REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022)
213º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000068
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALEJANDRO PEDRAD GUILLEN, YORVIN DAVID CASTRO y FRANKLIN PEDRO BARRETO VANDER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.180.219, V- 18.330.351 y V- 16.665.696, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES y PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.222, 152.681 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, GIOGERLING DE LORDES MENDEZ BLANCO y MARIO ENRIQUE CASTILLO VIDANT; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 141.021, 88.511 y 111.474, respectivamente. NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
PUNTO PREVIO A LA SENTENCIA EN VIRTUD DE DILIGENCIA PRESENTADOS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Vista la diligencia que antecede, en la cual el profesional del derecho WILFREDO LANDAETA RODRÍGEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende en los poder notariado adjunto a la diligencia, en la cual indica al Tribunal el motivo por el cual la entidad de trabajo no compareció y por ende se le aplico la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, el cual alega que fue un motivo de fuerza mayor, no obstante a ello en el infine de la misma, insta al Tribunal a verificar los montos demandados, invocando el principio IURA NOVIT CURIA, en tal sentido este Tribunal, le hace saber al abogado litigante, que esta Juzgadora en todas y cada una de sus decisiones aplica debidamente el derecho conforme a las actas y a las facultades que le fueron concedidas por el Estado y las Leyes, por lo que se le exhorta a que en los escritos o diligencia que realice, los haga respeto pues los mismos van dirigidos a un Tribunal, y debe prevalecer la probidad, el respeto a la majestad de la justicia, y los litigantes no están para INSTAR sino para SOLICITAR.
SENTENCIA DEFINITIVA
Ahora bien, este Tribunal, estando en el Lapso para el pronunciamiento de la SENTENCIA DEFINITIVA lo hace en los siguientes términos:
Se inició el presente juicio en fecha 05 de abril del 2022, mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO PEDRAD GUILLEN, YORVIN DAVID CASTRO y FRANKLIN PEDRO BARRETO VANDER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.180.219, V- 18.330.351 y V- 16.665.696, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho LESTER ROSALES, en contra de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.
En fecha 08 de abril del año en 2022, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, dio por recibida la demanda, y en fecha 12 del mismo mes y año, la admitió, ordenando la notificación de la accionada, es decir, SALVA FOODS 2015, C.A.
En fecha 04 de mayo del 2022, el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consigno el cartel de notificación positivo, y en esa misma fecha la ciudadana Secretaria del Tribunal dejó constancia de dichas actuaciones, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 09 de mayo del 2022, comparecen por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los profesionales del derecho Pedro Antonio Barrios, apoderado judicial de la parte actora y el profesional del derecho Fredy Rivas, apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados, a los fines de solicitar la suspensión de la causa hasta el 29 de mayo del 2022, inclusive, en vista que se encontraban en conversaciones para llegar a un acuerdo. En fecha 12 de mayo del 2022, el Tribunal dictó auto en el cual le otorgo un lapso a la parte demandada, a fin de que consigne poder donde se acredite la representación, a los fines del pronunciamiento.
En fecha 16 de mayo del 2022, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, suspendió la causa desde el 16 al 29 de mayo del 2022, ambas fechas inclusive, reanudándose la causa en fecha treinta uno (31) de mayo del 2022, al estado en que se encontraba, es decir, en lapso para la celebración de la audiencia preliminar (primigenia).
En fecha 02 de junio del 2022, se llevó a cabo la celebración de la audiencia, dejándose constancia en acta de la comparecencia se deja constancia que compareció el profesional del derecho LESTER ALBERTO ROSALES, quien consigno escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, conjuntamente con sus pruebas documentales constante de nueve (09) folios útiles, discriminados: impresión de: marcados D1 al D5, E y F1 al F3. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en razón de ello, este Tribunal, una vez verificado en la Unidad de Alguacilazgo a través del Listado de Comparecencia de Usuarios a este Circuito Judicial, y constatar que la demandada no compareció, siendo las diez y cinco horas de la mañana (10:05 a.m), quien suscribe, presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito liberar, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, en virtud de que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, se ordena la incorporación al expediente del escrito de pruebas así como las pruebas documentales promovidas por la parte demandante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En este sentido, esta Juzgadora procede a verificar la legalidad de la acción interpuesta, de acuerdo con los hechos narrados por los demandantes en el escrito liberar, los cuales se describen a continuación:
Nosotros los trabajadores reclamantes iniciamos a prestar sus servicios personales, de manera personal, ininterrumpida y subordinada para la empresa SALVA FOODS 2015, C.A , (más adelante se detallará de forma individualizada las fechas de ingreso de cada trabajador), en la Avenida Soublette, Puerto de la Guaira, sector almacenes, almacén alfa 2-7, Municipio Vargas, cumpliendo todos una jornada semanal de lunes a jueves, laborando dos (02) días en una jornada diurna de 12 horas comprendidas desde las 07:00 a.m. a 07:00 p.m., y dos (02) días en una jornada nocturna comprendida de 07:00 pm a 07:00 am., percibiendo como remuneración por la contraprestación del servicio realizado, un salario mixto el cual estaba conformado por una parte fija (equivalente al salario mínimo nacional vigente) pagaderos en bolívares y otra parte fija que era establecida en dólares americanos equivalentes a noventa dólares americanos (90$USD) para los que ejercían cargos de Coordinadores, ochenta (80$USD) para los que ejercían cargos de Supervisión y setenta (70) para el resto de los trabajadores, pagados en bolívares a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Dichos montos eran depositados de manera mensual en cuenta Nómina asimismo, recibíamos de manera mensual como beneficio de carácter socioeconómico una dotación de 24 productos aproximadamente constituidos de harina de maíz precocido, leche en polvo completa, aceite vegetal, pasta precocida, azúcar, granos y arroz.
Iniciando el mes de septiembre de 2021, la empresa de manera arbitria y con un total desapego a la legislación laboral, procedió a separarnos de nuestros puestos de trabajo, ordenándonos que nos retiráramos a nuestros hogares con el supuesto compromiso de reintegrarnos con posterioridad, causándonos así una desmejora no solo por no poder prestar servicios, sino que dejó de pagar los noventa dólares americanos (90$USD) para los que ejercían cargos de Coordinadores, ochenta (80$USD) para los que ejercían cargos de Supervisión y setenta (70) para el resto de los trabajadores, montos éstos que de manera continua, regular y permanente veníamos recibiendo como retribución de la prestación del servicio que ejecutábamos, y procedió únicamente a pagar la porción del salario equivalente a un salario mínimo nacional.
Ahora bien, como quiera que en distintas oportunidades acudimos a la sede de la empresa a solicitar el reintegro a nuestras actividades, se realizaron múltiples de mesas de diálogos con la representación patronal, sin que se hubiere llegado a un resultado positivo para la masa de trabajadores, encontrándonos en la actualidad solo devengando la porción fija del salario equivalente a un salario mínimo nacional, sin poder ingresar a la entidad de trabajo a prestar servicios de manera personal, y sin que exista ánimo por parte de la empresa en reincorporarnos a nuestras actividades, es por lo cual hemos decidido RETIRARNOS DE MANEARA JUSTIFICADA con la presentación de la presente demanda, y solicitar, como en efecto lo hacemos el COBRO DE NUESTRAS PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABOARALES.
Ahora bien este Tribunal, observa que los actores demanda: Diferencia de prestaciones sociales, originada por prestación de antigüedad, bono y disfrute de vacacional, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días feriados, de descanso y domingos laborados, de igual modo en el caso de despido injustificado indemnización por terminación de la relación laboral, por causa ajenas a la voluntad del trabajador e Intereses sobre las Prestaciones Sociales y otros conceptos adeudados; operando en su contra la presunción de la admisión de los hechos, es decir, los hechos ponderados por los demandantes, los cuales deben ser examinados dentro del ámbito de legalidad, en este sentido, se observa:
Que los accionantes laboraron personalmente y subordinadamente para la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.; durante el tiempo de servicio, ocupando los cargos alegados, que durante la prestación del servicio devengaron un salario mixto señalado en el escrito libelar, conformado por una porción fija garantizada en moneda de curso legal (bolívares) y otra en dólares estadounidenses (USD) como referencia, cantidad variable cancelada en bolívares calculada a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, depositados Mensualmente como Abono de Nómina en cuenta de la Entidad financiera Banco de Venezuela, lo cual se corresponde con lo señalado expresamente en el libelo de demanda por la representación judicial de la actora, quien consigno escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, conjuntamente con sus pruebas documentales constante de nueve (09) folios útiles, discriminados: impresión de: marcados D1 al D5, E y F1 al F3.
Así las cosas, quien sentencia al apertura el presente proceso para la Audiencia preliminar deja expresa constancia de la incomparecencia de la accionada al Inicio de la Audiencia Preliminar, y al levantar el acta respectiva la parte accionante quien consigno escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, conjuntamente con sus pruebas documentales constante de nueve (09) folios útiles, discriminados: impresión de: marcados D1 al D5, E y F1 al F3. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en razón de ello, este Tribunal, una vez verificado en la Unidad de Alguacilazgo a través del Listado de Comparecencia de Usuarios a este Circuito Judicial, y constatar que la demandada no compareció, siendo las diez y cinco horas de la mañana (10:05 a.m), quien suscribe, presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito liberar, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, en virtud de que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, se ordena la incorporación al expediente del escrito de pruebas así como las pruebas documentales promovidas por la parte demandante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por otra parte, no traen a los autos elementos de pruebas a los fines de declarar la procedencia o no de los conceptos reclamados, a tal efecto, en virtud de la incomparecencia de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., se evidencia que no existen elementos probatorios que desvirtúen los hechos narrados por la demandante en su escrito libelar, y por cuanto tales hechos se encuentran tutelados en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, los conceptos demandados no están prohibidos por la ley, debe tenerse como ciertos todos y cada uno de los hechos señalados por los demandantes en el libelo de demanda por no ser contrarios a derecho. ASI SE DECIDE.
Así las cosas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Establecido lo anterior este Tribunal pasa a realizar las opresiones matemáticas a los fines de determinar si existe diferencia de prestaciones sociales a favor de los demandantes, conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
DE LA ADMISIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LOS HECHOS
De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando el demandado no comparece a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos mientras no sea contraria a derecho. Al respecto ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, que si tal presunción de admisión de los hechos reviste carácter absoluto, la misma va referida a los hechos y en modo alguno a la legalidad de la acción o del petitum, ya que la ilegalidad de la acción, supone que la misma se encuentra expresamente prohibida, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición, (contrariedad de la pretensión con el derecho), se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción), de allí la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en verificar que tales extremos emergen de pleno derecho, por lo que se tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente, la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio, de manera que de existir conceptos no ajustados a derecho, puede el Juez aún bajo el supuesto de presunción de los hechos, más no del derecho, declarar Parcialmente Con Lugar la Acción, sin que se pretenda que el Juez ha incurrido en incongruencia alguna. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, tal y como quedó asentado en forma previa por ésta sentenciadora, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada quien no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce en la presunción como cierto los hechos alegados por la parte actora. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales, tal como lo contemplan las normas adjetivas laborales, en aras de fortalecer los principios de la oralidad e inmediación procesal.
En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En el caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha doce (12) de mayo del 2022, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar primitiva, que la parte demandada al inicio de la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presumen como ciertos los hechos alegados por el demandante, de conformidad con la normativa adjetiva laboral, correspondiéndole a esta operadora de justicia verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a quien suscribe, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley.
Con respecto a este punto se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna), y sentencia de fecha 25 de enero de 2007, No 15, con ponencia del Magistrado Luis Franceschi, entre otras.
Todo procedimiento legal impone o reclama a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal, una serie de actuaciones denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el área específica de la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso conocido como FENSA (COCA-COLA), siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por la trabajadora demandante, como lo es el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo.
También es importante señalar que, en lo que respecta a derechos humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, convertido en normativa interna por ser suscrito por Venezuela, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Protocolo de San Salvador, y aprobado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Ley Aprobatoria, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.192, de fecha 23 de Mayo de 2.005, tutela dentro de sus normas, específicamente en su artículo 6 lo referente a la protección al derecho del trabajo.
Ahora bien, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose de las actas procesales y del cúmulo probatorio incorporado a las mismas, apoyado en la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.).
Es por lo que esta Jurisdicente, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los siguientes hechos alegados por la parte actora y así tenemos.
La prestación de servicio de los Ciudadanos JESÚS ALEJANDRO PEDRAD GUILLEN, YORVIN DAVID CASTRO y FRANKLIN PEDRO BARRETO VANDER, en contra entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.
Ahora bien, una vez determinado lo anterior este tribunal de las actas procesales, que la parte demandante trajo a las mismas un conjunto de pretensiones en base a un salario mixto, del análisis de las actas, conforme a reiteradas Jurisprudencias de la Constitucional y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que son de carácter vinculante para esta sentenciadora, evidencia que los salarios indicados en el Libelo de la demanda utilizados por los actores para la realización de la presente demanda, no corresponde a un salario mixto, sino un salario variable, por cuanto no demostraron ni queda claro que dicho salario fue depositado en cuentas de monedas extranjeras ni en efectivo ($).
En consecuencia, este Juzgado, tomará para determinar él quantum de los conceptos demandados que le corresponden a los demandantes en la presente causa, como referencia a lo alegado en divisas calculados a bolívares, a razón de que la parte del salario en Divisa Dólares Americanos eran depositados mensualmente como Abono de Nómina en cuenta de ahorro a nombre de cada demandante, en la Entidad financiera Banco de Venezuela, el cual, fue cancelado en bolívares tomando como referencia lo pactado (90$ y 70$) entre la entidad de trabajo y los trabajadores, calculados a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. (Negrillas del Tribunal). ASI SE DECIDE.
Por otra parte, trae a los autos un escrito de promoción de pruebas constante de quince (15) folios útiles, conjuntamente con sus pruebas documentales constante de treinta y seis (36) folios útiles; de su revisión se desprende que consignó y promovió los siguientes documentales:
Copias simples de: actas marcadas D1 y D2, acta de mesa de diálogo marcadas D3 a la D5, escrito dirigido al Defensor del Pueblo, marcada E, escritos dirigidos a la Fiscalía General de la República marcadas F1 al F3 . Tales documentales son valorados por quien suscribe, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la ley adjetiva laboral. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, habiéndose pronunciado esta sentenciadora sobre las pruebas aportadas pasa de seguidas a declarar la procedencia o no de los conceptos demandados bajo los siguientes términos:
JESÚS ALEJANDRO PEDRAD GUILLEN,
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Se observa que el trabajador, demanda el concepto de prestación de antigüedad por el tiempo de servicio de 02 años, 3 meses y 26 días con base al salario mensual señalado en el escrito libelar.
A los fines de efectuar el cálculo respectivo, se realiza conforme a lo previsto en el artículo 142 literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con la finalidad de garantizar la intangibilidad y progresividad de los derechos del trabajador; en este sentido, se utilizará el salario promedio indicado en el libelo de demanda, y a los fines de determinar las alícuotas de bono vacacional y la alícuota de utilidades, este Tribunal pasa a realizar las operaciones matemáticas de la siguiente manera:
JESUS ALEJANDRO PEDRA GUILLEN
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" (PORCION EN DÓLARES)
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS VALOR DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS MOTO DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MOTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO NORMAL DIARIO VALOR DEL DÓLAR EN Bs. DIGITAL SALARIO NORMAL DIARIO EN DIGITAL DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD
ene.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,07 0,22 15 0,01 90 0,05 0,28 0 0,00
feb.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,07 0,21 15 0,01 90 0,05 0,28 0 0,00
mar.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,08 0,23 15 0,01 90 0,06 0,30 15 4,50
abr.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,18 0,51 15 0,02 90 0,13 0,66 0 0,00
may.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,20 0,57 15 0,02 90 0,14 0,74 0 0,00
jun.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,20 0,59 15 0,02 90 0,15 0,76 15 11,34
jul.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,26 0,75 15 0,03 90 0,19 0,97 0 0,00
ago.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,32 0,94 15 0,04 90 0,23 1,21 0 0,00
sep.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,43 1,25 15 0,05 90 0,31 1,61 15 24,14
oct.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,56 1,62 15 0,07 90 0,41 2,09 0 0,00
nov.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 1,04 3,00 15 0,12 90 0,75 3,87 0 0,00
dic.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 1,09 3,15 15 0,13 90 0,79 4,07 15 61,05
ene.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 1,82 5,28 16 0,23 90 1,32 6,83 0 0,00
feb.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 1,87 5,41 16 0,24 90 1,35 7,01 0 0,00
mar.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 1,97 5,69 16 0,25 90 1,42 7,37 15 110,56
abr.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 2,90 8,39 16 0,37 90 2,10 10,86 0 0,00
may.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 3,10 8,97 16 0,40 90 2,24 11,61 0 0,00
jun.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 3,20 9,27 16 0,41 90 2,32 12,00 15 180,00
jul.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 3,98 11,52 16 0,51 90 2,88 14,92 0 0,00
ago.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,14 11,99 16 0,53 90 3,00 15,52 0 0,00
sep.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,18 12,10 16 0,54 90 3,02 15,66 15 234,93
oct.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,39 12,70 16 0,56 90 3,18 16,44 0 0,00
nov.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,62 13,37 16 0,59 90 3,34 17,30 0 0,00
dic.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,58 13,25 16 0,59 90 3,31 17,15 17 291,61
ene.-22 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,52 13,08 17 0,62 90 3,27 16,96 0 0,00
feb.-22 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,46 12,90 17 0,61 90 3,23 16,74 0 0,00
mar.-22 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,40 12,73 17 0,60 90 3,18 16,51 15 247,72
TOTAL ANTIGÜEDAD----------------------------------------> 1.165,85
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c" (PORCION EN DÓLARES)
FECHA DE INGRESO FGECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
9/12/2019 5/4/2022 16,51 836 2 3 26 990,87
Ahora bien, visto que el monto arrojado en el literal “A y B” del artículo 142 de la LOTTT es mayor al del literal “C” del mismo artículo, por tal motivo se le cancelara el monto mayor, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “D” ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
JESUS ALEJANDRO PEDRA GUILLEN
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" (PORCION EN BOLIVARES DIGITALES)
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS VALOR DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS MOTO DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MOTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO NORMAL DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD
ene.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
feb.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
mar.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 15 5,61
abr.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
may.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
jun.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 15 5,61
jul.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
ago.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
sep.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 15 5,61
oct.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
nov.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
dic.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 15 5,61
ene.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
feb.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
mar.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 15 5,62
abr.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
may.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
jun.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 15 5,62
jul.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
ago.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
sep.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 15 5,62
oct.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
nov.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
dic.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 17 6,37
ene.-22 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 0 0,00
feb.-22 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 0 0,00
mar.-22 130,00 4,33 1,30 0,81 1,06 16 16 13,00 16,90 5,47 17 0,26 90 1,37 7,10 15 106,52
TOTAL ANTIGÜEDAD----------------------------------------> 152,17
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c" EN BOLIVARES DIGITAL
FECHA DE INGRESO FGECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
9/12/2019 5/4/2022 7,10 2 3 26 426,09
Ahora bien, visto que el monto arrojado en el literal “C” del artículo 142 de la LOTTT es mayor al del literal “A y B” del mismo artículo, por tal motivo se le cancelara el monto mayor, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “D” ejusdem. ASÍ SE DECIDE
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Referente al pago de Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, cada Trabajador o Trabajadora recibirá el beneficio de vacaciones de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses de los periodos 2019-2020, 12 meses para el periodo 2020-2021 y 4 meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs 13,02, en base a lo establecido en la Ley.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL EN DOLARES AMERICANOS MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 $2,89 12 15 15 $43,35
2021 $2,89 12 16 16 $46,24
2022 $2,89 3 17 4 $12,28
TOTAL ---------------------------------------------> $101,87
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL EN DOLARES AMERICANOS MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 $2,89 12 15 15 $43,35
2021 $2,89 12 16 16 $46,24
2022 $2,89 3 17 4 $12,28
TOTAL ---------------------------------------------> $101,87
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANO $203,75
TOTAL A LA TASA DE BCV 4,4 896,48
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN BOLIVARES DIGITAL
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 5,37 12 15 15 80,55
2021 5,37 12 16 16 85,92
2022 5,37 3 17 4 22,82
TOTAL ---------------------------------------------> 189,29
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN BOLIVARES DIGITAL
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 5,37 12 15 15 80,55
2021 5,37 12 16 16 85,92
2022 5,37 3 17 4 22,82
TOTAL ---------------------------------------------> 189,29
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN BOLIVARES DIGITAL 378,59
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de Diferencia de Utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 1 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para el periodo 2020, 12 meses para el periodo 2021 y 4 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, 2,89$, en base a 90 días.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES EN DÓLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 $2,89 12 90 90,00 $260,10
2021 $2,89 12 90 90,00 $260,10
2022 $2,89 3 90 22,50 $65,03
TOTAL ---------------------------------------------> $585,23
TOTAL A LA TASA DE BCV 4,4 2.574,99
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES EN BOLIVARES DIGITALES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 5,37 12 90 90,00 483,30
2020 5,37 12 90 90,00 483,30
2021 5,37 3 90 22,50 120,83
TOTAL ---------------------------------------------> 1.087,43
HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNA, este Tribunal, tomo en consideración lo alegado por el actor en el libelo de demanda, es decir, de la jornada de trabajo 4X4, es decir, 4 días diurnos y 4 días nocturnos, en un horario comprendido desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y desde 07:00 pm hasta las 07:00 am, generándose horas extraordinarias diurnas y nocturnas por cada jornada de trabajo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
HORAS EXTRAS DIURNAS EN Dólares AMERICANOS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 12 $2,33 0,29 0,44 $5,24
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $69,90
TOTAL A LA TASA DE BCV 4,4 307,56
HORAS EXTRAS NOCTURNAS EN Dólares AMERICANOS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 12 $2,33 0,33 0,65 $7,79
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $103,85
TOTAL A LA TASA DE BCV 4,4 456,95
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
BONO NOCTURNO EN DÓLARES AMERICANOS
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2019 8 $2,33 $0,70 $5,59
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL-------------------------> $156,58
TOTAL A LA TASA DE BCV 4,4 688,93
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Para el cálculo del SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, este Tribunal, lo realiza de siguiente manera:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN DÓLARES AMERICANOS AÑO 2021
MESES SALARIOS MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
TOTAL-----------> $280,00
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN DÓLARES AMERICANOS AÑO 2022
MESES SALARIOS MENSUAL
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
mar-22 $70,00
TOTAL-----------> $210,00
TOTAL SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR $490,00
TOTAL A LA TASA DE BCV 4,4 924,00
CESTA TICKET SOCIALISTA
CESTA TICKET SOCIALISTA
MESES BENEFICIO DE ALIMENTACION
dic-19 4,00
ene-20 4,00
feb-20 4,00
mar-20 4,00
abr-20 4,00
may-20 4,00
jun-20 4,00
jul-20 4,00
ago-20 4,00
sept-20 4,00
oct-20 4,00
nov-20 4,00
dic-20 4,00
ene-21 4,00
feb-21 4,00
mar-21 4,00
abr-21 4,00
may-21 4,00
jun-21 4,00
jul-21 4,00
ago-21 4,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 4,00
TOTAL-----------> 112,00
Luego de verificado los cálculos de los conceptos a otorgar, se concluye que el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes al ciudadano JESÚS ALEJANDRO PEDRAD GUILLEN son los siguientes:
TOTAL A PAGAR A JESUS PEDRAD GUILLEN (PORCION EN Dólares)
CONCEPTOS MONTOS EN Dólares TASA DEL BCV MONTO EN BOLIVARES DIGITAL
ANTIGÜEDAD $264,96 4,4 1.165,82
VACACIONES MAS BONO VACAXCIONAL $203,75 4,4 896,50
UTILIDADES $585,23 4,4 2.575,01
HORAS EXTRAS DIURNAS $69,40 4,4 305,36
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $103,85 4,4 456,94
BONO NOCTURNO $156,58 4,4 688,95
SALARIO DEJADO DE PERCIBIR $490,00 4,4 2.156,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $1.873,77 4,4 8.244,59
TOTAL A PAGAR A JESUS PEDRAD GULLEN (PORCION EN BOLIVARES)
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 426,09
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 378,59
UTILIDADES 1.087,43
CESTA TICKET 112,00
TOTAL BOLIVARES DIGITAL-------------> 2.004,11
YORVIN DAVID CASTRO,
A los fines de efectuar el cálculo respectivo, se realiza conforme a lo previsto en el artículo 142 literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con la finalidad de garantizar la intangibilidad y progresividad de los derechos del trabajador; en este sentido, se utilizará el salario promedio indicado en el libelo de demanda, y a los fines de determinar las alícuotas de bono vacacional y la alícuota de utilidades, este Tribunal pasa a realizar las operaciones matemáticas de la siguiente manera:
YORVIN DAVID CASTRO
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b"(PORCION EN Dólares)
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS VALOR DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS MOTO DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MOTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO NORMAL DIARIO VALOR DEL DÓLAR EN Bs. DIGITAL SALARIO NORMAL DIARIO EN DIGITAL DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD
oct.-19 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,02 0,07 15 0,00 90 0,02 0,09 0 0,00
nov.-19 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,04 0,11 15 0,00 90 0,03 0,15 0 0,00
dic.-19 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,05 0,13 15 0,01 90 0,03 0,17 15 2,61
ene.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,07 0,22 15 0,01 90 0,05 0,28 0 0,00
feb.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,07 0,21 15 0,01 90 0,05 0,28 0 0,00
mar.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,08 0,23 15 0,01 90 0,06 0,30 15 4,50
abr.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,18 0,51 15 0,02 90 0,13 0,66 0 0,00
may.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,20 0,57 15 0,02 90 0,14 0,74 0 0,00
jun.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,20 0,59 15 0,02 90 0,15 0,76 15 11,34
jul.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,26 0,75 15 0,03 90 0,19 0,97 0 0,00
ago.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,32 0,94 15 0,04 90 0,23 1,21 0 0,00
sep.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,43 1,25 15 0,05 90 0,31 1,61 15 24,14
oct.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,56 1,62 16 0,07 90 0,41 2,10 0 0,00
nov.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 1,04 3,00 16 0,13 90 0,75 3,88 0 0,00
dic.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 1,09 3,15 16 0,14 90 0,79 4,08 15 61,18
ene.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 1,82 5,28 16 0,23 90 1,32 6,83 0 0,00
feb.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 1,87 5,41 16 0,24 90 1,35 7,01 0 0,00
mar.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 1,97 5,69 16 0,25 90 1,42 7,37 15 110,56
abr.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 2,90 8,39 16 0,37 90 2,10 10,86 0 0,00
may.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 3,10 8,97 16 0,40 90 2,24 11,61 0 0,00
jun.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 3,20 9,27 16 0,41 90 2,32 12,00 15 180,00
jul.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 3,98 11,52 16 0,51 90 2,88 14,92 0 0,00
ago.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,14 11,99 16 0,53 90 3,00 15,52 0 0,00
sep.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,18 12,10 16 0,54 90 3,02 15,66 15 234,93
oct.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,39 12,70 17 0,60 90 3,18 16,48 2 32,95
nov.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,62 13,37 17 0,63 90 3,34 17,34 0 0,00
dic.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,58 13,25 17 0,63 90 3,31 17,19 15 257,85
ene.-22 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,52 13,08 17 0,62 90 3,27 16,96 0 0,00
feb.-22 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,46 12,90 17 0,61 90 3,23 16,74 0 0,00
mar.-22 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,40 12,73 17 0,60 90 3,18 16,51 15 247,72
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------------------------> 1.167,79
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c" (PORCION DÓLARES)
FECHA DE INGRESO FGECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
12/9/2019 5/4/2022 16,51 923 3 0 0 1.486,31
Ahora bien, visto que el monto arrojado en el literal “C” del artículo 142 de la LOTTT es mayor al del literal “A y B” del mismo artículo, por tal motivo se le cancelara el monto mayor, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “D” ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
YORVIN DAVID CASTRO
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" (PORCION EN BOLIVARES DIGITAL)
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS VALOR DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS MOTO DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MOTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO NORMAL DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD
oct.-19 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
nov.-19 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
dic.-19 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 15 5,61
ene.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
feb.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
mar.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 15 5,61
abr.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
may.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
jun.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 15 5,61
jul.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
ago.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
sep.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 15 5,61
oct.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
nov.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
dic.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 15 5,62
ene.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
feb.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
mar.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 15 5,62
abr.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
may.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
jun.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 15 5,62
jul.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
ago.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00
sep.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 17 6,37
oct.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 0 0,00
nov.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 0 0,00
dic.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 15 5,74
ene.-22 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 0 0,00
feb.-22 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 0 0,00
mar.-22 130,00 4,33 1,30 0,81 1,06 16 16 13,00 16,90 5,37 17 0,25 90 1,34 6,97 15 104,56
TOTAL ANTIGÜEDAD----------------------------------------> 155,94
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c" (PORCION EN BOLIVARES DIGITAL)
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
12/9/2019 5/4/2022 6,97 3 0 0 627,34
Ahora bien, visto que el monto arrojado en el literal “C” del artículo 142 de la LOTTT es mayor al del literal “A y B” del mismo artículo, por tal motivo se le cancelara el monto mayor, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “D” ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Referente al pago de Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, cada Trabajador o Trabajadora recibirá el beneficio de vacaciones de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses de los periodos 2018-2019, 12 meses para el periodo 2019-2020 y 6 meses fraccionados para el periodo 2020-2021, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs. 13,02, en base a lo establecido en la Ley.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL EN DOLARES AMERICANOS MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $2,89 12 15 15 $43,35
2020-2021 $2,89 12 16 16 $46,24
2021-2022 $2,89 6 17 9 $24,57
TOTAL ---------------------------------------------> $114,16
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL EN DOLARES AMERICANOS MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 $2,89 12 15 15 $43,35
2021 $2,89 12 16 16 $46,24
2022 $2,89 6 17 9 $24,57
TOTAL ---------------------------------------------> $114,16
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANO $228,31
MONTO A LA TASA DEL BCV EN BOLIVARES DIGITALES 4,4 1004,564
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN BOLIVARES DIGITALES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 5,37 12 15 15 80,55
2020-2021 5,37 12 16 16 85,92
2021-2022 5,37 6 17 9 45,65
TOTAL ---------------------------------------------> 212,12
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN BOLIVARES DIGITALES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 5,37 12 15 15 80,55
2020-2021 5,37 12 16 16 85,92
2021-2022 5,37 6 17 9 45,65
TOTAL ---------------------------------------------> 212,12
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN BOLIVARES DIGITAL 424,23
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de Diferencia de Utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses del periodo 2019, 12 meses para el periodo 2020 y 6 meses fraccionados para el periodo 2021, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs. 13,02, en base a 90 días.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES EN DÓLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $2,89 3 90 22,50 $65,03
2020 $2,89 12 90 90,00 $260,10
2021 $2,89 12 90 90,00 $260,10
2022 $2,89 3 90 22,50 $65,03
TOTAL ---------------------------------------------> $650,25
MONTO A LA TASA DEL BCV EN BOLIVARES DIGITALES 4,4 2861,1
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES EN BOLIVARES DIGITALES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 5,37 3 90 22,50 120,83
2020 5,37 12 90 90,00 483,30
2020 5,37 12 90 90,00 483,30
2021 5,37 3 90 22,50 120,83
TOTAL ---------------------------------------------> 1.208,25
HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNA, este Tribunal, tomo en consideración lo indicado en el libelo de demanda, de la jornada de trabajo 4X4, es decir, 4 días diurnos y 4 días nocturnos, en un horario comprendido desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y desde 07:00 pm hasta las 07:00 am, generándose horas extraordinarias diurnas y nocturnas por cada jornada de trabajo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
HORAS EXTRAS DIURNAS EN DÓLARES AMERICANOS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $85,63
MONTO A LA TASA DEL BCV EN BOLIVARES DIGITALES 4,4 376,76
HORAS EXTRAS NOCTURNAS EN DÓLARES AMERICANOS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $127,22
MONTO A LA TASA DEL BCV EN BOLIVARES DIGITALES 4,4 559,76
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
BONO NOCTURNO EN DÓLARES AMERICANOS
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2019 32 $2,33 $0,70 $22,37
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL-------------------------> $173,35
MONTO A LA TASA DEL BCV EN BOLIVARES DIGITALES 4,4 762,75
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Para el cálculo del SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, este Tribunal, lo realiza de siguiente manera:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN DÓLARES AMERICANOS DEL AÑO 2021
MESES SALARIOS MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
TOTAL-----------> $280,00
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN DÓLARES AMERICANOS AÑO 2022
MESES SALARIOS MENSUAL
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
mar-22 $70,00
TOTAL-----------> $210,00
TOTAL SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR EN LOS AÑOS 2020 Y 2021 $490,00
MONTO A LA TASA DEL BCV EN BOLIVARES DIGITALES 4,4 $2.156,00
CESTA TICKET SOCIALISTA
CESTA TICKET SOCIALISTA
MESES BENEFICIO DE ALIMENTACION
dic-19 4,00
ene-20 4,00
feb-20 4,00
mar-20 4,00
abr-20 4,00
may-20 4,00
jun-20 4,00
jul-20 4,00
ago-20 4,00
sept-20 4,00
oct-20 4,00
nov-20 4,00
dic-20 4,00
ene-21 4,00
feb-21 4,00
mar-21 4,00
abr-21 4,00
may-21 4,00
jun-21 4,00
jul-21 4,00
ago-21 4,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 4,00
TOTAL-----------> 112,00
Luego de verificado los cálculos de los conceptos a otorgar, se concluye que el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes al ciudadano YORVIN DAVIS CASTRO son los siguientes:
TOTAL A PAGAR A YORVIS CASTRO (PORCION EN Dólares)
CONCEPTOS MONTOS EN Dólares TASA DEL BCV MONTO EN BOLIVARES DIGITAL
ANTIGÜEDAD $337,41 4,4 1.484,60
VACACIONES MAS BONO VACAXCIONAL $228,31 4,4 1.004,56
UTILIDADES $650,25 4,4 2.861,10
HORAS EXTRAS DIURNAS $85,63 4,4 376,77
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $127,22 4,4 559,77
BONO NOCTURNO $173,35 4,4 762,74
SALARIO DEJADO DE PERCIBIR $490,00 4,4 2.156,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.092,17 4,4 9.205,55
TOTAL A PAGAR A YORVIS CASTRO (PORCION EN BOLIVARES)
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 627,34
VACACIONES MAS BONO VACAXCIONAL 424,23
UTILIDADES 1.208,25
CESTA TICKET 112,00
TOTAL BOLIVARES DIGITAL-------------> 2.371,82
FRANKLIN PEDRO BARRETO VANDER,
A los fines de efectuar el cálculo respectivo, se realiza conforme a lo previsto en el artículo 142 literal A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con la finalidad de garantizar la intangibilidad y progresividad de los derechos del trabajador; en este sentido, se utilizará el salario promedio indicado en el libelo de demanda, y a los fines de determinar las alícuotas de bono vacacional y la alícuota de utilidades, este Tribunal pasa a realizar las operaciones matemáticas de la siguiente manera:
FRANKLIN PEDRO BARRETO VANDER
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" (PORCION EN Dólares)
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS VALOR DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS MOTO DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MOTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO NORMAL DIARIO VALOR DEL DÓLAR EN Bs. DIGITAL SALARIO NORMAL DIARIO EN DIGITAL DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD
abr.-19 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,01 0,02 15 0,00 90 0,00 0,02 0 0,00
may.-19 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,01 0,02 15 0,00 90 0,00 0,02 0 0,00
jun.-19 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,01 0,02 15 0,00 90 0,00 0,03 15 0,38
jul.-19 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,01 0,03 15 0,00 90 0,01 0,04 0 0,00
ago.-19 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,02 0,06 15 0,00 90 0,02 0,08 0 0,00
sep.-19 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,02 0,06 15 0,00 90 0,01 0,08 15 1,16
oct.-19 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,02 0,07 15 0,00 90 0,02 0,09 0 0,00
nov.-19 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,04 0,11 15 0,00 90 0,03 0,15 0 0,00
dic.-19 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,05 0,13 15 0,01 90 0,03 0,17 15 2,61
ene.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,07 0,22 15 0,01 90 0,05 0,28 0 0,00
feb.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,07 0,21 15 0,01 90 0,05 0,28 0 0,00
mar.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,08 0,23 15 0,01 90 0,06 0,30 15 4,50
abr.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,18 0,51 16 0,02 90 0,13 0,66 0 0,00
may.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,20 0,57 16 0,03 90 0,14 0,74 0 0,00
jun.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,20 0,59 16 0,03 90 0,15 0,76 15 11,37
jul.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,26 0,75 16 0,03 90 0,19 0,97 0 0,00
ago.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,32 0,94 16 0,04 90 0,23 1,22 0 0,00
sep.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,43 1,25 16 0,06 90 0,31 1,61 15 24,19
oct.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 0,56 1,62 16 0,07 90 0,41 2,10 0 0,00
nov.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 1,04 3,00 16 0,13 90 0,75 3,88 0 0,00
dic.-20 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 1,09 3,15 16 0,14 90 0,79 4,08 15 61,18
ene.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 1,82 5,28 16 0,23 90 1,32 6,83 0 0,00
feb.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 1,87 5,41 16 0,24 90 1,35 7,01 0 0,00
mar.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 1,97 5,69 16 0,25 90 1,42 7,37 17 125,31
abr.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 2,90 8,39 17 0,40 90 2,10 10,89 0 0,00
may.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 3,10 8,97 17 0,42 90 2,24 11,64 0 0,00
jun.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 3,20 9,27 17 0,44 90 2,32 12,03 15 180,39
jul.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 3,98 11,52 17 0,54 90 2,88 14,95 0 0,00
ago.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,14 11,99 17 0,57 90 3,00 15,56 0 0,00
sep.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,18 12,10 17 0,57 90 3,02 15,70 15 235,43
oct.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,39 12,70 17 0,60 90 3,18 16,48 0 0,00
nov.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,62 13,37 17 0,63 90 3,34 17,34 0 0,00
dic.-21 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,58 13,25 17 0,63 90 3,31 17,19 15 257,85
ene.-22 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,52 13,08 17 0,62 90 3,27 16,96 0 0,00
feb.-22 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,46 12,90 17 0,61 90 3,23 16,74 0 0,00
mar.-22 $70,00 $2,33 $0,70 $0,44 $0,57 16 16 $7,00 $9,10 $2,89 4,40 12,73 17 0,60 90 3,18 16,51 19 313,78
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------------------------> 1.218,14
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c" (PORCION EN DÓLARES)
FECHA DE INGRESO FGECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
27/3/2019 5/4/2022 16,51 1.088 3 0 8 1.486,31
Ahora bien, visto que el monto arrojado en el literal “C” del artículo 142 de la LOTTT es mayor al del literal “A y B” del mismo artículo, por tal motivo se le cancelara el monto mayor, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “D” ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
FRANKLIN PEDRO BARRETO VANDER
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" EN BOLIVARES DIGITAL
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO BONO NOCTURNO VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS VALOR DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS MOTO DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MOTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO NORMAL DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ANTIGUEDAD ACUMULADA
abr.-19 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 0,00
may.-19 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 0,00
jun.-19 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 15 5,61 5,61
jul.-19 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 5,61
ago.-19 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 5,61
sep.-19 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 15 5,61 11,21
oct.-19 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 11,21
nov.-19 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 11,21
dic.-19 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 15 5,61 16,82
ene.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 16,82
feb.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 16,82
mar.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 15 0,01 90 0,07 0,37 15 5,61 22,42
abr.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 22,42
may.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 22,42
jun.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 15 5,62 28,04
jul.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 28,04
ago.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 28,04
sep.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 15 5,62 33,66
oct.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 33,66
nov.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 33,66
dic.-20 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 15 5,62 39,28
ene.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 39,28
feb.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 0 0,00 39,28
mar.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 16 0,01 90 0,07 0,37 17 6,37 45,64
abr.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 0 0,00 45,64
may.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 0 0,00 45,64
jun.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 15 5,74 51,38
jul.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 0 0,00 51,38
ago.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 0 0,00 51,38
sep.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 15 5,63 57,01
oct.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 0 0,00 57,01
nov.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 0 0,00 57,01
dic.-21 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 15 5,63 62,64
ene.-22 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 0 0,00 62,64
feb.-22 7,00 0,23 0,07 0,04 0,06 16 16 0,70 0,91 0,29 17 0,01 90 0,07 0,38 0 0,00 62,64
mar.-22 130,00 4,33 1,30 0,81 1,06 16 16 13,00 16,90 5,37 17 0,25 90 1,34 6,97 19 132,44 195,08
TOTAL ANTIGÜEDAD----------------------------------------> 195,08
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c" EN BOLIVARES DIGITAL
FECHA DE INGRESO FGECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
27/3/2021 5/4/2022 6,97 3 0 8 627,34
Ahora bien, visto que el monto arrojado en el literal “C” del artículo 142 de la LOTTT es mayor al del literal “A y B” del mismo artículo, por tal motivo se le cancelara el monto mayor, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “D” ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Referente al pago de Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, cada Trabajador o Trabajadora recibirá el beneficio de vacaciones de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses de los periodos 2018-2019, 12 meses para el periodo 2019-2020 y 5 meses fraccionados para el periodo 2020, a razón del último salario normal diario devengado, es decir, Bs. 13,02, en base a lo establecido en la Ley.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL EN DOLARES AMERICANOS MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $2,89 12 15 15 $43,35
2020-2021 $2,89 12 16 16 $46,24
2021-2022 $2,89 12 17 17 $49,13
TOTAL ---------------------------------------------> $138,72
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL EN DOLARES AMERICANOS MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020 $2,89 12 15 15 $43,35
2021 $2,89 12 16 16 $46,24
2022 $2,89 12 17 17 $49,13
TOTAL ---------------------------------------------> $138,72
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANO $277,44
TOTAL A LA TASA DEL BCV EN BOLIVARES DIGITALES 4,4 1.220,74
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN BOLIVARES DIGITAL
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 5,37 12 15 15 80,55
2020-2021 5,37 12 16 16 85,92
2021-2022 5,37 12 17 17 91,29
TOTAL ---------------------------------------------> 257,76
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN BOLIVARES DIGITAL
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 5,37 12 15 15 80,55
2020-2021 5,37 12 16 16 85,92
2021-2022 5,37 12 17 17 91,29
TOTAL ---------------------------------------------> 257,76
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN BOLIVARES DIGITALES 515,52
Referente al pago de Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, cada Trabajador o Trabajadora recibirá el beneficio de vacaciones de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses de los periodos 2019-2020, 12 meses para el periodo 2020-2021 y 11 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del último salario normal diario devengado, en base a lo establecido en la Ley.
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de Diferencia de Utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde haya prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 9 meses del periodo 2019, 12 meses para el periodo 2020 y 12 meses para el periodo 2021 y 4 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del último salario normal diario devengado, en base a 90 días.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES EN DÓLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $2,89 9 90 67,50 $195,08
2020 $2,89 12 90 90,00 $260,10
2021 $2,89 12 90 90,00 $260,10
2022 $2,89 3 90 22,50 $65,03
TOTAL ---------------------------------------------> $780,30
TOTAL A LA TASA DEL BCV EN BOLIVARES DIGITALES 4,4 3.433,32
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES EN BOLIVARES DIGITALES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 5,37 9 90 67,50 362,48
2020 5,37 12 90 90,00 483,30
2020 5,37 12 90 90,00 483,30
2021 5,37 3 90 22,50 120,83
TOTAL ---------------------------------------------> 1.449,90
HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNA, este Tribunal, tomo en consideración lo indicado en el libelo de demanda, de la jornada de trabajo 4X4, es decir, 4 días diurnos y 4 días nocturnos, en un horario comprendido desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y desde 07:00 pm hasta las 07:00 am, generándose horas extraordinarias diurnas y nocturnas por cada jornada de trabajo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
HORAS EXTRAS DIURNAS EN DÓLARES AMERICANOS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $86,50
TOTAL A LA TASA DEL BCV EN BOLIVARES DIGITALES 4,40 380,61
HORAS EXTRAS NOCTURNAS EN DÓLARES AMERICANOS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $128,52
TOTAL A LA TASA DEL BCV EN BOLIVARES DIGITALES 4,40 565,47
BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, este Tribunal, trajo a colación lo establecido en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
BONO NOCTURNO EN DÓLARES AMERICANOS
AÑOS JORNADAS SALARIOS DIARIO 30% ARTICULO 117 DE LA LOTTT MONTOS
2019 80 $2,33 $0,70 $55,92
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL-------------------------> $206,90
TOTAL A LA TASA DEL BCV EN BOLIVARES DIGITALES 4,40 910,38
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
Para el cálculo del SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, este Tribunal, lo realiza de siguiente manera:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN DÓLARES AMERICANOS AÑO 2021
MESES SALARIOS MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
TOTAL-----------> $280,00
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR EN DÓLARES AMERICANOS AÑO 2022
MESES SALARIOS MENSUAL
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
mar-22 $70,00
TOTAL-----------> $210,00
TOTAL SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR EN LOS AÑOS 2020 Y 2021
TOTAL A LA MTASA DEL BCV EN BOLIVARES DIGITALES 4,4
CESTA TICKET SOCIALISTA
CESTA TICKET SOCIALISTA
MESES BENEFICIO DE ALIMENTACION
dic-19 4,00
ene-20 4,00
feb-20 4,00
mar-20 4,00
abr-20 4,00
may-20 4,00
jun-20 4,00
jul-20 4,00
ago-20 4,00
sept-20 4,00
oct-20 4,00
nov-20 4,00
dic-20 4,00
ene-21 4,00
feb-21 4,00
mar-21 4,00
abr-21 4,00
may-21 4,00
jun-21 4,00
jul-21 4,00
ago-21 4,00
sept-21 4,00
oct-21 4,00
nov-21 4,00
dic-21 4,00
ene-22 4,00
feb-22 4,00
mar-22 4,00
TOTAL-----------> 112,00
Luego de verificado los cálculos de los conceptos a otorgar, se concluye que el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes al ciudadano FRANKLIN PEDRO BARRETO VANDER son los siguientes:
TOTAL A PAGAR A FRANKLIN BARRETO (PORCION EN Dólares)
CONCEPTOS MONTOS EN Dólares TASA DEL BCV MONTO EN BOLIVARES DIGITAL
ANTIGÜEDAD $337,41 4,4 1.484,60
VACACIONES MAS BONO VACAXCIONAL $277,44 4,4 1.220,74
UTILIDADES $780,30 4,4 3.433,32
HORAS EXTRAS DIURNAS $86,50 4,4 380,60
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $128,52 4,4 565,49
BONO NOCTURNO $206,90 4,4 910,36
SALARIO DEJADO DE PERCIBIR $490,00 4,4 2.156,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.307,07 4,4 10.151,11
TOTAL A PAGAR A FRANKLIN BARRETO (PORCION EN BOLIVARES)
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 627,34
VACACIONES MAS BONO VACAXCIONAL 515,52
UTILIDADES 1.449,90
CESTA TICKET 112,00
TOTAL BOLIVARES DIGITAL-------------> 2.704,76
Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por los ciudadanos ESÚS ALEJANDRO PEDRAD GUILLEN, YORVIN DAVID CASTRO y FRANKLIN PEDRO BARRETO VANDER, en contra de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demanda.
TERCERO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo previsto en los artículos 128, 142 literal “f” y el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: Notifique a las partes del contenido de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la LOPTRA. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
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