REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de junio del año dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: WP11-L-2022-0000079

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CORRALES HERRERA; venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-10.584.940.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO y ÁNGEL JOSÉ MARCANO PARDO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.776 y 260.135, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTC, C.A. (NO COMPARECIERON.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIERON.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Se inició el presente juicio en fecha 05 de mayo del 2022, mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano PEDRO ANTONIO CORRALES HERRERA, asistido por el Profesional del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, en contra de las entidades de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y solidariamente SALVA LOGISTC, C.A., en esa misma fecha el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, dio por recibida la demanda.

En fecha 9 de mayo del 2022 haciendo uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admite la presente demanda, ordenándose la notificación de las partes accionadas, es decir, SALVA FOODS 2015, C.A. y solidariamente SALVA LOGISTC, C.A.; quedando éstas debidamente notificadas en fecha 1 de junio del año dos mil veintidós (2022).
En esa misma fecha, es decir, 1 de junio del año en 2022, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar; llevándose a cabo la celebración de dicha audiencia en fecha 15 de junio del año 2022, dejándose constancia en acta de la incomparecencia de las partes demandadas, es decir, SALVA FOODS 2015, C.A. y solidariamente SALVA LOGISTC, C.A.; ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado en dicha oportunidad presumió la admisión de los hechos alegados en el escrito liberar por el demandante, en cuanto estos no fueren contrarios a derecho, del mismo modo, se señalaron las pruebas promovidas por los demandantes, ordenándose su incorporación al expediente; asimismo, ésta Juzgadora, se reservó la publicación del dispositivo del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente a esa fecha, pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:

Se observa que las partes demandadas no comparecieron al acto de Audiencia Preliminar, siendo ésta una carga procesal de las entidades de trabajo demandadas, en este sentido, debe asumir las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la presunción de admisión de hechos de carácter absoluto, es decir, que no admite prueba en contrario, debiendo esta Juzgadora determinar si la acción interpuesta no es contraria a derecho, tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso: Publicidad Vepaco).
En este sentido, esta Juzgadora procede a verificar la legalidad de la acción interpuesta, de acuerdo con los hechos narrados por el demandante en el escrito liberar, los cuales se describen a continuación:
Se desprende que el actor señala que el día: 07-12-18, comenzó a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la para la sociedad mercantil SALVAFOODS 2015, C.A., de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF), número J-40802968-5, inscrita en fecha 23-06-16 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 2, tomo 174-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivo, (DEDICADA A LA IMPORTACIÓN, EMBALAJE Y DISTRIBUCIÓN DE CAJAS DE ALIMENTACIÓN PARA LOS COMITÉ LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN (CLAP) , ubicada en las instalaciones del Puerto de la Guaira, almacén Alfa 2-7, parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado la Guaira; ejerciendo dentro de la misma AB INTIO y durante toda la relación laboral funciones de MAQUNISTA, con un horario de trabajo de 4x4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADAS ININTERRUMPIDAS, DE (07:00 AM a 07:00 PM) (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma, sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍAVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente, actualmente SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 7,00) SALARIO MENSUAL, que me eran cancelado quince y último, mediante depósitos en una CUENTA NÓMINA del BANCO DE VENEZUELA, más el pago de CESTA TICKETS, y la cantidad de SETENTA CON 00/100 DÓLARES ($70,00) TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 318.050.000,00) actualmente TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA (Bs 318.050.00) calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV), (Bs 4.540.000,00)=(Bs. 4,55) por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN, que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente quince y último, mediante depósitos en una CUENTA NÓMINA del BANCO DE VENEZUELA 01020475520000378907, para un salario BASICO TOTAL MENSUAL DE : TRESCIENTOS VEINTI Y CINCO BOLÍAVRES CON 50/100 (Bs. 325,50).
En la empresa arriba indicada, me mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el 05-05-2022, fecha en la cual decidí RETIRARME JUSTIFICADAMENTE, ya que la empresa SALVA FOODS 2015, C.A., de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF), número J-40802968-5, de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación principal que como patrono le impone la legislación laboral, cual es el pago del salario y que a tenor de lo establecido en el artículo 80, literal g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, me facultan para RETIRARME JUSTIFICADAMENTE como así lo he hecho y así se lo he comunicado al patrono para que proceda al pago de los salarios pendientes de cancelación, cesta ticket, vacaciones y bono vacaciones, utilidades fraccionadas 2021, antigüedad e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajenas a mi voluntad.
Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto operado mi retiro justificado, ya que nunca incurre en hecho, acto u omisión que lo hiciere procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad y en reiteradas oportunidades adelante personalmente y por terceras personas, por ante la demandada, una serie de gestiones extrajudiciales tendentes a que me fueran canceladas las cantidades referidas a mis SALARIOS dejados de Percibir oportunamente, BONO DE PRODUCCIÓN y CESTA TICKETS, y por cuanto hasta los actuales momentos han resultado infructuosas todas y cada una de estas gestiones extrajudiciales adelantadas como ex trabajador de la empresa SALVA FOODS 2015, C.A., de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF), número J-40802968-5, ubicada en las instalaciones del Puerto de la Guaira, almacén Alfa 2-7, parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado la Guaira, es por lo que en tiempo hábil y oportuno para ello, en mi propio nombre y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 16, 51, 56, 142, 131, 190 y 192 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de su Reglamento, y el 123 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con la jurisprudencia sentada a través de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que ordene el pago de intereses de mora, sobre las cantidades de dinero retenidas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación laboral e indexación salarial como sanción por el incumplimiento doloso y oportuno de la cancelación de las PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES de los trabajadores, acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO, la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A., de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF), número J-40802968-5, inscrita en fecha 23-06-16 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 2, tomo 174-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivo, ubicada en las instalaciones del Puerto de la Guaira, almacén Alfa 2-7, parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado la Guaira y solidariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la vigente Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, a la sociedad mercantil Ley SALVA LOGISTICS, C.A., de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF), número J-41221301-6, inscrita en fecha 04-12-18 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, bajo el número 35, tomo 66-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivo, de este domicilio, por constituir un Grupo de entidades de trabajo, como será probado en la oportunidad legal correspondiente, para que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, convengan en cancelarme y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE Y OCHO (28) DÍAS, DEL (07-12-18 al 05-05-22), los conceptos que siguen después de establecer mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTERGRAL.
Que en virtud de esos hechos demanda a las accionadas por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, en los siguientes términos:
1.- PEDRO ANTONIO CORRALES HERRERA, señala que ingresó a laborar para la accionada desde el día: 07-12-18, comenzó a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la para la sociedad mercantil SALVAFOODS 2015, C.A., de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF), número J-40802968-5, inscrita en fecha 23-06-16 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 2, tomo 174-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivo, (DEDICADA A LA IMPORTACIÓN, EMBALAJE Y DISTRIBUCIÓN DE CAJAS DE ALIMENTACIÓN PARA LOS COMITÉ LOCAL DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN (CLAP) , ubicada en las instalaciones del Puerto de la Guaira, almacén Alfa 2-7, parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado la Guaira; ejerciendo dentro de la misma AB INTIO y durante toda la relación laboral funciones de MAQUNISTA, con un horario de trabajo de 4x4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADAS ININTERRUMPIDAS, DE (07:00 AM a 07:00 PM) (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma, sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍAVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente, actualmente SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 7,00) SALARIO MENSUAL, que me eran cancelado quince y último, mediante depósitos en una CUENTA NÓMINA del BANCO DE VENEZUELA, más el pago de CESTA TICKETS, y la cantidad de SETENTA CON 00/100 DÓLARES ($70,00) TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 318.050.000,00) actualmente TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA (Bs 318.050.00) calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV), (Bs 4.540.000,00)=(Bs. 4,55) por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN, que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente quince y último, mediante depósitos en una CUENTA NÓMINA del BANCO DE VENEZUELA 01020475520000378907, para un salario BASICO TOTAL MENSUAL DE : TRESCIENTOS VEINTI Y CINCO BOLÍAVRES CON 50/100 (Bs. 325,50).
Por otra parte, no traen a los autos elementos de pruebas a los fines que se declare la procedencia de los conceptos reclamados, a tal efecto, se evidencia que la parte demandante acompaña escrito de promoción de pruebas constante de 2 folios útiles
Ahora bien este Tribunal, observa que el actor reclama los conceptos de prestación de antigüedad, Indemnizaciones por retiro justificado, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, fraccionado, salarios dejados de percibir, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales e indexación, con base a los límites legales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así Intereses de mora y indexación sobre los montos condenados; operando en su contra la presunción de la admisión de los hechos, es decir, los hechos ponderados por el demandante, los cuales deben ser examinados dentro del ámbito de legalidad, en este sentido, se observa que el accionante laboro personalmente y subordinadamente para la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.; durante el tiempo de servicio señalado en el escrito libelar, ocupando el cargo de MAQUINISTA, que durante la prestación del servicio devengo un salario compuesto por una porción en Bolívares y otra en Divisas (dólares americanos) depósitos en una CUENTA NÓMINA del BANCO DE VENEZUELA 01020475520000378907, asimismo, señala que la entidad de trabajo de manera dolosa, voluntaria y reiterada no sólo da por concluida el vínculo laboral, sino que ha incumplido con el pago salarios pendientes de cancelación, cesta ticket, vacaciones y bono vacaciones, utilidades fraccionadas 2021, antigüedad e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajenas a mi voluntad, a pesar de las gestiones extrajudiciales realizadas.
Asimismo, se evidencia que no existen elementos probatorios que desvirtúen los hechos narrados por el demandante en su escrito libelar, y por cuanto tales hechos se encuentran tutelados en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, los conceptos demandados no están prohibidos por la ley, debe tenerse como ciertos todos y cada uno de los hechos señalados por el demandante en el libelo de demanda por no ser contrarios a derecho. ASI SE DECIDE.
Establecido lo anterior este Tribunal pasa a realizar las opresiones matemáticas a los fines de determinar las prestaciones sociales a favor del demandante, conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “A y B” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos:

1.- PEDRO ANTONIO CORRALES HERRERA
FECHA DE INGRESO: 07/12/2018
FECHA DE EGRESO: 05/05/2022
TIEMPO DE SERVICIO: 3 años, 4 meses 28 días.




PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
PEDRO ANTONIO CORRALES HERRERA
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b"
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS VALOR DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS MOTO DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MOTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO NORMAL DIARIO DIAS FERIADOS VALOR DEL DIA FERIADO MONTO DE LOS DIAS FERIADOS DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ANTIGUEDAD ACUMULADA
dic.-18 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 24 16 48,83 42,32 16,71 5,00 16,28 81,38 15 0,70 90 4,18 21,58 0 0,00 0,00
ene.-19 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 17,03 2,00 16,28 32,55 15 0,71 90 4,26 22,00 0 0,00 0,00
feb.-19 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 17,58 3,00 16,28 48,83 15 0,73 90 4,39 22,70 15 340,55 340,55
mar.-19 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 16,49 1,00 16,28 16,28 15 0,69 90 4,12 21,30 0 0,00 340,55
abr.-19 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 17,58 3,00 16,28 48,83 15 0,73 90 4,39 22,70 0 0,00 340,55
may.-19 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 17,58 3,00 16,28 48,83 15 0,73 90 4,39 22,70 15 340,55 681,11
jun.-19 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 17,03 2,00 16,28 32,55 15 0,71 90 4,26 22,00 0 0,00 681,11
jul.-19 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 17,03 2,00 16,28 32,55 15 0,71 90 4,26 22,00 0 0,00 681,11
ago.-19 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 17,03 2,00 16,28 32,55 15 0,71 90 4,26 22,00 15 330,04 1.011,15
sep.-19 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 18,12 4,00 16,28 65,10 15 0,75 90 4,53 23,40 0 0,00 1.011,15
oct.-19 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 24 24 48,83 63,47 15,79 2,00 16,28 32,55 15 0,66 90 3,95 20,39 0 0,00 1.011,15
nov.-19 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 17,03 2,00 16,28 32,55 15 0,71 90 4,26 22,00 15 330,04 1.341,20
dic.-19 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 16,49 1,00 16,28 16,28 15 0,69 90 4,12 21,30 0 0,00 1.341,20
ene.-20 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 18,12 4,00 16,28 65,10 16 0,81 90 4,53 23,45 0 0,00 1.341,20
feb.-20 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 15,95 0,00 16,28 0,00 16 0,71 90 3,99 20,65 15 309,69 1.650,88
mar.-20 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 24 24 48,83 63,47 15,79 2,00 16,28 32,55 16 0,70 90 3,95 20,44 0 0,00 1.650,88
abr.-20 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 18,12 4,00 16,28 65,10 16 0,81 90 4,53 23,45 0 0,00 1.650,88
may.-20 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 24 24 48,83 63,47 15,24 1,00 16,28 16,28 16 0,68 90 3,81 19,73 15 295,99 1.946,87
jun.-20 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 17,58 3,00 16,28 48,83 16 0,78 90 4,39 22,75 0 0,00 1.946,87
jul.-20 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 24 24 48,83 63,47 15,79 2,00 16,28 32,55 16 0,70 90 3,95 20,44 0 0,00 1.946,87
ago.-20 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 18,12 4,00 16,28 65,10 16 0,81 90 4,53 23,45 15 351,82 2.298,69
sep.-20 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 24 24 48,83 63,47 14,70 0,00 16,28 0,00 16 0,65 90 3,68 19,03 0 0,00 2.298,69
oct.-20 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 18,66 5,00 16,28 81,38 16 0,83 90 4,67 24,16 0 0,00 2.298,69
nov.-20 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 16,49 1,00 16,28 16,28 16 0,73 90 4,12 21,35 15 320,22 2.618,91
dic.-20 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 18,66 5,00 16,28 81,38 16 0,83 90 4,67 24,16 17 410,67 3.029,58
ene.-21 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 17,03 2,00 16,28 32,55 17 0,80 90 4,26 22,10 0 0,00 3.029,58
feb.-21 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 24 24 48,83 63,47 16,87 4,00 16,28 65,10 17 0,80 90 4,22 21,89 0 0,00 3.029,58
mar.-21 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 17,03 2,00 16,28 32,55 17 0,80 90 4,26 22,10 15 331,46 3.361,04
abr.-21 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 17,58 3,00 16,28 48,83 17 0,83 90 4,39 22,80 0 0,00 3.361,04
may.-21 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 17,58 3,00 16,28 48,83 17 0,83 90 4,39 22,80 0 0,00 3.361,04
jun.-21 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 24 24 48,83 63,47 15,24 1,00 16,28 16,28 17 0,72 90 3,81 19,78 15 296,63 3.657,67
jul.-21 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 18,12 4,00 16,28 65,10 17 0,86 90 4,53 23,51 0 0,00 3.657,67
ago.-21 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 32 32 65,10 84,63 16,49 1,00 16,28 16,28 17 0,78 90 4,12 21,39 0 0,00 3.657,67
sep.-21 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 16 16 32,55 42,32 14,54 2,00 16,28 32,55 17 0,69 90 3,63 18,86 15 282,90 3.940,58
oct.-21 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 8 8 16,28 21,16 12,21 0,00 16,28 0,00 17 0,58 90 3,05 15,83 0 0,00 3.940,58
nov.-21 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 8 8 16,28 21,16 12,21 0,00 16,28 0,00 17 0,58 90 3,05 15,83 0 0,00 3.940,58
dic.-21 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 8 8 16,28 21,16 12,21 0,00 16,28 0,00 17 0,58 90 3,05 15,83 19 300,85 4.241,43
ene.-22 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 8 8 16,28 21,16 12,21 0,00 16,28 0,00 18 0,61 90 3,05 15,87 0 0,00 4.241,43
feb.-22 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 8 8 16,28 21,16 12,21 0,00 16,28 0,00 18 0,61 90 3,05 15,87 0 0,00 4.241,43
mar.-22 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 8 8 16,28 21,16 12,21 0,00 16,28 0,00 18 0,61 90 3,05 15,87 15 238,02 4.479,45
abr.-22 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 8 8 16,28 21,16 12,21 0,00 16,28 0,00 18 0,61 90 3,05 15,87 0 0,00 4.479,45
may.-22 325,50 10,85 3,26 2,03 2,64 8 8 16,28 21,16 12,21 0,00 16,28 0,00 18 0,61 90 3,05 15,87 15 238,02 4.717,47
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------------------------> 4.717,47

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c" EN BOLIVARES DIGITAL
FECHA DE INGRESO FGECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
7-12-2018 5-5-2022 15,87 3 4 28 1.428,30

Ahora bien, visto que el monto arrojado en el literal “A y B” del artículo 142 de la LOTTT es mayor al del literal “C” del mismo artículo, por tal motivo se le cancelara el monto mayor, es decir, lo arrojado en el literal a y b, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “D” ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena a las partes demandadas el pago de la cantidad total de CUATRO MIL SETECIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.717,47), por concepto de Antigüedad. ASI SE DECIDE.
INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO.
El demandante reclama el pago doble de la Prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el artículo 80 literal g de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en virtud del incumplimiento del salario de las entidades de trabajo demandadas, lo cual obligo al accionante a acudir a esta instancia y proceder al RETIRO JUSTIFICADO hecho que quedó admitido en la presente causa como consecuencia de la admisión de hechos operada en contra de las demandadas; en este sentido, se tiene como cierto que el demandante se retiró justificadamente en fecha 05 de mayo del año 20212 en consecuencia, este Juzgado acuerda el pago doble de la prestación de antigüedad; es decir, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.717,47), por concepto de indemnización por retiro justificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 literal g de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Referente al pago de Vacaciones y Bono Vacacional, cada Trabajador o Trabajadora recibirá el beneficio de vacaciones de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses de los periodos 2020-2021, 4 meses para el periodo 2021-2022, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs 10,85, en base a lo establecido en la Ley.
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 10,85 12 17 17 184,45
2021-2022 10,85 4 18 6 65,10
TOTAL ---------------------------------------------> 249,55

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 10,85 12 17 17 184,45
2021-2022 10,85 4 18 6 65,10
TOTAL ---------------------------------------------> 249,55


TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN BOLÍVARES 499,10


En consecuencia, se ordena a favor del trabajador el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 499, 10), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas. ASI SE DECIDE.
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de Diferencia de Utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 1 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para el periodo 2020, 12 meses para el periodo 2021 y 4 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs 10,85, en base a 90 días.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 4 90 30,00 325,50
TOTAL ---------------------------------------------> 1.302,00

En consecuencia, se ordena a favor del trabajador el pago de la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.302,00), por concepto de utilidades fraccionadas. ASI SE DECIDE.
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Para el cálculo del SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, este Tribunal, lo realiza de siguiente manera:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR AÑO 2021 A RAZON DE 70$ X 4,55 Bs
MESES SALARIOS MENSUAL
ago-21 318,5
sept-21 318,5
oct-21 318,5
nov-21 318,5
dic-21 318,5
TOTAL-----------> 1.592,50

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR AÑO 2021 A RAZON DE 70$ X 4,55 Bs
MESES SALARIOS MENSUAL
ene-22 318,50
feb-22 318,50
mar-22 318,50
abr-22 318,50
TOTAL-----------> 1.274,00

TOTAL SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR EN LOS AÑOS 2020 Y 2021

2.866,50

En consecuencia, se ordena a favor del trabajador el pago de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.866,50), por concepto de Salarios Dejados de Percibir. ASI SE DECIDE.
HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNA, este Tribunal, tomo en consideración lo alegado por el actor en el libelo de demanda, es decir, de la jornada de trabajo 4X4, es decir, 4 días diurnos y 4 días nocturnos, en un horario comprendido desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y desde 07:00 pm hasta las 07:00 am, generándose horas extraordinarias diurnas y nocturnas por cada jornada de trabajo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 3 10,85 1,36 2,03 6,10
2020 47 10,85 1,36 2,03 95,62
2021 44 10,85 1,36 2,03 89,51
2022 32 10,85 1,36 2,03 65,10
TOTAL -------------------------------------> 256,33

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 3 10,85 1,55 3,02 9,07
2020 47 10,85 1,55 3,02 142,06
2021 44 10,85 1,55 3,02 132,99
2022 32 10,85 1,55 3,02 96,72
TOTAL -------------------------------------> 380,84
TOTAL VALOR HORAS EXTRAS DURNAS Y NOCTURNAS ----> 637,17

En consecuencia, se ordena a favor del trabajador el pago de la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 637,17), por concepto de Horas Extras Diurnas y Nocturnas. ASI SE DECIDE.
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
BONO NOCTURNO
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2018 3 10,85 14,11 42,32
2019 47 10,85 14,11 662,94
2020 44 10,85 14,11 620,62
2021 32 10,85 14,11 451,36
TOTAL-------------------------> 1.777,23

En consecuencia, se ordena a favor del trabajador el pago de la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 1.777,23), por concepto de Bono Nocturno. ASI SE DECIDE.
DIA FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS
Para el cálculo del DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO MONTOS
2018 5 10,85 16,28 81,38
2019 27 10,85 16,28 439,43
2020 31 10,85 16,28 504,53
2021 22 10,85 16,28 358,05
TOTAL-------> 85 1.383,38

En consecuencia, se ordena a favor del trabajador el pago de la cantidad de UN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTYA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.383,38), por concepto de Bono Nocturno. ASI SE DECIDE.
Todos los conceptos demandados a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO CORRALES HERRERA suman un total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON VTREINTA Y DOS (Bs. 17.900,32) ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, este Tribunal acuerda el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los lineamientos establecidos por la Sala de Casación Social, en Sentencia Nº 1841 de fecha 11-11-2008, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso: JOSÉ SURITA, en contra de la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; en consecuencia, se ordena mediante experticia complementaria del fallo su cálculo, a partir del inicio de la relación laboral del ciudadano PEDRO ANTONIO CORRALES HERRERA, es decir 07/12/2018 hasta la finalización de la relación laboral por retiro justificado del demandante, es decir, 05/05/2022; con base a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) primeros bancos del País. Así se decide.
En lo que respecta a los intereses moratorios y la indexación causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de la finalización de la relación laboral por retiro justificado del demandante ciudadano PEDRO ANTONIO CORRALES HERRERA, es decir, 05/05/2022, hasta que la sentencia quede definitivamente firme y se hará tomando en cuenta las tasas de interés activa del Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis (06) primeros bancos del País, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
En lo que respecta a los montos condenados por los otros conceptos derivados de la relación laboral, se ordena la indexación del período comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir 01 de junio del año 2022, hasta que la sentencia queda definitivamente firme excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
En caso de que las demandadas no cumpliere voluntariamente la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, ordenará una segunda indexación y la determinación de intereses moratorios sobre los montos condenados computados desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO CORRALES HERRERA, en contra de las entidades de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y solidariamente a SALVA LOGISTICS, C.A.; en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON VTREINTA Y DOS (Bs. 17.900,32), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
SEGUNDO: se condena en Costas a las partes demandadas.
TERCERO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “f” Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 212° y 163°.
LA JUEZ

Abg. MARBELYS BASTARDO

LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS