REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 21 de marzo de 2022
210º y 161º
Asunto Principal WP02-P-2019-000033
Recurso WP02-R-2019-000001



Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Penal Ordinario del estado La Guaira de los ciudadanos WEIRMAR DE JESUS MUJICA y MICHAEL ANDRES ROJAS DAVILA, titulares de las cedulas de identidad N°V-22.016.292 y V-14.228.564 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de enero de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los precipitados ciudadanos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. En tal sentido se observa:

En fecha 17 de marzo de 2022, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2019-000001, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. FRANCISCO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 03 de enero de 2019, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados WEIRMAR DE JESUS MUJICA y MICHAEL ANDRES ROJAS DAVILA, titulares de las cedulas de identidad N°V-22.016.292 y V-14.228.564 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, ordinales 1º, 2º y 3º en relación con los ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del artículo 237, y artículo 238, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.” Cursante a los folios 25 y 26 de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escritos presentado por la profesional del derecho ABG. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Penal Ordinario del estado La Guaira de los ciudadanos WEIRMAR DE JESUS MUJICA y MICHAEL ANDRES ROJAS DAVILA, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho ABG. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Penal Ordinario del estado La Guaira de los ciudadanos WEIRMAR DE JESUS MUJICA y MICHAEL ANDRES ROJAS DAVILA, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante al folio 29 de la segunda pieza de la causa original, al folio 21 de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 03 de enero de 2019, recurrida en fecha 08-01-2019, por la profesional del derecho ABG. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Penal Ordinario del estado La Guaira de los ciudadanos WEIRMAR DE JESUS MUJICA y MICHAEL ANDRES ROJAS DAVILA, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 05 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 10 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 04, 07, 08, 08 y 10 de enero de 2019, por lo que se determina que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.


c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos WEIRMAR DE JESUS MUJICA y MICHAEL ANDRES ROJAS DAVILA, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por por la profesional del derecho ABG. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Penal Ordinario del estado La Guaira de los ciudadanos WEIRMAR DE JESUS MUJICA y MICHAEL ANDRES ROJAS DAVILA, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación a los escritos de apelación interpuestos.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 15/03/2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, dictó decisión mediante la cual le IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos YESSICA CAROLINA TERAN MEJIAS, titular de la cedula de identidad V- 16.838.926.

De esta manera, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que fecha 04/03/2020, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, dictó decisión mediante la cual le IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos WEIRMAR DE JESUS MUJICA y MICHAEL ANDRES ROJAS DAVILA.


De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos WEIRMAR DE JESUS MUJICA y MICHAEL ANDRES ROJAS DAVILA por lo que resulta inoficioso entrar a resolver los recursos de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Penal Ordinario del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de enero de 2019, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.