REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de junio del año dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
ASUNTO: WP11-L-2022-000070
DEMANDANTE: MICHEL JOEL COLINA GARCÍA venezolano, titular de las cédula de identidad Nr° V- 10.384.517.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROL YURIMA MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 100.610.

PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015 C.A y SALVA LOGISTICS, c.a.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY RIVAS; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número: 141.021.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy martes, veintiocho (28) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, el tribunal previo al anuncio del acto conforme a la Ley y al verificarse la presencia de las partes en la Sala de audiencia, deja constancia de la incomparecencia del Demandante, ciudadano: MICHEL JOEL COLINA GARCÍA, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho FREDY RIVAS, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada en el presente procedimiento. De este modo, la ciudadana Juez, verifica con la Unidad de Alguacilazgo, adscrito a este Circuito del trabajo, que siendo las 11:05 am, la parte actora no se encontraba en las instalaciones del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, ordenando dejar constancia en el Libro de Novedades, llevado por dicha Unidad. En este estado, la Juez del tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la incomparecencia de la parte actora procede a Declarar Desistido el Presente Procedimiento. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese y Regístrese la presente Decisión.
LA JUEZ

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
Abg. FREDY RIVAS
Apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada

LA SECRETARIA


ABG. TRIANA VIVAS