bs 1.887,90
BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL: CESTA TICKET SOCIALISTA
CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para cada uno de los meses correspondientes según lo alegado en el libelo de la demanda, aplicando la respectiva reconversión monetaria ordenada en el pasado octubre del dos mil veintiuno (2021). ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO VALOR DEL CESTATICKETS
nov-19 4,00
dic-19 4,00
ene-20 4,00
feb-20 4,00
mar-20 4,00
abr-20 4,00
may-20 4,00
jun-20 4,00
jul-20 4,00
ago-20 4,00
sept-20 4,00
oct-20 4,00
nov-20 4,00
dic-20 4,00
ene-21 4,00
feb-21 4,00
mar-21 4,00
abr-21 4,00
may-21 4,00
jun-21 4,00
jul-21 4,00
ago-21 4,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
TOTAL---- 157,00
DEMANDANTE: ORIANA MARIA BORGES SILVA
OPERADOR DE LINEA
DESDE 29/01/2020- HASTA 31/03/2022
SALARIO MINIMO NACIONAL (7,00 Bs.) + BONO 70$ USD
HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS
Para el cálculo del siguiente concepto, se establece como límite máximo el establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal C donde establece: “No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año”, , a los fines de realizar el siguiente cálculo, el valor correspondiente a la hora extraordinaria laborada será el establecido para la hora extraordinaria diurna y nocturna en función del salario básico, incluyendo la porción del salario mínimo nacional vigente a cada mes y la porción variable anclada al valor del dólar para cada uno de los meses correspondientes de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela. La operación utilizada será tomar el valor de la jornada extraordinaria laborada y multiplicarlo por las horas extraordinarias trabajadas, según el horario de la jornada de trabajo proporcionado en el libelo de la demanda, en el cual alega que trabaja cuatro días a la semana en jornadas de 2 días 12 horas diurnas y 2 días 12 horas nocturnos. ASÍ SE DECIDE.
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORMAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2020 50 10,50 1,31 1,97 98,44
2021 50 10,50 1,31 1,97 98,44
2022 48 10,50 1,31 1,97 94,50
TOTAL ---------------------> 291,38
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORMAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNAS MONTO
2020 50 10,50 1,50 2,93 146,25
2021 50 10,50 1,50 2,93 146,25
2022 48 10,50 1,50 2,93 140,40
TOTAL ----------------------> 432,90
RECARGO DE BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
BONO NOCTURNO
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2020 96 10,50 3,15 302,40
2021 96 10,50 3,15 302,40
2022 24 10,50 3,15 75,60
TOTAL------------------> 680,40
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal debido a que al momento de calcular ambos modos para el primer demandante, se evidenció que el literal C resultó ser el más beneficioso para el ciudadano JOE RASCHIERY, en consecuencia, este Tribunal en lo sucesivo tomará el cálculo del literal C para el resto de los ciudadanos demandantes, en vista que al efectuar el cálculo con los literales a y b evidentemente el acumulado hace que el resultado final sea inferior, por lo tanto se tomará el cálculo del literal C sin que sea necesario realizar nuevamente los literales a y b, tomando como base el último salario devengado por el demandante, incluyendo la porción fija y la porción variable, ambas en Bolívares tal y como era pagadas. Asimismo, siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares equivalentes a salario mínimo nacional y una porción variable anclada al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, OCHENTA (80$) DOLARES AMERICANOS y NOVENTA (90$) DOLARES AMERICANOS, según el cargo que desempeñaba cada uno de los demandantes, los cuales eran pagados en Bolívares, los ciudadanos demandantes no recibieron dólares por parte de la entidad de trabajo demandada, sino que todos los pagos fueron realizados en bolívares, por lo que los cálculos de los conceptos demandados serán realizados en bolívares. En este caso, este Tribunal toma como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente a la fecha de interposición de la demanda (finalización de la relación de trabajo). Asimismo el concepto correspondiente a los intereses no se calculará en esta definitiva, será oficiado al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT, LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
29-1-2020 31-3-2022 13,13 782 2 2 2 879,71
VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los periodos 2020-2021, 2021-2022 y vacaciones fraccionadas para el período, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 315,00 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario anclada al valor del dólar, pero pagada en bolívares según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), tomando como base 15 días de vacaciones más un día adicional por cada año de servicio, y 15 días de bono vacacional, así como lo fraccionado correspondiente a los meses de servicio que no completan el año, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
CALCULOS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 10,50 12 15 15 157,50
2021-2022 10,50 12 16 16 168,00
2022 10,50 2 17 3 29,75
TOTAL -------------------------> 355,25
CALCULOS DE BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VACACIONAL
2020 10,50 12 15 15 157,50
2021 10,50 12 16 16 168,00
2022 10,50 2 17 3 29,75
TOTAL ------------------------> 355,25
UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2019 2 meses, 2020-2021, 2021-2022 y 4 meses 13 días fraccionados del periodo 2022, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, y siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares y una porción variable en bolívares, anclada al valor del dólar, equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, pagados en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial del Banco central de Venezuela para la fecha del efectivo pago (Negritas de este juzgado) realizado por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., siendo de dicho pago de donde desprende la Diferencia que demanda la parte actora, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 4.40 Bs , en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 10,50 12 90 90 945,00
2021 10,50 12 90 90 945,00
2022 10,50 2 90 15 157,50
TOTAL ----------------------------> 2.047,50
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:
En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de marzo que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a los hoy demandantes, mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses de mora que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $70,00 0,00 Bs 0,00
oct-21 $70,00 4,39 Bs 307,30
nov-21 $70,00 4,62 Bs 323,40
dic-21 $70,00 4,58 Bs 320,60
ene-22 $70,00 4,52 Bs 316,40
feb-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
mar-22 $70,00 4,40 Bs 308,00
TOTAL QUE CORRESPONDE------> Bs 1.887,90
BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL: CESTA TICKET SOCIALISTA
CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para cada uno de los meses correspondientes según lo alegado en el libelo de la demanda, aplicando la respectiva reconversión monetaria ordenada en el pasado octubre del dos mil veintiuno (2021). ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO VALOR DEL CESTATICKETS
ene-20 4,00
feb-20 4,00
mar-20 4,00
abr-20 4,00
may-20 4,00
jun-20 4,00
jul-20 4,00
ago-20 4,00
sept-20 4,00
oct-20 4,00
nov-20 4,00
dic-20 4,00
ene-21 4,00
feb-21 4,00
mar-21 4,00
abr-21 4,00
may-21 4,00
jun-21 4,00
jul-21 4,00
ago-21 4,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
TOTAL---- 149,00
DEMANDANTE: GUSTAVO ARMANDO VASQUEZ CENTENO
OPERADOR DE LINEA.
DESDE 06/08/2019- HASTA 31/03/2022
SALARIO MINIMO NACIONAL (7,00 Bs.) + BONO 70$ USD
HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS
Para el cálculo del siguiente concepto, se establece como límite máximo el establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal C donde establece: “No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año”, , a los fines de realizar el siguiente cálculo, el valor correspondiente a la hora extraordinaria laborada será el establecido para la hora extraordinaria diurna y nocturna en función del salario básico, incluyendo la porción del salario mínimo nacional vigente a cada mes y la porción variable anclada al valor del dólar para cada uno de los meses correspondientes de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela. La operación utilizada será tomar el valor de la jornada extraordinaria laborada y multiplicarlo por las horas extraordinarias trabajadas, según el horario de la jornada de trabajo proporcionado en el libelo de la demanda, en el cual alega que trabaja cuatro días a la semana en jornadas de 2 días 12 horas diurnas y 2 días 12 horas nocturnos. ASÍ SE DECIDE.
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORMAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 10,50 1,31 1,97 98,44
2020 50 10,50 1,31 1,97 98,44
2021 50 10,50 1,31 1,97 98,44
2022 48 10,50 1,31 1,97 94,50
TOTAL ---------------------> 389,81
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORMAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNAS MONTO
2019 50 10,50 1,50 2,93 146,25
2020 50 10,50 1,50 2,93 146,25
2021 50 10,50 1,50 2,93 146,25
2022 48 10,50 1,50 2,93 140,40
TOTAL ----------------------> 579,15
RECARGO DE BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
BONO NOCTURNO
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2019 32 10,50 3,15 100,80
2020 96 10,50 3,15 302,40
2021 96 10,50 3,15 302,40
2022 24 10,50 3,15 75,60
TOTAL------------------> 781,20
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal debido a que al momento de calcular ambos modos para el primer demandante, se evidenció que el literal C resultó ser el más beneficioso para el ciudadano JOE RASCHIERY, en consecuencia, este Tribunal en lo sucesivo tomará el cálculo del literal C para el resto de los ciudadanos demandantes, en vista que al efectuar el cálculo con los literales a y b evidentemente el acumulado hace que el resultado final sea inferior, por lo tanto se tomará el cálculo del literal C sin que sea necesario realizar nuevamente los literales a y b, tomando como base el último salario devengado por el demandante, incluyendo la porción fija y la porción variable, ambas en Bolívares tal y como era pagadas. Asimismo, siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares equivalentes a salario mínimo nacional y una porción variable anclada al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, OCHENTA (80$) DOLARES AMERICANOS y NOVENTA (90$) DOLARES AMERICANOS, según el cargo que desempeñaba cada uno de los demandantes, los cuales eran pagados en Bolívares, los ciudadanos demandantes no recibieron dólares por parte de la entidad de trabajo demandada, sino que todos los pagos fueron realizados en bolívares, por lo que los cálculos de los conceptos demandados serán realizados en bolívares. En este caso, este Tribunal toma como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente a la fecha de interposición de la demanda (finalización de la relación de trabajo). Asimismo el concepto correspondiente a los intereses no se calculará en esta definitiva, será oficiado al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT, LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
6-8-2019 31-3-2022 13,13 955 3 0 0 1.418,04
VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y vacaciones fraccionadas para el período 2021-2022, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 315,00 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario anclada al valor del dólar, pero pagada en bolívares según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), tomando como base 15 días de vacaciones más un día adicional por cada año de servicio, y 15 días de bono vacacional, así como lo fraccionado correspondiente a los meses de servicio que no completan el año, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 10,50 12 15 15 157,50
2020-2021 10,50 12 16 16 168,00
2021-2022 10,50 7 17 10 104,13
TOTAL -------------------------> 429,63
CALCULO DE BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VACACIONAL
2019-2020 10,50 12 15 15 157,50
2020-2021 10,50 12 16 16 168,00
2021-2022 10,50 7 17 10 104,13
TOTAL ------------------------> 429,63
UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2019 2 meses, 2020-2021, 2021-2022 y 4 meses 13 días fraccionados del periodo 2022, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, y siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares y una porción variable en bolívares, anclada al valor del dólar, equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, pagados en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial del Banco central de Venezuela para la fecha del efectivo pago (Negritas de este juzgado) realizado por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., siendo de dicho pago de donde desprende la Diferencia que demanda la parte actora, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 4.40 Bs , en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 10,50 4 90 30 315,00
2020 10,50 12 90 90 945,00
2021 10,50 12 90 90 945,00
2022 10,50 3 90 22,5 236,25
TOTAL ----------------------------> 2.441,25
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:
En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de marzo que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a los hoy demandantes, mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses de mora que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $70,00 0,00 Bs 0,00
oct-21 $70,00 4,39 Bs 307,30
nov-21 $70,00 4,62 Bs 323,40
dic-21 $70,00 4,58 Bs 320,60
ene-22 $70,00 4,52 Bs 316,40
feb-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
mar-22 $70,00 4,40 Bs 308,00
TOTAL QUE CORRESPONDE-----> Bs 1.887,90
BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL: CESTA TICKET SOCIALISTA
CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para cada uno de los meses correspondientes según lo alegado en el libelo de la demanda, aplicando la respectiva reconversión monetaria ordenada en el pasado octubre del dos mil veintiuno (2021). ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO VALOR DEL CESTATICKETS
ago-19 4,00
sept-19 4,00
oct-19 4,00
nov-19 4,00
dic-19 4,00
ene-20 4,00
feb-20 4,00
mar-20 4,00
abr-20 4,00
may-20 4,00
jun-20 4,00
jul-20 4,00
ago-20 4,00
sept-20 4,00
oct-20 4,00
nov-20 4,00
dic-20 4,00
ene-21 4,00
feb-21 4,00
mar-21 4,00
abr-21 4,00
may-21 4,00
jun-21 4,00
jul-21 4,00
ago-21 4,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
TOTAL---- 169,00
DEMANDANTE: LENIN GUILLERMO OROPEZA ZAMORA
PROTECCIÓN CONTROL DE PÉRDIDAS.
DESDE 18/12/2019- HASTA 31/03/2022
SALARIO MINIMO NACIONAL (7,00 Bs.) + BONO 70$ USD
HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS
Para el cálculo del siguiente concepto, se establece como límite máximo el establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal C donde establece: “No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año”, , a los fines de realizar el siguiente cálculo, el valor correspondiente a la hora extraordinaria laborada será el establecido para la hora extraordinaria diurna y nocturna en función del salario básico, incluyendo la porción del salario mínimo nacional vigente a cada mes y la porción variable anclada al valor del dólar para cada uno de los meses correspondientes de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela. La operación utilizada será tomar el valor de la jornada extraordinaria laborada y multiplicarlo por las horas extraordinarias trabajadas, según el horario de la jornada de trabajo proporcionado en el libelo de la demanda, en el cual alega que trabaja cuatro días a la semana en jornadas de 2 días 12 horas diurnas y 2 días 12 horas nocturnos. ASÍ SE DECIDE.
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORMAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 16 10,50 1,31 1,97 31,50
2020 50 10,50 1,31 1,97 98,44
2021 50 10,50 1,31 1,97 98,44
2022 48 10,50 1,31 1,97 94,50
TOTAL ---------------------> 322,88
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORMAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNAS MONTO
2019 16 10,50 1,50 2,93 46,80
2020 50 10,50 1,50 2,93 146,25
2021 50 10,50 1,50 2,93 146,25
2022 48 10,50 1,50 2,93 140,40
TOTAL ----------------------> 479,70
RECARGO DE BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
BONO NOCTURNO
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2019 8 10,50 3,15 25,20
2020 96 10,50 3,15 302,40
2021 96 10,50 3,15 302,40
2022 24 10,50 3,15 75,60
TOTAL------------------> 705,60
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal debido a que al momento de calcular ambos modos para el primer demandante, se evidenció que el literal C resultó ser el más beneficioso para el ciudadano JOE RASCHIERY, en consecuencia, este Tribunal en lo sucesivo tomará el cálculo del literal C para el resto de los ciudadanos demandantes, en vista que al efectuar el cálculo con los literales a y b evidentemente el acumulado hace que el resultado final sea inferior, por lo tanto se tomará el cálculo del literal C sin que sea necesario realizar nuevamente los literales a y b, tomando como base el último salario devengado por el demandante, incluyendo la porción fija y la porción variable, ambas en Bolívares tal y como era pagadas. Asimismo, siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares equivalentes a salario mínimo nacional y una porción variable anclada al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, OCHENTA (80$) DOLARES AMERICANOS y NOVENTA (90$) DOLARES AMERICANOS, según el cargo que desempeñaba cada uno de los demandantes, los cuales eran pagados en Bolívares, los ciudadanos demandantes no recibieron dólares por parte de la entidad de trabajo demandada, sino que todos los pagos fueron realizados en bolívares, por lo que los cálculos de los conceptos demandados serán realizados en bolívares. En este caso, este Tribunal toma como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente a la fecha de interposición de la demanda (finalización de la relación de trabajo). Asimismo el concepto correspondiente a los intereses no se calculará en esta definitiva, será oficiado al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT, LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
18-12-2019 31-3-2022 13,13 823 2 3 13 1.056,97
VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y vacaciones fraccionadas para el período 2021-2022, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 315,00 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario anclada al valor del dólar, pero pagada en bolívares según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), tomando como base 15 días de vacaciones más un día adicional por cada año de servicio, y 15 días de bono vacacional, así como lo fraccionado correspondiente a los meses de servicio que no completan el año, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 10,50 12 15 15 157,50
2020-2021 10,50 12 16 16 168,00
2021-2022 10,50 3 17 4 44,63
TOTAL -------------------------> 370,13
CALCULO DE BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VACACIONAL
2019-2020 10,50 12 15 15 157,50
2020-2021 10,50 12 16 16 168,00
2021-2022 10,50 3 17 4 44,63
TOTAL ------------------------> 370,13
UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2019 2 meses, 2020-2021, 2021-2022 y 4 meses 13 días fraccionados del periodo 2022, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, y siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares y una porción variable en bolívares, anclada al valor del dólar, equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, pagados en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial del Banco central de Venezuela para la fecha del efectivo pago (Negritas de este juzgado) realizado por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., siendo de dicho pago de donde desprende la Diferencia que demanda la parte actora, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 4.40 Bs , en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 10,50 1 90 7,5 78,75
2020 10,50 12 90 90 945,00
2021 10,50 12 90 90 945,00
2022 10,50 3 90 22,5 236,25
TOTAL ----------------------------> 2.205,00
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:
En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de marzo que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a los hoy demandantes, mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses de mora que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $70,00 0,00 Bs 0,00
oct-21 $70,00 4,39 Bs 307,30
nov-21 $70,00 4,62 Bs 323,40
dic-21 $70,00 4,58 Bs 320,60
ene-22 $70,00 4,52 Bs 316,40
feb-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
mar-22 $70,00 4,40 Bs 308,00
TOTAL QUE CORRESPONDE----> Bs 1.887,90
BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL: CESTA TICKET SOCIALISTA
CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para cada uno de los meses correspondientes según lo alegado en el libelo de la demanda, aplicando la respectiva reconversión monetaria ordenada en el pasado octubre del dos mil veintiuno (2021). ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO VALOR DEL CESTATICKETS
dic-19 4,00
ene-20 4,00
feb-20 4,00
mar-20 4,00
abr-20 4,00
may-20 4,00
jun-20 4,00
jul-20 4,00
ago-20 4,00
sept-20 4,00
oct-20 4,00
nov-20 4,00
dic-20 4,00
ene-21 4,00
feb-21 4,00
mar-21 4,00
abr-21 4,00
may-21 4,00
jun-21 4,00
jul-21 4,00
ago-21 4,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
TOTAL---- 153,00
DEMANDANTE: EVIS ARMANDO SILVA DIAZ
CALETERO. DESDE 16/12/2020- HASTA 31/03/2022
SALARIO MINIMO NACIONAL (7,00 Bs.) + BONO 70$ USD
HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS
Para el cálculo del siguiente concepto, se establece como límite máximo el establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal C donde establece: “No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año”, , a los fines de realizar el siguiente cálculo, el valor correspondiente a la hora extraordinaria laborada será el establecido para la hora extraordinaria diurna y nocturna en función del salario básico, incluyendo la porción del salario mínimo nacional vigente a cada mes y la porción variable anclada al valor del dólar para cada uno de los meses correspondientes de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela. La operación utilizada será tomar el valor de la jornada extraordinaria laborada y multiplicarlo por las horas extraordinarias trabajadas, según el horario de la jornada de trabajo proporcionado en el libelo de la demanda, en el cual alega que trabaja cuatro días a la semana en jornadas de 2 días 12 horas diurnas y 2 días 12 horas nocturnos. ASÍ SE DECIDE.
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORMAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2020 16 10,50 1,31 1,97 31,50
2021 50 10,50 1,31 1,97 98,44
2022 48 10,50 1,31 1,97 94,50
TOTAL ---------------------> 224,44
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORMAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNAS MONTO
2020 16 10,50 1,50 2,93 46,80
2021 50 10,50 1,50 2,93 146,25
2022 48 10,50 1,50 2,93 140,40
TOTAL ----------------------> 333,45
RECARGO DE BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
BONO NOCTURNO
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2020 8 10,50 3,15 25,20
2021 96 10,50 3,15 302,40
2022 24 10,50 3,15 75,60
TOTAL------------------> 428,40
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal debido a que al momento de calcular ambos modos para el primer demandante, se evidenció que el literal C resultó ser el más beneficioso para el ciudadano JOE RASCHIERY, en consecuencia, este Tribunal en lo sucesivo tomará el cálculo del literal C para el resto de los ciudadanos demandantes, en vista que al efectuar el cálculo con los literales a y b evidentemente el acumulado hace que el resultado final sea inferior, por lo tanto se tomará el cálculo del literal C sin que sea necesario realizar nuevamente los literales a y b, tomando como base el último salario devengado por el demandante, incluyendo la porción fija y la porción variable, ambas en Bolívares tal y como era pagadas. Asimismo, siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares equivalentes a salario mínimo nacional y una porción variable anclada al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, OCHENTA (80$) DOLARES AMERICANOS y NOVENTA (90$) DOLARES AMERICANOS, según el cargo que desempeñaba cada uno de los demandantes, los cuales eran pagados en Bolívares, los ciudadanos demandantes no recibieron dólares por parte de la entidad de trabajo demandada, sino que todos los pagos fueron realizados en bolívares, por lo que los cálculos de los conceptos demandados serán realizados en bolívares. En este caso, este Tribunal toma como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente a la fecha de interposición de la demanda (finalización de la relación de trabajo). Asimismo el concepto correspondiente a los intereses no se calculará en esta definitiva, será oficiado al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT, LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
16-12-2020 31-3-2022 13,13 465 1 3 14 676,20
VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los periodos 2020-2021 y vacaciones fraccionadas para el período 2021-2022, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 315,00 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario anclada al valor del dólar, pero pagada en bolívares según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), tomando como base 15 días de vacaciones más un día adicional por cada año de servicio, y 15 días de bono vacacional, así como lo fraccionado correspondiente a los meses de servicio que no completan el año, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 10,50 12 15 15 157,50
2021-2022 10,50 3 16 4 42,00
TOTAL -------------------------> 199,50
CALCULO DE BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VACACIONAL
2020-2021 10,50 12 15 15 157,50
2021-2022 10,50 3 16 4 42,00
TOTAL ------------------------> 199,50
UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2019 2 meses, 2020-2021, 2021-2022 y 4 meses 13 días fraccionados del periodo 2022, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, y siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares y una porción variable en bolívares, anclada al valor del dólar, equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, pagados en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial del Banco central de Venezuela para la fecha del efectivo pago (Negritas de este juzgado) realizado por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., siendo de dicho pago de donde desprende la Diferencia que demanda la parte actora, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 4.40 Bs , en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 10,50 1 90 7,5 78,75
2021 10,50 12 90 90 945,00
2022 10,50 3 90 22,5 236,25
TOTAL ----------------------------> 1.260,00
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:
En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de marzo que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a los hoy demandantes, mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses de mora que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $70,00 0,00 Bs 0,00
oct-21 $70,00 4,39 Bs 307,30
nov-21 $70,00 4,62 Bs 323,40
dic-21 $70,00 4,58 Bs 320,60
ene-22 $70,00 4,52 Bs 316,40
feb-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
mar-22 $70,00 4,40 Bs 308,00
TOTAL QUE CORRESPONDE-------> Bs 1.887,90
BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL: CESTA TICKET SOCIALISTA
CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para cada uno de los meses correspondientes según lo alegado en el libelo de la demanda, aplicando la respectiva reconversión monetaria ordenada en el pasado octubre del dos mil veintiuno (2021). ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO VALOR DEL CESTATICKETS
dic-20 4,00
ene-21 4,00
feb-21 4,00
mar-21 4,00
abr-21 4,00
may-21 4,00
jun-21 4,00
jul-21 4,00
ago-21 4,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
TOTAL---- 105,00
DEMANDANTE: JOAN MANUEL BELLO IZAGUIRRE
SERVICIOS GENERALES. DESDE 05/03/2020- HASTA 31/03/2022
SALARIO MINIMO NACIONAL (7,00 Bs.) + BONO 70$ USD
HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS
Para el cálculo del siguiente concepto, se establece como límite máximo el establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal C donde establece: “No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año”, , a los fines de realizar el siguiente cálculo, el valor correspondiente a la hora extraordinaria laborada será el establecido para la hora extraordinaria diurna y nocturna en función del salario básico, incluyendo la porción del salario mínimo nacional vigente a cada mes y la porción variable anclada al valor del dólar para cada uno de los meses correspondientes de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela. La operación utilizada será tomar el valor de la jornada extraordinaria laborada y multiplicarlo por las horas extraordinarias trabajadas, según el horario de la jornada de trabajo proporcionado en el libelo de la demanda, en el cual alega que trabaja cuatro días a la semana en jornadas de 2 días 12 horas diurnas y 2 días 12 horas nocturnos. ASÍ SE DECIDE.
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORMAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2020 50 10,50 1,31 1,97 98,44
2021 50 10,50 1,31 1,97 98,44
2022 48 10,50 1,31 1,97 94,50
TOTAL ---------------------> 291,38
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORMAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNAS MONTO
2020 50 10,50 1,50 2,93 146,25
2021 50 10,50 1,50 2,93 146,25
2022 48 10,50 1,50 2,93 140,40
TOTAL ----------------------> 432,90
RECARGO DE BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
BONO NOCTURNO
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2020 8 10,50 3,15 25,20
2021 96 10,50 3,15 302,40
2022 24 10,50 3,15 75,60
TOTAL------------------> 428,40
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal debido a que al momento de calcular ambos modos para el primer demandante, se evidenció que el literal C resultó ser el más beneficioso para el ciudadano JOE RASCHIERY, en consecuencia, este Tribunal en lo sucesivo tomará el cálculo del literal C para el resto de los ciudadanos demandantes, en vista que al efectuar el cálculo con los literales a y b evidentemente el acumulado hace que el resultado final sea inferior, por lo tanto se tomará el cálculo del literal C sin que sea necesario realizar nuevamente los literales a y b, tomando como base el último salario devengado por el demandante, incluyendo la porción fija y la porción variable, ambas en Bolívares tal y como era pagadas. Asimismo, siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares equivalentes a salario mínimo nacional y una porción variable anclada al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, OCHENTA (80$) DOLARES AMERICANOS y NOVENTA (90$) DOLARES AMERICANOS, según el cargo que desempeñaba cada uno de los demandantes, los cuales eran pagados en Bolívares, los ciudadanos demandantes no recibieron dólares por parte de la entidad de trabajo demandada, sino que todos los pagos fueron realizados en bolívares, por lo que los cálculos de los conceptos demandados serán realizados en bolívares. En este caso, este Tribunal toma como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente a la fecha de interposición de la demanda (finalización de la relación de trabajo). Asimismo el concepto correspondiente a los intereses no se calculará en esta definitiva, será oficiado al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT, LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
5-3-2020 31-3-2022 13,13 746 2 0 26 1.227,66
VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y vacaciones fraccionadas para el período 2021-2022, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 315,00 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario anclada al valor del dólar, pero pagada en bolívares según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), tomando como base 15 días de vacaciones más un día adicional por cada año de servicio, y 15 días de bono vacacional, así como lo fraccionado correspondiente a los meses de servicio que no completan el año, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 10,50 12 15 15 157,50
2021-2022 10,50 12 16 16 168,00
TOTAL -------------------------> 325,50
CALCULO DE BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VACACIONAL
2020-2021 10,50 12 15 15 157,50
2021-2022 10,50 12 16 16 168,00
TOTAL ------------------------> 325,50
UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2019 2 meses, 2020-2021, 2021-2022 y 4 meses 13 días fraccionados del periodo 2022, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, y siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares y una porción variable en bolívares, anclada al valor del dólar, equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, pagados en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial del Banco central de Venezuela para la fecha del efectivo pago (Negritas de este juzgado) realizado por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., siendo de dicho pago de donde desprende la Diferencia que demanda la parte actora, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 4.40 Bs , en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 10,50 10 90 75 787,50
2021 10,50 12 90 90 945,00
2022 10,50 3 90 22,5 236,25
TOTAL ----------------------------> 1.968,75
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:
En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de marzo que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a los hoy demandantes, mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses de mora que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $70,00 0,00 Bs 0,00
oct-21 $70,00 4,39 Bs 307,30
nov-21 $70,00 4,62 Bs 323,40
dic-21 $70,00 4,58 Bs 320,60
ene-22 $70,00 4,52 Bs 316,40
feb-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
mar-22 $70,00 4,40 Bs 308,00
TOTAL QUE CORRESPONDE----> Bs 1.887,90
BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL: CESTA TICKET SOCIALISTA
CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para cada uno de los meses correspondientes según lo alegado en el libelo de la demanda, aplicando la respectiva reconversión monetaria ordenada en el pasado octubre del dos mil veintiuno (2021). ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO VALOR DEL CESTATICKETS
mar-20 4,00
abr-20 4,00
may-20 4,00
jun-20 4,00
jul-20 4,00
ago-20 4,00
sept-20 4,00
oct-20 4,00
nov-20 4,00
dic-20 4,00
ene-21 4,00
feb-21 4,00
mar-21 4,00
abr-21 4,00
may-21 4,00
jun-21 4,00
jul-21 4,00
ago-21 4,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
TOTAL---- 141,00
DEMANDANTE: YEISLER JESÚS CANELÓN ADRIAN
SERVICIOS GENERALES. DESDE 23/02/2019- HASTA 31/03/2022
SALARIO MINIMO NACIONAL (7,00 Bs.) + BONO 70$ USD
HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS
Para el cálculo del siguiente concepto, se establece como límite máximo el establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal C donde establece: “No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año”, , a los fines de realizar el siguiente cálculo, el valor correspondiente a la hora extraordinaria laborada será el establecido para la hora extraordinaria diurna y nocturna en función del salario básico, incluyendo la porción del salario mínimo nacional vigente a cada mes y la porción variable anclada al valor del dólar para cada uno de los meses correspondientes de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela. La operación utilizada será tomar el valor de la jornada extraordinaria laborada y multiplicarlo por las horas extraordinarias trabajadas, según el horario de la jornada de trabajo proporcionado en el libelo de la demanda, en el cual alega que trabaja cuatro días a la semana en jornadas de 2 días 12 horas diurnas y 2 días 12 horas nocturnos. ASÍ SE DECIDE.
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORMAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 10,50 1,31 1,97 98,44
2020 50 10,50 1,31 1,97 98,44
2021 50 10,50 1,31 1,97 98,44
2022 48 10,50 1,31 1,97 94,50
TOTAL ---------------------> 389,81
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORMAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNAS MONTO
2019 50 10,50 1,50 2,93 146,25
2020 50 10,50 1,50 2,93 146,25
2021 50 10,50 1,50 2,93 146,25
2022 48 10,50 1,50 2,93 140,40
TOTAL ----------------------> 579,15
RECARGO DE BONO NOCTURNO:
Para el cálculo del siguiente concepto, se toma el salario conformado por la parte fija equivalente al salario mínimo nacional correspondiente a cada uno de los meses en los cuales permaneció la relación laboral, según lo alegado en el libelo de la demanda, así como la porción variable anclada al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela del dólar de cada mes, tomado como salario mensual, y se agrega el recargo del 30% correspondiente al valor de la hora de trabajo, así el acumulado de cada mes y la sumatoria de todos los meses calculados.
BONO NOCTURNO
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2019 80 10,50 3,15 252,00
2020 96 10,50 3,15 302,40
2021 96 10,50 3,15 302,40
2022 24 10,50 3,15 75,60
TOTAL------------------> 932,40
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal debido a que al momento de calcular ambos modos para el primer demandante, se evidenció que el literal C resultó ser el más beneficioso para el ciudadano JOE RASCHIERY, en consecuencia, este Tribunal en lo sucesivo tomará el cálculo del literal C para el resto de los ciudadanos demandantes, en vista que al efectuar el cálculo con los literales a y b evidentemente el acumulado hace que el resultado final sea inferior, por lo tanto se tomará el cálculo del literal C sin que sea necesario realizar nuevamente los literales a y b, tomando como base el último salario devengado por el demandante, incluyendo la porción fija y la porción variable, ambas en Bolívares tal y como era pagadas. Asimismo, siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares equivalentes a salario mínimo nacional y una porción variable anclada al valor del dólar según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, OCHENTA (80$) DOLARES AMERICANOS y NOVENTA (90$) DOLARES AMERICANOS, según el cargo que desempeñaba cada uno de los demandantes, los cuales eran pagados en Bolívares, los ciudadanos demandantes no recibieron dólares por parte de la entidad de trabajo demandada, sino que todos los pagos fueron realizados en bolívares, por lo que los cálculos de los conceptos demandados serán realizados en bolívares. En este caso, este Tribunal toma como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente a la fecha de interposición de la demanda (finalización de la relación de trabajo). Asimismo el concepto correspondiente a los intereses no se calculará en esta definitiva, será oficiado al Banco Central de Venezuela a los fines de que realice el respectivo cálculo una vez que la parte demandada haya cumplido con el pago, desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la presente fecha. ASÍ SE DECIDE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LOTTT, LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
23-2-2019 31-3-2022 13,13 1.118 3 1 8 1.319,57
VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y vacaciones fraccionadas para el período 2021-2022, utilizando el método de cálculo anterior, fijando como salario diario devengado por el trabajador un monto de Bs. 315,00 incluido el salario diario en bolívares y la porción del salario diario anclada al valor del dólar, pero pagada en bolívares según el cálculo, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), tomando como base 15 días de vacaciones más un día adicional por cada año de servicio, y 15 días de bono vacacional, así como lo fraccionado correspondiente a los meses de servicio que no completan el año, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 10,50 12 15 15 157,50
2020-2021 10,50 12 16 16 168,00
2021-2022 10,50 12 17 17 178,50
TOTAL -------------------------> 504,00
CALCULO DE BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS POR AÑO DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VACACIONAL
2019-2020 10,50 12 15 15 157,50
2020-2021 10,50 12 16 16 168,00
2021-2022 10,50 12 17 17 178,50
TOTAL ------------------------> 504,00
UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2019 2 meses, 2020-2021, 2021-2022 y 4 meses 13 días fraccionados del periodo 2022, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por el trabajador, y siendo este un salario variable conformado por una parte fija en bolívares y una porción variable en bolívares, anclada al valor del dólar, equivalente a SETENTA (70$) DOLARES AMERICANOS, pagados en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial del Banco central de Venezuela para la fecha del efectivo pago (Negritas de este juzgado) realizado por la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., siendo de dicho pago de donde desprende la Diferencia que demanda la parte actora, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 4.40 Bs , en base a 90 días. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 10,50 10 90 75 787,50
2020 10,50 12 90 90 945,00
2021 10,50 12 90 90 945,00
2022 10,50 3 90 22,5 236,25
TOTAL ----------------------------> 2.913,75
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE SEPTIEMBRE DEL 2021:
En cuanto al punto demandado como SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por la Representación Judicial, este Tribunal realizará los cálculos para este concepto desde la fecha en que la parte actora alega que dejó de recibir dicho beneficio, es decir desde el mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), hasta el mes de marzo que interpone la demanda retirándose de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.. Tomando en consideración igualmente, el valor de la tasa del Banco Central de Venezuela al cierre para cada uno de los meses en los cuales la Entidad de Trabajo no cumplió con el respectivo pago de los 70$ correspondientes al Salario variable, los cuales como alegó la parte actora en su escrito libelar eran pagados en bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, no se podría tomar como referencia del dólar la fecha de interposición de la demanda, ya que generaría un monto que no se equipara al que correspondía al momento del pago de la parte del salario variable; todo ello en razón de que no pudiera este Tribunal condenar un pago a los hoy demandantes, mayor a los Trabajadores que para el tiempo estaban en sus funciones, en virtud de ello, ya que la intención es restituir el Derecho infringido, le será condenado el monto que correspondía para cada uno de los meses, y este Tribunal ordenará el cálculo de los intereses de mora que se hayan generado por el retardo en el pago por parte de la Entidad de Trabajo y esta es la indemnización que se recibirá por el concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
PERÍODO SALARIO MENSUAL EN DIVISAS VALOR DEL DÓLAR AL BCV PARA EL MES QUE CORRESPONDE SALARIO MENSUAL EN BOLÍVARES 70$ AL BCV
sept-21 $70,00 0,00 Bs 0,00
oct-21 $70,00 4,39 Bs 307,30
nov-21 $70,00 4,62 Bs 323,40
dic-21 $70,00 4,58 Bs 320,60
ene-22 $70,00 4,52 Bs 316,40
feb-22 $70,00 4,46 Bs 312,20
mar-22 $70,00 4,40 Bs 308,00
TOTAL QUE CORRESPONDE-------> Bs 1.887,90
BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL: CESTA TICKET SOCIALISTA
CESTA TICKET SOCIALISTA: se pagará por concepto de Cesta Tickets lo correspondiente al valor del concepto para cada uno de los meses correspondientes según lo alegado en el libelo de la demanda, aplicando la respectiva reconversión monetaria ordenada en el pasado octubre del dos mil veintiuno (2021). ASÍ SE DECIDE.
CESTA TICKETS
PERIODO VALOR DEL CESTATICKETS
feb-19 4,00
mar-19 4,00
abr-19 4,00
may-19 4,00
jun-19 4,00
jul-19 4,00
ago-19 4,00
sept-19 4,00
oct-19 4,00
nov-19 4,00
dic-19 4,00
ene-20 4,00
feb-20 4,00
mar-20 4,00
abr-20 4,00
may-20 4,00
jun-20 4,00
jul-20 4,00
ago-20 4,00
sept-20 4,00
oct-20 4,00
nov-20 4,00
dic-20 4,00
ene-21 4,00
feb-21 4,00
mar-21 4,00
abr-21 4,00
may-21 4,00
jun-21 4,00
jul-21 4,00
ago-21 4,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 45,00
TOTAL---- 193,00
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Los montos para la condenatoria fueron calculados en base al salario integral devengado por cada uno de los demandantes, incluyendo la porción fija equivalente al salario mínimo nacional establecido, y la porción variable anclada al dólar y determinada por la tasa del Banco Central de Venezuela mes a mes, utilizando como referencia los 70, 80 y 90 dólares americanos como corresponde según lo alegado en el libelo de la demanda para cada uno de los demandantes, por lo cual, los cuadros de cálculos se realizan una vez única y sin necesidad de realizar el método aplicado en el libelo en el cual la parte actora realizó el cálculo en bolívares y el cálculo en divisas, siendo este método de cálculo incorrecto, por cuanto los demandantes no recibían divisas, sino que siempre recibieron bolívares y lo adeudado deberá ser calculado en función del bolívar como moneda de curso legal y moneda en la cual se dio la contraprestación en todo momento según se desprende del mismo libelo.
Analizadas como han sido, las actas procesales que conforman el presente expediente así el escrito libelar, corresponde a este Tribunal, realizar el cálculo como lo que deberá pagar la Entidad de Trabajo, en función del ingreso en Bolívares que percibían los ex Trabajadores, de igual manera, debido a que se utilizó para el cálculo de los mismos la tasa del Banco Central de Venezuela para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo el valor de un (1) dólar para esta fecha de 4.40 Bs., asimismo, este Tribunal para realizar el cálculo de los Salarios caídos, y en vista de que en el escrito Libelar se lee claramente que la parte del Salario mixto en divisas era pagada por la Entidad de Trabajo en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha del efectivo pago, es por lo que se utilizó el valor del Dólar en el Banco Central de Venezuela para el momento en el cual debía ser pagado, ya que el valor del Dólar es fluctuante y evidentemente si se calcula a la tasa del momento la cantidad adeudada siempre será superior a lo realmente adeudado. Asimismo, los montos condenados son solo los demandados en Bolívares, no condenando el pago de los montos demandados en Divisas. Para dilucidar mejor los montos que fueron condenados a cada uno de los demandantes, los mismos se detallan de manera resumida en los cuadros a continuación:
MONTOS CONDENADOS: JOE LUIS RASCHIERY VELASQUEZ CALETERO
FECHA DE INICIO: 18/11/2019
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 31/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (7,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS 354,38 $80,54
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 526,50 $119,66
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO 730,80 $166,09
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 1.089,38 $247,59
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS 385,00 $87,50
6 BONO VACACIONAL 385,00 $87,50
7 UTILIDADES 2.362,50 $536,93
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 1.887,90 $429,07
9 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 86,90 $19,75
TOTAL CONDENADO-------> 7.808,36 $1.774,63
MONTOS CONDENADOS: ORIANA MARIA BORGES SILVA OPERADOR DE LINEA
FECHA DE INICIO: 29/01/2020
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 31/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (7,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS 291,38 $66,22
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 432,90 $98,39
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO 680,40 $154,64
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 879,71 $199,93
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS 355,25 $80,74
6 BONO VACACIONAL 355,25 $80,74
7 UTILIDADES 2.047,50 $465,34
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 1.887,90 $429,07
9 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 149,00 $33,86
TOTAL CONDENADO-------> 7.079,29 $1.608,93
MONTOS CONDENADOS: GUSTAVO ARMANDO VASQUEZ CENTENO OPERADOR DE LINEA
FECHA DE INICIO: 06/08/2019
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 31/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (7,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS 389,81 $88,59
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 579,15 $131,63
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO 781,20 $177,55
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 1.418,04 $322,28
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS 429,63 $97,64
6 BONO VACACIONAL 429,63 $97,64
7 UTILIDADES 2.441,25 $554,83
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 1.887,90 $429,07
9 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 169,00 $38,41
TOTAL CONDENADO-------> 8.525,61 $1.937,64
MONTOS CONDENADOS: LENIN GUILLERMO OROPEZA ZAMORA PROTECCIÓN CONTROL DE PÉRDIDAS
FECHA DE INICIO: 18/12/2019
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 31/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (7,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS 322,88 $73,38
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 479,70 $109,02
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO 705,60 $160,36
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 1.056,97 $240,22
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS 370,13 $84,12
6 BONO VACACIONAL 370,13 $84,12
7 UTILIDADES 2.205,00 $501,14
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 1.887,90 $429,07
9 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 153,00 $34,77
TOTAL CONDENADO-------> 7.551,31 $1.716,21
MONTOS CONDENADOS: EVIS ARMANDO SILVA DIAZ OPERADOR DE LINEA
FECHA DE INICIO: 16/12/2020
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 31/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (7,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS 224,44 $51,01
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 333,45 $75,78
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO 428,40 $97,36
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 676,20 $153,68
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS 199,50 $45,34
6 BONO VACACIONAL 199,50 $45,34
7 UTILIDADES 1.260,00 $286,36
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 1.887,90 $429,07
9 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 105,00 $23,86
TOTAL CONDENADO-------> 5.314,39 $1.207,82
MONTOS CONDENADOS: JOAN MANUEL BELLO IZAGUIRRE SERVICIOS GENERALES
FECHA DE INICIO: 05/03/2020
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 31/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (7,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS 291,38 $66,22
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 432,90 $98,39
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO 428,40 $97,36
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 1.227,66 $279,01
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS 325,50 $73,98
6 BONO VACACIONAL 325,50 $73,98
7 UTILIDADES 1.968,75 $447,44
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 1.887,90 $429,07
9 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 141,00 $32,05
TOTAL CONDENADO-------> 7.028,99 $1.597,50
MONTOS CONDENADOS: YEISLER JESÚS CANELÓN ADRIAN SERVICIOS GENERALES
FECHA DE INICIO: 23/02/2019
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 31/03/2022 (INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
SALARIO: MÍNIMO NACIONAL VIGENTE (7,00 Bs.) +BONO (70$ USD)
CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES DIGITALES MONTO EN DOLARES AMERICANOS
1 HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS 389,81 $88,59
2 HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 579,15 $131,63
3 RECARGO DE BONO NOCTURNO 932,40 $211,91
4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 1.319,57 $299,90
5 VACACIONES NO DISFRUTADAS 504,00 $114,55
6 BONO VACACIONAL 504,00 $114,55
7 UTILIDADES 2.913,75 $662,22
8 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 1.887,90 $429,07
9 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS 193,00 $43,86
TOTAL CONDENADO-------> 9.223,58 $2.096,27
Finalmente, este Tribunal, en aras de resguardar los intereses de los ex trabajadores hoy demandantes, ordenará el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, se ordenará librar oficio al Banco Central de Venezuela, una vez cumplido el presente fallo, a los fines de que realice el respectivo cálculo, rigiéndose los mismos bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la notificación de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de cálculo de intereses moratorios, los intereses que se hayan generado por la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la notificación de la demanda, aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las diferencias de los beneficios otorgados adeudados a la trabajadora, computados desde la notificación de la demanda, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo. ASÍ SE DECIDE.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo tanto, y vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos JOE LUIS RASCHIERY, ORIANA MARIA BORGES, GUSTAVO ARMANDO VASQUEZ, LENIN GUILLERMO OROPEZA, EVIS ARMANDO SILVA, JOAN MANUEL BELLO y YEISLER JESÚS CANELÓN, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.071.388, V-24.178.052, 20.784.940, V-12.165.656, V-18.323.285, V-14.567.780 y V-12.866.489, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.” a pagar a favor de los ciudadanos demandantes LOS CONCEPTOS ACORDADOS por este Tribunal, es decir, la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO, CON CINCUENTA Y TRES (52.531,53) BOLIVARES DIGITALES, lo cual equivale, a la Tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de interposición de la presente demanda a ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, CON NOVENTA Y OCHO ($11.938,98) DOLARES AMERICANOS, con una tasa de 4.40 por Dólar. Los cuales son condenados y se ordena el pago de la siguiente manera: para el ciudadano JOE LUIS RASCHIERY la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES DIGITALES (7.808,36 Bs.), o su equivalencia en dólares MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES (1.774,63$), para la ciudadana ORIANA MARIA BORGES la cantidad de SIETE MIL SETENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE BOLIVARES DIGITALES (7.079,29 Bs.) o su equivalencia en dólares MIL SEISCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y TRÉS DOLARES AMERICANOS (1.608,93$), para el ciudadano GUSTAVO ARMANDO VASQUEZ la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y UNO BOLIVARES DIGITALES (8.525,61 Bs.) o su equivalencia en dólares americanos MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (1.937,64$), para el ciudadano LENIN GUILLERMO OROPEZA la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y UNO BOLIVARES DIGITALES (7.551,31 Bs.) o su equivalente en dólares MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON VEINTIUNO DOLARES AMERICANOS (1.716,21$), para el ciudadano EVIS ARMANDO SILVA la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y NUEVE BOLIVARES DIGITALES (5.314,39 Bs.) o su equivalente en dólares americanos MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (1.207,82$), para el ciudadano JOAN MANUEL BELLO la cantidad de SIETE MIL VEINTIOCHO CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES DIGITALES (7.028,99 Bs.) o su equivalencia en dólares americanos MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.597,50$) y para el ciudadano YEISLER JESÚS CANELÓN la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES (9.223,58 Bs.) o su equivalente en dólares americanos DOS MIL NOVENTA Y SEIS CON VEINTISIETE DOLARES AMERICANOS (2.096,27$), todo ello POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES. TERCERO: En tal sentido, si la parte demandada decide liberarse de la obligación contraída, efectuando el pago del monto condenado en dólares, el mismo deberá ser el calculado a la Tasa de Cambio del Banco Central de Venezuela para la fecha en la cual se interpone la demanda, siendo de 4.40 Bs. el valor referencial por dólar, tal como se indica en el punto anterior por cada demandante. CUARTO: Se condena a la Entidad de Trabajo al pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria cuyos montos serán determinados por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Suprema de Justicia. El cual será ordenado su cálculo mediante oficio, una vez cumplido el pago de lo condenado en el presente fallo. QUINTO: dada la naturaleza del fallo, No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
En esta misma fecha, se publica la presente Sentencia Definitiva siendo las tres y diez (03:10) horas de la tarde. Se certifica.
EL SECRETARIO
Abg. DARWING CASTILLO
ASUNTO: WP11-L-2022-000061
JOE LUIS RASCHIERY, ORIANA MARIA BORGES, GUSTAVO ARMANDO VASQUEZ, LENIN GUILLERMO OROPEZA, EVIS ARMANDO SILVA, JOAN MANUEL BELLO y YEISLER JESÚS CANELÓN Vs. SALVA FOODS 2015, C.A.
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