REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA


Macuto, 22 de marzo de 2022
210° y 161°

Asunto Principal 773-2021
Asunto Provisional 039-2022

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por el profesional del derecho ABG. LENÍN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FELIX ALDEMARO ROJAS PALENCIA, titular de la cédula N°V-13.159.567, en razón de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Diciembre de 2021, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FELIX ALDEMARO ROJAS PALENCIA, titular de la cédula N°V-13.159.567, a cumplir la pena de DE VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 9 ejudem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. En tal sentido, se observa:

DEL ESCRITO DE APELACION

En el escrito recursivo interpuesto por ABG. LENÍN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FELIX ALDEMARO ROJAS PALENCIA, alegó entre otras cosas que:

“…Denuncio el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causaron indefensión, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, al violar el Derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Principio de igualdad de las partes, contenido en el artículo 12 del texto adjetivo penal, con base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Una vez iniciado el debate oral y público se procedió con la recepción de las pruebas, escuchándose el testimonio del ciudadano JESÚS HERNÁN DÍAZ FONSECA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado La Guaira, promovido por el Ministerio Público; luego de su deposición, la Juez Cuarta de Juicio otorgó el derecho de interrogar al referido órgano de prueba, advirtiendo a las partes que contaban con tan sólo 10 minutos -para realizar el interrogatorio respectivo-, y en caso de que el Fiscal del Ministerio Público -quien debía comenzar el interrogatorio por ser el que lo promovió- se extendiera en el ejercicio de ese derecho, le otorgaría a la Defensa un plazo similar, circunstancia que fue objeto de recurso de revocación por parte de la Defensa, por cuanto consideré que limitaba como en efecto sucedió, el ejercicio del derecho a la Defensa y a la igualdad de las partes, por cuanto, el tiempo de un interrogatorio para obtener la verdad, no depende sólo de las preguntas que pudiera realizar las partes, sino del ritmo en responder que asuman los deponentes, existiendo la posibilidad de extenderse en el interrogatorio para esclarecer cualquier circunstancia devenida en dicho interrogatorio, por otra parte, en relación a la extensión o prorroga del tiempo del interrogatorio, que sería concedida por la Juez, se otorgaría a la defensa siempre y cuando el Ministerio Público se extendiera en su ejercicio, por ser el primero en interrogar. Situación similar ocurrió durante el testimonio del ciudadano WILLIAM ESTEVEZ, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado La Guaira, promovido por el Ministerio Público, en el que la Juez estableció limitación en el ejercicio del interrogatorio, cercenando el Derecho a la Defensa, por cuanto no permitió que se aclararan las circunstancias necesarias para la obtención de la verdad. Evidentemente la Juez no expresa en su motivación, las circunstancias que consideró probadas con el testimonio de este órgano de prueba, no señala qué aspectos de su testimonio le generó la certeza en que mi representado FELIX ALDEMAR ROJAS FALENCIA es responsable penalmente de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, es decir, que hechos o circunstancias dio por probados; la Juez hace una apreciación general, ambigua, vaga, no concreta, esta falta de claridad y determinación en cuanto a los hechos admitidos como probados, son necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asisten, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley, por otro lado, no señala la Juez con que otros órganos de prueba evacuados durante el debate adminiculó el referido testimonio a fin de poder corroborar o no su dicho. Ciudadanos integrantes de esta Corte de Apelaciones, el ciudadano JESÚS HERNÁN DÍAZ FONSECA, funcionario adscrito a la Oficina para las Desviaciones Policiales de la Policía del estado La Guaira, promovido por el Ministerio Público, declaró en el debate que fue actuante conjuntamente con la funcionaria VERA KARLAURIS en los procedimientos efectuados los días 19 y 20 de mayo del 2021, donde resultaron detenidos los ciudadanos MICHEL GONZÁLEZ y WILMER FUENTES, a quienes además no se les incautó ninguna evidencia de interés criminalístico. Que, la detención practicada por él, a los ciudadanos MICHEL GONZÁLEZ y WILMER FUENTES, obedeció a una orden impartida por la Directora de Investigaciones Comisionada MARCANO LEANDNEMY, quien les refirió que en el procedimiento efectuado el 19/5/2021, por efectivos adscritos a esa Dirección, en el que resultó aprehendido el ciudadano FELIX ROJAS, se recabaron unos mensajes de texto vía WhatsApp, que involucraban a los ciudadanos MICHEL GONZÁLEZ y WILMER FUENTES, con el último de los nombrados en un supuesto tráfico de drogas, mensajes que el declarante resaltó en la audiencia JAMÁS HABERLOS TENIDO A LA VISTA, por tanto desconoce el contenido de los mismos, es decir, hasta el momento de su declaración en sala, desconoce que dicen los supuestos mensajes, sin embargo, reiteró que practicó la detención por instrucciones de la Comisionada MARCANO LEANDNEMY. A peguntas formuladas por las partes manifestó entre otras cosas que, no tuvo conocimiento alguno de! procedimiento efectuado por los efectivos adscritos a la Dirección de Investigaciones donde resultó aprehendido el ciudadano FELIX ROJAS, por tanto, desconoce cualquier circunstancia relacionada con la misma. Continuó afirmando que, durante la detención del ciudadano MICHEL GONZÁLEZ, sostuvo coloquio con el mismo, y éste le manifestó que efectivamente acudía al Reten de Macuto a entregarle dinero al ciudadano FELIX ROJAS, producto de la venta de droga. Sin embargo, el declarante fue interrogado acerca de la existencia de algún acta de entrevista suscrita por el ciudadano MICHEL GONZÁLEZ al respecto, y éste luego de divagar acerca de lo propio, contestó que no. Para esta representación, este órgano de prueba, simplemente afirmó en la sala de audiencias que, entre los días 19 y 20 de mayo del 2021, practicó la detención de los ciudadanos MICHEL GONZÁLEZ y WILMER FUENTES, conjuntamente con la ciudadana VERA KARLAURIS, ambos adscritos a la Oficina para las Desviaciones Policiales de la policía del estado La Guaira, detención que practicaron por instrucciones de la Directora de Investigaciones Comisionada MARCANO LEANDNEMY, quien les refirió que en el procedimiento efectuado el 19/5/2021, por efectivos adscritos a esa Dirección, en el que resultó aprehendido el ciudadano FELIX ROJAS, se recabaron unos mensajes de texto vía WhatsApp, que involucraban a los ciudadanos MICHEL GONZÁLEZ y WILMER FUENTES, con el último de los nombrados en un supuesto tráfico de drogas, mensajes que el declarante resaltó en la audiencia jamás haberlos tenido a la vista, coincidiendo estos aspectos con el testimonio de la efectivo policial VERA KARLAURIS. Por estas razones, es que esta Defensa desconoce, cuáles circunstancias, del testimonio del referido ciudadano, consideró acreditadas la Juez que la llevaron a la certeza de que mi representado es el responsable de ese hecho, cuando el referido órgano de prueba fue contundente cuando manifestó que desconoce las circunstancias en las que se produjo la aprehensión de FELIX ROJAS, y que la detención por él practicada a los ciudadanos MICHEL GONZÁLEZ y WILMER FUENTES, no obedeció a que el mismo los haya sorprendido con elementos de convicción que lo vincularan con la presunta conducta que le imputan a FELIX ROJAS, sino que practicaron la detención por instrucciones directas de la Directora de Inteligencia y Estrategias Preventiva, Leandmeny Marcano, quien les dijo que ella poseía unos mensajes de texto que los vinculaban al mismo, pero que estos mensajes nunca se los mostró, mensajes que además no fueron incorporados o evacuados al juicio por su inexistencia. Dicho esto, es menester para esta representación precisar la obligatoriedad de los Jueces de motivar sus fallos, como garantía de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la motivación constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad, a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho que en el Juez ha determinado su decisión, y en el caso de sentencias definitivas en los procesos penales, se requiere que la valoración del Juez sobre cada medio u órgano de prueba, se realice según la sana crítica, lo cual comprende con la aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), en la que el Juez declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hagan acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, las cuales converjan a un punto o conclusión serio, cierto y seguro. Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, solicito a esta Corte de Apelaciones declare con lugar el presente recurso, por incurrir la Juez en su sentencia, en la violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, en este caso, del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, por incurrir en ilogicidad manifiesta en la motivación de su sentencia, vicios estos contenidos en los numerales 2 y 5 del artículo 444 eiusdem, en consecuencia solicito sea anulada a sentencia aquí recurrida y se ordene la celebración un nuevo juicio oral ante un Juez distinto del que la pronunció, de conformidad con el encabezamiento y tercer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidentemente la Juez no expresa en su motivación, las circunstancias que consideró probadas con el testimonio de este órgano de prueba, no señala qué aspectos de su testimonio le generó la convicción de que mi representado FELIX ALDEMAR ROJAS PALENCIA es responsable penalmente de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, es decir, que hechos o circunstancias dio por probados: la Juez hace una apreciación general, ambigua, vaga, no concreta, esta falta de claridad y determinación en cuanto a los hechos admitidos como probados, son necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asisten, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin. para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Ciudadanos integrantes de la Corte de Apelaciones, durante el Juicio oral y público llevado a cabo en el presente caso, escuchamos el testimonio de la ciudadana KARLAURIS VERA, funcionaría adscrito a la Oficina para las Desviaciones Policiales de la Policía del estado La Guaira, promovida por el Ministerio Público, quién refirió entre otras cosas lo siguiente: Que, efectivamente participó los días 19 y 20 de mayo de 2021, en la detención de los ciudadanos MICHEL GONZÁLEZ y WILMER FUENTES, conjuntamente con su compañero JESÚS FONSECA, ello, como funcionarios adscritos a la Oficina para las Desviaciones Policiales de la Policía del estado La Guaira, detención que practicó siguiendo instrucciones de la Directora de Investigaciones Comisionada MARCANO LEANDNEMY, quien les manifestó a ella y a su compañero, que existían mensajes de WhatsApp entre los funcionarios que ordenaba aprhender y el ciudadano FELIX ROJAS, que los involucraban como cooperadores del mismo en el tráfico de drogas, sin embargo, estos mensajes nunca les fueron puestos de manifiesto. Por último, y contradiciendo lo mencionado por el funcionario JESÚS FONSECA, actuante también en la detención practicada a los ciudadanos MICHEL GONZÁLEZ y WILMER FUENTES, la funcionaría VERA KARLAURIS manifestó que no le constaba que el ciudadano MICHEL GONZÁLEZ, hubiere confesado que acudía al Reten de Macuto a entregarle dinero al ciudadano FELIX ROJAS, producto de la distribución de drogas, es decir, no puede dar fe de ello. En este contexto, una vez observado todo el desarrollo jurisprudencial antes transcrito, se desprende que la Juez en la sentencia impugnada, en lo que respecta a la valoración que hizo del testimonio de la ciudadana VERA KARLAURIS, no describe las circunstancias o hechos que consideró probados con la deposición de la misma, sino que se limitó a expresar que con dicho testimonio quedó probada la autoría de mi representado en el hecho acusado objeto de juicio, adminiculándola solo con el testimonio del ciudadano JESÚS FONSECA, quienes son contestes en afirmar que no tuvieron parte en el procedimiento en que resultó aprehendido mi representado FELIX ROJAS desconociendo por completo dichas circunstancias y dónde además ambos afirman que la detención practicada por ellos a los ciudadanos MICHEL GONZÁLEZ y WILMER FUENTES, no se le encontró vinculación alguna con el ciudadano FELIX ROJAS, Por tanto, no aplicó la valoración que demanda nuestro texto adjetivo penal en su artículo 22 referido a la sana critica como sistema de valoración del Juez, razón por la cual, incurrió además en la ilogicidad manifiesta en su fallo, toda vez que no expresa en forma razonada mediante la aplicación de principios o reglas de lógica, para dar por comprobado el hecho punible imputado por el representante del Ministerio Público y la consecuente responsabilidad de mi representado. En resumen, resulta evidente que la Juez al no establecer, describir, puntualizar, señalar o precisar en la valoración que realizó del testimonio los ciudadanos JESÚS DIAZ FONSECA y KARLAURIS VERA, qué circunstancias consideró probadas con ambas deposiciones, limitándose la a referir en forma vaga, ambigua y genérica que con dichos testimonios dio por probado la responsabilidad penal de FÉLIX ROJAS EN LOS HECHO, está cercenando el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso a la Tutela Judicial Efectiva. Luego, continúa señalando la Juez en la valoración de este órgano de prueba, que lo dicho por el referido funcionario, es congruente con los funcionarios Jesús Fonseca y Karlauris Vera, sin expresar en que aspectos en particular o sobre Qué circunstancias en concreto, ese dicho del funcionario JESÚS MARTÍNEZ, es congruente con el dicho de los funcionarios JESÚS DÍAZ FONSECA y KARLAURIS VERA, toda vez que en primer lugar, la Juez en la valoración que hizo de los testimonios de los ciudadanos JESÚS DÍAZ FONSECA y KARLAURIS VERA, no expresó o detalló qué consideró Dados con los mismos, sino realizó una valoración genérica, aislada, no adminiculaos con algún otro medio, aunque refirió hacerlo, no lo detalló. Aunado a qué ambos funcionarios - JESÚS DÍAZ FONSECA y KARLAURIS VERA- manifestaron desconocer tocias las circunstancias del procedimiento en que se practicó la detención del ciudadano FÉLIX ROJAS, por cuanto no participaron en dicho procedimiento, y para esta Defensa es en lo único en que concuerdan con el testimonio del ciudadano JESÚS MARTÍNEZ es decir en que ninguno participó en ese procedimiento policial, por ende, desconocen tocas as circunstancias del mismo. En el caso de CRISMER ASCANIO, la misma manifestó durante su deposición, que al igual que JESÚS MARTÍNEZ, no participó ni observó en modo alguno el procedimiento policial descrito en el acta del 19/5/21, en consecuencia, no practicó la detención de ninguna persona, así como tampoco presenció la incautación de sustancias ilícitas, que en todo momento se mantuvo al lado de su compañero de guardia JESÚS MARTÍNEZ, y que al igual que el mismo, le fue ordenado por el Supervisor Jefe WILLIAM ESTÉVEZ, que firmará el acta por cuanto ella se encontraba de guardia, pero que no se la permitieron leer, refirió incluso que dicha firma se la recabaron al día siguiente de concluir su guardia, que es cuando se entera que había ocurrido un procedimiento del cual desconoce todos los detalles. De igual modo, manifestó que durante su guardia en la sala de Prevención en la que se reciben los alimentos de los familiares para los privados de libertad, nunca se presentó el ciudadano FÉLIX ROJAS. En conclusión, de acuerdo a las versiones rendidas por los ciudadanos JESÚS MARTÍNEZ, HEINER GÁMEZ y CRISMER ASCANIO, el acta policial que dio origen al procedimiento, en la que se señala haberse practicado la detención de los ciudadanos EMILIO AGUILERA y FÉLIX ROJAS, y en el que presuntamente se le incautó a cada uno de ellos sustancias ilícitas, fue suscrita por los ciudadanos JESÚS MARTÍNEZ, HEINER GÁMEZ y CRISMER ASCANIO, únicos funcionarios actuantes según la misma acta, sin embargo, estos funcionarios a pesar de reconocer en la sala de audiencias haberla suscrito, manifestaron en forma conteste, haberlo realizado conminados por el Jefe de Retén WILLIAMS ESTÉVEZ, de lo que se extrae que nada de lo que allí se plasma fue practicado por ellos, amén de la revisión que hizo HEINER GÁMEZ, de al cual no realizó incitación alguna. Así vemos y quedó demostrado, como los funcionarios actuantes no fueron los funcionarios actuantes, que todo obedeció a una manipulación del jefe WILLIAMS ESTÉVEZ, desconociendo estos tres funcionarios los detalles del procedimiento… Ciudadanos integrantes de la Corte de Apelaciones YUNIOR ALBERTO BLANCO, fungió como testigo instrumental de las actuaciones policiales levantadas con ocasión al procedimiento en que se practicó la detención del ciudadano FÉLIX ROJAS, objeto de los hechos aquí debatidos, en su deposición, el mismo refirió que el día 19/5/2021, fue obligado por el funcionario HÉCTOR LAYA, bajo amenaza de sembrarle droga y pasarlo detenido con ese nuevo procedimiento, a firmar un acta de entrevista en el que él manifestado haber observado que a FELIX ROJAS, le habían incautado, una droga, balanzas, hojillas, situación que él no observó; refirió igualmente, que como a los 30 días se presentó el Fiscal del Ministerio Público José Urbano, y le tomo nueva entrevista acerca de lo sucedido y este le manifestó que no observó droga alguna, contrariando lo señalado en la primera acta de entrevista, refirió que el Fiscal se lo preguntó al menos diez veces y diez veces el le contestó que no había observado droga alguna que se hubiese incautado en ese procedimiento, este dicho no pudo ser rebatido con ninguna otra prueba evacuada durante el debate, es decir, quedó probado que YUNIOR ALBERTO BLANCO, fue objeto de extorsión para implicar a mi representado FELIX ROJAS en un supuesto hecho de tráfico de drogas. Destacando que es testigo ofrecido por el Ministerio Público y el único testigo de la actuación policial. Entre los aspectos o circunstancias expuestas por el funcionario HEINER GÁMEZ, que la Juez Cuarta de Juicio no valoró en su motivación respecto a su testimonio, fueron que HEINER GÁMEZ, ÁMEZ, quien aparece en el acta del 19/5/2021, como actuante en el procedimiento, manifestó que no hizo ningún procedimiento fuera del establecimiento de retenciones, por lo que no incautó sustancias ilícitas a ninguna persona, desconociendo así su participación en ese particular, prosiguió manifestando que el jefe ESTÉVEZ, le pidió acompañarlo al dormitorio de los privados de libertad que son funcionarios policiales y le solicitó que se quedará afuera y que realizara una inspección corporal a todo aquel que fuese saliendo del dormitorio, como así lo hizo, no incautando ningún elemento de interés criminalístico, que una vez que salieron todos, salió el jefe ESTÉVEZ y se marchó, desconociendo que ocurrió luego. Refirió que no le constaba que se hubiese incautado sustancia ilícita de ese procedimiento, y manifestó igualmente que fue obligado por el jefe ESTÉVEZ, a firmar el acta policial en el que señala que el incautó droga, estas circunstancias son contestes con el dicho de los funcionarios JESÚS MARTÍNEZ y CRISMER ASCANIO, quienes también aparecen como funcioanrios actuantes en el procedimiento y en sus respectivos dichos negaron tales circunstancias, es decir, que no actuaron en el mismo, no detuvieron a nadie, ni realizaron la incautación de sustancia ilícita alguna, y que fueron igualmente conminados por su supervisor jefe WILLIAMS ESTEVEZ a firmar el acta, hechos y circunstancias que no fueron desvirtuadas con ningún otro órgano de prueba, es por lo que solicito muy respetuosamente, Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta representación considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el presente recurso ANULANDO la sentencia aquí recurrida, por ser violatoria al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y ordene la celebración de un nuevo juicio, ante un Tribunal de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que pronunció la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal..” Cursante a los folios 05 al 22 de la tercera pieza del expediente original.


DE LA DECISION RECURRIDA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de continuación del juicio oral, el día 08 de Diciembre de 2021, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: CONDENA al ciudadano FELIX ALDEMARO ROJAS PALENCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 31-010-1978, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Félix ROJA (F) y de XIOMARA PALENCIA (F) titular de la cédula N°V-13.159.567, residenciado en: Sector Juana de Arco, casa numero 27, cerca del Club de Pariata, Parroquia Pariata, Estado La Guaira, a CUMPLIR LA PENA CORPORAL DE VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 9 de la misma Ley tomando en cuenta que el procedimiento se realizo dentro de un centro de prevención, específicamente en el Reten Policial de Macuto, estando involucrado uno de los privados de libertad, quien también es funcionario policial de la policía de estado, ya que para cometer el delito se valió de la facultad o de los medios especiales que le ofrecen al efecto las prerrogativas que tenía como funcionario policial, no guardando las normas del recinto de prevención, sino infringiendo desde los intramuros a seguir incurriendo en los delitos que causan grave daño a la sociedad, como lo es el Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la cual uno de los deponentes manifestó que se comienza la investigación en virtud que se escuchó en el paseo de macuto que una persona falleció en virtud que una persona apodada Kecher estaba vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas desde el propio recinto y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Toda vez que del procedimiento existen tres personas condenadas que guardan relación con la presente causa. Asimismo se condena a la Inhabilitación política...” Cursante en el folio 188 al 278 de la segunda pieza del expediente original.

AUDIENCIA ORAL

A la audiencia oral celebrada por este Tribunal, en fecha 08 de marzo de 2022, comparecieron los Jueces de la Corte Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ (Presidente) Dra.YOLANDA SERRES ROMAN (Ponente), Dr. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO (Integrante) y la Secretaria DARIANA DA SILVA DE FREITAS; en dicho acto se dejó constancia de la comparecencia del representante de la FISCALÍA 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE URBANO, EL DEFENSOR PRIVADO DR. LENIN DEL GUIDICE GALEANO Y EL ACUSADO: FELIX ALDEMARO ROJAS PALENCIA (previo traslado del RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA), donde las partes expusieron sus alegatos en forma oral. Cursante a los folios 38 al 44 de la tercera pieza del expediente original.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia que el profesional del derecho ABG. LENÍN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FELIX ALDEMARO ROJAS PALENCIA, fundamentan el mismo en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, referidos a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia y la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, solicitando como consecuencia se anule el fallo dictado y por consiguiente se ordene la celebración de un nuevo debate oral y público

Con relación a los motivos aducidos por la parte recurrente, debe señalar este Órgano Colegiado que el artículo 444 numerales 1, 2 y 5 del Código Adjetivo Penal, establecen:

“Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
omisis…

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

Conforme a lo antes expuesto, entonces en el caso de autos, existen entonces dos (02) denuncias, amparadas en la falta manifiesta en la motivación de la sentencia y la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Ahora bien, en cuanto al requisito de la motivación de la sentencia, nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1134 de fecha 17-11-2010. Exp. Nº 10-0775, dejó sentando entre otras cosas que:

“…Esta Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia n° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 ejusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate. De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional”. De igual forma, la Sala, en sentencia n° 1893, del 12 de agosto de 2002, caso: Carlos Miguel Vaamonde Sojo, sostuvo lo siguiente: “Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público y, por ello, no puede entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado [...] En esos términos, la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional, que no puede ser limitada por lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así pues, esta Sala ratifica que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional. Asimismo, esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: Edelmiro Rodríguez Lage, ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007, entre otras]…”

Así las cosas, podemos concluir que el requisito de motivación de las decisiones por parte del Juez, le impone el deber de expresar los motivos de hechos y de derecho que sustentan lo decidido y esta exigencia tiene por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y b) garantizar el legítimo derecho de defensa de las partes, porque requieren conocer los motivos de la decisión para determinar sí están conformes con ello. En caso contrario, podrá interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado.

No obstante a lo anterior, si bien es cierto que la motivación es uno de los requisitos indispensables para la validez de los fallos, el legislador ha previsto también como motivo de apelación conforme al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación, como supuestos que permiten impugnar una sentencia definitiva, señalando nuestro Máximo Tribunal con respecto al vicio de falta de motivación o inmotivación lo siguiente:

“…La inmotivación de un fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión no han sido expresadas, por cuanto motivar una sentencia significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado”. Sentencia Nº 003 del 15/01/2008 de la Sala de Casación Penal.

En tal sentido se observa, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 467 del 21/07/2005, se estableció en cuanto a la motivación del fallo:

“…la motivación no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…”

En torno al alegato de las recurrentes sobre la falta de motivación de la sentencia, por cuanto la Juez A quo no utilizó debidamente la sana crítica al valorar las pruebas, consideran quienes aquí deciden que dicho alegato se constata en el capítulo denominado: “HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE”, en el que se asentó entre otras cosas:

“… Que el ciudadano: FELIX ALDEMARO ROJAS, Titular de la cedula de identidad N 13.159.567, se encontraba detenido dentro de las instalaciones del Reten Policial de Macuto, en virtud de un expediente que era llevado ante el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de esta Jurisdicción Judicial, información esta suministrada por el abogado de confianza del referido ciudadano, ahora bien, la investigación comienza en virtud que un transeúnte manifiesta en la plaza las paloma, plaza esta cerca del recinto de la policía del estado, que una persona había fallecido por la sustancia que le había vendido un ciudadano apodado Ketcher, que era policía y que se encontraba preso en el Reten Policial de Macuto, al tener conocimiento el secretario de seguridad de dicha institución, alerta a los funcionarios en servicio, para que realizaran el trabajo de inteligencia correspondiente, por lo que en fecha 19-05-2021, funcionarios adscrito a la policía del estado La Guiara, siendo aproximadamente las 3 horas y media de la tarde, el ciudadano Jefe de la comisión, para ese momento supervisor jefe Estévez Williams, comienza con la investigación encontrándose dentro del Reten Policial de Macuto realizando sus labores en la parte de la prevención conjuntamente con otros funcionarios, cuando observa de manera sospechosa en la parte externa del recinto, un ciudadano quien había recibido un bolso desde la parte interna de dicho reten y proceden a darle seguimiento al ciudadano y a darle la voz de alto, quienes al revisarlo proceden a conseguir una bolsa en la parte interna de su bolso, de una sustancia de presunta droga, con un aproximado de 10. Gramos con 70. milígramos (10.70 gramos) de sustancias estupefacientes y psicotrópicas denominada cocaína, posteriormente de igual manera lograron incautarle un teléfono celular, por lo que se procede a retener preventivamente a Emilio José Aguilar, subsiguientemente al ser revisado dicho móvil, se percataron que existían otras personas vinculadas a tal entrega, por lo que se procede a retener preventivamente, conjuntamente con los funcionarios del Icap de el mismo cuerpo policial a los otros ciudadanos que también eran funcionarios de la policía del estado La Guiara, quienes quedaron identificados como Wilmer Fuentes y Michel González, quienes tenían vinculación con el ciudadano FELIX ALDEMARO ROJAS, cabe destacar que los mismos ya manejaban una información sobre una presunta distribución de sustancia estupefacientes desde adentro del recinto penal, hacia la parte exterior del recinto de macuto, lugar donde se encontraba igual el ciudadano Félix Rojas, cumpliendo alguna medida privativa dónde se encontraban funcionarios adscritos al mismo organismo, al realizar el primer procedimiento se dirigen donde estaban los mismo funcionarios privados de libertad y logran primero, abrir la celda, la habitación y entre las pertenecías del ciudadano Félix Rojas había, un bolso donde en la parte interna logran incautarle un cierta cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que al realizarle la experticia correspondiente, arrojo que erala sustancia denominada cocaína, desde ese momento se le logra incautar teléfonos móviles que coincidía tanto con el ciudadano detenido Félix Rojas como con el ciudadano que se logro aprehender en la parte externa del recinto policial Emilio José Aguilar Gómez y los otros funcionarios policiales, Wilmer Fuentes y Michel González por lo que los tres ciudadanos fueron aprehendidos en ese momento admitiendo los hechos en la fase de control, y el ciudadano FELIX ALDEMARO ROJAS, paso a la fase de juicio, es importante recalcar que un delito de esta magnitud se llevo a cabo por la escucha de un transeúnte cerca del centro de prevención y la investigación realizada por los funcionarios, una vez dada la orden por el secretario de seguridad ciudadana del estado, donde se logró evidenciar la participación de los ciudadanos anteriormente mencionado para la ejecución del delito, por lo cual en el devenir del Juicio y en la posterior evacuación de los órganos de prueba que fueron debidamente ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control y evacuados durante el transcurso de este debate, en la sala de Juicio.

Con la declaración del ciudadano JESUS HERNAN DIAZ FONSECA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.224.366, en su condición de testigo y medio de prueba del ministerio publico citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Quien se identifico de la siguiente manera : JESUS HERNAN DIAZ FONSECA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.224.366 de 44 AÑOS DE EDAD. Policía del estado La Guaira oficina del control de actuaciones procesal ICAP, quien expone:. Sobre los hechos ocurridos el día 19-05-20020, me encontraba descansando en mi residencia en el Teleférico parroquia macuto y recibo una llamada entre las 9 y 9.30 de la funcionaria comisionada Benacan Leander Esmiht , jefe de adscrita en prevenciones e investigaciones de la policía del estado la guaira. Necesita el apoyo correspondiente por parte del despacho de la deviaciones policiales hecho irregular dentro de las instalaciones de ese recinto, donde llamo a mi compañero Lauren perteneciente a deviaciones policiales, nos trasladamos a lo que era el recinto, donde nos apersonamos sin saber cual era el procedimiento, donde nos informa que en horas de la tarde se había suscitado un problema con uno de los funcionarios que se encontraba privado de libertad de nombre Kecher, siempre lo han conocido así porque tiene muchos años en la institución de nombre Rojas Félix, donde presuntamente en una visita correspondiente en horas de la tarde, un ciudadano recibió de parte de el, una entrega de una presunta sustancia, donde el ciudadano fue detenido conjuntamente con el funcionario y realizaron una aprehensión de procedimiento como tal, en ese momento le pregunte porque necesitaban la presencia de desviaciones policiales en ese despacho, donde me indican que por ciertos mensaje vía whatsapp, se habían comprometido varios funcionarios de la institución, presuntamente en lo que era un trafico de droga o de sustancia en la institución con el funcionarios privado de libertad, Rojas Feliz, cabe destacar que en ese momento de la conversación no me indican los nombre de los funcionarios con el detenido y me percato que en las afueras del Reten se encontraba una moto color negra, perteneciente a uno de los muchachos que pertenecía a rectoría, me llama la tensión porque nunca se le hizo conocimiento a ese funcionario que estaba de guardia del procedimiento que estaba ocurriendo, no paso ni un lapso de 5 a 10 minutos, Fuentes Wilmer estaba de guardia 24 horas de lo que era la Icap, sale de la puerta principal del Reten y lo aborda el supervisor Ramos Hugo, perteneciente a lo que es investigaciones de allí de macuto, lo traslada desde la puerta principal hacia donde es el recinto de lo que es receptoría, ahí hay diferentes recintos, donde esta la parte de actas policiales, reseña, violencia de genero, nos quedamos afuera la comisionado, el jefe del reten, el señor Esteves William, Laurent y mi personas para cotejar el procedimiento, para cotejar que el procedimiento policial que se estaba suscitando, no tenia nada que ver con el procedimiento administrativo, era un acta complementaria del acta policial, luego pase al recinto de receptoría y entro, en una conversación con Fuentes Williams y me dijo que estaba haciendo una diligencia, le explique que estaba involucrado en un hecho delictivo en horas de la tarde, le hice el chequeo corporal, levanto sus manos , le requerí su arma orgánica, le pedí que le entregara su teléfono, se le explico lo que estaba sucediendo, pedí el apoyo a la sala situacional, porque no teníamos como trasladar al funcionario, ya que la moto se quedo en resguardo en investigaciones en macuto, llego el funcionario de investigaciones en la parte penal que esta el plaza los maestro, nos trasladamos hacia la Comandancia General con el funcionario Fuentes Wilmer , posteriormente la comisionada me informa que un funcionarios llamado o apodado Capucha que también estaba involucrado en este hecho vía whatsapp , que había una negociación de traer dinero, llevar dinero, traer sustancia, eso es lo que manifiesta la comisionada, de allí ya nosotros sabíamos el nombre del funcionarios que era González Micher, de allí pido el apoyo correspondiente, nos trasladamos a la comandancia general , ya se encontraba en la sede de la comandancia general la comisionada Lorena Ferrer, jefe de la oficina, le indicamos el procedimiento que se estaba suscitando, pedimos el apoyo de los jefes directo de este oficial agregado González Micher que pertenece a la policía de vigilancia transito terrestre de la policía del estado Vargas, indagamos hacia donde vivía nos trasladamos hacia la parte de cerro los cachos, ubicamos su residencia, le hice el llamado a la puerta, escucho, salió en paño, se le puso a derecho le comente que el inspector general necesitaba hablar con el, el manifestó que no tenia problemas que nos acompañaría, hacia la comisaria general para hablar con Lorena Ferrer se puso un pantalón gris, camisa gris como alusiva con Niké fluorescente, de igual manera una chola de material sintético, color blanco, se le hizo la inspección corporal, no realizando ningún tipo de delito, se presto a la diligencia, se presto para lo que era la diligencia de la oficina de control policial, trasladándonos a inspectora, el mismo sin coacción, pidió derecho de palabra con el comandante general, manifestando que si tenia y si había ido a visitar al detenido Rojas Félix apodado Kecher, entre eso de 10 a 10:30 horas de la mañana de ese día 19-05- a llevarle 10$ ya que se los tenia , no se porque tipo de negociación, ique no se tardo de 5 a 10 minutos en esa visita y que si tenían unos lazos de amistad, eso se lo manifestó al Inspector General, eso lo manifestó estando presente mi persona que a veces lo visita concurridamente y que si lo ayuda por situaciones que esta pasando precariamente a retirar alguna mercancía de sustancia y psicotrópicas y que el se gana una cantidad, después de esta situación, se procedió por medio de la oficina de insectoría y Control y actuaciones policiales a hacerle preventivamente la aprehensión ya que si guardaba relación con un procedimiento aperturado en horas de la tarde, haciéndoles la revisión correspondiente, leyéndole sus derechos constitucionales. Es todo.

Con la declaración del ciudadano JESUS HERNAN DIAZ FONSECA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.224.366, en su condición de testigo y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Quien se identificó de la siguiente manera : JESUS HERNAN DIAZ FONSECA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.224.366 de 44 AÑOS DE EDAD. Policía del estado La Guaira oficina del control de actuaciones procesal ICAP, quien expone: Sobre los hechos ocurridos el día 19-05-20020, me encontraba descansando en mi residencia en el Teleférico parroquia macuto y recibo una llamada entre las 9 y 9.30 de la funcionaria comisionada Benacan Leander Esmiht , jefe de adscrita en prevenciones e investigaciones de la policía del estado la guaira. Necesita el apoyo correspondiente por parte del despacho de la deviaciones policiales hecho irregular dentro de las instalaciones de ese recinto, donde llamo a mi compañero Lauren perteneciente a deviaciones policiales, nos trasladamos a lo que era el recinto, donde nos apersonamos sin saber cuál era el procedimiento, donde nos informa que en horas de la tarde se había suscitado un problema con uno de los funcionarios que se encontraba privado de libertad de nombre Kecher, siempre lo han conocido así porque tiene muchos años en la institución de nombre Rojas Félix, donde presuntamente en una visita correspondiente en horas de la tarde, un ciudadano recibió de parte de el, una entrega de una presunta sustancia, donde el ciudadano fue detenido conjuntamente con el funcionario y realizaron una aprehensión de procedimiento como tal, en ese momento le pregunte porque necesitaban la presencia de desviaciones policiales en ese despacho, donde me indican que por ciertos mensaje vía whatsapp, se habían comprometido varios funcionarios de la institución, presuntamente en lo que era un tráfico de droga o de sustancia en la institución con el funcionarios privado de libertad, Rojas Feliz, cabe destacar que en ese momento de la conversación no me indican los nombre de los funcionarios con el detenido y me percato que en las afueras del Reten se encontraba una moto color negra, perteneciente a uno de los muchachos que pertenecía a rectoría, me llama la tensión porque nunca se le hizo conocimiento a ese funcionario que estaba de guardia del procedimiento que estaba ocurriendo, no paso ni un lapso de 5 a 10 minutos, Fuentes Wilmer estaba de guardia 24 horas de lo que era la Icap, sale de la puerta principal del Reten y lo aborda el supervisor Ramos Hugo, perteneciente a lo que es investigaciones de allí de macuto, lo traslada desde la puerta principal hacia donde es el recinto de lo que es receptoría, ahí hay diferentes recintos, donde está la parte de actas policiales, reseña, violencia de género, nos quedamos afuera la comisionado, el jefe del retén, el señor Esteves William, Laurent y mi personas para cotejar el procedimiento, para cotejar que el procedimiento policial que se estaba suscitando, no tenía nada que ver con el procedimiento administrativo, era un acta complementaria del acta policial, luego pase al recinto de receptoría y entro, en una conversación con Fuentes Williams y me dijo que estaba haciendo una diligencia, le explique que estaba involucrado en un hecho delictivo en horas de la tarde, le hice el chequeo corporal, levanto sus manos , le requerí su arma orgánica, le pedí que le entregara su teléfono, se le explico lo que estaba sucediendo, pedí el apoyo a la sala situacional, porque no teníamos como trasladar al funcionario, ya que la moto se quedó en resguardo en investigaciones en macuto, llego el funcionario de investigaciones en la parte penal que esta el plaza los maestro, nos trasladamos hacia la Comandancia General con el funcionario Fuentes Wilmer , posteriormente la comisionada me informa que un funcionarios llamado o apodado Capucha que también estaba involucrado en este hecho vía whatsapp , que había una negociación de traer dinero, llevar dinero, traer sustancia, eso es lo que manifiesta la comisionada, de allí ya nosotros sabíamos el nombre del funcionarios que era González Micher, de allí pido el apoyo correspondiente, nos trasladamos a la comandancia general , ya se encontraba en la sede de la comandancia general la comisionada Lorena Ferrer, jefe de la oficina, le indicamos el procedimiento que se estaba suscitando, pedimos el apoyo de los jefes directo de este oficial agregado González Micher que pertenece a la policía de vigilancia tránsito terrestre de la policía del estado Vargas, indagamos hacia donde vivía nos trasladamos hacia la parte de cerro los cachos, ubicamos su residencia, le hice el llamado a la puerta, escucho, salió en paño, se le puso a derecho le comente que el inspector general necesitaba hablar con él, el manifestó que no tenía problemas que nos acompañaría, hacia la comisaria general para hablar con Lorena Ferrer se puso un pantalón gris, camisa gris como alusiva con Niké fluorescente, de igual manera una chola de material sintético, color blanco, se le hizo la inspección corporal, no realizando ningún tipo de delito, se prestó a la diligencia, se prestó para lo que era la diligencia de la oficina de control policial, trasladándonos a inspectora, el mismo sin coacción, pidió derecho de palabra con el comandante general, manifestando que si tenía y si había ido a visitar al detenido Rojas Félix apodado Kecher, entre eso de 10 a 10:30 horas de la mañana de ese día 19-05- a llevarle 10$ ya que se los tenia , no se porqué tipo de negociación, ique no se tardó de 5 a 10 minutos en esa visita y que si tenían unos lazos de amistad, eso se lo manifestó al Inspector General, eso lo manifestó estando presente mi persona que a veces lo visita concurridamente y que si lo ayuda por situaciones que esta pasando precariamente a retirar alguna mercancía de sustancia y psicotrópicas y que el se gana una cantidad, después de esta situación, se procedió por medio de la oficina de insectoría y Control y actuaciones policiales a hacerle preventivamente la aprehensión ya que si guardaba relación con un procedimiento aperturado en horas de la tarde, haciéndoles la revisión correspondiente, leyéndole sus derechos constitucionales. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Cómo se entera usted de los hechos? R.- La primera vez recibí llamada telefónica de 9 a 9.30 de la noche por parte de la comisionada Leander Smit, jefe de la Dirección e Inteligencia Preventiva, y con referente al procedimiento que le efectuaron al funcionarios Kecher Rojas Feliz, porque ese es un diminutivo que le colocaron con el otro ciudadano, ellos me indicaron que fue entre las 4:30 a 5:00 de la tarde. 2.- ¿Puede indicar si tiene conocimiento que había sucedido con el ciudadano Ketcher, Félix Rojas?, si lo sabe. R.- verbalmente lo que me manifestaron como lo exprese, era que había ocurrido un hecho irregular por las instalaciones del reten con el funcionario retenido preventivamente, porque está bajo otro proceso como un ciudadano civil de una supuesta sustancia, eso fue lo que lo que manifestaron, ellos los funcionarios actuantes. 3.- ¿Puede indicar quienes fueron los funcionarios actuantes?. R.- Los actuantes fueron los jefes de grupo, Martínez Jesús y el oficia Heiner, no recuerdo el apellido, fueron los que estaban de guardia las 24 horas, fueron los que actuaron con el procedimiento. 4.-¿Usted logro enterarse o tiene conocimiento donde se encontró la sustancia?. R.- Con referente a esa pregunta los actuantes, que el funcionario retenido Rojas Félix, le pasó un bolso una talega a esa persona por la ventanilla, donde se decepciona la alimentación, vieron la aptitud sospecho y es cuando comienza el procedimiento como tal. 5.-¿Usted en su declaración indico que realizo la aprehensión de Wilmer y capucha, eso fue su actuación en el proceso?. R.- Si, eso es correcto doctor, con relación a los procedimientos de Actuación y Control Policial la vinculación de nuestro despacho es la aprehensión por la vinculación de esos dos funcionarios que estaban incurso en los delitos presuntos de tráfico de sustancia y psicotrópica, el procedimiento policial le corresponde a los que estaban de guardia en ese momento en macuto. 6.- ¿Podría indicar que motivo la aprehensión del funcionario Wilmer Capucha? R.- En relación al primer funcionario Fuentes Wilmer, estaba de guardia y el mismo no tenía autorización de salir de la comandancia general, segundo me llamo mucho la tensión porque en ningún momento en la que recibí llamada telefónica que me comentaron del procedimiento, nunca se le notificó a el, y él estaba dentro del recinto del retén de macuto en horas de la noche, entonces cuando yo le hago la serie de preguntas, el me dice que vino hacer una diligencia más nada, yo me abstengo a lo que esté sucediendo, yo le explico que e esta presuntamente involucrado en un hecho, en un procedimiento por una mensajería de texto y con referente a Capucha, es como le estoy diciendo doctora y doctor y a todos los presentes aquí en la sala, ese día el va a visitar a Rojas Félix, entre las 10 y 10.30 de la mañana en un lapso no mayo de 5 a 10 minutos a llevarle 10$, no se porque la cuestión de los 10$, si el se los iba a regalar o si tenía que pagarle algo y el dice que prácticamente no se tardómás de eso y dice que si, que lo visitaba relativamente y esporádicamente porque tienen un lazo de amistad y en vista de la circunstancia que está pasando el compañero que esta privado de libertad, él lo ayudaba en lo que era recepción y entrega de sustancia para ganarse una cantidad, no se 5, 6 $, no sé, 7.- ¿Usted logro incautar a Wilmer y a Capucha, abonados móviles o teléfonos celulares?. R.- al señor fuentes Wilmer teníaun celular smafor, color negro regmi, con chipDigitel y al momento de la visita al ciudadano González Micher a la visita a su casa en cerro los cachos, no tenía teléfono, 8.- ¿Al ciudadano Wilmer dentro del teléfono tenía algún tipo de comunicación, mensaje de texto con el ciudadano Ketcher? R.- En el momento que le hago la revisión corporal, él no estaba revisando el teléfono, se le explica la situación y me entrega el teléfono como cadena de custodia su arma orgánica y que no tuviera ningún tipo conversación como tal, la parte de la mensajería de texto, ya la estaba realizando investigaciones como tal. Que es lo que hacen el procedimiento entre las 4:30 y 5:00 de la tarde. 9.- ¿Le podría usted indicar a la ciudadana Juez, si tuvo conocimiento de que en el teléfono del ciudadano Wilmer, existieron conversaciones con el ciudadano Félix? R.- realmente yo no vi ninguna mensajería de texto del teléfono de Fuentes Wilmer. 10.- ¿Tiene conocimiento por que el ciudadano Félix se encuentra detenido? R.- El primer procedimiento mi compañero de trabajo y yo laborábamos en la misma área de servicio la Comandancia General, lo que era la prevención, cumpliendo un horario de 24 por 72, me entere que había sido privado de libertad por medio de un procedimiento dado por funcionarios de la policía Nacional Bolivariana y lo que supe fue eso, no indague más sobre ese procedimiento como tal. 11.- ¿Tiene conocimiento por que estádetenido?. R.- No, por el primer procedimiento no, con este es la presunción de una entrega de sustancia. 12.- ¿Tiene conocimiento si lograron aprehender a una persona civil a las afuera del Reten Policial de Macuto?. R.- Si, eso me lo indicaron los actuantes a la oficina de Control y Actuaciones Policiales a un señor de apellido Gómez y el mismo fue que recibió de parte del funcionario Rojas Félix, que le entrego un bolso una talega, en el Retén Policial cuando lo fue a visitar. 13.-¿Puede indicar a la ciudadana Juez donde sucedieron estos hechos que se están desarrollando?. R.- En la Dirección de Prevención y Estrategias del Retén Policial de Macuto del estado La Guiara, al lado de la jefatura civil de Macuto lo que es específicamente Reten Policial de Macuto y la parte de receptoría. 14.- ¿Usted estaba presente cuando el funcionario A Capucha manifestó que prestaba servicio? R.- en el momento que le pide la palabra ala comisaria Alejandra Ferrer el manifestó coloquialmente que el visitaba a Rojas Félix que en vez en cuando lo ayudaba a llevar cierto tipo de sustancia de sacar y llevar dinero por la situación que estaba pasando el compañero que esta privado de libertad, el mismo lo manifestó y yo me quedé sorprendido de esa situación. 16.- ¿Cuando el manifiesta eso, él se encontraba esposado? R.- No, en ningún momento, el funcionario agregado González Micher, salió de su casa. Se pudo a derecho con la inspectoría de actuaciones policiales y el mismo fue a la comandancia general, manifestando toda esta situación. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA Al DEFENSOR LENIN DEL GUIDICE, quien interrogo al testigo de la siguiente manera: Jesús Hernán Díaz. Para corroborar lo que ya mención.1.-¿Usted no práctico la aprehensión del señor Félix Rojas?. R.- No. 2.- ¿Usted no presencio ese procedimiento? R.- No. 3.- ¿usted tuvo a la vista alguna sustancia de estupefaciente con ocasión a este procedimiento? R.- Yo particularmente no me fue presentada ningún tipo de sustancia. 4.-¿Usted dice que practico la aprehensión de Fuentes Wilmer?. R.- Sí. 5.- ¿usted realizo la aprehensión de Fuentes Wilmer porque él no tenía autorización de salir de Icap?. R.- Le voy a corregir esa parte, él estaba de servicio las 24 horas y no tenía autorización de sus jefes directos de salir del recinto, me llama la atención es, que cuando la jefa de investigaciones, me dice que hay unos supuestos mensajes de texto.6.-¿El no tenía autorización de salir sin autorización de sus jefes?. R.- Exacto. 7.-¿Sinembargo, estaba allá en el Retén Policial de Macuto y que estaba dentro del Reten de Macuto?. R.- Sí. 8.- ¿No tenía fuentes Wilmer autorización de sus jefes para salir de su recinto, pero se encontraba en el Retén Policial de Macuto, es así? R.- disculpe la formulación de su pregunta tiene un vacío. 9.¿A preguntas formuladas por el ministerio público las razones por la cuales practico la aprehensión de Fuentes Wilmer usted refirió?¿Él no tenía autorización de salir del servicio y además estaba dentro del recinto del Retén Policial de Macuto en la noche, eso es así? R. Positivo. 10. ¿estas son las circunstancias que motivaron a usted a ser la aprehensión de Fuentes Wilmer?. R.- El motivo de la retención preventiva del funcionario Fuentes Wilmer, se basa en la mensajería de texto que procede del procedimiento que se le realiza al funcionario Rojas Félix. 12. ¿Usted reviso los mensajes de texto del teléfono que le incautaron a Fuentes Wilmer?. R.- En ningún momento los manipulo ni fuentes Wilmer ni mi persona. 13.- ¿Usted fue quien practico la aprehensión de fuente Wilmer?. R.- Positivo. 14. ¿Entonces cómo es posible si usted me alega que practico la detención de Fuentes Wilmer por los mensajes de textos, me dice en esta sala que usted no tuvo la oportunidad de revisar los mensajes de Fuentes Wilmer, entonces porque practico la detención? Usted menciono que le practico la aprehensión. Acto seguido la representación objeta indica: Ciudadana Juez con el respeto del defensor, siento que estanos haciendo un acto conclusivo, como definitivo de una exposición, yo pienso que el objeto y respeto la inteligencia de todos, es que se le hagan las preguntas, tomemos notas y se deje para el proceso final, estamos dando unas conclusiones o un veredicto de un juicio final y no es lo correcto en un abordaje de preguntas, para lo cual él testigo está aquí, La defensa responde: Con el permiso del Tribunal, lo que pasa que para generarle la pregunta, como iba a ser entorno a su dicho para luego preguntar. Repito antes de preguntar, le pregunte lo que refirió al ministerio público, el realizo la aprehensión de Fuentes Wilmer porque él estaba fuera de su recinto y estaba dentro del Retén Policial, le pregunte entonces porque razón le practico la aprehensión de Fuentes Wilmer y el contesto porque tenía una mensajería de texto y por eso le pregunte ¿usted tuvo la oportunidad de revisar la mensajería de los mensajes de texto de Fuentes Wilmer? Y menciono No, la pregunta es: ¿Si no reviso la mensajería de texto de Fuentes Wilmer, porque razón practico la aprehensión de Fuentes Wilmer si no teníaevidencia?. R.- Dr. Creo que le faltó algo, en mi declaración le indique que la parte de investigaciones y el procedimiento fueron los que tenían la mensajería de texto y yo para salvaguardar la cadena de custodia en el momento que interrogo al funcionario Fuentes Wilmer, le retiro su arma de fuego, le retiro el teléfono para que no se viera viciando el procedimiento. 15.- ¿Quien practicó la detención?. R.- En el momento de Fuentes Wilmer, mi persona con el supervisor Vera Carl Laurent. 16.- ¿Para practicar la aprehensión, tiene usted que tener los elementos de convicción que comprometa la responsabilidad o que permitan demostrar la existencia de un delito y elementos contra esta persona?. R.- Si, tienen que haber elementos de convicción para la aprehensión de cualquier delito que se esté cometiendo y que estén en flagrancia. 17.- ¿Sin embargo no los observo? R.- No los observe. 18.- ¿usted refiere que el funcionario como Capucha, Micher González, fue aprehendido en su casa, por cuanto, el, me corrige si tome nota mal, el mismo refirió que en ocasiones el hacía comercio en ir y llevar sustancia o dinero con el señor Félix Rojas, es así?. R.- Le corrijo, en la nota correspondiente, cuando indagamos sobre la residencia, llegamos a la residencia, se le hizo el llamado, sale el funcionario González Micher, en paño , sin camisa, poniéndose en disposición en cara de esa situación, con la que estaba refiriéndose, ya que el Inspector general lo solicito, el se puso a derecho con la inspectoría con el Control de actuaciones policiales , por lo que le indique con anterioridad , la comisionada Leander Smit, ya tenia presunción de unos presuntos mensajes de WhatsApp de estos dos funcionarios retenido Rojas Félix, se pone a derecho, llegamos a la oficina de la inspectoría para el control, dentro de la comandancia general, dicha sede queda dentro dela comandancia general, pide el derecho de palabra el funcionarios González Micher y manifiesta de que si tiene una estrecha amistad con el funcionario retenido Rojas Félix y en ocasiones lo va a visitar y lo ayuda en una recepción de traer y llevar dinero y sustancia, eso lo manifestó el en presencia del inspector general y mi persona. 18.-En ese sentido le pregunto: ¿levanto usted un acta que firmara esta persona con respecto a ese dicho?. R.- Por la inspectoría se hace una diligencia, con respecto a esa declaración que hace el funcionario Micher al inspector general, se hace una diligencia correspondiente por la oficina para el control de actuaciones policiales, porque nuestros procedimientos son administrativos y a veces jurídicos y en esta parte no se puede involucrar esa entrevista dentro de este proceso, porque nosotros llevamos un proceso administrativo, se coloca en el acta policial, ya que el mismo manifestó a voz populi que él hace eso con mi compañero que esta privado de libertad, ya para mi desde el punto de vista profesional es una cuestión que queda entre González Miches y el funcionario Rojas Félix. Esta defensa quiere dejar constancia que la fijación de un lapso para realizar el interrogatorio puede que limite a esta defensa, eso es quizás me he sentido estresado de hacer la pregunta y cuando no recibo una respuesta directa a mi pregunta puedo caer en un tiempo que no sé hasta dónde puede contestar el testigo y puede llevarse la respuesta que no sea la precisa a la pregunta que yo esté dando, es quizás eso lo que me ha presionado al momento de hacer preguntas y es por eso que en principio le digo el motivo las razones de lo expuesto y luego la pregunta precisa, justo atendiendo el tiempo que tengo, es por eso que de nuevo me disculpo. El Tribunal da respuesta. Ciudadano defensor en principio cuando comenzamos con la ronda de preguntas le manifesté que eran 10 minutos, lo que no debe es ser repetitivo en las preguntas, ya que todos escuchamos la declaración del testigo, por eso se les dice favor realizar las preguntas Útiles Necesarias y Pertinentes y si va hacer un rencuentro o resumen de todo lo que dice el testigo tiene que ser corto, para que realice sus preguntas concretas, porque el lapso donde usted está realizando un breve resumen le va consumiendo el tiempo y no es culpa del tiempo sino de usted, ya que tiene que minimizar la narrativa para poder hacer sus preguntas concretas, continúe con las preguntas. 20.- ¿Levanto usted un acta con relación a lo que menciona, donde capucha manifestó que él era quien le llevaba, le traía sustancias a Félix Rojas, un acta que el mismo la firmara? R.- Como le respondí, se hace un acta de diligencia correspondiente en la oficina por el control de actuaciones policiales, esa es mi respuesta, se levanta un acta a nivel administrativo realizada en la exposición que el mismo dijo. 21.- ¿Fue un acta que firmo el mismo funcionario? R.- No, es un acta de diligencia que se hace por medio a nivel administrativo 23.- ¡Al momento que detuvo a Fuentes Wilmer o a Capucha, le encontró alguna sustancia de estupefacientes?. R.- A ninguno de los dos. 23.- ¿Cuando usted dice que detuvo al funcionarios Micher González, lo detuvo porque el manifestó que le llevaba o traía o le hacía entrega al ciudadano Félix Rojas de sustancias, pudo verificar si ese día Capucha le hizo entrega o recepción a Félix Rojas?. R.- No el funcionario González Micher apodado capucha, el mismo manifestó que fue ese día 19-05 entre las 10 y 10:30 y media de la mañana a visitar al funcionario Rojas Félix a llevarle 10$ y que manifestaba que lo visitaba esporádicamente.25. ¿Usted dijo que el procedimiento que le levantaron al funcionario Rojas Félix fue a las 4 de la tarde? Es así?. R.- Eso lo manifestó la gente de investigaciones preventiva, entre la 4:30 y 5:00 de la tarde. 26 y la aprehensión de Fuentes Wilmer fue a las 9:00 de la noche.Empieza el procedimiento administrativo a partir de las 9 de la noche. 27.- ¿Puede explicar usted si investigo que hacia Fuentes Wilmer dentro de las instalaciones del retén policial de macuto, si ya cinco horas antes se había practicado la aprehensión de Félix rojas por una situación irregular? R.- Como le indique, el funcionario estaba dentro de las instalaciones del Reten de Macuto cuando se les hace la serie de preguntas el mismo indica que fue hacer una diligencia y se abstiene de hacer cualquier tipo de declaración y es cuando se le da la explicación de que el mismo estaba incurso en un procedimiento policial por una mensajería de texto. Es todo.
Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Juez, quien interrogo al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿los 3 funcionarios que presuntamente estuvieron involucrados en el hecho irregular que usted como Icap le comenzó a realizar el expediente administrativo, fueron: ¿Félix Rojas, Micher González Y Wilmer Fuentes?R.- Positivo. 2.- ¿Wilmer Fuentes y Micher González, fueron detenidos administrativamente por usted porque fue solicitado o porque tenían una investigación administrativa? R.- Fueron detenidos preventivamente por la situación irregular por lo que había sucedido en horas de la tarde en el Retén Policial de Macuto, con el funcionarios Rojas Félix y un ciudadano y por una mensajería de texto que ya la gente de investigaciones con su procedimiento ya tenían adelantada, es por eso que se retienen preventivamente estos dos funcionarios a Fuentes Wilmer y a Micher González y se hace la aprehensión de los mismos porque presuntamente estaban involucrados en esta situación irregular dentro de las instalaciones del cuerpo de policía de uno de los despachos. 3.-¿Una vez que estas personas fueron retenidas a quien usted le hace entrega de esos funcionarios. R.- Ya culminando todo y las diligencias correspondientes se llamó al doctor José Urbano, se le comunica toda la situación, se retienen todos los funcionarios en la sede de Macuto ya a las 3 y pico de la mañana, resguardándole toda su integridad y él día viernes 21 se presentan a los mismos. 4.- ¿Cual fue el funcionario que le manifestó que le entregaba dinero al señor Félix Rojas y que tenían un intercambio de dinero y de alguna sustancia? R.- El funcionario González Micher alias Capucha, el mismo manifestó que el día 19 de mayo, entre las diez y diez y media de la mañana, fue a llevarle 10$ y no se tarde más de 5 a 10 minutos y es lo que el expresa coloquialmente con el inspector general y ”yo lo visito porque tiene cierta afinidad y lo estoy apoyando por la situación que estaba pasando y si hay un intercambio comercial de sustancia, el me da, yo vendo y me gano cierto porcentaje “, todos nos quedamos sorprendido en la inspectora cuando el manifiesta eso. Pero realmente en la detención de González Micher él no tenía teléfono y ya con esa situación que el mismo expresa en la inspectoría para el Control de Actuaciones Policiales, estaba incurso por lo que me manifiesta las personas de investigaciones policiales por el procedimiento ya efectuado. 6.- ¿Quienes llevaban la investigación?. R.- En La parte de lo que es la parte de inteligencia preventiva de macuto los funcionarios Martínez Jesús, y Heiser no me acuerdo el apellido, de igual manera cuando se ventila todo esto está también la jefe de esa comisión Leander Smit, jefe del Reten de Macuto Esteves Williams, ellos cuatro se ponen activos en relación a esta situación en el retén de macuto que se había suscitado y es a partir de las 9 de la noche que me dicen que hay una situación irregular para que los apoye , me imagino que en ese ínterin es que estaba la mensajería de texto. 7.- ¿Para ese momento usted solo actúa de manera administrativa para la aprehensión de estos dos funcionarios que estaban uno en servicio y el otro en su casa?. R.- Positivo, es como usted está indicando, la función para la inspectoría para ese momento fue única y exclusivamente la de la aprehensión preventiva del funcionario Fuentes Wilmer quien se encontraba de servicio por la inspectoría y el ciudadano Oficial agregado González Micher quien estaba franco de servicio, estaba libre por la presunción de una mensajería de texto, no sabíamos que después el funcionario González Micher iba a manifestar todo lo que iba a manifestar que: Él lo visitaba, que se iba a ganar cierta cantidad de dinero por llevarle sustancia , fue algo que nos cayó de sorpresa 8.- ¿Tenia usted conocimiento para aclarar porque estaba detenido el ciudadano Félix Rojas?. R.- El primer procedimiento que tiene el compañero Félix rojas, fue por situaciones de la policía nacional bolivariana, realmente no indague, no pregunte , mi responsabilidad es ser imparcial y supe que estaba privado de libertad y ya con esta situación de este segundo caso, a él se le vuelve a aperturar otro procedimiento administrativo y judicialmente y lamentándolo mucho uno tiene que actuar sobre que se cumplan las buenas funciones policiales, que pasa acá que están incurso otros dos funcionarios y realmente se vieron inmerso en esta situación. 9.- ¡Estos tres funcionarios también tiene abierto expedientes administrativos?. R.- El funcionario Félix Rojas privado de libertad con este sería su segundo procedimiento administrativo por la inspectoría para el control de la actuación policial y sería el primer caso tanto para Fuentes Wilmer como la González Micher .10 ¿Esos procedimientos administrativos los lleva usted directamente?. R.- No, el primer caso del compañero Rojas Félix lo lleva un grupo de guardia, creo que lo lleva el funcionario Martínez Luis adscrito a la inspectoría y este segundo lo lleva el funcionario Medina Deivi en compañía de la funcionaria Rósangela por parte de la inspectoría. Es todo.
La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos: Por cuanto aporto datos para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto fue uno de las aprehensores de los funcionarios que tuvo relación con el acusado Félix Rojas y de manera concordante suministro datos que coinciden con el funcionarios Jesús Fonseca, aportando congruentemente la información para el esclarecimiento de los hechos en esta fase de juicio. Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en la sala de audiencia.
En este sentido debe tomarse en cuenta la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca el funcionario, por su comportamiento en la legalidad de su actuación, su profesionalismo y la forma como se desenvolvió en el debate al momento de rendir su testimonio, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna o para alterar la verdad de lo acontecido

Con la declaración de la ciudadana KARLAURIS VERA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.673.183, en su condición de testigo y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo identificada como: KARLAURIS VERA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.673.183. Comisionada a la policía del estado La Guaira, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Eso fue el 19-05, recibimos una llamada telefónica de parte de la comisiona Marcano Lean Smit jefe de Investigaciones y Estrategias Preventivas, donde nos manifestaba que siendo aproximadamente las 4:30 y 5:30 horas de la tarde, se estaba llevando a cabo un procedimiento por un hecho irregular, dentro del recinto penitenciario Reten Policial de Macuto , posteriormente a las 9 de la noche , recibimos otra llamada de la misma comisionada, manifestándonos que nos trasladáramos al lugar en vista que unos funcionarios activos de nuestra institución, se encontraban involucrados en un hecho irregular, por lo que llegamos el comisionado Díaz Jesús y persona, llegamos a las afueras del Retén Policial de Macuto y logramos avistar un vehículo Vestron perteneciente al funcionario Fuentes Micher, adscrito a la Icap en ese momento de servicio y visualizamos cuando el mismo sale del recinto del Retén Policial de Macuto, posteriormente el mismo fue abordado por el supervisor jefe Ramos Hugo, quien lo traslada a la sede de receptoría, específicamente a reseña policial y mi persona junto con el comisionado Fonseca, nos quedamos a las afueras del retén tratando de pregunta e indagar sobre el procedimiento que se estaba llevando a cabo, es cuando la comisionada Marcano Leander Smit, nos indica que el funcionario que había salido del retén policial Fuentes Wilmer , se encontraba involucrado en un hecho irregular con una mensajería de texto, pasados unos 5 minutos entramos a la oficina de receptoría específicamente a reseña y estaba el supervisor jefe ramos Hugo en compañía del supervisor jefe Fuentes Wilmer a quien le informamos cual era el motivo de nuestra presencia , manifestando el mismo que el desconocía, posteriormente le preguntamos cuál era su participación dentro del retén policial, manifestando el mismo que se encontraba haciendo una diligencia, seguidamente mi persona le pregunta, si éltenía algo que ver relacionado con los hechos, manifestando el mismo que no, posteriormente mi persona le indica que debido a las investigaciones que teníamos, él se encontraba incurso en una investigación por unos mensajes de texto, por lo cual le solicite su arma de reglamento, el teléfono celular y lo retuvimos preventivamente, hasta que posteriormente la misma comisionada Marcano Lean Smit nos manifiesta que se encontraba otro funcionario involucrado González Miche, el otro funcionario González Miche, se encontraba involucrado por una mensajería de texto, procedimos a solicitar una comisión de investigación penal, donde nos trasladamos a su residencia, ubicamos al funcionarios González Michel, quien accede voluntariamente a acompañarnos a la sede del Icap, donde le indicamos la retención preventiva y posteriormente siendo trasladado al Retén Policial de Macuto Es todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos: Por cuanto aporto datos para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto fue una de las aprehensores de los funcionarios que tuvo relación con el acusado Félix Rojas y de manera concordante suministro datos que coinciden con el funcionarios Jesús Fonseca, aportando congruentemente la información para el esclarecimiento de los hechos en esta fase de juicio. Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en la sala de audiencia.

Con la declaración del ciudadano JESUS MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.979.451, en su condición de testigo y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Expone: Yo me encontraba en la prevención recibiendo la alimentación de los imputados con la oficial Crismel y no tengo conocimiento del procedimiento sobre el procedimiento, me mantuve en la prevención recibiendo la alimentación con la oficial Crismel. Del procedimiento como tal lo hicieron el comandante, como le indique me permanecía en la prevención recibiendo la alimentación de los imputados con la oficial Crismel. Escuche al comandante Estévez hablando de una presunta droga. 11.- Tiene conocimiento si el ciudadano Rojas Félix se encontraba detenido. R- Si se encontraba detenido, pero que no lo vio acercarse a la puerta principal ni en la prevención Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo. De la siguiente manera: Funcionario se le recuerda que está bajo juramento por lo cual usted firmo un acta policial por lo que vinimos a buscar la verdad. 1.- ¿tiene conocimiento porque se encuentra en esta sala? R.- Por el procedimiento de Rojas Félix. 2.- ¿Dentro de ese procedimiento cual fue su participación? R.- Del procedimiento como tal lo hicieron el comandante, como le indique me permanecía en la prevención recibiendo la alimentación de los imputados con la oficial Crismel. 3.- ¿Se encontraba con quién? R.- Con la oficial Crismel. 4.- ¿Sucedió algo de anomalía unairregularidad? R.- Solo el comandante Esteves llamo al oficial Heiner, lo agarraron hacia los lados del dormitorio, yo desconozco porque yo permanecí en la prevención. 4.- ¿Que funcionarios llamaron para que hicieran el acompañamiento del dormitorio? R.- A Heiner Gámez. 5.- ¿Quién es Heiner Gámez?. R.- Un oficial que se encontraba de guardia con mi persona. 6.- ¿Hacia donde se fue Heiner Gámez? R.- Para el dormitorio con el comandante Estévez. 7.- ¿Que estaba sucediendo en el dormitorio? R.- Desconozco porque me encontraba en la prevención. 8.- ¿Tiene conocimiento si se logró la aprehensión de un ciudadano a las afueras del recinto policial? R.- No, Desconozco. 9.- ¿Tiene conocimiento si en ese dormitorio se estaba realizando un procedimiento de qué? R.- Tengo conocimiento que se estaba realizando un procedimiento con el funcionario Rojas Félix. 10. ¿Tiene conocimiento de que se trataba ese procedimiento? R.- Escuche al comandante Estévez hablando de una presunta droga. 11.- ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Rojas Félix se encontraba detenido? R- Si se encontraba detenido. 12.- ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Rojas Félix llegó a estar o llegar ese día a la puerta donde usted estaba de guardia? R.- A la puerta No. 13.- ¿Usted vio al ciudadano ese día? R.- Si lo vi. 14.- ¿Dónde lo vio? R.- Lo vi en el área donde comercian los imputados. 15.-¿No entendí, en que área?. R- Donde están los imputados. 16.- ¿Usted estaba de guardia a donde se recibe la comida? R- En el área de prevención. 17.- ¿Eso es un área?¿Qué es seo allí? R.- Eso es como una sala, donde uno recibe la alimentación, la revisa y se los va entregando a los imputados. 18.- ¿Al ciudadano Félix le llego alimentación ese día? R.- Que yo recuerde no recibí alimentación de él, para el momento que yo estuve. 20.- ¿Usted le entrego su guardia?R. Estuve con la oficial Crismel, nos turnábamos los dos, porque como lega la comida de todos los imputados, uno revisa y el otro entrega 21.- ¿Sucedió algo con alguna comida o algún alimento que le pasaron al ciudadano Félix? R.- Desconozco que se haya originado algo. 23. ¿Usted recuerda que se le haya pasado comida al ciudadano Félix?R. Al ciudadano Félix no se le paso comida. Acto seguido la defensa objeta la pregunta por cuanto ya el testigo respondió esa pregunta anteriormente. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y declara con lugar la objeción, por lo que le solicita a la representación fiscal reformular la pregunta quien la realiza de la siguiente manera: Tiene conocimiento mí si el ciudadano Félix llego al área donde se encontraban ustedes y se le entrego alguna comida. R.- Que yo recuerde no. 24.- ¿En búsqueda de la verdad quisiera que se le colocara de vista y manifiestito el acta policial? R.- Si es mi firma.25.- ¿Usted vio su nombre en el acta? R.- Si, me pusieron en el acta por ser el jefe de grupo y para el momento estaba de servicio, 25.- ¿Usted hizo el acta y la firmo? R.- No hice el acta y si la firme por instrucciones de la superioridad, porque estaba de servicio y era el jefe de grupo para el momento. 26.- ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Félix se acercó al área donde se estaba recibiendo la comida? Reformule la pregunta. ¿Diga usted si el ciudadano Félix llego hasta el área donde estaba recibiendo la comida? R.- En el momento donde yo estaba no lo vi llegar a esa área. 27.- ¿Se enteró el motivo por el cual el funcionario Estévez estaba realizado el procedimiento? R.- Por una presunta Droga. 28.- ¿Sabe usted donde se estaba realizando ese procedimiento? R.- Desconozco, porque me encontraba en la prevención. 28.- ¿Usted tiene conocimiento si se logró la aprehensión de algún ciudadano? R.- No, desconozco. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado ABG. LENIN DEL GUIDICE, quien interrogo al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿El acta en la cual se le puso de manifiesto usted recuerda el momento en la que la suscribió? R.- Yo la suscribí, pero no la realice yo. 2.- ¿Usted tuvo la oportunidad de leerla?. R.- No la leí. 3.- ¿Esa actuación que se realiza la aprehensión de Rojas Félix usted la realizo? R.- No la realice. 4.- ¿Porque si no la realizo porque la suscribió entonces? R.- Como le estoy indicando, porque me dicen que yo era jefe de grupo, porque yo estaba de servicio. 5.- ¿Quién le indico eso? R.- El comandante Estévez. 6.- ¿Es decir usted no hizo el procedimiento donde se incauta una presunta droga? R.- No, yo me encontraba en la prevención con la alimentación de los imputados. Es todo.
Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Juez, quien interrogo al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿puede explicarle a este Tribunal si era Oficial jefe y Jefe de grupo, como no va a leer un acta policial en la cual lo colocan como si la hubiese suscrito? R.- Porque para el momento del procedimiento lo que hice fue ojear el acta y no leer. 2.- Cuando usted ojeo el acta, pudo leer?. R.- Lo que hice fue leerla por encimita y bueno. 3.- ¿Y qué fue lo que ojeo?. R.- Que se originaba un procedimiento por una presunta droga, lo demás no recuerdo, eso fue hace como 4 meses, no recuerdo así 4.- ¿Recuerda usted a quien se le estaba realizando ese procedimiento de esa presunta droga? R.- Como le indique, escuche al jefe Estévez que era a Rojas Félix. 5.- ¿Usted logro observar ese nombre en el acta? R.- Si en esa acta estaba el nombre de Rojas Félix. 6.- ¿Usted tiene conocimiento que el acta que se estaba realizando era al ciudadano Rojas Félix, por una presunta droga que se estaba incautando presuntamente en el Retén Policial de Macuto? R.- Si escuche que era de una presunta droga. 7.- Recuerda usted día mes o año. R.- Con exactitud no recuerdo. 8.- ¿Usted manifestó que estaba en el área de prevención donde se recibe la comida de las personas que se encuentran detenidos? R.- Si, me encontraba en la prevención. 8.- ¿Usted recuerda si el ciudadano Esteves recibió algún alimento ese día? R.- Si, no vi a Félix. 9.- ¿En esa área de prevención, nada más se recibe solo el alimento o también personas que viene a visitar a los detenidos? R.- Se recibe los alimentos porque tiene una ventanita, solo alimentos. 10.- ¿Usted recuerda que otros funcionarios realizaban la aprehensión o sometieron en la celda donde se encontraba el hoy detenido? R.- Como le indique llamaron al funcionario Estévez llamo a Heiner y se metieron en los dormitorios. 11.- ¿Quién llamo a Heiner?. R.- El comandante Estévez. 12.- ¿Quienes realizaron el procedimiento? R.- El comándate Estévez y Heiner. 13. ¿Lo que significa que usted tenía conocimiento para ese momento de las actuaciones que se estaba llevando a cabo un proceso dentro del retén policial de macuto en virtud de una presunta sustancia ilícita que se había incautado? R.- Después que el bajo de los dormitorios fue que me entere de lo que estaba pasando. 14.- ¿Se enteró de lo que estaba pasando? R.- Como le dije me entere después que bajaron de los dormitorios porque no sabía que estaba pasando, 15.- ¿Se enteró o no se enteró?R,. Como le dije. 15.- ¿Señor se enteró de lo que estaba pasando de la incautación de una presunta droga en uno de los calabozos del Retén Policial de Macuto? R.- Si doctora si me entere. Es todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos, aportando información suficiente como la siguiente: usted tenía conocimiento para ese momento de las actuaciones que se estaba llevando a cabo un proceso dentro del retén policial de macuto en virtud de una presunta sustancia ilícita que se había incautado. R.- Después que el bajo de los dormitorios fue que me entere de lo que estaba pasando. 14.- Se enteró de lo que estaba pasando. R.- Como le dije me enteré después que bajaron de los dormitorios porque no sabía que estaba pasando, 15.- Se enteró o no se enteró. R. Como le dije. 15.- Señor se enteró de lo que estaba pasando de la incautación de una presunta droga en uno de los calabozos del Retén Policial de Macuto. R.- Si doctora si me entere. Lo que significa que tuvo conocimiento que se llevó a cabo un procedimiento dentro de las instalaciones del recinto de prevención, siendo congruente con los funcionarios Jesús Fonseca y Karlauris Vera, tomando en cuenta que su declaración se tornó encendida por cuanto el ciudadano detenido es funcionarios igualmente de la policía del estado. Lo que guarda estrecha relación con los hechos debatidas por lo cual se valora en su totalidad. Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en la sala de audiencia.

Con la declaración del ciudadano: ESTEVES ROJAS WILLIAMS JOSE, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia” quien se identifico como: ESTEVES ROJAS WILLIAMS JOSE Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.309.103, “pertenezco a la Policía del estado La Guaira, jefe actual del Reten de Macuto en su condición de Funcionario y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, Rindiendo su declaración. Todo procede en virtud de un ciudadano que falleció en el paseo de macuto, escucharon mis superiores que la causa y motivo procedía aparentemente de la venta de una sustancia el fallecimiento prevenía allí en el centro de retención, nos dieron las instrucciones de que nos montemos en ese procedimiento a ver quién de los imputados estaba incurriendo en dicha venta o dicho beneficio que se estaba llevando a cabo, por tal motivo yo alerto al grupo de guardia a los custodias y me pongo en la parte posterior del Reten a observar que irregularidades pudieran estar sucediendo en el momento, en eso como de 2.30 a 3:00 horas de la tarde está un señor afuera con sus aptitudes nerviosas, yo tengo tiempo viéndolo porque no era la primera vez que iba al retén, pero no obstante a eso me imagino que la confianza lo llevo a donde se recibe la comida, ya los muchachos estaban alertados, cuando les hago seña los muchachos salen, cuando salen y revisan al ciudadano, en su bolso le encuentran una sustancia de una presunta droga, procedimos a pasar el procedimiento al lado, porque precisamente al lado se encuentra la receptoría de la policía del estado encontrándose la directora de la dirección , el mismo ciudadano recibe llamada de una persona dentro del recinto, se procede a dar conocimiento a la superioridad y la superioridad nos indica que pasáramos al Reten a verificar a ese ciudadano y los mismos autorizan que pasáramos al Reten a verificar ese ciudadano, porque estaba haciendo tanto llamado al señor que se encontraba afuera, que ya había sido aprehendido por los custodia, cabe destacar que en el momento de la entrega se encontraba un compañero de nosotros que fue quien le hizo la entrega de la sustancia en un bolso que contenía comida, si mas no recuerdo mantequilla mortadela queso y la presunta sustancia, en este caso dormían en la parte de los funcionarios con otros compañeros allí, sube mi persona con la directora con otros compañeros, el ciudadano (señala a Félix Rojas), cuando le indicamos a todos que iban a ser objetos de una inspección porque se estaba llevando a cabo una investigación en flagrancia todos fueron revisados al momento de bajar, en una de esa se devuelve uno de los funcionarios que duerme en el dormitorio pálido indicándoles al ciudadano (señala a Félix Rojas), que dijera la verdad que no lo metiera en problema , si mas no recuerdo, creo que es parte del testimonio el muchacho, resulta que en la cama de el estaba otra parte de la sustancia, hilo, lo que llamamos para tomar el peso , era lo que se toma los gramos, no me acuerdo el nombre del aparatico, nos llevamos tanto al muchacho que subió nervioso, como al otro funcionario a la parte de investigaciones de receptoría, se le hace conocimiento a la fiscalía de guardia y a la superioridad y se procedió a hacer el procedimiento”. Es todo.
Acto seguido la defensa solicita la palabra y ejerce el recurso de revocación: Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: Recurso de revocación en que limita el interrogatorio que se le hace a los testigo la norma establece que el juez puede limitar el uso de la palabra a las partes bien sea en una apertura en una conclusión o en algún alegato, esa dirección que va dirigida al interrogatorio la Ley es clara en solamente establecer que va dirigida a que se hagan preguntas , se eviten preguntas capciosas , impertinentes o subjetivas , que se maltrate al testigo, se coaccionen y que se eviten preguntas repetidas, esto se lo digo ciudadana Juez porque en el interrogatorio no depende el tiempo sino a las preguntas que yo realice y a la respuesta que pueda dar el declarante y ante la incertidumbre y las circunstancia es probable que el derecho ala defensa deba ser ampliado el testimonio, siempre que el tribunal evite preguntas repetidas impertinentes y no necesarias, en ese sentido solicito que no se establezca el tiempo que es limitante que establece el Tribunal. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra a la representación fiscal en relación al recurso de revocación alegado por la defensa, quien lo realizo de la siguiente manera: Ciudadana Juez que usted con sus máximas de experiencias toma la decisión considerable ya que evidentemente el recurso ejercido por la defensa es un órgano del proceso y si se interroga pudiera que el juicio se pudiera retrotraer en una sentencia se le pide que por su máxima de experiencia se le pide que el juicio se realice bajo las garantías del proceso y nos permita retrotraer el proceso por parte de ese ordenamiento como tal. Es todo.

Acto seguido el Juez toma la palabra e indica: Se declara sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la defensa, ya que la limitación del tiempo en la presente audiencia en el debate oral y público se trata de garantizar la igualdad entre las partes, así como en la audiencia anterior se le otorgo el mismo lapso de tiempo tanto al ministerio público como a la defensa, en dado caso que el ciudadano defensor quien es el que está ejerciendo el recurso de revocación de la decisión dictada o de la norma del debate dictado por este Tribunal, es obvio que se le otorga unos minutos más, en razón a que, primero tenemos otros órganos de pruebas en las adyacencias de este Tribunal, segundo, no podemos estar aquí con un órgano de prueba desde las 10 hasta las 5 horas de la tarde, toda vez que el defensor debe realizar las preguntas útiles, necesaria y pertinentes y no repetitivas a los fines del esclarecimiento de los hechos que están siendo debatidos en esta sala de juicio y que el testigo puede responder a las inquietudes que usted pueda tener, es por eso ciudadano defensor que si bien es cierto que el código orgánico procesal penal establece el tiempo limitado en conclusiones o en otras circunstancia que usted lo expuso en esta sala de juicio, no es menos cierto que se le está garantizando el derecho a la defensa a los fines que realice las preguntas respectivas al testigo, el derecho al ministerio público, el derecho al acusado si quiere declara y el derecho al testigo a que responda las preguntas realizadas por las partes, se le recuerda igualmente que el testigo va a ser preguntado por el ministerio público, por la defensa y por el tribunal si es necesario, siempre y cuando no se le violente el derecho a la defensa ni el derecho al imputado ya que son garantías constitucionales. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al represéntate del Ministerio Público, quien interrogo al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Puede indicar donde se suscitaron los hechos la cual usted estánarrando? R.- en la afueras del reten de macuto posteriormente en virtud de las llamada, adentro del reten policial de macuto donde el funcionario descansaba en calidad de imputado. 2.- ¿Podría usted indicar a la ciudadana juez cual fue su participación en el proceso específico? R.- fui el que observó en la parte de afuera cuando le entregaron un bolso y procedo a decirle a los custodios que salieran que revisaran al ciudadano e inmediatamente lo pase a receptoría. 3.- ¿Usted habla que el ciudadano que está afuera entrego un bolso? R.- el recibió un bolso por parte del funcionario interno. 4.- ¿El ciudadano que está afuera recibe un bolso de la parte interna? R.- Cierto. 5.- ¿Quien se encontraba de los funcionarios dando recibiendo la comida? R.- El deber ser es que la custodia reciba y envié lo que se está llevando a cabo, pero en virtud que el compañero es funcionarios se le da cierto privilegio de que reciba la comida y abuso de la confianza de todos nosotros que estábamos en el lugar. 6.- ¿Usted hizo el abordaje al ciudadano en la parte de afuera? R.- Observe todo y mande a los custodios que hicieran el abordaje mientras yo lo observaba que no se retirara de las afueras del retén. 7.- ¿Esos custodios fueron funcionarios actuantes en el procedimiento? R.- Son funcionarios actuantes 8.- ¿Puede indicar a la ciudadana Juez el nombre de los mismos? R.- Ascanio Imer y el oficial que está afuera Heiner y el jefe de grupo es Martínez Jesús. 9.- ¿Dónde estaba el funcionario Martínez Jesús cuando usted hace el abordaje del ciudadano afuera? R- En la ventana.10.- ¿De qué se trataba la sustancia que poseía el ciudadano? R.- Son sustancias estupefacientes. 11.- ¿Qué tiempo tardan ustedes en estar en la parte de afuera e ingresar hasta la parte interna de reten?. R.- No más de un lapso de 30 segundos. 12. ¿Pudiera usted indicarle a la ciudadana Juez que el abordaje fue inmediato desde afuera hacia adentro? R.- Fue inmediato, porque le repito que estábamos atrás de esa investigación porque había fallecido una persona en el paseo y la superioridad nos indicó el porque nos montáramos en ese procedimiento. 13.- ¿Cuantos privados de libertad hay en ese Reten Policial?. R.- Actualmente tenemos 108 imputados. 14.- ¿Usted tuvo un procedimiento en la parte de afuera indíquenos a todos, porque presumimos de que una sustancia que se entregó por una ventana pertenecía en una población a una persona especifica?. R.- Porque en horas tempranas le hago yo el interrogatorio a los custodias, quien lo había visitado, quien le había entregado algo, y los custodios me indica que otro funcionario de nuestra institución en horas tempranas le llevo algo, fue el único que tuvo acceso al retén. 15.- ¿Cuando ustedes llegan al dormitorio quienes estaban allí? R.- Tres custodias, la directora, el jefe de traslado, mi persona la directora del retén y dos más, ocho funcionarios. 16.- ¿Ese funcionario que usted indica que entrega a ese funcionario en la parte externa, él estaba acabando de llegar a la habitación? R.- Si, estaban todos en la habitación, porque me imagino que se percató que fue aprehendido un ciudadano afuera, e inclusive cuando subimos todos porque nos percatamos que sabíamos quiénes eran, aparte las llamadas que le hacia la persona que ya estaba aprehendida nos alertó, entonces pasamos al dormitorio y le indicamos a todos porque todos son imputados que iban a ser objeto de una inspección porque estábamos en curso de una investigación, entonces a todos se les reviso y a todos se bajó, para nosotros comenzar a revisar la habitación. 17.- ¿El ciudadano estaba detenido el que estaba en la parte exterior, usted dice que recibió unas llamadas? R.- Si, a raíz de las llamadas que le estaban haciendo en el momento de trasladarlo a la Sede de al lado, ya tenía 5 llamadas perdidas del ciudadano (indicando a Félix Rojas). 18.- ¿Cuándo se refiere al ciudadano a quien se refiere? R.- Al ciudadano que se encuentra aquí en sala. 19.- ¿Puede indicar el nombre del ciudadano? R.- Félix Rojas. 20.- ¿Al llegar a la habitación que hace usted? R.- Procedo a bajarlos a todos, en eso me sube uno con aptitud pálida, indicándole el (Félix roja), que no lo metiera en problemas, que asumiera su problema .21. ¿Ese ciudadano que usted dice que tenía aptitud pálida, fue testigo del procedimiento? R.- Oficial Junior Blanco. 22.- ¿Que le indico el ciudadano Junior Blanco? R.- El indicaba que asumiera su problema, ya él estaba privado para meterse en más problema. 23.- ¿En el dormitorio se encuentra recabar algún objeto de interés criminalistico?. R.- Si, la balanza, la parte de la mitad, no se la cantidad, no se había cierta cantidad de sustancia. 24.- ¿Estaba dentro de la habitación? R.- dentro de la habitación, en la cama del funcionario que estaba pálido, por eso el subió preocupado y que se hiciera responsable de sus actos. 25.- ¿La llamada era de uno de los detenidos? R.- Sí. 26. ¿Con que funcionario se hizo acompañar a la habitación? R.- Con la directora de Investigaciones, con el jefe de traslado, y dos auxiliares aparte de los custodias. 27.- ¿Ese teléfono celular que lo llamaba tenía algún nombre o identificación que le diera a usted lugar a saber quién estaba llamando? R.- Si, el nombre que pude percatar fue el sobre nombre que le tienen a él como Kecher. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado ABG. LENIN DEL GUIDICE, quien interrogo al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿En el acta policial que se levantó ustedes mienten en el acta? R.- No, para nada. 2.- ¿eso que está en el acta policial esta tal cual como ocurrió?, R.- tal cual. 3.- ¿Indique en la inspección la revisión en el cuarto la hicieron, La directora, su persona, dos auxiliares de la dirección, el jefe de traslado y los custodios, porque no están en el acta policial?. R.- Porque siempre se reduce la cantidad de funcionarios. 4.- ¿Entonces no es totalmente cierto lo que dice en el acta, que solo eran tres personas? R. Es la directora de la inspección. 5.- ¿En el acta policial dice que actuaron tres funcionarios, eso es mentira, además actuaron otros funcionarios, otros efectivos? R.- Actuamos los que les indique, solo que en el acta reducimos los custodios que son los que pasan el procedimiento. 6.- ¿En el acta policial que está suscrita por Jesús Martínez, Ascanio Misle y Martínez Jesús, ellos refieren que hacen la detección de la sustancia, hacen la inspección del lugar del dormitorio y además la detención de la persona civil en la parte externa del Reten, eso no fue así, no fueron ellos lo que hacen eso?. R.- Primero se hace la detención del ciudadano que recibe la sustancia en el bolso, posteriormente se pasa a la parte de la dirección de la receptoría, de allí pasamos al dormitorio. 7.- ¿Todo ese procedimiento lo hicieron ellos tres, los que acabo de mencionar? R.- Los custodios. 8.- ¿En el comienzo de su relato dices que estabas en las afueras del retén para detectar alguna anomalía, porque recibieron información de un fallecido en el Pase de Macuto, usted puede informar la identificación de esa persona fallecida?. R.- No, en realidad no la conozco, solo nos indicaron. 9.- ¿Usted tuvo acceso de esa persona fallecida, la vio, R.- No. Conoce la causa que originó ese deceso? R.- No. 10.- ¿Conoce la investigación que se está llevando a cabo? R.- Para nada. 11.- No pudiste cerciorarte acerca de la investigación de esa información? R.- No. 12.- ¿Mencionaste que fuiste uno de los funcionarios que realizaste la inspección a pesar que no lo dice el acta, al momento que usted llega a la habitación, estaba el funcionario Félix Rojas?. R.- Si estaban todos los que pernotaban en esa celda.12.- ¿En el momento que practica la detención de la persona civil, hasta que llega al dormitorio del señor Félix Rojas, que tiempo trascurrió? R.- Un aproximado de 5 minutos. 13.- ¿Al momento que practicaron la detención de la persona civil, a donde la trasladan? R.- A la sede de Receptoría, donde se pasan los procedimientos. 14.- ¿En ese instante es que usted mencionaque? R.- En ese instante nos percatamos de la llamada y pasamos al dormitorio. 15.- ¿A los cinco minutos? R, Si a los 5 minutos. 16.- ¿Cuando detectan que esta persona civil tenia droga ahí o en recetoría? R.- Afuera donde lo inspeccionan. 17.-¿Mencionas que tu viste la persona que le entrego el bolso, quien fue?. R.- La persona que se encuentra al lado de usted. (Félix Rojas)18.- ¿mencionaste que el procedimiento porque estaban alertados que Félix rojas era la persona que estaba vendiendo la sustancia? R.- Sí. 20.-¿Explícanos porque si ya detienes a una persona con un bolso, una droga y vistes quien se la dio, es a los cinco minutos, que tú vas al dormitorio del ciudadano Félix a realizar la revisión y no en el momento?. R.- En el momento de la aprehensión mientras les notifico a los muchachos, se abre la puerta, se detiene al ciudadano, se le hace la inspección, se traslada caminando a la sede de al lado, se le manda a buscar a la jefa, a todos los que estaban allí, se les notifica, en ese momento trascurren los 5 minutos. 21.- ¿además de que en el acta policial, no están exactamente las personas que están allí, tú certificas que esas tres personas que si las suscriben que yo mencione, Jesús Martínez, Ascanio y Crismel, tanto afuera en la incautación de l sustancia y adentro, certificas que es así?. R.- Si lo certifico. 22.- ¿Giro usted alguna instrucción a estos funcionarios que suscribieran el acta sin haber actuado? R.- No, todos actúan porque se encuentran en el lugar. Es todo.

Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Juez, quien interrogo al testigo de la siguiente manera: ¿Porque comienza la investigación en las afueras del retén? R.- Porque días anteriores, fallece un ciudadano, un pescador, y llegan a oídos del ciudadano Secretario de Seguridad, de que la droga venia procedente del Retén Policial de Macuto, entonces a nosotros nos llaman como directiva del centro y nos indican que estuviésemos alerta de quien está cometiendo ese delito, por que no es justo que en un centro de retención estén policial estén vendiendo ese tipo de sustancias. 2.- ¿Para ese momento que les informan, le indican el nombre de alguna persona?, R.- Solo el apodo que nombraban en el paseo, los comerciantes en el paseo manifestaba que como era posible que en el retén un funcionario policial que estaba detenido estuviera vendiendo sustancia. 3.- llego a escucha el apodo como tal. R.- Sí. 3.-¿ Cual era el apodo?. R.- Kecher. 4.- ¿ese apodo es el que le dice a la persona que estásiendo procesada, si lo sabe? R.- Sí. 5.- ¿Usted manifestó que por la confianza los funcionarios llegan hasta la casillita a recibir la comida, ese día, la persona que estaba detenida que usted dice que es funcionario, recibió o entrego algún objeto? R.- Ese día me recuerdo, yo los mando a guardar a todos inclusive el me indica que necesitaba recibir un medicamente, todavía lo estoy mandando a guardar es allí cuando me alerto, me tomo una taza de café y estoy sentado al frete de la entrada del Reten, lo autorizo que reciba el supuesto medicamento, observo al ciudadano y uno más uno son dos y dos más dos son 4, observo que el ciudadano recibe un bolso y posteriormente nos percatamos que tenía la sustancia, cuando yo veo el trance , yo de hecho le doy la taza de café a el (señala a Félix Rojas) paso y le digo toma dale la taza de café a los muchachos, paso y activo a los muchachos, ellos sales y aprendemos al señor. 6.- ¿Cuando usted dice que le da la taza de café, a quien se la da? R.- A Félix Rojas, que estaba en la casilla que acababa de dar el bolso. 7.- ¿Félix Rojas le da el bolso a quién?, R.- Al ciudadano que fue aprehendido. 8.- ¿Usted sabe o recuerda el nombre del ciudadano? R.- es un señor mayor, blanco el, pero no recuerdo el nombre. 8.- ¿Esa persona fue aprehendida? R.- Si fue aprendida. 9. ¿Usted indico que una persona tuvo acceso al retén y era quien visitaba a la persona que está siendo procesada, puede indicar la persona que tenía acceso al retén? R.- Una vez que le damos captura al ciudadano le pregunto a los custodia, si el señor Félix tuvo visita en el trascurso de lo que va de hora y me respondieron que si y así lo colocaron en el libro de novedades y el oficial que lo vino a visitar temprano fue Micher González. 10.- ¿Ese Micher González, fue detenido también? R.- Posteriormente con asuntos internos. 11.- ¿Por qué? R.- Por la cantidad de llamada que guardaba el caso de relación. 12. ¿Solamente por la cantidad de llamadas lo aprenden?, R.- así indicaron. 13. ¿usted tuvo conocimiento si fue por eso o por otra situación, que usted tenga conocimiento? R. Que yo tenga conocimiento, los muchachos me indican que el oficial tuvo acceso y lo certifico porque no es la primera vez que iba, siempre lo visitaba. 14. ¿Usted índico también que donde se encontraba el hoy procesado también había otra persona detenida, recuerda cual es el nombre de esa persona que se encontraba allí? R.- el Oficial Junior Blanco, quien le dijo que asumiera su responsabilidad. 15.- ¿Ese oficial Junior Blanco, que le dijo a usted cuando entraron a la celda? R.- el sube pálido indicándoosle y dirigiéndose había el “Asume tu responsabilidad pana, yo no quiero más problemas”. 16.- ¿Cuando usted dice a el, a quien se refiere? R.- A Félix. 17.- ¿Cuándo abordan al ciudadano Félix que le indica?. R.- el manifiesta que es de su pertenecía. Es todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de auto, por cuanto fue el jefe supervisor del recinto de prevención policial, quien comenzó con el trabajo de inteligencia por la información emanada del secretario de seguridad ciudadana del estado La Guiara y quien realiza la primara aprehensión del ciudadano civil Emilio José Aguilera y desmantela la incautación de la sustancia ilícita que se venia llevando a cabo desde el interior del reten policial de macuto hacia la parte externa del mismo, para ser distribuida a la población civil, llamando a los funcionarios del Icap para realizar la aprensión de los funcionarios Wilmer Fuentes y Michel González, que tenían relación de intercambio con el funcionarios Félix Rojas. Lo que guarda estrecha relación con lo manifestado por Jesús Fonseca, Karlauris Vera, Jesús Martínez, por lo cual se valora en su totalidad.

Con la Declaración de la ciudadana CRISMAR GENERIS ASCANIO FLORES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.805.779, medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesta de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración. Quien se identificó como CRISMAR GENERIS ASCANIO FLORES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.805.779, funcionaria de la Policía del estado La Guaira , quien rindió declaración de la siguiente manera: “Yo trabajo en el retén de macuto, yo estaba en la prevención, con el jefe Jesús Martínez, recibiendo la alimentación de los imputados, el jefe Leiva que es Gámez, él es que estaba en la puerta, yo siempre me mantuve en la prevención, Eramos 3 oficiales, uno estaba en la puerta y dos recibimos la comida, de que vi, yo siempre estuve en la prevención con Martínez Jesús. Estaban diciendo que presuntamente el imputado (señalando a Félix Rojas) había pasado una droga. Es todo.-

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo, a los fines de interrogar al testigo quien lo realizo dela siguiente manera: 1.- ¿Estuvo presente cuando se realizó la aprehensión de unos ciudadano, en el retén y en la parte exterior? R.- No, como vuelvo a decir estaba en la prevención con el jefe Martínez recibiendo la alimentación de los imputados. 2.- ¿usted se enteró de algún hecho que se estaba suscitando irregularmente? R.- ya era tarde, porque como somos tres oficiales, uno estaba en la puerta y nosotros estábamos recibiendo la comida. 3.- ¿Que te enteraste en horas de la tarde? R.- Estaban diciendo que presuntamente el imputado (señalando a Félix Rojas) había pasado una droga, pero de que yo lo vi no, porque él se metió e la prevención. 4.- ¿Que es la prevención para ti? R.- para mi es donde a uno le hacen los traslados, cuando llegan los imputados, donde uno revisa la comida para entregarla. 5.- ¿Ese día en la tarde lo que había sucedido, usted estuvo exactamente dónde? R.- En la prevención porque allí prácticamente uno no tiene horario de la comida, de que yo te diga, a las 9 y a las 12, no, puede ser constante comida, comida y comida, y como ahí son muchos. 6.- ¿Cuándo recibías la comida, con quien estabas acompañada? R.- Con Martínez Jesús. 7.- ¿El ciudadano detenido, usted dice, el bajo ese día hacia el área donde estaban ustedes? R.- No, negativo. 8.- ¿Usted recuerda o leyó el acta que usted firmo? R.- Sí. 9.- ¿Usted recuerda que Firmo? R.- Si en realidad yo no sabíacómo estaba el acta, porque en realidad yo no vi nada, yo leí, pero de mi nada, porque que pueden poner de mi porque yo estaba con mi jefe porque el oficial Ascanio, no. 10.- ¿Hubo presencia de algún funcionario donde estaban ustedes?, R.- No porque somos tres nada más. 11.- ¿Ustedes solo reciben o pueden entregarles a los familiares algún paquete? R.- No, nosotros recibimos y si hay entrega uno tiene que llamar al jefe del retén. 12.- ¿usted estuvo presente cuando se realizó el procedimiento en la parte superior del reten?. R.- No, porque el oficial Gámez el es el que estaba al lado de la puerta, ósea como tu estas aquí haciendo su trabajo y yo haciendo el mío. 13.- ¿Tuvo conocimiento sui aprehendieron a otras personas? R.- No. 14.- ¿Usted recuerda lo que se expresó el acta que usted firmo? R.- No recuerdo. 15.- Ciudadana Juez me gustaría ponerle de vista y manifiesto porque estamos en búsqueda de la verdad, el acta a ver si ella puede someramente reconocer su firma y el texto. R.- Solo para reconocer su firma. R.- Si es mi firma. 17.- ¿a ustedes los jefes los obligan a firmar algún acta? R.- No, pero el jefe Estévez nos dijo que como estábamos de guardia, teníamos que firmar. Es todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos, por cuanto aporto que Estaban diciendo que presuntamente el imputado (señalando a Félix Rojas) había pasado una droga, situación que concuerda con lo manifestado por los deponentes anteriormente descritos no habiendo contradicción en la deposición, aun cuando al momento de responder se torno perturbada , en virtud que el privado de libertad pertenece a mismo cuerpo policial donde presta servicio la deponente, sin embargo aporto datos importante para el esclarecimiento de los hechos debatidos en la sala de juicio por lo que se valora en su totalidad.

Con la declaración del ciudadano HEINER JOSE GAMES LIAN Titular de la Cedula de Identidad N° V-27.163.748, en su condición de medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, quien se identifico como: HEINER JOSE GAMES LIAN Titular de la Cedula de Identidad N° V-27.163.748, funcionarios de la policía del estado La Guaira Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Mi actuación en realidad fue que estaba en la puerta principal del retén, mis compañeros Crismel y Jesús Martínez estaban en la parte de prevención revisando la comida, yo estaba afuera abriendo y cerrando la puerta, después llego el jefe Estévez y me dijo que subiéramos al dormitorio el entro yo me quede afuera, me indico que lo que el sacaba , yo lo fuera revisando, entre ellos estaba el ciudadano Félix Rojas , revise a todos, no le incaute a ninguno nada, después bajamos del dormitorios yo me quede en la puerta principal y ellos se fueron para allá al lado. De allí no supe más nada. Después en la tarde fue que me entere supuestamente que le incautaron a él una supuesta droga, noséqué eso fue mi actuación ese día. Es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo, de la siguiente manera: ¿Usted leyó el acta policial? R.- Sí. 2.- ¿Lo obligaron a firmar el acta policial?. R.- claro, en la polivargas es así, hacen un procedimiento los más antiguo y dicen tu eres el nuevo, firma porque uno es el que está de guardia ese día 3.- ¿Póngale de vista y manifiesto el acta para que reconozca su firma ciudadana Juez por favor para que reconozca su firma? R.- si es mi firma y mi huella R.- Si 4.- ¿fuiste obligado a firmar el acta?. R.- Sí. 4.- ¿usted estuvo en el procedimiento?. R.- No, nosotros estábamos al Reten de allí ellos fueron a receptoría, nosotros no sabemos que le incautaron ni nada de eso, supimos fue en la tarde que le incautaron una supuesta Droga y el día siguiente mira firma aquí ustedes eran los que estaban de guardia, si no le puede acarrear un problema, tuvimos que firmar y poner las huellas. 5.- ¿usted se enteró si habían otras personas presas? R.- Que yo sepa no. Después en la próxima guardia me entere que habían agarrado uno afuera, pero no se porque nosotros trabajamos a dentro del Reten. 6.- ¿Quien les dijo que habían agarrado a un ciudadano? R.- yo me di cuenta, porque nosotros cuando recibimos servicio, tenemos que ver quiénes son los que están ahí y cuantos recibimos, porque desde cuando están allí, cuantos imputados, como ingresaron y pregunte porque estaba allí y dijeron ique por droga del día tal y yo ah ese fue el día que nosotros estábamos entregando, no por la broma de Félix Rojas, que se la incautaron afuera, pero yo no supe de ese procedimiento de afuera. 7.- ¿A qué hora te fuiste ese día? R.- yo estaba trabajando hoy y el procedimiento fue hoy, el día siguiente yo me retire .8.- ¿Y el día que usted dice que se hizo el procedimiento, usted no vio ningún movimiento dentro del reten? R.- No todo normal, recibiendo la comida, abriéndoles la puerta a los jefes que salían. 8.- ¿Usted dice que subieron a la parte de los funcionarios a hacerle la requisa, tú entraste a ese departamento? R.- No entre, vuelvo y le repito, yo me quede afuera y el jefe Estévez me indico que el que iba saliendo lo fuera revisando. 10.- ¿Con quien estaba Estévez ahí? R.- Estaba con otro jefe que no me acuerdo su nombre. 11.- ¿Estaban otros jefes dentro de la habitación? R.- No yo subí solo con el jefe Estévez y decía lo que yo vaya sacando lo vas revisando. Luego baja las escalera, baja, baja a ninguno le incauté nada, después el jefe Esteves se lo lleva al lado y de allí no se mas nada. 12.- Donde estaba el Jefe Estévez. R.- Al lado en Investigaciones con el que se lo había llevado para allá al lado. 13.-¿ Usted dice que a usted lo llevar para hacer una requisa en una habitación, cuarto?. R.- No, yo me quede afuera de la habitación, el jefe Estévez, paso y me indico que los que iban saliendo lo fuera revisando. 14.- ¿Esteves estaba haciendo esa requisa solo?. R.- Él estaba adentro solo. 15.- ¿Que sucede después de esa requisa?. R.- después de esa requisa lo que yo iba revisando, iban bajando las escaleras, después de último bajo el jefe Estévez, se lo llevo al lado y no supe más nada.16. ¿Cuantos detenidos había en esa habitación? R.- Como cuatro. 17 ¿usted recuerda el nombre de alguno de ellos?. R.- Los conozco pero de vista, están allí, yo paso el listín y listo. 17.-¿Los que están allí, son población común o son funcionarios?. R.- Funcionarios. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado ABG. LENIN DEL GUIDICE, quien interrogo al testigo, de la siguiente manera: ¿Qué tiempo tienes laborando en ese reten? R.- Un año. 2.- ¿En la policía?Tres años y pico? 3.- Leiva en el año que tienes en ese Reten, habías realizado Requisas. R.- una sola. 4.- ¿Que se colecta en esas requisas? R.- tenedores, cuchillos, cucharillas, 5.-¿Se incautan teléfonos?. R.- Sí. 6.- ¿Se ha incautado droga? R.- En esa única requisa que yo estuve, no se incautó droga. 7.-¿En su corta experiencia si tu manejas una información que un privado de libertad x dentro de reten está vendiendo sustancias estupefacientes que haces tú con esa información?. R.- Se lo notifico a los jefes para que tome acciones. 8.- ¿Y que acción se puede pensar de acuerdo a tu experiencia? R.- No sé, se le aplica, no sé si esta por droga se le vuelve a presentar. Es todo.

Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Juez, quien interrogo al testigo de la siguiente manera: 1.-¿ Usted en su declaración manifestó que estaba en la aprehensión y abría y cerraba la puerta?. R.- Yo estaba en la puerta principal, no en la prevención. 2.- ¿desde que hora estuvo usted en la puerta principal?. R.- desde las 9 de la mañana hasta las 9 de la mañana del día siguiente. 3.¿ Y desde ese lapso de las 9 de la mañana a las 9 de la mañana del día siguiente, tuvo usted alguna ausencia, se retiró de la puerta a comer o siempre estuvo allí?. R.- Si claro, nos turnábamos a la hora del almuerzo, yo me turnaba con el jefe Martínez, me iba para la prevención comía y así, nos turnábamos. 4.-¿Recuerda usted, a qué hora se fue a comer?. R.- como a las 12 o 12 y media. 5.- ¿a qué hora regreso?. R.- como a la 1:30, 6.- ¿cuando usted regreso como ala 1:30, usted pudo observar a la persona que está siendo procesada el día de hoy buscando la comida en la puerta?. R.- No. 7.- ¿El no bajo durante todo el día?. R.- Él estaba cocinado del lado donde cocinan los funcionarios, pero yo no lo vi acercándose a la prevención. 8.- ¿Alguien en ese transcurso de tiempo llego a visitar al hoy acusado? R.- No. 9.- ¿El ciudadano Acusado es su compañero de trabajo? R.- No tampoco. 10.- ¿el jefe suyo?. R.- Jefe mío. 11.- ¿a preguntas formuladas por el ministerio público le pregunto si pasaban un listín de las personas que estaban detenidos, usted manifestó que si? R.- Si, 12.- ¿también dentro de ese listín hay funcionarios que están aprehendidos? R.- Sí. 13.- ¿Si son funcionarios que están aprehendidos y pertenecen a su cuerpo policial usted no sabe los nombres’. R.- No de todos, porque no los conozco a todos, 14.- ¿y si tiene un listín no los reconoce por los nombres’ R.- Por los nombres no pero de vista si o de sobre nombre, se me alguno por lo menos a élsé que le dicen Kecher 15.-¿ usted manifestó también que ese día habían varios jefes, recuerda usted el nombre de los jefes cuando hizo la inspección?. R.- nada más el Jefe Esteves y el jefe Martínez que estaba en la prevención, yo subí con el jefe Esteves y él estaba adentro. 16.- ¿cuantas veces usted ha hecho inspección. R. esa vez nada más? 17.- ¿qué cargo tiene usted?. R.- Oficial. 18.- ¿A preguntas formuladas por el ministerio público, usted manifestó que lo obligaron a forma un acta? Eso es cierto? R.- Si. 19.- ¿Si a usted lo obligan a firmar un acta, porque usted no interpone un escrito o una queja ante sus superiores?. R.- Ellos eran los superiores y nos dijeron “firmen porque se pueden meter en un peo, los que estaban de guardia eran ustedes y nosotros firmamos. 20.- ¿Y otro organismo donde puedan ir a interponer ese tipo de quejas?. R.- Si hay, El Icap. 21.- ¿Porqué no va al Icap?. R.- No lo pensé en el momento. 22.- ¿Usted tiene un grado de amistad con la persona que está siendo procesada el día de hoy?. R.- No, es compañero de trabajo, jefe mío. 23.- ¿Qué tiempo tuvo de jefe con usted?. R.- ósea jefe mío en el sentido aquí en la policía, yo trabajaba en el Reten y él trabajaba en otro lado. 24.- ¿ porque dice que es jefe suyo?. R.- porque es jefe de aquí de polivargas. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos, por cuanto tuvo conocimiento de los hechos, en virtud que estuvo en la requisa de los funcionarios cuando bajaban las escaleras, sin embargo, manifestó que era su compañero de trabajo y su jefe. En este sentido la declaración fue parcializada hacia el acusado, de igual forma se valora en su totalidad.

Con la declaración del ciudadano: JUNIORDALVERTO BLANCO RIVERO: titular de la cedula de identidad V-18. 754.455. Rindiendo su declaración de la siguiente manera: “Ese día me encontraba en el dormitorio, en mi hora de descanso cuando para ese momento llegaron los funcionarios Laya y Estévez y nos levantaron a todos, donde hicieron la pregunta a Félix en varias ocasiones que donde estaba el bolso lo mandaron a salir a todos en la cual nos revisaron en la parte de afuera a cada uno de nosotros llego Laya y Estévez que si esa eran sus cosas personales agarraron le quitaron el bolso que estaba en su cama y se lo llevaron hacia la parte de investigaciones hasta que me mandaron a llamar para que me pusieran de testigo de una cosa que no se en realidad, me presionaron me dijeron que si no decía que lo que decía en el acta me iban a presentar a mí también”. Es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo. De la siguiente manera: buenos días a todos los presentes en sala: 1.- ¿puede indicar en qué condiciones se encontraba usted?. R.- Era un imputado. 2.- ¿se encontraba detenido en ese momento? R.- Sí. 3.- ¿Cuantas personas se no entraba detenidas donde usted estaba? R.- Eran cuatro personas con Félix. 3.- ¿Eran 4 funcionarios dentro de esa habitación? R.- Si, pero 4 imputados. 4.- ¿Usted compartía habitación con el señor Félix Rojas?. R.- Si ese es un dormitorio. 5.- ¿Su cama estaba al lado de la de él o estaba alejada? R.- Alejada, 6.- ¿Qué horas eran cuando llegaron los funcionarios para que le responda a la ciudadana Juez?. R.- eso era como las 2 o 2 y pico de la tarde, las puertas estaban cerradas. 7.- ¿Podía indicar que estaba usted haciendo en ese momento? R.- estaba en el cubículo durmiendo estaba descansando en ese momento. 8.- ¿Para el momento se encontraban los 4 ciudadanos que se encontraba con usted? R.- Los Tres. 9.- ¿Los tres estaban en ese momento. R.- si. 10.- Usted los observo en ese momento? R.- Yo estaba durmiendo, en lo que entro Laya y Esteves, venia llegando Feliz que estaba llegando del otro lado cuando yo escucho la bulla abro la cortina y veo a Laya y Estévez y Félix venia llegando. 11.- ¿Dónde estaba Félix? R.- Feliz para ese momento venia llegando. 12. ¿Pudiéramos indicar que Félix llega a la habitación y llega Laya y Estévez? R.- No sédónde estaba, para ese momento cuando yo abrí la cortina Laya y Estévez estaban preguntando por Félix y de casualidad él le llego por detrás a ellos, que paso, 13.- ¿Estaba llegando para ese momento Félix? R.- Sí. 14.- ¿Que manifestaron los funcionarios para ese momento? R.- Que donde estaban sus cosas, sus bolsos, sus personales ya que él dormía en la parte de arriba y las tenían guindadas en la pared, ya que todos los que dormían arriba tenían sus cosas guindadas en la pared. 15.- ¿Tú fuiste obligado a declarar? R.- Algo si le voy a decir para ese momento, y me va a disculpar la expresión ciudadana Juez, yo para ese momento cuando a mí me declararon a la primera entrevista, de la cual yo no fui que di la declaración, a mí me hicieron firmar un papel, por el tal motivo que a mí me iban a presentar a mí también algo que en realidad yo se lo manifesté a ello y se los reclame a ellos, como ustedes me van a presentar a mí por algo que en realidad yo no sé o me van a presentar por el delito que el haya cometido, cuando usted fue al retén a entrevistarme a mí, cuantas veces usted me hizo la pregunta que si yo había visto alguna sustancia Droga, yo le manifesté en varias oportunidades que no, que no, que no, que pasa, que de la parte de afuera quienes estaban , el jefe del Reten y el Jefe de traslado del Retén Policial de Macuto, cuál era el temor mío en realidad, que me fueran a pasar para donde estaba el, que en realidad estaba con los malas conducta como uno dice, donde está el malandreo como tal, ese era el temor mío, que decían ellos, no paso ni media hora, una hora el mismo Laya, y se lo digo de frente, gracias a dios estoy aquí con mi libertad plena, que me dijo que yo si era rata, viste lo que declaraste ahora, que declare, que quieres tu que yo haga , me están entendiendo y son cosas que yo digo si es algo interno yo doy una declaración que yo di ante usted. Acto seguido, el fiscal interrumpe la declaración del testigo. Acto seguido, la defensa objeta al fiscal para que no interrumpa al testigo. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e indica: Un momento ciudadano Fiscal, ciudadano Defensor, este Tribunal no ha indicado si es con lugar la objeción, se les recuerda, que no estamos en un coloquio entre la representación fiscal y la defensa, ¿porque ciudadano defensor?, cuando a usted le corresponda realizar sus preguntas y la representación fiscal lo interrumpa usted se puede molestar, y el deber, es guardar el debido respeto entre las partes. Acto seguido la defensa nuevamente objeta la continuación del juicio, en razón a las respuestas que debe dar el testigo. Acto seguido la ciudadana Juez pregunta al defensor, si está objetando al Tribunal. Acto seguido la defensa responde: No ciudadana Juez, es la objeción a la respuesta que está dando el testigo. Acto seguido La ciudadana Juez responde, Ciudadano defensor este Tribunal ya dicto veredicto que continuara el testigo en su declaración, toda vez que usted manifestó que el testigo continuara respondiendo. En consecuencia continúe ciudadano en relación a su respuesta. 15.- ¿Fuiste obligado a declarar por los funcionarios sí o no? R.- Sí. 16.- ¿Fuiste obligado a declarar por el ministerio público, sí o no? R.- no. 17.- ¿Qué fue lo que usted observo cuando llegaron los funcionarios?, R.- Que fue lo que observe, lo que le dije en un principio que llegaron pregúntale al ciudadano Félix donde estaban sus cosas personales .18.- ¿Se llevaron las cosas personales de Félix del cuarto, Si o No?. R.- Claro. 19.- ¿Que se llevaron del cuarto? R.-Un Bolso. 20.- ¿De qué color era el bolso? R.- Tricolor. 20.- ¿Usted observo la inspección dentro del cuarto, y observo porque se estaban llevando a Félix del cuarto, si o no?. R.- no. 21.- ¿Tuvo conocimiento si se estaba llevando un procedimiento con el ciudadano Félix? R.- No. 22.- ¿Tiene conocimiento porque se estaban llevando al señor Félix detenido? R.- No. ¿23.- Tiene conocimiento por que el ciudadano Félix estaba detenido? R.- ahí todo el que llega, es lógico que todos deberíamos de saber. 24.- ¿Tiene conocimiento porque el señor Félix estaba detenido? R.- Sí. 25.- ¿Puede indicar a la ciudadana Juez porque el ciudadano Félix estaba detenido?Objeta la pregunta la defensa de la siguiente manera. La pregunta es impertinente que le importa al Tribunal en este momento porque el ciudadano Félix estaba detenido. La juez responde. Sin lugar la objeción. Responda la pregunta. R.- Ahí pueden decir misa, ahí si llega por homicidio, por violación, llega por droga. 26.- ¿Tiene conocimiento porque el ciudadano Félix está detenido, si o no? R.- en esa parte es Droga. Aquí no estamos para suponer. Objeta la defensa. Juez continúe ciudadano Fiscal 27.- ¿Que sucede cuando al ciudadano Félix se lo llevan del lugar donde usted estaba? R.- Que sucede a todos los funcionarios que estaban en la parte de arriba los mandan a una celda estaba en la parte de abajo. 27., ¿qué paso en ese ínterin, que paso después de las dos de la tarde? R.- lo que pasó, paso a Félix lo dejaron de aquel lado y a nosotros nos bajaron. 28 ¿Los funcionarios le indicaron a usted, por que se estaba llevando a Félix para otro lugar? R.- No. 29.- ¿Te enteraste por que se lo estaban llevando para otro lugar?.- R.- No, tanto así que los funcionarios de guardia para ese momento ninguno tenían conocimiento de eso tampoco. 30.- ¿Usted dice que realizo una entrevista con el ministerio público? R.- Sí. 31.- ¿Usted dice que minutos más tardes, cuando nosotros nos retiramos que unos funcionarios le preguntaron a usted, que fue lo que le dijeron cuando nosotros nos retiramos? R.- Cuando ustedes se retiraron, Laya se acercó a mí y me dijo que yo era una rata, ¿por que?, fue mi pregunta, porque la declaración que tu diste. Le pregunte ¿Qué quería usted que yo hiciera? 31.- Porque Laya le dice que usted es una Rata? R.- No sé, en realidad no sé, porque Laya fue el mismo que monto el acta de la primera que yo di, yo no declaren llega aquí, firma aquí, así de sencillo, mas nada 32.- ¿Sabia porque le decía que usted era una rata?. R.- En realidad no se. 33.- ¿A parte del bolso de la habitación, que más se llevaron?. R.- Nada más el bolso. 34.- ¿Quién estaba presente en ese momento? R.- estábamos en la parte de abajo cuando estaba bajando a Félix con el bolso. 35.- ¿Usted estaba en la parte de abajo, cuando estaban bajando a Félix con el bolso de la habitación? R.- Si, todos estábamos en la parte de abajo. 36.- Ese bolso era de usted o de otros compañeros. R.- mío no, de el. 37.-¿ ese bolso lo representaba el dentro de la habitación?. R.- Sí. 38.-¿ha sostenido comunicación con el señor Félix, después que usted salió de allí?. R.- No. El estaba del lado de los malas conducta y después me entere que lo habían trasladado al retén de Caraballeda. 39.- ¿Se enteró usted porque el señor Félix lo tenían en ese reten de mala conducta?. R.- Entre cielo y tierra no hay nada oculto y me imagino yo que ahí todo el mundo se entera de lo que pasa. 40.- ¿Se enteró usted las razones del porque se lo habían llevado para otro reten?. R.- estaba el rumor que le querían quitar un dinero y otro que según lo habían agarrado con droga, pero en realidad no se, hasta ahí. 41.- ¿Usted esta en esta declarando en razón de que, de lo que usted vio ese día?. R.- Si. Acto seguido, Objeta la pregunta la defensa de la siguiente manera: cómo va a preguntar porque esta el testigo declarando. Acto seguido la ciudadana Juez responde sin lugar la objeción. Ciudadano Testigo responda. Usted está en esta sala como testigo de que hecho. R.- De lo que yo pude observar y presenciar para ese momento. 42.- ¿Cuál fue el momento?. R.- El momento que yo me encontraba en el dormitorio, cuando le preguntaron a Félix, donde estaban sus usos personales y de ahí, nos bajaron a todos, nos revisaron a todos. Hasta ahí. 43.- ¿Llegaron cansados los funcionarios o estaban normal?. R.- pero si la puerta estaba cerrada para ese momento, ellos se encontraban en el retén. 44.- Usted fue citado para esta audiencia,¿quién lo cito para esta audiencia?. R.- Me llego una citación, allá en el trabajo, donde me dijeron que tenía que presentarme en Tribunales el día 24 a las 9:30 de la mañana. 45.- ¿Quién le informo en la policía? R.- Los jefes para ese momento .46.- Jefes de dónde. R.- Sala situacional. 47.- ¿Puede indicar el nombre de los jefes?. Objeta la defensa manifestando, esa pregunta es impertinente. El Tribunal responde. Sin Lugar y que responda la pregunta el testigo. R.- La jefa Julimar Rojas o Julimar Rodríguez. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado ABG. LENIN DEL GUIDICE, quien interrogo al testigo de la siguiente manera: Ya sabemos porque está aquí, es testigo del ministerio público y citado por el Tribunal. 1.- ¿ustedes para el momento estaba privado de libertad?- R.- Sí. 2.- ¿Usted vino aquí a mentir ciudadano Junior?, R.- No, si fuese venido aquí a mentir, no vengo. La ciudadana Juez toma la palabra e indica: ciudadano testigo espere que la defensa termine de realizar las preguntas, ya que no estamos en un coloquio como se los indique hace un momento y segundo cuando se vaya a realizar la desgravación correspondiente, no vamos a poder escuchar, cual es la pregunta de la defensa y la respuesta del testigo, en consecuencia espera que la defensa termina de preguntar y luego usted responde. Continúe ciudadano defensor. 3.- ¿Usted vino aquí a mentir? R.- No. 4.- ¿Usted sabe que si miente es responsable penalmente? R.- Sí. 5.- ¿Junior, tu recuerda haber firmado la primera acta, que según tu dicho fue Laya quien la elaboro, esa entrevista tu la leíste?. R.- Para el momento, la pude medio leer. 6.- ¿Que decía más o menos, que recuerdas? R.- que al señor le habían incautado yo no sécuánto, una balanza, droga, más o menos es lo que recuerdo. 7.- ¿En esa entrevista eras tú quien manifestaba eso? R.- No. 8.- ¿La trascribía Laya, pero según la entrevista eras túdicho? R- Exacto. 9.- ¿pero no era tu dicho? R.- No para nada. 10.- ¿Tú fuiste amenazado por ellos para firmarla?. R.- Que si no la firmaba me iban a presentar a mí también.10.- Quien te amenazo. R. Entre Laya. 11.- ¿Que te pasaba si no la firmabas? R.- Que me iban a presentar o que me iban a pasar de un lugar a otro, me imagino para donde se encontraba Félix. 12.- ¿Como que donde se encontraba Félix, Félix no dormía contigo en el dormitorio de los policías? R.-Si, pero después los pasaron para el lugar de los malas conducta después. 13.-¿Después de que?. R.- después del día de los hechos que le consiguieron a él. 14.- Es decir después de ese día. R.- Exactamente. 15.- ¿Según tu dicho te iban a poner la droga y te iban a pasar igualmente a todos? R.- Sí. 16- ¿Sin embargo tu observaste la revisión de ese bolso? R.- No. 17.- ¿Ese bolso se revisó en algún momento en tu presencia? R.- Para nada, no. 18.- ¿No observaste droga, no observaste nada? R.- No. 18.- ¿El momento que tu refieres que estabas en el dormitorio y entraron los funcionarios Laya y Estévez, es así? R.- Sí. 19.- ¿Estaban los funcionarios Martínez, Heiner y Crismel?. R.- Leiva se encontraba en la parte de los escalones, mientras nosotros íbamos bajando él iba revisando. 20.- ¿Y Martínez? R.- No. 21. ¿Crimesl?. R.- ¿esa no es Leiva?. Toma la palabra la ciudadana Juez e indica al testigo que esta para responder, no para preguntar, porque no tiene un coloquio con la defensa usted es medio de prueba del ministerio público y en consecuencia debe responder las preguntas que se le realice, tanto el ministerio público, la defensa y si es posible las del Tribunal. Continúe ciudadano defensor. 22.- ¿Además de Laya y Estévez se encontraba algún otro funcionario? R.- No. 23.- ¿En el momento que ellos llegan, refieres tú, que hicieron bajar a todos, por lo menos a ti?. R.- Si. 24.- ¿Posteriormente es que ellos bajan con el bolso. R.- Si, al ratico. 25.- Cuanto tiempo transcurre?. R. ponle 5 minutos. 26.- ¿Te manifestaron alguno de los presentes porque se llevaban el bolso?. R.- No .27.-¿Junior, referiste que fuiste entrevistado por el ministerio público, cuanto tiempo transcurrió desde que ocurrió el hecho?. R.- ponle 15 días un mes, no recuerdo bien. 28.- ¿Quien te entrevisto?. R.- El doctor. 29.- ¿Que doctor, di el nombre?. R.- Urbano. 30.- ¿Donde te entrevisto el Fiscal del Ministerio Publico?. R.- En la oficina de la jefa de investigaciones de la policía. 31.- ¿Quienes entraron a la oficina?. R.- El doctor Urbano, su secretaria, digo yo. 32.-¿ Fuera de la oficina pudiste observar quienes se encontraban?. R- Estévez y Laya. 33.- ¿Tienes conocimiento si ellos pudieron escuchar tu deposición, lo que tu decías?. R.- De que se escucha se escucha, porque estaban en la parte de afuera. 34.- ¿Eso te generaba alguna presión adicional?. R.- Quien no para ese momento. 35.- ¿Sin embargo ciudadano Junior, el fiscal del ministerio público, como tu lo mencionaste, te pregunto si tu observaste la revisión, si tu observaste que había droga en el bolso?. R.- Si me pregunto. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y le indica al Defensor, Ciudadano defensor, por favor deje que el testigo responda, toda vez que no están en un coloquio, pregunte con pausa y deje que el testigo responda. Acto seguido se le da la palabra al defensor quien responde, está bien ciudadana Juez. Acto seguido continúa el lapso de preguntas. 34.- ¿Pregunte si el ministerio púbico te pregunto si habías visto alguna droga, te pregunte eso?. R.- Más de diez veces dije que no. 34.- ¿Que no qué?. R.- Que no había visto droga. 35.- ¿Tu nos puedes indicar si mas de diez oportunidades le dijiste que no al ministerio publico que habías visto droga?, R.- Si mas de diez veces le dije que no. 36.- ¿Tu nos puedes indicar, si en mas de diez oportunidades le dijiste al ministerio publico que no habías visto droga, porque tu eres testigo de presencial una presunta droga?. R.- En realidad no. 37.- ¿Junior, tu nos referiste que Félix estaba privado de libertad por un procedimiento de droga?. R.- Si. 38.- ¿Es así?. R.- Si. 39.- ¿Tu tienes conocimiento que el ciudadano Félix Rojas fue absuelto por el Tribunal 3ro de Juicio, que fue encontrado inocente de esos cargos?. R.- No. Es todo.
Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Juez, quien interrogo al testigo de la siguiente manera: De acuerdo a lo manifestado por usted, en relación que rindió dos entrevista, Se le va a coloca de vista y manifiesto las dos entrevistas a los fines que indique si esa es su firma, folio 21 y 90 de la primera pieza, reconoce las firmas que se le puso de vista, señor Junior?. R.- Si, son mías. 2.- En relación a ello, ¿cómo usted puede testificar falsamente ante funcionario público?. R.- Me sentía súper presionado hay que en el momento donde yo me encontraba, para ese entonces en realidad, porque yo en el primer caso donde yo según , había cometido un error, donde Salí en libertad plena ya gracias a dios, donde me presionaron por una supuesta droga que le consiguieron a el, que yo no aviste, que me dijeron que me iban a presentar a mí también , por el tan solo hecho que me encontraba adentro en la habitación , que me iban a pasar a donde se encontraba Félix, primera vez en mi vida que yo me encontraba en ese lugar en realidad, me coaccionaron, me dijeron, si no firmas tu veras, que lo que va a pasar en realidad y lastimosamente no estas esas personas aquí para yo decírselo. 2.- En virtud a ello, ¿es que usted, testifica y firma, dice que no leyó pero firmo dos actas de entrevistas, ni siguiera una, sin dos actas de entrevistas ante funcionarios público, para salvarse usted y no a otra persona que estaba detenida, sino prefirió salvarse usted y testificar falsamente ante funcionarios?. R. Como no lo iba hacer, vuelvo y le repito, el tan solo hecho de ver tantas irregularidades que pasan en el retén, que, si yo no lo hubiera hecho, yo no sédónde fuera a parar. 3.- ¿Usted manifestó a preguntas formuladas por el ministerio público, quien lo había citado y usted dijo que había sido su jefe por un oficio del Tribunal?. R.- No, me dijeron tienes cita para el día 24 a las 9:30 horas de la mañana, fue lo que me dijeron. 4.- ¿Quién se lo dijo que compareciera ese día?. R.- ahí hay una cartelera que aparecen todos los que están citados para cualquier departamento de aquí del Tribunal, ahí lo ponen en cartelera, yo llegue y fue lo primero que me dijeron, mira estas citado para tal día en tribunales. 5.- Este Tribunal no libro oficio a ninguna división de la policía del estado La Guaira, 5.1.- El Tribunal libro oficio al Ministerio Publico, a los fines que citara a su testigo, toda vez que el Tribunal no tiene los datos filiatorios del Testigo del Ministerio Público, en consecuencia, ciudadano Fiscal usted emitió oficio a la Policía del estado La guaira a los fines de que su testigo compareciera a declarar el día de hoy?. Responde el Ministerio Publico, No ciudadana Juez e incluso ni lo había visto desde el día que hicimos la entrevista, no lo había citado. Acto seguido pide la palabra la defensa quien expone: El Ministerio Publico no sabe si fue citado el testigo y si evidentemente llego el oficio o no, sin embargo esta defensa compareció en días anteriores a revisar el expediente y el expediente no estaba en el archivo y sostuve conversación con el tribunal a fin de verificar la citación del testigo, es de hacer notar que el Tribunal no pudo prestarme el expediente porque estaba en otras actividades y yo converse personalmente con el Tribunal y le pedí que yo iba a través de los familiares llevar a la policía la citación del testigo, eso lo manifestó yo, que iba hacerle del conocimiento a través de los familiares no he conversado con la hermana del imputado, si llego hasta la dirección, no sé hasta dónde llego, no sé si es así como llego el testigo, lo cierto del caso que para referirme a la pregunta del tribunal, en la segunda entrevista el refiere que no observo la sustancia por eso él lo manifestó. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica. Ciudadano defensor si el vio o no vio la sustancia aquí estamos hablando de cómo el llego a este Tribunal, ahora bien si usted le manifestó a la hermana o al familiar de la citación, no fue con autorización del Tribunal , porque ni siquiera sabíacuál era el nombre del testigo , de hecho aquí está el oficio remitido por el Tribunal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a los fines que cite su medio de prueba, es por eso que el Tribunal solicita que el ciudadano le informe al Tribunal como compareció, porque si el Tribunal no lo cito, quien le dijo que compareciera. Acto seguido el testigo responde. R.- Vuelvo y le repito. Acto seguido el defensor interrumpe la declaración del testigo. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y le indica al defensor. Ciudadano defensor le solicito deje que el testigo responda y guarde el debido respeto al Tribunal, si no este Tribunal se va a ver en la imperiosa necesidad de suspender el debate. Acto seguido responde el testigo. R.- Llegué en el departamento donde yo trabajo, donde yo trabajo es donde llegan todos los escritos de aquí de tribunales, del ministerio de halla arriba de Caracas, de todos los departamentos llegan donde yo trabajo, que me dijeron, tiene cita para el día 24 a las 9:30 en Tribunales, para quien caso, no sé, porque en aquel entonces nos llegó la citación de Estévez, de los funcionarios actuantes de este estado. Acto seguido la ciudadana Juez le indica al ciudadano Alguacil le coloque de vista a las partes los oficios librados por este Tribunal a los medios de pruebas Heiner, Estévez y los otros que debían comparecer a este Tribunal, pero a usted no. 6.- ¿Ciudadano Junior, puede indicar a este Tribunal si estando en la celda donde usted compartía con el hoy acusado, Félix Aldemaro Rojas, si manifestó de algo que él había lanzado? R.- ante este Tribunal con la verdad verdadera y me disculpa como se lo voy a decir para poderme expresar bien, tengo 5 meses que Salí. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y le indica al testigo, eso es impertinente para el Tribunal, responda lo que se le está preguntando. Acto seguido responde el testigo. R.- ante este despacho la verdad verdadera, no me lo lanzo, como se lo dije en un principio la primera acta me hicieron firmarla. Es todo. Acto seguido la representación fiscal solicita la palabra y expone: Le voy a pedir encarecidamente a la defensa que no me vuelva a citar al estrado de este Tribunal, considero en mi corta experiencia creo que es un acto de confianza, para que lleguemos al estrado y le digan al tribunal de la mala fe del ministerio público, me parece una falta de respecto, si hay algo que decir de la mala fe, hay un camino y un mecanismo procesal que lo indica , si el ministerio público no ha remitido las actuaciones, usted remitirá las actuaciones con la alta jerarquía de mis superiores , no me puede llevar al estrado para indicarme que hay un acto de mala fe, se lo pido encarecidamente ciudadana Juez. Se ha pedido que tanto el defensor como mi persona nos acerquemos al estrado , llegamos al estrado para que el ciudadano defensor que el si ha llamado al testigo, no tengo pruebas, pero lo que veo vergonzoso y una falta de respeto que el ciudadano defensor venga en su honorable estrado a señalar que el ministerio publico esté actuando de mala fe, porque yo tenía que traer al testigo el día de hoy, que no vuelva a suceder porque me parece un acto vergonzoso y por que vergonzoso, porque el código plante los mecanismos idóneos, si yo no he traído el medio de prueba usted mediante oficio me lo solicita (señalando a la defensa) y yo los traigo y si yo no cumplo usted sabe que hay los mecanismos para traerlos o instarme no es así ciudadana Juez , eso me trae sanciones disciplinarias , lo que no permito aquí, es que un defensor me esté señalando que estoy actuando de mala fe , es una falta de respeto ciudadana Juez. Es todo.Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada Abogado, Lenin Del Giudice quien expone: El Ministerio público tiene poca experiencia y dice que el acercarse al estrado eso nunca lo había visto, bueno ciudadano fiscal en su poca experiencia, eso es una práctica jurídica, desde hace muchos años el acercarse para tratar puntos que no son del debate y que no son intereses del público, para eso se solicita esa autorización, el ministerio publico dentro de sus argumentos, que si le enviaron la citación, que él no la practico, que la practique la Juez, como lo referí allí, la Juez en la audiencia pasada se lo ordeno, otra cosa en los acuses de mala fe, en principio la defensa en algún momento en forma privada que le parecía un acto de mala fe, si, no solo eso, también como lo escuchamos del testigo , el único testigo del ministerio público, le refirió al ministerio público, que el no había presenciado eso, y así fue acusado Ketcher, Félix Rojas, por eso es que la defensa en vista que en vista de esa exposición y por inmunidad por violación al debido proceso en tres oportunidades y tal como lo manifestó que le llego la citación y que no solo eso en la audiencia pasada y decir que es obligación del tribunal de citar no solamente al testigo sino además los otros órganos y en vista que el testigo no había venido en las circunstancias que yo le indique, no estoy seguro, no he conversado con el familiar, entonces esas circunstancias hacen presumir a esta defensa que hay un acto de mala fe o que haya un retardo en este proceso, eso es a presunción de la defensa, si la defensa considera ejercer acciones con respecto a esa actuación entonces lo considerara, pero por este momento, solamente lo emitió de forma privada a este Tribunal, por eso me acerque. Acto seguido toma la palabra el Tribunal e indica: recuerden que las actuaciones procesales y penales, debe existir la buena fe de las partes que se encuentran dentro del proceso, garantía constitucional como litigantes y segundo como profesionales del derecho, en relación a la citación, si bien es cierto que, en la audiencia anterior se instó al ministerio público a que trajera sus medios de pruebas, medios de pruebas que han comparecido de una forma ahiladas desde el mismo momento de la apertura hasta la fecha de hoy, no habiendo retardo procesar, en virtud que la apertura se realizó en la presente causa en fecha 05-10-2021, de hecho tengo un diferimiento del día 18-10 de los corrientes, lo que significa, que no hay retardo procesal, por el contrario, es decir hay celeridad procesal en relación a la personaque se encuentra detenida, se puede observar, que en una audiencia han comparecido hasta 4 medios de pruebas que el ciudadano fiscal coloco en su escrito acusatorio y fueron escuchados por este Tribunal. Ahora bien, lo que aquí se esta debatiendo, es como el testigo llega a esta sala de juicio, si bien es cierto que se puede comunicar al defensa con el ministerio público a los fines de coadyuvar con los medios de pruebas, no es menos cierto que se debe esperar la autorización a los fines que los medios de pruebas que no sean ubicado por una de las partes el otro coadyuve, eso es lo que se debate en este sentido, ¿cómo llego el testigo?, si el ministerio público no lo cito, el Tribunal no lo cito, el Tribunal solo envió los oficios al ministerio publico porque este Tribunal ni siquiera tiene los datos filiatorios, ni siquiera envié oficio a la dirección, porqué si el ministerio público, no envía los datos filiatorios, el tribunal no tiene como citarlos, ese es el debate entre el Fiscal y la defensa, en consecuencia se les insta a las partes a litigar de buena fe, porque la mala fe se presume y hay que probarla. Es todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos, no siendo esta la unica prueba dentro del proceso para el esclarecimiento del hecho en virtud que aporto información suficiente tales como (…)Algo si le voy a decir para ese momento, y me va a disculpara la expresión ciudadana Juez, yo para ese momento cuando a mí me declararon a la primera entrevista, de la cual yo no fui que di la declaración, a mí me hicieron firmar un papel, por el tal motivo que a mí me iban a presentar a mí también algo que en realidad yo se lo manifesté a ello y se los reclame a ellos, como ustedes me van a presentar a mí por algo que en realidad yo no sé o me van a presentar por el delito que el haya cometido, cuando usted fue al retén a entrevistarme a mí, cuantas veces usted me hizo la pregunta que si yo había visto alguna sustancia Droga, yo le manifesté en varias oportunidades que no, que no, que no, que pasa, que de la parte de afuera quienes estaban , el jefe del Reten y el Jefe de traslado del Retén Policial de Macuto, cuál era el temor mío en realidad, que me fueran a pasar para donde estaba el, que en realidad estaba con los malas conducta como uno dice, donde está el malandreo como tal, ese era el temor mío, De acuerdo a lo manifestado por usted, en relación que rindió dos entrevista, Se le va a coloca de vista y manifiesto las dos entrevistas a los fines que indique si esa es su firma, folio 21 y 90 de la primera pieza, reconoce las firmas que se le puso de vista, señor Junior?. R.- Si, son mías. 2.- En relación a ello, ¿cómo usted puede testificar falsamente ante funcionario público? R.- Me sentía súper presionado hayque en el momento donde yo me encontraba, para ese entonces en realidad, porque yo en el primer caso donde yo según , había cometido un error, donde Salí en libertad plena ya gracias a dios, donde me presionaron por una supuesta droga que le consiguieron a el ( señalando a Félix Rojas) Prueba esta que se valora en su totalidad. Dejando expresa constancia que el referido testigo se encontraba privado de libertad en el Retén Policial de Macuto, siendo igualmente funcionario de la Policía del estado La Guaira, dejando igual constancia que se presentó disputa en debate por la presencia del testigo por cuanto el Tribunal libro oficio al Ministerio público a los fines que citara a su testigo y no fue citado por el ministerio público, por lo que en la declaración se evidencia la parcialidad a favor del detenido. Sin embargo, aporto datos suficientes para establecer la responsabilidad del acusado.

Con la declaración vía telemática de la ciudadana experta: Cap. SILVA MAVAEZ ALOHE, titular de la cedula de identidad V.-12.736.463, en su condición de medio de prueba del ministerio público, citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesta de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a “Los Expertos”, quien quedo identificada como: Cap. SILVA MAVAEZ ALOHE, titular de la cedula de identidad V.- 12.736.463, en su condición de Experta Química adscrita al laboratorio central de la Guardia Nacional y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien realiza su exposición mediante llamada telemática desde la sala número 1 de este circuito judicial penal, haciendo su declaración de la siguiente manera: Es una experticia realizada en fecha 21 de mayo de 2021, identificado con el número de oficio 23F6-365-2021-21, experticia solicitada por la Fiscalía Sexta del estado La Guaira, donde se encuentran identificado como imputados Hernández Martínez Jesús Alexander y Félix Rojas Palencia, dicha evidencia fue enviada al laboratorio en una bolsa elaborada en materia sintético transparente, sellada con precinto plástico azul, signado con el numero CAPL09088, contentivo de Un bolso colgante elaborado en material sintético textil de color negro de forma de cono con unas dimensiones aproximada de 32 cm de largo por 23 cm de ancho por 14 cm de grosor en su base, 2.-seis envoltorios tipo cebollitas elaboradas en material sintético color azul y naranja contentivo de una sustancia aspecto homogéneo, consistencia polvo, de color blanco y olor fuerte y penetrante se identifica del 01 al 06, 2.- Un bolso tipo bolsa colgante elabora textil de color negro, dimensiones 38 cm de largo por 24 cm de ancho presenta en la parte superior en único compartimiento cordón con ajustador de plástico color negro se encuentra en mal estado de conservación el mismo fue sometido a la inspección minuciosa a través de la técnica del hisopado las muestras colectadas fueron sometidas a los siguientes ensayos se identificó en el laboratorio con la prueba B dentro del cual se encontraron: Cinco envoltorios tipo cebollitas elaborados en material sintético descrito de las siguiente manera uno transparente de diámetro 4 cm; uno color marrón de diámetro 5 cm, tres de color negro de diámetro 2 cm, todos atados en su único extremo con hilo color verde, contentivo de una sustancia aspecto homogéneo, consistencia polvo, de color blanco y olor fuerte penetrante, se identifica del 07 al 11, se utilizó para ello ensayos de coloración y pesaje en presencia del funcionario encargado del traslado de la evidencia, dichas sustancia obtuvo un peso neto del 1 al 6 de 10,01 y del 07 al 11 un peso neto de 37,2 con un barrido químico del bolso A positivo (azul turquesa) y barrido químico bolso B , positivo (azul turquesa), la peritación se realizó en presencia del funcionario encargado del traslado de las evidencias Oficial Gámez Heiner, a quien se le devolvió el remanente de la evidencia dentro de la bolsa de material sintético transparente sellada con un precinto plástico de color gris signado con el número 654274 y su respectiva cadena de custodia, es Todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos en el debate oral y público, por cuanto es la prueba esencial para determinar la sustancia incautada dentro y fuera del recinto de prevención (Reten Policial de Macuto, lo que coincide con los funcionarios que realizaron el procedimiento, lo cual se valora en su totalidad…”

Como se puede apreciar de lo antes transcrito, concluye este tribunal colegiado que efectivamente la Juez A quo, analizó, comparó y concatenó cada uno de los medios de pruebas que fueron evacuados en el debate oral y público y estableció las razones por las cuales concluyó que no pudo haber sido otra que una sentencia condenatoria la del acusado FELIX ALDEMARO ROJAS PALENCIA; ya que en la misma se estableció las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos; no observando esta alzada el vicio de inmotivación alegado por la recurrente, ya que el Juzgador A quo analizó cada uno de los medios de pruebas evacuados en el debate, por separado y luego concatenándolos entre sí, razones por las cuales se desestima la denuncia interpuesta en razón de la inmotivación de la sentencia, recordando en este punto que los fallos deben analizarse como un todo y no por capítulos, ya que de lo contrario pierden su esencia, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 528 del 12 de mayo de 2009, expediente 08-1073, asentó: “…El fallo es uno solo, y la labor lógica y jurídica del juez en la cual se basa su decisión, forma parte de un todo, por lo cual, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”.

Además de ello, el artículo 22 del Texto Adjetivo Penal señala que las pruebas serán apreciadas por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que se debe concatenar con el artículo 182 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley.

Como se puede apreciar de lo anteriormente asentado, el Juzgado A quo tomó en cuenta todas y cada una de las pautas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de valorar los testimonios y de cuyo análisis pudo establecer la conexidad entre los hechos y el nexo causal para acreditar que el acusado FELIX ALDEMARO ROJAS PALENCIA, es penalmente responsable, lo que no resulta de modo alguno ser inmotivado, en consecuencia el fallo recurrido no incurrió en los vicios contemplados en el numeral 2 del artículo 444 de la Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Así las cosas, este tribunal colegiado observa que el ciudadano FELIX ALDEMARO ROJAS PALENCIA fue condenado a cumplir la pena de DE VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 9 ejudem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.

En este orden de ideas, este tribunal colegiado observa, que el artículo 37 de nuestro código penal es muy claro al tratar la dosimetría penal, estableciendo este articulo lo siguiente: “…cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se le reducirá hasta el límite inferior o se le aumentara hasta el superior , según el merito de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie…”.

En este sentido, observa esta alzada que el el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 9 ejudem, prevee o establece una pena o sanción de OCHO (08) AÑOS a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, prevee o establece una pena o sanción de DOS (02) AÑOS a CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, dicho término medio establecido en el artículo 37 de nuestra norma sustantiva se le reducirá hasta el límite inferior o se le aumentara hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie, considerando esta Corte de Apelaciones que el Juez a quo tomo como base para la imposición de la sanción el límite inferior o mínimo de cada tipo penal, dado que el acusado no cuenta con antecedentes penales, son delincuentes primarios y han tenido buena conducta predelictual, siendo este límite inferior o mínimo de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 9 ejudem y el de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que la sanción correspondiente por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 9 ejudem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, es de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo esta la pena correcta que debió de imponer la Juez A quo al acusado FELIX ALDEMARO ROJAS PALENCIA.

Ahora bien, ha de observar este tribunal colegiado lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, inserto en el Libro Cuarto De Los Recursos, en el Titulo I en sus Disposiciones Generales, señala:

“…Rectificación. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularan pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el computo de las penas…”


Igualmente ha de observar esta alzada lo establecido en los artículos 444 y 449 ejusdem, los cuales señalan:

444. Motivos “…El Recurso solo podrá fundarse en: 5. Violación de Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

449 ultimo aparte. Decisión “…Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la Rectificación que proceda…”.

En este sentido, se trae a colación la Sentencia Nº 054 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 021-026, con ponencia del Magistrado Maikel Moreno, la cual es del tenor siguiente:

“…se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, defensa privada del Ciudadano FRANCO JESÚS MERCANTI ÁLVAREZ, contra la sentencia dictada el 19-08-2015 por la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del Estado Lara, que declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ministerio público, modificando la pena impuesta al ciudadano acusado de Cinco (05) años a Catorce (14) años de prisión por la comisión de los delitos Asociación para Delinquir, Legitimación de Capitales y Fraude electrónico…”

Ahora bien, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho ya expresadas, estima éste Órgano Colegiado que el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, incurrió en errónea aplicación de una norma jurídica, al aplicar erróneamente la dosimetría penal conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal siendo que esto trajo como consecuencia error en el quantum de la pena, entonces esta instancia procede a la rectificación de la pena conforme a lo establecido en el artículo 444 y 449 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en el artículo 434 de la norma adjetiva penal y en consecuencia se CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Diciembre de 2021, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FELIX ALDEMARO ROJAS PALENCIA, a cumplir la pena de DE VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 9 ejudem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y se MODIFICA Y RECTIFICA la pena impuesta por la Juez a quo y Condena al ciudadano FELIX ALDEMARO ROJAS PALENCIA, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 9 ejudem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, luego de una adecuada dosimetría penal conforme lo establece el artículo 37 esjudem, quedando de esta forma modificada y rectificada la pena erróneamente impuesta por la Juez a quo, de conformidad con lo establecido en los artículos 444, 449 ultimo aparte y 434 del código orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE