REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA


Macuto, 29 de marzo de 2022
210° y 161°

Asunto Principal WP02-P-2018-002016
Asunto: WP02-R-2022-000022

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por los profesionales del derecho ABG. ANDRES CARDONA ROMERO y ABG. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano PABLO EMILIO OTAZO MOLINA, titular de la cédula N°V-13.572.758, en razón de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Diciembre de 2021 y publicada en su texto íntegro en fecha 20 de enero de 2022, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PABLO EMILIO OTAZO MOLINA, titular de la cédula N°V-13.572.758, a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradante, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido, se observa:

DEL ESCRITO DE APELACION

En el escrito recursivo interpuesto por los profesionales del derecho ABG. ANDRES CARDONA ROMERO y ABG. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano PABLO EMILIO OTAZO MOLINA, alegaron entre otras cosas que:

“…, El presente recurso se dirige contra la SENTENCIA dictada en fecha 07 de Diciembre de 2021 y publicada en extenso en fecha 20 de Enero de 2022, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PABLO EMILIO OTAZO MOLINA, a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS de prisión por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, el primero previsto y sancionado en el artículo 18 de la LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES y el segundo previsto y sancionado en el artículo 115 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, todo de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente denuncia radica en que de la lectura del fallo recurrido, relativo a la motivación de la sentencia se puede evidenciar que la ciudadana Juez no hizo el análisis minucioso de cada uno de los medios probatorios que fueron evacuados en el debate oral y público, ni los comparó ni los concatenó entre uno y otro medio de prueba, a los fines de arribar a la conclusión definitiva de que nuestro defendido fue el autor de los delitos de TRATO CRUEL y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, que le fueron endilgados durante el debate oral y público. En este sentido podemos señalar el contenido el fallo recurrido, el cual consideramos que no cumplió con la tarea de motivar la prenombrada decisión, ya que no reúne los requisitos esenciales exigidos por el criterio uniforme y pacífico mantenido por la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, tanto por la Sala de Casación penal, como por la Sala Constitucional. Efectivamente los hechos comienzan en virtud de una denuncia interpuesta en fecha 03-06-2017 por unos hechos acaecidos en 02-06-2017 cuando se estaba realizando una manifestación en la entrada de la Carretera principal de la Costa, población La sabana, vía pública Caruao, estado Vargas, ello en virtud de la actuación ejercida por funcionarios adscritos al comando para Orden Interno No.45 (Vargas), Destacamento de Comandos Rurales No.459, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Chuspa, quienes hicieron acto de presencia en el referido lugar, pudiendo avistar a los moradores del sector de la población, reclamando la falta de alimentación por parte del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP), cuando estos funcionarios deciden arremeter contra la humanidad de los referidos manifestantes, utilizando escopetas y bombas lacrimógenas, logrando herir a los ciudadanos Carmen Tovar, Diego López, Carmen Ferraiz y Heidi Ramos, quien una de ellas al correr por las bombas lacrimógenas fue arrollada por un vehículo tipo moto. Ahora bien, con la declaración de la ciudadana Carmen Jacinta….la cual expresó que se encontraban manifestando tres días y que abrían y cerraban la calle porque no le habían entregado la comida…..y que todo estaba bien hasta que llegaron los guardias nacionales ya oscureciendo y comenzaron a lanzar bombas lacrimógenas y perdigonazos, siendo ella impactada por la espalda…..señalando en esta Sala al ciudadano procesado Otazo. Con la declaración del ciudadano Diego López, quien manifestó que el estaba a pocos metros y en el porche de su casa observó al ciudadano Otazo….cuando comenzó a lanzar bombas lacrimógenas y a disparar, hiriéndolo en la zona del pies. Con la declaración de la ciudadana Carmen Ferraiz, quien al escuchar los tiros y las bombas lacrimógenas salió corriendo y fue arrollada por un monto (sic) presentando lesiones en su cuerpo. Con la declaración de la ciudadana Heidi Ramos quien conversó con el ciudadano Otazo de forma pacífica y al voltearse de tener la conversación el mismo comenzó a lanzar bombas lacrimógenas Del extracto de la sentencia antes transcrita se observa que la Juez de la recurrida no hizo el correspondiente análisis de todas y cada uno de los medios probatorios que fueron recepcionados durante el desarrollo del debate y mucho menos hay evidencias de que se hayan adminiculado una prueba con la otra para arribar que el fallo fue suficientemente motivado; en este sentido esta representación de la defensa señala que dentro de los pronunciamientos la Juez del fallo recurrido no explicó las razones por las cuales consideraba que nuestro defendido fue la única persona que al mismo tiempo lanzó bombas lacrimógenas y disparó perdigones en la manifestación ocurrida en la entrada de la población de la Sabana, Parroquia Caruao, el día 02 de Junio de 2017, es decir, es un hecho público y notorio que en las manifestaciones públicas, cuando la autoridad (funcionarios de la fuerza pública) tratan de disipar a las personas para abrir paso de las vías para que la ciudadanía siga circulando en sus vehículos, por lo general la mayoría de los funcionarios lanzan bombas lacrimógenas y disparan perdigones a los manifestantes, caso ocurrido con mucha notoriedad en el año 2014 en la ciudad de Caracas. En el presente caso, no se trata de una sola persona, puesto que fueron más de 5 los funcionarios de la Guardia Nacional, que dispararon perdigones y no se sabe con exactitud cuál de las armas usadas fueron las que causaron las lesiones a las víctimas del presente caso. La Juez de Juicio en su fallo tampoco tomó en consideración el testimonio de la víctimas cuando aseveran que habían muchos funcionarios de la Policía del Estado y de la Guardia Nacional, que aunque éste último fue el cuerpo policial que presuntamente hizo los disparos de perdigones y bombas lacrimógenas, solo le atribuyen a nuestro defendido PABLO EMILIO OTAZO, como el único responsable de las heridas causadas a las víctimas, lo cual nos parece injusto ya que la mayoría de los funcionarios dispararon, pudiendo esto cambiar el panorama jurídico penal de PABLO EMILIO OTAZO, considerando verbi gracia, la posibilidad de estar frente a un caso de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y no un caso de autoría material del hecho. Igualmente discrepamos del criterio sostenido por la Juez del fallo recurrido en relación al testimonio rendido en el debate oral, por el ciudadano JEAN PAUL MENDOZA LUGO, el cual fue acogido en su totalidad por la ciudadana Juez y fue valorado como un medio de prueba que demuestra la responsabilidad penal del acusado PABLO EMILIO, pero no tomó en consideración e ignoró lo expresado por dicho ciudadano, en el sentido que uno de los funcionarios de la Guardia Nacional que participó en el control de la referida manifestación resultó HERIDO EN EL PÓMULO DERECHO, producto de una piedra que le impactó en el rostro ya además de ello también afirmó JEAN PAUL MENDOZA que una patrulla de la Policía del Estado La Guaira fue atacada y destrozada en sus parabrisas, por las piedras lanzadas por los manifestantes, razón por la cual consideramos que estamos frente a una sentencia injusta y desproporcionada. Las inspecciones Técnicas que fueron practicadas durante el curso de la investigación demuestran los daños recibidos a los bienes pertenecientes a los cuerpos policiales. La solución que se pretende con esta denuncia, es que se anule el fallo recurrido y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que dictó la presente la decisión. En definitiva nunca se demostró que nuestro patrocinado PABLO EMILIO OTAZO MEDINA fue la única persona que actuó como funcionario de seguridad y orden público en las protestas ocurridas en la Población de la Sabana en fecha 02 de Junio de 2017, ni que fue el único que dispersó la manifestación de las personas que trancaban la vía principal de la Carretera de la Costa Oeste del Estado La Guaira; Tampoco se demostró que actuó con la intención y la voluntad criminal de lesionar a las personas que resultaron heridas ese día, producto de los impactos de los perdigones. Dejamos en sus manos, ciudadanos Jueces, la posibilidad de respetar los derechos y garantías que amparan a nuestro defendido PABLO EMILIO OTAZO, las cuales están establecidos en nuestra Carta Magna y en las leyes penales adjetivas y sustantivas, en el sentido de que debe anularse el fallo dictado por la Juez A quo, dictado en fecha 07 de Diciembre de 2021 y publicado en fecha 20 de Enero de 2022, mediante el cual condena a nuestro patrocinado PABLO EMILIO OTAZO MEDINA, a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS de prisión por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, el primero previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial Para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y el segundo previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por otra parte consideramos desproporcional la pena aplicable, no se estableció la dosimetría penal conforme al artículo 37 del Código Penal, es todo...” Cursante a los folios 06 al 15 de la cuarta pieza del expediente original.
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

La representante de la FISCALÍA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOYLETH MAROTTA, dió contestación al recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos:

“…Ésta Representación observa con detenimiento que en el escrito de Apelación, los defensores hacen mención genérica y abstracta a la falta de motivación la cual es recurrible, según su alegato, para considerar que la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, es contraria a derecho, o infringe alguna norma jurídica de las previstas en nuestra legislación, limitándose a indicar que la Juzgadora no cumplió con la tarea de motivar su decisión, en virtud de que a su criterio no realizo el análisis de cada medios de prueba que constan en el expediente en su fundamentación y basándose en el cuestionamiento de las mismas, alude a una inmotivación, cuestión esta que causa un vacío legal imposibilitando al Ministerio Publico a realizar una contestación con herramientas de certeza en relación a la pretensión que alude dicha defensa, por tal razón, quien suscribe, SOLICITO de esa Honorable Corte de Apelaciones no se ADMITA dicho Recurso por ser manifiestamente Infundado, careciendo de cualquier fundamento jurídico para ejercerlo. En cuanto a las supuesta Inmotivación emanada de la decisión del Tribunal Cuarto de Juicio, de las cuales a criterio de quien suscribe; no tienen ningún asidero jurídico, no existiendo ninguna violación a norma procesal expuesta por la recurrente. Es de hacer notar, que el Juzgador señaló, analizó y valoró los elementos de convicción sustentando la sentencia, los alegatos fueron esgrimidos debidamente, indicando el acervo probatorio debatido en el juicio oral y público la cual compromete la responsabilidad del hoy condenado, Igualmente al Juez Cuarto de Juicio, con estos elementos y en aplicación de la sana crítica y máximas de experiencias, llevó ineludiblemente a dictar sentencia Condenatoria, pronunciamiento este contrario a lo alegado por el defensor, sí se encuentra apegada a derecho y que no es fruto de la inmotivacion ni es "caprichosa. Ahora bien, es importante destacar, que en el desarrollo del debate, se estableció de manera categórica la responsabilidad penal del acusado PABLO OTAZO, conforme a los testimonios de los testigos presenciales y referenciales que asistieron a este juicio, así como la evacuación de los diferentes órganos de prueba e incorporación de las pruebas documentales que fueron promovidos por esta representación fiscal en su oportunidad legal, es evidente y nos direcciona hacia la acción que el realizo ese día en esa manifestación, al agredir físicamente a las hoy víctimas, en unos hechos que ocurrieron de fecha tres (3) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), en la entrada de la Carretera Principal de la Costa, en la población de La Sabana, parroquia Caruao, Estado La Guaira, donde el acusado PABLO OTAZO se presentó en el lugar en compañía de otros funcionarios adscritos a La , Segunda Compañía del Destacamento Nro, 459 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en ese momento avistaron a vecinos de la población de La Sabana, ^quienes se encontraban llevando a cabo una manifestación pacífica por la falta de distribución de alimentos, momento cuando en horas de la noche, estos funcionarios militares, al mando del acusado PABLO OTAZO y el Primer Teniente EDZAR AGUILAR, procedieron a arremeter, sin justificación alguna en contra de los habitantes de dicho Sector, actuando estos funcionarios de manera violenta y arbitraria en contra de la humanidad de los referidos manifestantes, efectuando disparos con sus armas de reglamento, tanto pistolas como escopetas, así como también utilizaron gas lacrimógeno, logrando de esta manera herir a los ciudadanos víctimas del caso que hoy nos ocupa, CARMEN JACITA TOVAR FARRAEZ, CARMEN AMELIA FARRAEZ, DIEGO ALCALA LOPEZ Y HEIDY RAMOS. En virtud de lo anteriormente expuesto este Representación del Ministerio Público solicita muy respetuosamente los siguientes pedimentos: 1) SE DECLARE IDNAMISXBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del ciudadano PABLO EMILIO OTAZO MOLINA, ampliamente identificados en autos, en contra de la sentencia dictada en fecha siete (7) de diciembre de 2021, toda vez que la sentencia dictada por el Juzgado A quo se encuentra perfectamente ajustada a derecho.es todo…” Cursante a los folios 16 al 22 de la cuarta pieza del expediente original.


DE LA DECISION RECURRIDA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de continuación del juicio oral, el día 07 de Diciembre de 2021, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: CONDENA al ciudadano PABLO EMILIO OTAZO MOLINA, titular de la cedula de identidad N 13.572.758, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 27-10-1976, de 44 años de edad, hijo de Zulay Molina Pereira (V) y de Arístides Otazo Lovera (V), residenciado en: Puente Care,, parroquia Naiguata, casa sin numero urbanización Bendita Chirinos teléfono 0414-132.54.03, a CUMPLIR LA PENA CORPORAL DE VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradante, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, 115 de la Ley Especial. Asimismo se condena a la Inhabilitación política y publica...” Cursante en el folio 126 al 135 de la tercera pieza del expediente original.

AUDIENCIA ORAL

A la audiencia oral celebrada por este Tribunal, en fecha 09 de marzo de 2022, comparecieron los Jueces de la Corte Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ (Presidente y Ponente) Dra.YOLANDA SERRES ROMAN (Integrante), Dr. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO (Integrante) y la Secretaria DARIANA DA SILVA DE FREITAS; en dicho acto se dejó constancia de la comparecencia de la representante de la FISCALÍA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOYLETH MAROTTA, las DEFENSAS PRIVADAS: DR. ANDRES CARDONA y el DR. OMAR ARTURO SULBARAN y el ACUSADO: PABLO EMILIO OTAZO MOLINA (previo traslado de la POLICIA MUNICIPAL DEL ESTADO LA GUAIRA), donde las partes expusieron sus alegatos en forma oral. Cursante a los folios 38 al 42 de la cuarta pieza del expediente original.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia que los profesionales del derecho ABG. ANDRES CARDONA ROMERO y ABG. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano PABLO EMILIO OTAZO MOLINA, fundamentan el mismo en el numeral 2 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, referido a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia solicitando como consecuencia se anule el fallo dictado y por consiguiente se ordene la celebración de un nuevo debate oral y público

Con relación a los motivos aducidos por la parte recurrente, debe señalar este Órgano Colegiado que el artículo 444 numeral 2 del Código Adjetivo Penal, establece:

“Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
omisis…

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

Conforme a lo antes expuesto, entonces en el caso de autos, existen entonces una (01) denuncia, amparada en la falta manifiesta en la motivación de la sentencia.

Ahora bien, en cuanto al requisito de la motivación de la sentencia, nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1134 de fecha 17-11-2010. Exp. Nº 10-0775, dejó sentando entre otras cosas que:

“…Esta Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia n° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 ejusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate. De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional”. De igual forma, la Sala, en sentencia n° 1893, del 12 de agosto de 2002, caso: Carlos Miguel Vaamonde Sojo, sostuvo lo siguiente: “Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público y, por ello, no puede entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado [...] En esos términos, la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional, que no puede ser limitada por lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así pues, esta Sala ratifica que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional. Asimismo, esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: Edelmiro Rodríguez Lage, ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007, entre otras]…”

Así las cosas, podemos concluir que el requisito de motivación de las decisiones por parte del Juez, le impone el deber de expresar los motivos de hechos y de derecho que sustentan lo decidido y esta exigencia tiene por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y b) garantizar el legítimo derecho de defensa de las partes, porque requieren conocer los motivos de la decisión para determinar sí están conformes con ello. En caso contrario, podrá interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado.

No obstante a lo anterior, si bien es cierto que la motivación es uno de los requisitos indispensables para la validez de los fallos, el legislador ha previsto también como motivo de apelación conforme al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación, como supuestos que permiten impugnar una sentencia definitiva, señalando nuestro Máximo Tribunal con respecto al vicio de falta de motivación o inmotivación lo siguiente:

“…La inmotivación de un fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión no han sido expresadas, por cuanto motivar una sentencia significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado”. Sentencia Nº 003 del 15/01/2008 de la Sala de Casación Penal.

En tal sentido se observa, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 467 del 21/07/2005, se estableció en cuanto a la motivación del fallo:

“…la motivación no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…”

En torno al alegato de las recurrentes sobre la falta de motivación de la sentencia, por cuanto la Juez A quo no utilizó debidamente la sana crítica al valorar las pruebas, consideran quienes aquí deciden que dicho alegato se constata en el capítulo denominado: “HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE”, en el que se asentó entre otras cosas:

“…Con la declaración del ciudadano TORREALBA MORALES WILLIAMS RENE, titular de la cedula de identidad numero V- 22.282.275 Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación del llanito y técnico de inspecciones técnicas. Quien expuso de la siguiente manera: “, Buenas tardes, en una de las inspecciones que mi persona realiza es un sitio abierto donde se deja constancia que hubo una manifestación entre ciudadanos civiles, la guardia y funcionarios del estado la guaira allí se dejó constancia que quemaron cauchos y otras series de cosas y otra inspección que fue a una unidad de la policía del estado la guaria donde se deja constancia que hubo violencia contra la unidad de parte de los civiles. Es todo.
A preguntas formuladas al Funcionario por el Ministerio Publico, el mismo respondió de la siguiente manera: 1.- ¿El día de los hechos que manifiesta en la inspección hay se recolectaron algunos cartuchos o dispositivos que fueron disparados? R.- Al momento de hacer la inspección que yo recuerdo eran objetos contundentes que usaron para agredir, al momento que yo fui porque allí en el acta de investigación fue que colectaron que las personas accedieron a entregar unos cartuchos de escopetas. 2. ¿Eso se lo entregaron a usted? R.- No, porque yo soy el técnico al momento en el sitio del suceso y esta el investigador que es a quien le consignan. 3.- ¿Puede indicar donde realiza esta inspección técnica? R.- En la Carretera principal de la costa entrada a la pobladora de la sabana. 4.- ¿Qué día? R.- El 3 de junio de 2017 día sábado? 5.- ¿Se encontraba con usted otros funcionarios? R. Si, el investigador detective Cristian Pinto y dos acompañantes más investigadores, pero las investigaciones las realizamos Cristian Pinto y mi persona. 6.- ¿En la inspección técnica no dejo plasmado la colección o usted no recabaron los cartuchos? R.-No 7.- ¿Los cartuchos fueron los pobladores que se lo entregaron a los investigadores? R.- Si, exactamente. Es todo.
A preguntas formuladas al Funcionario por la Defensa Publica, el mismo respondió de la siguiente manera: 1-¿usted manifiesta que tipos de objetos eran?: R.- allí habían pedazos de bloques y aparte lo que estaban quemando, no sé qué tipo era si cauchos u otro material, aquí se deja constancia en la fotos. 2.- ¿Usted también indico de una unidad sufrió daño, que tipo de unidad era y que tipo de daños sufrió? - R.- La policía del estado Vargas en aquel entonces, tuvo lesiones la parte de los vidrios. Y parte externa. 3.- ¿A qué hora se trasladan al lugar? R.- A las 12:00 pm o 1:00 pm de la tarde. 4.- ¿Se trasladó solo o en compañía de otros funcionarios? R.- En compañía de tres funcionarios más. 5.- ¿Al momento que te trasladas que es lo que observas al momento de realizar la experticia? R.- Allí al observar el sitio como tal, hubo una manifestación por parte de civiles, el motivo lo desconozco, porque yo fui un día después del día de los hechos. 6.- ¿Un día después fue que realizaste la Inspección? R.- Claro, eso fue en horas de la tarde y al día siguiente solicitaron la inspección técnica del sitio. 7.- ¿Tú indicaste que hubo policía del estado La Guiara, lograste entrevistarte con alguno? R.- Claro, fuimos a su comando a realizar la inspección técnica de la unidad que había sufrido lesiones. 8.- ¿Al momento de entrevistarte con ellos, que fue lo que te indicaron ellos, que era lo que había ocurrido? R.- Que había una manifestación, no me acuerdo el motivo y habían entre funcionarios del estado y funcionarios de la Guardia Nacional. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de Interrogar al Funcionario y medio de prueba quien interroga de la siguiente manera: 1.-¿Como ustedes tuvieron conocimiento para realizar esa inspección técnica, quien los llamo? R.- Sé que los jefes de nivel, nos indicaron que había ocurrido una manifestación y habían un organismo que estaba solicitando una inspección técnica, parece que habían unos detenidos, nos dirigimos el día como tal, porque los hechos habían ocurrido un día antes, nosotros nos traslados al llegar a la dirección, hicimos la inspección técnica, el investigador hablo con unas personas de la zona y así mismo nos trasladamos a la policía del estado Vargas donde nos manifestaron de las lesiones que tuve la patrilla. 2.- ¿En esa inspección técnica que usted realizo, encontró en otros lugares donde se hayan establecidos algunos otros tipos de objetos o marcas como de disparos, marcas hematológicas? R.- Yo dejo constancia de cómo estaba el sitio para el momento que yo llegue, claro ellos le comentan al investigador que había objetos, cartuchos, perdigones, ya ahí lo responde el investigador, si yo fuera ido al momento el día actual del hecho fuera colectado algo, pero eso lo consigna es el investigador, si no recuerdo el investigador Jesús Pérez le hace una inspección a unos cartuchos que lo consignaron las personas del lugar al investigador de caso. 3.- ¿Como usted encontró el lugar del hecho? R.-La vía lo que tenía era la marca de la quemadura, pero ya los objetos lo que yo veo eran cauchos que estaban quemado, ya estaban a un lado, no había nada atravesado como tal, ya habían limpiado, que es como lo dejo fijamente en la fotografía. 4.- ¿El investigador se dirigió con ustedes o se fue antes o después de la inspección? R.- No, Todos estábamos juntos, realizamos la inspección, el hacia su trabajo y yo el mío. El investigador ya no es funcionario que es Cristian Pinto. Jesús Pérez está enfermo y la otra compañera está a fuera. Es todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarece los hechos por el cual esta siendo procesado el acusado de autos, toda vez que es en este caso es llamado testigo fue funcionario actuante en la investigación y quien realizo las inspecciones técnica en el lugar de los hechos, donde se realizó la manifestación dejando constancia de los objetos encontrados y el lugar como se encontraba después de la manifestación. Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en la sala de audiencia.

En este sentido debe tomarse en cuenta la credibilidad y merito de convicción que ofrezca el funcionario, por su comportamiento en la legalidad de su actuación, su profesionalismo y la forma como se desenvolvió en el debate al momento de rendir su testimonio, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna o para alterar la verdad de lo acontecido. Todo esto en virtud que el referido funcionario fue quien realizo la inspección técnica en el lugar de los hechos desde el momento de la novedad informada de la manifestación que se llevó a cabo en el pueblo de Chuspa estado La Guaira. De la declaración de la ciudadana CLESMAR LORENZA ROJAS VALERA V- 22.336.165 Detective Agregado Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico quien presta el debido juramento, se le impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expone: “El día que nos avisaron que había una manifestación en la Sabana Caruao, los jefes del despacho manaron comisión al sitio donde yo fui como apoyo de la comisión ya que en ese momento no había funcionaria femenina en esa comisión, al llegar al sitio nos entrevistamos con una señora que estaba lesionada, ella nos hizo entrega de unos cartuchos de perdigones, luego de allí hablamos con ella, nos fuimos hacia el hospital del lugar y nos entrevistamos con la doctora que estaba de guardia, quien nos informó que el día anterior habían ingresado dos personas lesionadas por perdigones, antes de eso fuimos al sitio exacto donde ocurrieron los hechos donde mis compañeros realizaron la inspección técnica del sitio y de allí nos fuimos al hospital donde sostuvimos entrevista con la doctora. Yo fui de apoyo para ver si se suscitaba algún inconveniente”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra la Representante Fiscal a los fines que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas contestó: 1.- Recuerda el día de los hechos? R.- No recuerdo el día exacto. 2.- ¿Donde realizaron la inspección técnica? R.- En el lugar exacto del hecho y luego nos fuimos al hospital. 3.- ¿Recuerda el nombre de las personas que fueron heridas en el lugar? R.- No recuerdo. 3.- Índico que fueron consignadas unas evidencias unos cartuchos, ¿a quién fueron entregadas? R.- A los funcionarios que realizaron la inspección. Yo estaba como acompañante, 4.-¿De esa inspección pudo observar las heridas que tenían las persona?. R.- No. 5.- ¿Puede recordar cuantos cartuchos fueron consignados al funcionario?, R.- No recuerdo. 5,- ¿La doctora solo le indico que ingresaron 2 persona con lesiones? R.- Positivo, que ingresaron 2 personas con heridas de perdigones. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra la Defensa Publica a los fines que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas contestó: 1.- ¿Quién les avisa a ustedes para que se trasladaran al sitio donde ocurrieron los hechos? R.- Las personas del sector. 2.- ¿Ustedes se trasladan el mismo día o el día siguiente? R.- El día siguiente. 3.- ¿A qué hora se trasladan? R.-No recuerdo la Hora. 4.- ¿Por qué no se trasladan el mismo día de los hechos? R.- porque avisaron tarde. 5.- indica que te trasladaste al hospital, ¿recuerdas si te trasladaste también a la policía del estado Vargas? R.- No. Recuerdo si llegue hasta el sitio del hospital de la policía. 6.- ¿Tú estabas como acompañante? R.- Si yo estaba como acompañante. 6.-¿Cuantas inspecciones hicieron?. R.- Se realizó la inspección del sitio y yo fui a la del hospital. 7.- ¿Recuerdas si hubo personas detenidas? R.- No recuerdo con exactitud. 8.- ¿Recuerdas cuantos cartuchos colectaron? R.- No recuerdo. 9.- ¿Que colectan al momento de hacer la inspección? R.- Se colectan las evidencias que haya en el sitio. 10. ¿Qué colectaron al momento de hacer la inspección? R.- Desconozco. 11.- Quien realizo la inspección. R.- Fue mi compañero. 12.- ¿El recabo los cartuchos allí? R.- Se los entregaron las personas del lugar. Es todo.
Interrogado el Funcionario por el Tribunal quien a preguntas formuladas contestó: ¿Usted manifestó que sus jefes le indicaron que fueran hacia la parte de caruao? R. Hacia la Sabana. 2.- ¿Quién les indica a ustedes, que se trasladen al sitio o al lugar para hacer la inspección, quien les indica a ustedes? R.- A nosotros aquí, los jefes del despacho que mandan la comisión al sitio. 2.- ¿Tienen ustedes conocimiento quien los llamo a los fines que realizaran la inspección? R.- Con exactitud no se quien los llamo a ellos. 3.- ¿Esos cartuchos lo colectaron en el sitio del suceso o los entrego alguien?, R.- Los entrego una persona. 4.- ¿Usted manifestó que se entrevistó con una persona? R.- Si, la persona que nos entregó las evidencias de los cartuchos. 5.- ¿Esa persona que entrego los cartuchos estaba lesionada? R.- Si, esa persona fue quien entrego los cartuchos. 7.- ¿Esas evidencias se las entregaron a usted o a otro funcionario? R.- No, al otro funcionario. 8.- ¿Esos otros funcionarios eran los que estaban en la investigación o en la inspección? R.- En la Inspección. 9.- ¿Usted manifestó que estaba como apoyo? R.- Positivo. 10. ¿Estaba como apoyo en la investigación o en la inspección? R.- En la investigación. 11.- ¿Usted manifestó que se trasladó al hospital y se entrevistó con una doctora? R.- Si, con el medico que estuvo de guardia el día anterior. 12- ¿Usted tuvo conocimiento cuantas personas ingresaron heridas? R.- La doctora nos manifestó que entraron dos personas heridas y lesionadas por perdigones. 13.- ¿Todavía se encontraban en el hospital cuando ustedes fueron al nosocomio? R.- No, ya habían sido dadas de alta. Es todo

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido con el funcionario anterior por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarece los hechos por el cual esta siendo procesado el acusado de autos, quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se encontró el lugar de los hechos, después de la disolución dela manifestación realizada por funcionarios de la Guardia Nacional, aportando datos importante, para su valoración, Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en la sala de audiencia

En este sentido debe tomarse en cuenta la credibilidad y merito de convicción que ofrezca el funcionario, por su comportamiento en la legalidad de su actuación, su profesionalismo y la forma como se desenvolvió en el debate al momento de rendir su testimonio, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna o para alterar la verdad de lo acontecido. Todo esto en virtud que el referido funcionario fue quien realizo la inspección técnica en el lugar de los hechos desde el momento de la novedad informada de la manifestación que se llevó a cabo en el pueblo de Chuspa estado La Guaira.
Con la declaración de la ciudadana CARMEN JACINTA TOVAR FERRAEZ: C.I. 8.243.765 Vivo en la parroquia Caruao sector La Virginia. Victima en la presente causa, quien prestó el debido juramento, se le impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expone: “,Nosotros Salimos de la casa a las 3 de la mañana , estábamos hacen una manifestación pacífica y se nos hizo esa maldad, nosotros estuvimos todo el día, ellos se pusieron agresivos, yo era una de las victimas que estaba en la punta, ahí donde estaba la tranca, en sí, ellos estaban agresivos y el ciudadano dijo vamos a acabar con esto, entonces comenzaron a zumbar bombas lacrimógenas y entonces, mi compañera me decía, Carmen corre , yo le decía, yo no tengo porqué correr , porque yo no soy una asesina , yo no he cometido ningún delito y yo llegue y me quede ahí, pero cuando vi que dispararon, yo di la espalda, yo no corrí, yo iba poco a poco como que si iba modelando, porque como yo no tenía nada que temer , cuando iba como a un metro, sentí los perdigonazos que me durmió todo el cuerpo, después de allí, llegue y pedí auxilio, entonces después que me aleje un poquito más, unas que estaban allí, yo les daba golpe y le pedía ayuda, les decía ayúdenme que estoy herida, que es cuando se dan cuenta, me montan en una moto, y me llevan hacia el hospital, eso es todo lo que yo presencie. Es todo.
Interrogado como fue por la victima por el Fiscal del Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contestó: ¿En compañía de quien se encontraba usted al momento de los hechos? R.- Estábamos varios, habían muchas personas , habíamos familias, habíamos prácticamente puras mujeres, después de lo que sucedió fue que llegaron hombres , ahí lo que habían eran puras mujeres, entonces cuando llego el ciudadano Otazo, que fue el nombre que yo escuche, él se puso como agresivo, en realidad yo nunca pensé que él iba a actuar así, porque el primero hablaba pero después se puso agresivo, en realidad yo no sé qué le paso a él, y yo fui una de las víctimas y fui la que salió más agredida,( la misma contesta de manera solloza), después de esto yo quede con los nervios, yo nunca había vivido esto, lo que yo viví. (Sollozando la victima) 2.- ¿una vez estando allí en algún momento usted vio algunos policías? R.- Los policías eran de la sabana, estaban vestidos de azul. 3.- ¿Que aptitud tenían los policías que estaban allí? R.- Estaban tranquilo, conversando, hasta se sentaron con nosotros, nosotros para entretenernos, nos pusimos a jugar caída, que es un juego, y ahí para entretenernos todo el día. 4.- ¿Que usted recuerde a qué hora o en qué momento fue que llegaron los otros funcionarios? R.- Ellos llegaron como de 5:30 a 6:00 de la tarde, y cuando empezaron las cosas, ellos esperaron que se pusiera oscuro, porque el poste estaba quemado, y no se veía nada y ellos creían que uno no los iba a reconocer ya uno los había visto. 5 ¿Esos funcionarios que llegaron luego, de que organismos eran? R.- Ellos el que llego trabajo en la parroquia Caruao, en la broma que está en Chuspa, porque las personas lo conocían. Ellos eran de la guardia. 6.- ¿Esos funcionarios estaban uniformados y de que organismos eran? R.- Eran de la Guardia y todos estaban uniformados. 7.- ¿Cuantos funcionarios habían?, R.- Habían varios. 8.- ¿Cuando usted dice en su relato que ellos adoptaron una conducta agresiva, a que se refiere? R. Ellos nos hablaban con ironía, con rabia. 9.- ¿Que les decía? R.- Que nos fuéramos de allí, que nos fuéramos para su casa, que nos fuéramos, y nosotros les decíamos que no nos íbamos a ir, porque no estábamos haciendo nada, nosotros estábamos como en las otras comunidades haciendo protesta, y por eso cuando ellos se ponen agresivos, no estábamos haciendo nada malo, yo estaba cerca de ellos, yo soy la que salgo más lesionada y perjudicada, yo no corro, yo le decía a mi prima que para que iba a correr, esto lo hacen en todos los pueblos, yo no creo que nos vayan a hacer nada malo, ya habíamos protestado por el gas y esta era por la comida, 6.- ¿Cuál era el motivo de la protesta?. R: Por la comida. 7.- ¿Que usted recuerde de que funcionarios o cuerpo fue que tomaron la aptitud agresiva del hecho que usted relata? R.- Bueno el que más tuvo agresividad, fue el señor Ortazo. 8.- ¿Cuál fue la acción del señor Otazo? R.- Él dijo unas palabras, él dijo ¡vamos a acabar con esta mierda!, que fue citando comenzaron a lanzar las bombas y yo nunca pensé que podían disparar en realidad y por eso es que yo no corro, porque si yo hubiera corrido, a mí no me agarran los perdigones y a mí me los lanzaron a quema ropa (palabras coloquiales de la deponente), porque yo estaba de aquí ahí, (señalado lo cerca del lugar). 9.- ¿Quién disparo? R.- (responde sollozando y gimiendo la victima) El señor Otazo él fue uno de los que disparo. 10.- ¿A consecuencia de esta agresión, cual fue la lesión que le ocasiono en su humanidad? R.- los que salieron heridos y yo tengo 8 perdigonazos, todos en la espalda. 11- ¿A parte de usted, quien más resulto herido? R.- el señor Diego, y dos personas más y la otra Carmen que a raíz que ella corrió, cuando le dijeron corre, una moto se la llevo, porque uno de los muchachos que iba herido agarro la moto y le paso por encima y le fracturo el pie, el muchacho que iba herido iba como loco y le paso por encima cuando ella arranco a correr. Es todo

Interrogado como fue el testigo por la Defensora Publica, quien a preguntas formuladas contestó: 1.- Señora Carmen, ¿usted puede indicar nuevamente a qué hora llegaron estos funcionarios que usted está indicando? R.- Los policías. 2.- ¿Usted manifestó en su relato que llegaron unos funcionarios? R.- Bueno, en la mañana, llegaron unos policías que son los de la Sabana y en la tarde llegaron los funcionarios de la Guardia. 3.- ¿A aproximadamente a qué hora? R. de 5:30 a 6.00 PM. 4.- ¿A qué hora usted dice que comenzó los hechos? R.- Como a las 6:30 a 7:00 pm. Que ya estaba un poco oscuro. 5.- ¿Cómo era la iluminación para el momento? R.- bueno eso estaba oscuro, pero cuando comenzaron los hechos el señor Otazo estaba frete a nosotros. 6.- ¿Cómo llego el señor Otazo?. R.- El llego junto con los otros. 7.- ¿En compañía de quien se presentó el señor Otazo?. R.- En realidad no le sé decir cuánto, pero eran varios. 8.- ¿Usted conocía al señor Otazo?. R.- Yo le vi la cara. 9.- ¿Usted conoce al señor Otazo?. R.- sí. 10.- ¿Cómo conoce usted al señor Otazo?. R- Yo lo conocí ese día en la noche y lo conozco por los otros compañeros que dijeron que él trabajaba allí y eso y da la casualidad que el llego allí hablando, como vuelvo y le repito el llego bien, pero en realidad no sé qué le paso a él. 11.- ¿Usted indico que él tenía una conducta agresiva? R.- El cuándo iban a comenzar a disparar, él dijo, ¡vamos a acabar con esto, vamos a acabar con esta mierda ya!, él dijo esas palabras, entonces comenzaron a lanzar las bombas, entonces las primas mías decían, Carmen corre y yo les decía, yo no tengo porque correr, porque no estamos haciendo nada malo, primero no somos unos delincuentes y esas marchas la hacen cualquiera y nosotros estábamos pacíficas, no estábamos agresivas. 12.- ¿El ciudadano Otazo no se presentó en horas de la mañana? R.- No, que yo recuerde no. 13.- ¿Recuerda si aparte de su persona y las otras víctimas, resulto algún funcionario lesionado? R.- vuelvo y le repito, éramos 5 lesionados y yo fui la más lesionada del grupo. 14.- ¿Supo si hubo algún funcionario lesionado? R.- No. 15.- ¿Supo si hubo alguna unidad que le causaron daños durante la manifestación? R.- En realidad no le sé decir, porque cuando a mí me dieron los perdigonazos, yo salí corriendo y me llevaron al hospital para quien me atendieran y de allí yo no volví más a la tranca, porque después que empezaron a lanzar los perdigonazos, cada quien corrió, por lo menos las mujeres, corrimos y nos llevaron al hospital. 16.- ¿Usted ese mismo día o al día siguiente realizo alguna denuncia? R.- Fueron unas personas para allá e hicieron una experticia en el hecho donde sucedieron las cosas y me dijeron que dijera como sucedieron las cosas y entonces yo hice todo. 17.- ¿Cuántos días después ocurre eso? R.- Yo todavía tenía los parchos en la espalda, todavía tenía las curas. Es todo
Interrogado como fue la ciudadana Carmen Jacinta Ferraez y victima por el Tribunal, quien a preguntas formuladas contestó: 1.- ¿Recuerda usted que día sucedieron esos hechos?, ¿En qué año?, si lo recuerda. R.- En el 2017. 2.- ¿Usted manifestó que fueron varios funcionarios vestidos de azul? R.- Si, ellos llegaron primero en la mañana y estuvieron con nosotros. 4.- ¿A qué hora aproximadamente si lo puede recordar, se retiraron los policías del lugar? R.- Ellos se retiraron a medio día, pero ellos se retiraron, pero ellos andaban como recorriendo, ellos iban, y venían. 5 ¿A qué hora llegaron los funcionarios del a Guardia Nacional? R.- Ellos llegaron de 5:30 a 6:00 pm. Llegaron varios, pero había unos que se fueron y quedaron otros allí. 7.- ¿Dentro de los que se quedaron, tiene conocimiento cuantos fueron? R.- En realidad no. 8.- ¿usted reconoce a la persona que ya menciono? R.- Sí. 9.- ¿Recuerda si esos funcionarios llegaron caminando o en alguna unidad? R.- Unos llegaron en un carrito, y el que llego en el carrito, estuvo hablando con nosotros. 10.- ¿Quién fue el que llego en el carrito? R.- En realidad no me acuerdo el nombre, el me dio el nombre y todo en un papelito, ese papelito se me perdió, el hablo con nosotros y fue uno de los que nos dijo vállense y yo le dije nosotros no estamos haciendo nada malo. 11.- ¿Recuerda usted, cuantas personas llegaron en ese carrito? R.- No recuerdo., 12.- ¿Usted manifestó que usted se estaba retirando, cuando sintió los perdigones en la espalda? R.- Si, porque cuando tiraron la bomba lacrimógena, la prima mía que estaba al lado mío y me dice: ¡Carmen Corre! y yo le respondo, no Carmen, yo no tengo porque correr, porque no estamos haciendo nada malo, pero cuando vi que la vicha me estaba asfixiando, yo llegué y comencé a caminar, pero como en cámara lenta, y mi prima me dice, tu como que estas modelando y yo le digo, yo no tengo porque caminar rápido. 13.- ¿Qué era lo que la estaba asfixiando? R.- La bomba lacrimógena que ellos estaban zumbando, eso fue lo primero que lanzaron. 14.- ¿Después de las bombas que paso? R., Después de las bombas, lanzaron los perdigones que ya yo iba caminando. 15.- ¿Pero eso fue de frente o de espalda? R.-No, eso fue de espada, yo tengo aquí, (señalando el lugar de la espalda), en la pierna, en el brazo y los demás en la espalda. 16.- ¿Usted manifestó que fue a un hospital, a que hospital fue usted? R.- Si, fui al hospital de la Sabana José María España. 17.- ¿En ese hospital quien la atendió? R.- Los médicos que estaban allí. 18.- ¿Eran hombre o mujer? R.-Eran hombre, me tomaron hasta foto y me lanzaron hasta por las redes sociales. 19.- ¿Aproximadamente a qué hora se retira del hospital? R.- Yo me retiré como a las 9 de la noche, porque me tuvieron allí hasta que me pasará los nervios y eso y después me fui para mi casa. 20.- ¿Tiene usted conocimiento si la persona que nombro en esta sala trabajo en alguna oportunidad en Caruao La sabana? R, Él trabajaba en Chuspa. 21.- ¿Qué tiempo trabajo el allí? R- En realidad no sé. 22.- ¿Tiene conocimiento si había realizado trabajo con la junta comunal? R. En la Junta comunal donde yo vivo, yo nunca vi eso, no sé si él lo haría en la otra junta comunal del sector donde él trabajaba, pero donde yo vivo no. 23.- ¿usted puede asegurar que la persona que usted nombro en esta sala fue una de las personas que disparo? R.- (llorando la victima manifestó en esta sala) Fue el señor Otazo una de las personas que disparo. Es todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual esta siendo procesado el acusado de autos, quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se encontraba el acusado de autos al momento de la remeter contra los manifestantes y en especial con una de las víctima, que lo señala directamente como la persona que la lesiono con los perdigones en la espalda aportando datos importante, aunado que se escucho en sala la forma de los lanzamiento de las bombas lacrimógenas y que de manera llorosa la victima expuso su versión señalando los lugares donde había sido lesionada, toda vez que la testigo manifestó en sala lo siguiente: Nosotros Salimos de la casa a las 3 de la mañana , estábamos hacen una manifestación pacífica y se nos hizo esa maldad, nosotros estuvimos todo el día, ellos se pusieron agresivos, yo era una de las victimas que estaba en la punta, ahí donde estaba la tranca, en sí, ellos estaban agresivos y el ciudadano dijo vamos a acabar con esto, entonces comenzaron a zumbar bombas lacrimógenas. : ¿En compañía de quien se encontraba usted al momento de los hechos? R.- Estábamos varios, habían muchas personas , habíamos familias, habíamos prácticamente puras mujeres, después de lo que sucedió fue que llegaron hombres , ahí lo que habían eran puras mujeres, entonces cuando llego el ciudadano Otazo, que fue el nombre que yo escuche, él se puso como agresivo, en realidad yo nunca pensé que él iba a actuar así, porque el primero hablaba pero después se puso agresivo, en realidad yo no sé qué le paso a él, y yo fui una de las víctimas y fui la que salió más agredida,( la misma contesta de manera solloza), después de esto yo quede con los nervios, yo nunca había vivido esto, lo que yo viví. (Sollozando la victima) Señalando la víctima con su vocabulario humilde y sin estudios el nombre y apellido del ciudadano presente en la sala. 1- ¿Usted indico que él tenía una conducta agresiva? R.- El cuándo iban a comenzar a disparar, él dijo, ¡vamos a acabar con esto, vamos a acabar con esta mierda ya!, él dijo esas palabras, entonces comenzaron a lanzar las bombas, entonces las primas mías decían, Carmen corre y yo les decía, yo no tengo porque correr, porque no estamos haciendo nada malo, primero no somos unos delincuentes y esas marchas la hacen cualquiera y nosotros estábamos pacíficas, no estábamos agresivas 23.- ¿usted puede asegurar que la persona que usted nombro en esta sala fue una de las personas que disparo? R.- (llorando la victima manifestó en esta sala) Fue el señor Otazo una de las personas que disparo. Se valora dicha declaración que realizo en forma oral en la sala de audiencia, en virtud que la victima aporta de forma clara el nombre y apellido del procesado, cono la persona que le disparo por la espalda y lanzo la bomba lacrimógena, no siendo este, el único medio de prueba en el debate oral y publico. Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en la sala de audiencia.

Con la declaración del ciudadano CARMEN AMELIA FERRAIZ. Titular de la cedula de identidad V.-8.764.242 vivo La Vaquera La Virginia, chuspa. Victima en la presente causa, quien prestó el debido juramento, se le impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expone: Fue un trancazo de la calle por falta de alimentación, eso comenzó a las 3 de la mañana, que comenzamos a cerrar, todo iba muy bien, una cosa pacifica, al frente estábamos puras ama de casa, bueno y así paso el día, se acercaron unos ciudadano policías, con ellos la cosa fue cordial, tuvimos dialogando, hablando, íbamos a casa, comíamos, regresábamos , hasta que fueron eso como la 5:30 de la tarde llego una comisión, estuvieron un rato allí, subíamos y eso, fue cuestión de media hora, creo que ellos esperaron que fuera eso de las 6:00 de la tarde, porque ya era oscuro , fue cuando yo estaba de hecho cerca de ellos parada y estaba la gente allí, no esperaba que eso iba a pasar, de hecho yo tampoco me lo espere, y fue cuando lanzaron la bomba esa lacrimógena y allí fue cuando la gente empezó a dispersarse, yo de hecho cuando se escucharon unas detonaciones y con las mismas yo arranco a correr y cuando yo arranco, arranca una moto y me hecha al suelo, ahí me caí y de hecho venia otra moto mandada y pude esquivarme y bueno ahí me quede porque me partieron el pie y pedí auxilio, y ahí se acercaron muchas gente, me montaron en una moto y me llevaron hasta el hospital, después me entero, claro se escucharon muchas detonaciones y es cuando me entero, cuando me llevan allí al hospital que a mi prima ya estaba herida con los perdigones , pero si se escucharon, muchas, demasiadas detonaciones, Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Publico a los fines que interrogue a su medio de prueba, quien lo realiza de la siguiente manera: 1.- ¿A qué hora que usted recuerde llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional? -. R.- Llegaron en horas de la tarde como a las 5:00 a 5:30 porque a esa hora fue que ellos llegaron, porque ya iba a caer la tarde. 2.- ¿Que usted recuerde cual fue la actitud de los funcionarios de la policía que estuvieron allí, con la población que estaban manifestando? R.- Ellos no fueron muy cordiales, muchos se acercaron y entre palabra con unos que estaba allí, y nos decía que nos alejáramos, nunca hubo una cordialidad con los que estábamos allí, como lo hubo con los policías anteriores. 3.- ¿Que usted recuerde en que momento cambio la manifestación, cual fue la acción que desplego ese organismo policial, hacia la manifestación como tal? R.- bueno ellos llegaron y no dijeron esto por esto, no llegaron tranquilo, ellos estaban a la expectativa y ya llegando la tarde, ni siquiera dijeron retírense ni nada íbamos a permanecer allí, porque habían dado respuesta que iban a traer la comida, ya oscuro cuando nadie sabía para donde correr, chocábamos unos con otro. 4.- ¿Usted relata que empiezan a correr, porque pasa eso? R.- porque lanzan las bombas y eso pica y broma y nos paramos y nos comenzábamos a sacudir, porque eso pica en la boca, pero cuando empiezan a escucharse las detonaciones, porque yo estaba hacia la mata de mango, y como se escucharon muchas la gente corría para allá y para acá y ahí fue cuando me arroya la moto , yo me busco de parar, pero viene otra , me agacho, después que `pasa la moto , todavía seguían las detonaciones , yo corrí cuando escucho las detonaciones y después cuando pido auxilio , me cargan porque no podía caminar y me montan en esa moto, pero eso fue, uno corría para allá, otro para acá, allí ya no había control, era una cosa impresionante, ya no había control , eso era horrible, una gritaba me hirieron, otro corría para acá, pero fue horrible. 5.- ¿Desde dónde usted se encontraba, reconoce usted alguno? R. cuando sé que escuche a Otozo, Otazo, te digo porque la gente comentaba, yo estaba pendiente de la comida, de la caja, pero si escuchaba que decían, pero ese no es Otazo, trabaja en la vaina de chuspa, ese era el comentario que yo escuchaba y Otazo lo nombraban mucho y muchos comentaban que no creían que el hiciera eso, pero no fue así. 6.- ¿Usted recuerda cuantos funcionarios estaba acompañado a esa persona que usted nombra como Otazo?. R.- Había un machito, había como 8 o 9 más o menos. 7.- ¿Que usted recuerde cuantas personas pudieron resultaron heridas por la acción de los funcionarios de la guardia nacional? R.- Dos personas más, Carmen, Mi persona el señor diego y dos personas más, una chica con herida acá en sus partes (señalando el lugar) y otro chico, de otro sector de las casitas que nos estaba apoyando. 8.- ¿Entiendo que usted por el incidente con la moto, tuvo una fractura en el tobillo, aparte de esa lesión, tuvo otra en alguna parte de su humanidad? R.- No. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines que interrogue al medio de prueba, quien lo realiza de la siguiente manera: 1. ¿Usted dice que estaba oscuro, recuerda la hora? R.- Ya estaba oscuro, de hecho, no se visualizaba de donde estaban ellos para acá (señalando la distancia), y por la mata se veía mucho más oscuro, más o menos eran 6:00 o 6:30pm. 2.- ¿Cuantos funcionarios de poli Vargas, se encontraban en la manifestación? R.- eran 2 o 3 que estaban allí, llegaban. 3.- ¿Los funcionarios de polivargas, llegaron a pie o en una unidad? R.- creo que llegaron en una moto, en una unidad, creo que, en un jeep, pero se quedó en la parte de abajo y ellos subieron. 4.- ¿Usted indico que llego al hospital y vio a la señora Carmen, recuerda si llego otra persona herida, aparte de los civiles, algún funcionario herido? R.- No. 5.- ¿A qué hora la llevaron a usted al hospital? R.- No sé cómo a las 7:30 u 8:00 de la noche, no se decirle. 6.-¿Cuantas detonaciones escucho usted?. R.- fueron muchas. 7.- ¿Dentro de su declaración manifiesta que arrojaron una bomba lacrimógena? R.- Eso fue, arrojándola y detrás de eso las detonaciones. 8.- ¿Que hizo usted cuando arrojaron las bombas? R.- Veo la bomba, me tapo, pero cuando escucho las detonaciones, volteo y en eso que arranco a correr, viene al mismo tiempo la moto, me arroya, me arrastra el pie y allí yo quedo en el piso, me vuelvo a esquivar porque viene otra y me esquivé y allí fue que me pude parar y pedí auxilio. 9.- ¿usted recuerda la cara de los funcionarios que llegaron en esa unidad? R.- De los verdes de verdad que no, yo escuchaba era el nombre .10.- ¿Usted se encontraba en compañía de la señora Carmen? R.- Si, siempre estuvimos ahí. 11.- ¿Podría indicarnos en que parte se encontraba usted y a que distancia de donde estaban los funcionarios de la Guardia Nacional? R.- Estábamos como a 5 o 6 metros, cerca de donde estaban los funcionarios, los vestidos de verde, yo estaba, así como montada allí, viene la vía y ella estaba cerca de donde estaban ellos a 5 metros. 12.- ¿Usted ayudo a la señora Carmen en el momento que fue herida? R.- No, porque cuando ella viene caminando, porque ella viene caminando normal, cuando todo se vuelve un caos, no la pude ayudar porque me imagino que ya venía herida dándose así en la espalda) señalando como se sobaba), casi que se desmaya, y pedía auxilio, yo no la podía auxiliar porque yo también estaba en el suelo. 13.- ¿Al momento que lanzan las bombas lacrimógenas, como se torna el ambiente? R.- peor aún, unos se quedaban parados, otros corrían, otros se quedaron allí agachados, se arranca a correr, porque yo que me cubría al escuchar las detonaciones que fueron tantas, yo corrí y vuelvo y te digo, es cuando la moto me arroya, por eso es que yo corro, por las detonaciones, porque se escuchaban demasiado cerca. 14.- ¿Estos funcionarios del estado Vargas, tuvieron alguna participación en la manifestación? R.- Los policías no. 15.- ¿Recuerda usted porque arrojan las bombas lacrimógenas? R.- En verdad no lo entendí, o no sé porque las arrojaron, estábamos esperando la alimentación, ellos la zumbaron no sé porque. 16.- ¿Alrededor de cuantas personas había en la manifestación? R.- Bastante. 17.- ¿Entre los funcionarios de Polivargas y la Guardia, cuantos habían? R.- De los verdes habían como 8, de los policías no habían mucho, eran como 2 o 3. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de Interrogar al medio de prueba quien interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Porque era la manifestación que ustedes estaban realizando? R.- Porque no había llegado la comida, para ese momento era la caja. 2.- ¿Cuantos días duro esa manifestación? R.- Como 3 días. 3- ¿Esa manifestación era continua? R. veníamos, nos íbamos, Se abría, dejábamos pasar unos carros, volvíamos a cerrar y así estuvimos tres días creo. 4.-¿En esos días de la manifestación cuales eran los órganos policiales que se acercaron?. R.- Los policías se acercaban, daban una vuelta, se quedaban por ahí, pero todo normal, pero todo normal, nosotros íbamos comíamos, tomábamos agua, pero todo normal. 5. ¿De esos tres días, que día llega la Guardia Nacional?. R.- Casualmente el último día, el tercer día, ese último día. 6.- ¿Ese tercer día que llegan los guardias nacionales, es que todo se vuelve un caos, según lo manifestado por usted en esta sala?. R.- Claro, después de ese día ya no se cerró más la calle, 3.- ¿Porque usted corre del lugar?. R.- Corro porque escucho las detonaciones, con todo que me tapé de las bombas lacrimógenas, porque las detonaciones se escucharon muy cerca, me dio pánico y corrí para resguardarme. 4.- ¿Cuando usted corre, donde se encuentra usted a su prima Carmen?. R.- Cuando empieza ella ya me había pasado, eso fue muy rápido. Pasa la prima, las detonaciones, pasa la moto, me arroya, fue muy rápido, yo corro por las detonaciones, no por los gases, de hecho, yo me entero que hieren a mi prima es cuando me llevan al hospital y la encuentro a ella allí, yo no pude ver más, yo parada allí ella a 5 metros donde estaba los guardias. 5.- ¿Su prima estaba cerca de los Guardia?. R.- Si, ella estaba más cerca que yo, ella estaba como a 5 metros y yo estaba de este lado (señalando). 6.- ¿porque la llevan al hospital. R.- Por lo que me paso en el pie, Mi hijo me cargo y me llevo en la moto. 7.- ¿Cuando usted llega al hospital que se encuentra a su prima que le dice ella?. R.- Yo cuando la veo me sorprendí, nos pusieron en camillas diferentes y después fue que pude hablar con ella, y ella me conto. 8-.¿ Cuando usted la vio le vio algunas heridas?. R.- La que tenía por aquí (señalando la espalda) y si, los parches que tenía, se le veía sangre y ya la iban a limpiar, tenía muchos parches en la espalda, yo la pude ver a ella fue en el hospital, 9.-¿Cuantas personas resultaron heridas para ese momento?. R.- Entre el señor Diego, mi prima, Carmen y yo y otro chico. 10.- ¿Tiene los nombres? R.- De verdad que no. 11.- ¿De esas personas puede decir los nombres? R.- Heidi Ramos, Diego, mi persona y la señora Carmen, a mí me arroyo fue la moto por los bombas. 12.- ¿Porque sale usted lesionada?. R.- Yo salgo lesionada porque también estaba en la manifestación, con el grupo, salgo lesionada por las bombas, por las detonaciones, la moto quiere salir esquivando a la gente y allí me lleva. Es todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos, dejando muy claro la deponente de lo siguiente Fue un trancazo de la calle por falta de alimentación, eso comenzó a las 3 de la mañana, que comenzamos a cerrar, todo iba muy bien, una cosa pacifica, al frente estábamos puras ama de casa, bueno y así paso el día, se acercaron unos ciudadano policías, con ellos la cosa fue cordial, tuvimos dialogando, ellos esperaron que fuera eso de las 6:00 de la tarde, porque ya era oscuro , fue cuando yo estaba de hecho cerca de ellos parada y estaba la gente allí, no esperaba que eso iba a pasar, de hecho yo tampoco me lo espere, y fue cuando lanzaron la bomba esa lacrimógena y allí fue cuando la gente empezó a dispersarse, yo de hecho cuando se escucharon unas detonaciones y con las mismas yo arranco a correr y cuando yo arranco, arranca una moto y me hecha al suelo, ahí me caí y de hecho venia otra moto mandada y pude esquivarme y bueno ahí me quede porque me partieron el pie y pedí auxilio, 4.- ¿Usted relata que empiezan a correr, porque pasa eso? R.- porque lanzan las bombas y eso pica y broma y nos paramos y nos comenzábamos a sacudir, porque eso pica en la boca, pero cuando empiezan a escucharse las detonaciones, porque yo estaba hacia la mata de mango, y como se escucharon muchas la gente corría para allá y para acá y ahí fue cuando me arroya la moto , yo me busco de parar, pero viene otra , me agacho, después que `pasa la moto , todavía seguían las detonaciones , yo corrí cuando escucho las detonaciones y después cuando pido auxilio , me cargan porque no podía caminar y me montan en esa moto, pero eso fue, uno corría para allá, otro para acá, allí ya no había control, era una cosa impresionante, ya no había control , eso era horrible, una gritaba me hirieron, otro corría para acá, pero fue horrible. 5.- ¿Desde dónde usted se encontraba, reconoce usted alguno? R. cuando sé que escuche a Otozo, Otazo, te digo porque la gente comentaba, yo estaba pendiente de la comida, de la caja, pero si escuchaba que decían, pero ese no es Otazo, trabaja en la vaina de chuspa, quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se encontraba el acusado de autos al momento de la remeter contra los manifestantes y en especial con una de las víctima, que lo señala directamente como la persona que la lesiono con los perdigones por la espada y que ella se lesiono por la bombas lacrimógenas y las detonaciones que escucho, estableciéndose que fue víctima por daño colateral de las detonaciones y bombas lanzadas y victima auditiva por cuanto escucho que fue el señor Otazo quien disparo y lanzo las bombas lacrimógenas.

Con la declaración del ciudadano LOPEZ LOPEZ DIEGO ALCALA, titular de la cedula de identidad. V.- 3891783 Entrada la Sabana Parroquia Caruao. Quien expuso de la siguiente manera:” En la oportunidad que sucedieron esos hechos donde resultaron agraviados varias gentes por funcionarios de la Guardia Nacional en ese momento, el Sargento de la Guardia Nacional Otazo, llego a las 6 y pico de la tarde donde esa manifestación estaba desde las 3 de la mañana, donde en esa manifestación no había ni siquiera una palabra obscena de las personas que manifestaban por hambre, tenían hambre, tres meses sin comida, llego la policía polivargas, estuvo en ese momento desde por la mañana hasta que llego la Guardia nacional, las mujeres que eran la mayoría se quedaron todo el día jugando carta, fíjate una manifestación agresiva, jugando carta y jugando bingo. Y echando chiste, no era agresiva la manifestación, entonces llego la Guardia Nacional. El sargento Otazo recibió una llamada, porque yo vivo al lado pegadito, yo estaba a 10 metros dentro del patio de mi casa y el señor Otazo cuando recibe la llamada dice vamos a acabar con esto ya y empezaron a echar tiro, a la señora Carmen vi cuando le dieron el tiro a quema ropa (palabras coloquiales del deponente), cuando digo a quema ropa es a dos metros en su espalda, la señora salió con el dolor y dejo la sangre en la entrada de la casa, otra señora se la lleva la moto por delate, es la señora Carmen , ¿por qué?, porque la guardia nacional tiro en ese momento bombas lacrimógenas para unas mujeres que estaban manifestando por hambre, Crimen de lesa humanidad, entonces no bastándose con eso, echo tiros de perdigones además no vi a otros guardias actuando tan desaforadamente como ese señor, que me dio un tiro de perdigón en el patio de la casa sin estar en la manifestación, si estoy manifestando, me mata a plomo, aquí tengo la marca (señalando el lugar), tuve más de un mes manco , en otro país ese señor hubiera hecho es y estuviera preso desde cuándo y bien preso estuviera por cometer ese delito, eso es un delito y cuando una autoridad comete un delito, debe ser castigado, de allí para adelante lo que haya sucedido no es mi problema, pero el señor se portó muy mal, de mí se burló, a los días llego, se paró frete a mi casa y me dijo te dolió tu eres arrecho, porque en ese momento yo le dije que dejara a esa gente tranquila que lo que tenían era hambre, el macho debe respetar su machismo . Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Publico a los fines que interrogue a su medio de prueba, quien lo realiza de la siguiente manera: 1.- Usted recuerda que funcionarios estuvieron presente en esa manifestación pacífica? R.- Vuelvo y repito, los primeros que llegaron, fueron los agentes de polivargas, estuvieron allí, más bien tranquilos porque allí no había agresividad. A las 6 y pico llego la guardia nacional y se armó el desastre contra una gente mujeres que estaban allí, es más había mujeres de la 3ra edad, habían eran puras mujeres con familia entre ellas las dos Carmen, 2.- ¿Que usted recuerde cual fue la acción desplegada por los funcionarios de la guardia nacional?. R.- La acción fue esa, zumbar bombas lacrimógenas que no eran necesarios, porqué allí lo que se tenía era que hablar. Acto seguido la ciudadana Juez interrumpe la declaración e indica al ciudadano Alguacil que le revise al acusado lo que tiene en la media. R. acto seguido se procede a revisar al acusado despojándolo de un teléfono celular, quedando bajo el resguardo del Tribunal. 3.- ¿Pude repetir la conducta de los funcionarios que llegaron al lugar?., R.- Llegaron tranquilitos, recibió una llamada el Sargento Otazo, tranco el teléfono e indico vamos a desbaratar esto ya, no voy a decir la palabra por respeto a las damas. 4.- La ciudadana fiscal le indica que diga lo que escucho. R.- El dijo vamos a desbaratar esta mierda ya. Vamos a acabar con esta mierda ya. 5.- ¿Pudo apreciar cómo llegaron esos funcionarios militares? R .- Llevaban armamentos y si estaban uniformados, si no yo no hubiera identificado al Sargento. 6.- ¿En qué momento comienza la gente a correr? R.- Cuando entran los disparos, porque con las lacrimógenas, muchos se fueron y otros se quedaron. 7.- ¿Cuantas lacrimógenas lanzaron? R, De repente una o dos. 8.- ¿Y después?. R.- vivieron los disparos y de hecho se escuchaban disparos como de 9 milímetros, aunque hubo unos muchachos que encontraron unos casquillos de bala en aquel tiempo, pero como no me intereso, pero como yo fui herido de un perdigonazo, tuve un mes manco. 9.- ¿puede indicarle al tribunal a quien reconoce usted como uno de los autores de los disparos que allí se efectuaron? R.- al principal que vi, que lo conozco de vista no de trato es el al sargento Otazo de la Guardia Nacional. 10.- ¿Que usted conozca, que personas resultaron lesionadas de ese hecho? R.- Desde el momento las dos señoras que estuvieron presente ahorita una muchacha que le dieron disparos en sus partes, un muchacho en la costillal. 11.- ¿usted resulto lesionado? R.- Sí. Aquí está la cicatriz, del perdigonazo esto estuvo más de un mes para curarse. 12. ¿Usted menciona que recibió una amenaza? R.- No fui amenazado por nadie. 13.- ¿Usted mencionó que días posteriores un funcionario ejerció una acción?, R.- Si, sí, yo estaba frente a mi casa y pase hacia la bodega y lo vi (señalando al detenido Sargento Otazo) y me dijo : Este es el arrecho, te dolió, se echó a reír y más nada Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra la Defensa Publica, a los fines que interrogue a su medio de prueba, quien lo realiza de la siguiente manera: 1. Usted indico que estaba en el patio de su casa, ¿dónde queda ubicada su casa? R.- En la entrada de la sabana. 2. ¿Recuerda donde ocurrieron los hechos? R.- En la entrada de la sabana. 3.- ¿qué distancia hay entre la entrada la sabana a donde fue la manifestación? R.- De la entrada de la sabana al lindero de la casa un metro dos metros, pero donde yo estoy en el patio como 10 metros entre el porche y el patio. 4.- ¿qué hace usted cuando arrojan las bombas lacrimógenas?, R.- yo no percibí la asfixia porque estaba retirado. Yo estaba a 10 metros. 5.-¿que observo cuando lanzaron las bombas lacrimógenas. R.- Unos salieron corriendo, otros se quedaron allí, había una plena oscuridad, eso era oscuro, tenía claridad un bombillo que tengo yo en el porche. 6.- ¿Como usted recibe el perdigonazo?,. R. El señor (señalando al acusado), se pone en la esquina, había una mata de paraíso aquí (señalando) y había una mata que fue la que aguanto los perdigones y se que es un perdigón de goma que es el que produce infección porque tengo un compadre que me dijo, ¡no compadre a usted le dieron fue con un perdigo de esos que son podridos que producen infección!, imagínate si yo quede así con uno, imagínate a la señora que le metieron las 8 pepas, 7,. ¿Usted se dirigió al hospital?. R.- No yo me cure con sábila. 8.-¿se le hizo alguna evaluación médico legal?. R.- Si, ese si me la hicieron en su momento. 9.- ¿porque no se trasladó el mismo día de los hechos? R.- para que, si era una sola pepita, yo pensé que eso se iba a curar en dos días, y resulto que tuve más de un mes manco. Arrastrando la patica 10.- ¿Usted indico que le dispararon a la señora Carmen? R.- Si a menos de 2 metros a decir la verdad me afecto mas eso que lo que me paso a mí, 11.- ¿fue de frente o de espalda. ¿De espalda? R.- acabo de decir que fueron 8 pepitas. 12.- ¿Cuantos funcionarios de polivargas habían en la manifestación? R.- 2 o 3 no recuerdo, nunca estuve dentro de ellos, me pedían agua o hielo y les daba. 13.- ¿Sabe porque lanzan las bombas? R.- Por nada, ahí no había agresividad. No había molotov, no había vulgaridades, no había nada de agresividad. 14.- ¿usted observo en que unidad llego polivargas?. R.- ellos llegaron en su moto porque no hay unidad. 15.-¿sabe si un guardia resulto lesionado?. R.- Guardia lesionado que yo sepa no, no vi a ninguno. 16.-¿recuerda cuantos funcionarios de la guardia eran?. R.- Como había mucha oscuridad se camuflageaban en la oscuridad, había una locura que no tenía por qué haber sucedido, eso no lo debe defender nadie y menos contra mujeres. 17.- ¿Al momento de recibir el perdigonazo su casa sufrió algún daño? R.- vuelvo y le repito eso no sucedió dentro de la casa, eso sucedió en el patio donde está el jardín. 18.- ¿sufrió algún daño? R.- las matas donde cayeron los plomos. 19.- ¿realizaron algún tipo de inspección en su casa? R.- No porque yo no fui a denunciar en el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 20.- ¿usted denuncio? R.- después fue la fiscalía, y un medido forense a hacer la evaluación de todos los que fueron heridos. Es todo.

Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de Interrogar al medio de prueba quien interroga de la siguiente manera: 1. ¿Cuáles fueron los funcionarios que lo agredieron con las bombas lacrimógenas? R.- La Guardia Nacional dañando al pueblo mismo, 2.- ¿reconoce usted si tiene quien dio la orden? R. No porque fue por teléfono. 3.- ¿a quién llamaron? R.- Al sargento Otazo. 4.-¿Esta fue la primera persona que disparo?. R.- Dio la orden para que dispararan y la gente que lo conoce gritaba, Es otazo es Otazo. 5.- ¿él fue el que le disparo a usted en el pie? R.- Sí señor, que si no es por las maticas me deja manco por lo menos tres meses. Es todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos, dejando muy claro el deponente de lo siguiente En la oportunidad que sucedieron esos hechos donde resultaron agraviados varias gentes por funcionarios de la Guardia Nacional en ese momento, el Sargento de la Guardia Nacional Otazo, llego a las 6 y pico de la tarde donde esa manifestación estaba desde las 3 de la mañana, donde en esa manifestación no había ni siquiera una palabra obscena de las personas que manifestaban por hambre, tenían hambre, tres meses sin comida, las mujeres que eran la mayoría se quedaron todo el día jugando carta, fíjate una manifestación agresiva, jugando carta y jugando bingo. Y echando chiste, no era agresiva la manifestación, entonces llego la Guardia Nacional. El sargento Otazo recibió una llamada, porque yo vivo al lado pegadito, yo estaba a 10 metros dentro del patio de mi casa y el señor Otazo cuando recibe la llamada dice vamos a acabar con esto ya y empezaron a echar tiro, a la señora Carmen vi cuando le dieron el tiro a quema ropa (palabras coloquiales del deponente), cuando digo a quema ropa es a dos metros en su espalda, la señora salió con el dolor y dejo la sangre en la entrada de la casa, otra señora se la lleva la moto por delate, es la señora Carmen, ¿por qué?, porque la guardia nacional tiro en ese momento bombas lacrimógenas para unas mujeres que estaban manifestando por hambre, Crimen de lesa humanidad, entonces no bastándose con eso, echo tiros de perdigones además no vi a otros guardias actuando tan desaforadamente como ese señor. pero el señor se portó muy mal, de mí se burló, a los días llego, se paró frete a mi casa y me dijo te dolió tu eres arrecho, porque en ese momento yo le dije que dejara a esa gente tranquila que lo que tenían era hambre, el macho debe respetar su machismo. . - ¿reconoce usted si tiene quien dio la orden? R. No porque fue por teléfono. 3.- ¿a quién llamaron? R.- Al sargento Otazo. 4.-¿Esta fue la primera persona que disparo?. R.- Dio la orden para que dispararan y la gente que lo conoce gritaba, Es otazo es Otazo. 5.- ¿él fue el que le disparo a usted en el pie? R.- Sí señor, que si no es por las maticas me deja manco por lo menos tres meses. Con esta declaración, quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se encontraba el acusado de autos al momento de la remeter contra los manifestantes y en especial con las víctima anteriores, Carmen Jacinta Ferraez, Carmen Amekia Ferraez, Heidi y el deponente que fueron lesionados por perdigones lanzados por el Sargento Pablo Emilio Otazo, La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos,. Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en la sala de audiencia.
Con la declaración del funcionario AMAURI MAUCO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad V.-11.558015 Adscrito a la Coordinación de Equipos Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público quien prestó el debido juramento, se le impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien seguidamente expone: “Estando en mi oficina para esa fecha como en Vargas a de la jefatura de investigación en la guaira el detective Cristian Pinto recibe una notificación que en el sector de la acosta había una manifestación de unas personas que habitan en el sector y que fue disuelta por unos efectivos de la guardia nacional y durante la actuación de la guardia nacional resultaron unas personas heridas”. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que interrogue al Funcionario, cuyo interrogatorio fue realizado de la siguiente manera: 1.- ¿Pudiera ratificar sus datos? R. Mauco Hernández comisario con 21 años de servicios actualmente. 2.- ¿Reconoce usted su firma? R.- Si la reconozco. 3. ¿Recuerda cuál fue su participación en esos hechos?. R.- recuerdo que me apersone con una comisión en virtud de la información suministrada por el detective Cristian pinto y al llegar al sitio nos comunicamos con una de las personas que se encontraba agredida en una de sus partes inferiores .3.- ¿A parte de esta investigación que otra persona participaron en esa investigación?, R.- Si, habían lo utilizado para haber barricadas, objetos para obstaculizar el libre de la vías. 4.- ¿con que otros funcionarios se apersono usted. ¿Al lugar? R.- Cristian Pinto, Jesús Suarez y mi persona. Uno de técnico, otro de investigador y mi persona como supervisor de la oficina. 5.- ¿recuerda usted la presencia de otros organismos? R.- creo que fueron los bomberos, polivargas y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo.
Seguidamente se le cedió del derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA a los fines que interrogue al Funcionario, cuyo interrogatorio fue realizado de la siguiente manera: 1.- ¿Qué día se trasladó al sitio del suceso? R.- No recuerdo la fecha exacta, pero fue a las horas de haber ocurrido el hecho. 2.-¿cuál fue su participación?. R.- Yo hice la supervisión en el sitio del suceso y que se identificaran a las víctimas del hecho investigado y de supervisar que el técnico hiciera la inspección técnica, la colección y acción y embalado de las evidencias allí colectadas, supervisar el buen modo de mis funcionarios. 3.- ¿Se entrevistó con algún funcionario de polivargas? R.- No recuerdo, pero en los procedimientos siempre están los funcionarios de polivargas, como policía preventiva uno se identifica, ellos nos dan los detalles, porque son los primeros cuerpos que asisten a cualquier hecho delictivo. 4.-¿Logro comunicarse con alguno?. R.- Si, pero no recuerdo, 5.- Recuerda que le dijo ese funcionario? R.- No recuerdo. 5.- ¿cuando llego al sitio que observo? R.,- habían varias personas, en el lugar habían varios objetos cauchos quemados. Que no permitían el tránsito por la zona. 6.- ¿si encontramos ese tipo de objetos podríamos decir que era una manifestación pacífica o era violenta? R.- al nosotros llegar ya estaba disuelta la manifestación, no puedo decir como era. 7. ¿Al llegar cuantas personas habían?, R.- había como 30 personas que estaban allí, solo se entrevistaron a las víctimas. 8.-¿sabe si hubo algún funcionario lesionado?. R.- No recuerdo. 9.- ¿a alguna unidad que se le haya hecho alguna inspección? R.- Si a una unidad de polivargas. R.- Creo que tenía los vidrios rotos. 10.-¿usted se trasladó al hospital?. R.- Si para ver a las víctimas. 11.- ¿Cuantas personas entrevisto que estuvieran heridas? R.- Recuerdo claramente a una. 12.- ¿recuerda donde recolectan en la zona de los hechos? R.- No recuerdo. Es todo.

Seguidamente El Tribunal tomo la palabra quien no formuló preguntas al Funcionario.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido con los deponentes anteriores y con los funcionarios Williams Torrealba y Clesmar Lorena Roja por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarece los hechos por el cual esta siendo procesado el acusado de autos, quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo el procedimiento y que efectivamente fue dicho funcionario que practico conjuntamente con otros funcionarios la investigación, colección, entrevista en el lugar de los hechos y en el nosocomio y quien es conteste que hubo lesionados y que claramente recuerda a una que fue lesionada en sus partes íntimas, cuyo nombre es Heidi Ramos, siendo. Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en la sala de audiencia.

En este sentido debe tomarse en cuenta la credibilidad y merito de convicción que ofrezca el funcionario, por su comportamiento en la legalidad de su actuación, su profesionalismo y la forma como se desenvolvió en el debate al momento de rendir su testimonio, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna o para alterar la verdad de lo acontecido. Todo esto en virtud que el referido funcionario fue quien realizo la dirección de la investigación con su grupo de trabajo como funcionarios actuantes en el lugar de los hechos y llevaba la investigación desde el momento de la novedad informada de la manifestación que se llevó a cabo en el pueblo de Chuspa estado La Guaira.
Con la declaración del experto MANUEL ALEJANDRO VEITIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V.- 23. 000. 863, trabajo en la unidad criminalística del ministerio público contra la vulneración de derechos fundamentales en el área metropolitana de caracas., órgano de prueba promovido por el Ministerio Público quien prestó el debido juramento, se le impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 318 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien seguidamente expone: “inicialmente voy a hablar AB2762017- fecha 27-06-2017 sexta experticia fue solicita por la unidad criminalista de la cual formo parte y fue identificado con el oficio DY2305, se nos solicita realizar un reconocimiento técnico, en principio serian denominada esferas, pero aquí no de una vez le colocamos bosques, luego de hacer mención a lo que motivo esta experticia, nosotros dejamos constancia de lo que se conoce como reconocimiento técnico, nada mas que la descripción de algún tipo de evidencia, en este caso se trataba de dos postas de tamaño esférica que estaban o están elaboradas de forma vulcanizada de color negro y corresponden a una de las partes que conforman cartuchos para armas de fuego de tipo escopeta , tenían una masa de 8 gramos , presentan 7, milímetros de diámetros y las mismas fueron suministradas en el receptáculo elaborado en material sintético trasparente , seguidamente se procede a dejar constancia mediante fijaciones fotográficas, luego en lo que se conoce como peritación de esta experticia, se deja constancia que estas dos postas , fueron observadas a través de un microscopia de comparación balística y se logró constatar que las evidencias, no presentan micro características que permitan establecer una comparación balística, de igual manera , se lograron apreciar, adheridas a estas postas virutas metálicas, las cuales forman parte de dichos proyectiles, proporcionándole a los mismos mayor dureza y propiedades ferro magnéticas, igualmente se pudo constatar presencia de una sustancia presuntamente de naturaleza hematina pardo rojizo, igualmente se procede a dejar constancia mediante fijaciones micro orgánicas de lo que observamos, más adelante se deja constancia de los equipos utilizados para este informe pericial de la respectiva experticia, como lo fueron: Un vernier Digital, una cámara digital y una balanza, finalmente en las conclusiones de esta experticia se deja constancia que las evidencias que se utilizaron en este informe quedaron depositada en el área de resguardo de evidencias físicas de esta unidad criminalística con su respectivo registro de cadena de custodia. 2.da: AB279217-27-06-2017, en esta oportunidad los que hicieron estas experticia fueron la Magister Rosa Rivas y el TSU, Wilfer Benítez: a solicitud según el memorándum 2348 reconocimiento técnico y comparación balística a 11 conchas, las cuales fueron suministradas a la unidad criminalística con una planilla de registro de cadena de custodia y evidencias físicas sin número, de fecha 03-06-2017, emanada de la sub-delegación La Guaira del CICPC, inicialmente se le realiza o una vez, dejando constancia de lo que motiva la práctica de este peritaje, se procede a lo quien es el reconocimiento técnico, se nombran las 11 conchas se mencionan que estaba elaboradas en materia sintético, que pertenecen a una de las partes que componen el cuerpo de igual cantidad de cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, son de calibre 12, siete (7) de ellas son de la marca norinco, y las 4 restantes son de la marca cheddite, todas son de fuego central, hablan de la estructura , como están estructurados o como son las partes del cartucho, o de la concha en este caso, y que igualmente se deja constancia de cómo fue su embalaje, como llegaron a la unidad, al laboratorio balístico, se deja constancia que fueron suministradas como incriminadas en el interior de un sobre, elaborado con fibras naturales de color blanco, cerrado mediante grapas con manuscrito donde se lee, Cartuchos, se anexan fijaciones fotográficas de las evidencias físicas , seguidamente en la comparación balística se deja constancia , que se pudo constatar que presenta en la capsula del fulminante una huella de percusión circular, originada por la aguja percutora del arma de fuego que las percuto con micro características que nos pudiera permitir establecer una comparación balística del arma que las percuto, segundamente se deja de los equipos con los cuales se realizó esta experticia pericial que fueron observadas mediante cámaras digital, marca Panasonic, modelo DMC-G3, con una resolución de 14 mega pixeles, con soporte para la fijación de evidencias y testigo métrico de marca Sirchie y para el peritaje de comparación balística y fotos micrográficas: Microspcopio de comparación balística, marca Leica, modelo Fs C, con una cámara LEICA de alta definición modelo DFC 290 HD y software Im 500. En las conclusión se deja constancia que la las 7 conchas calibre 12 marcas Norinco fueron percutidas por una misma arma de fuego y una vez peritadas fueron enviadas al área de resguardo de evidencias físicas, de deja constancia mediante fijaciones fotográficas o fijaciones micro gráficas, donde se evidencia las micro características que es fundamental para una comparación, en el numeral 2 se habla de 2 de las conchas calibre 12 marca cheddite, que presentan su manto de cilindro de aspecto traslucido, fueron percutidas por una misma arma de fuego y a su vez diferente a las que percutaron las conchas anteriores específicamente las que presentan y una vez peritadas fueron enviadas al área de resguardo de evidencias físicas, de deja constancia mediante fijaciones fotográficas o fijaciones micro gráficas, donde se evidencia las micro características que es fundamental para una comparación balística realizada. En el numeral 3, se deja constancia que Una de las conchas restantes calibre 12, marca cheddite, fue percutida por un arma de fuego diferente a la que percutió las anteriores y una vez peritada fue enviada al área de resguardo de evidencias físicas, de deja constancia mediante fijaciones fotográficas o fijaciones micro gráficas, donde se evidencia las micro características que es fundamental para una comparación, y en la 4.- las conchas restantes calibre 12, marca cheddite, fue percutida por un arma de fuego diferente a la que percutió las anteriores y una vez peritada fue enviada al área de resguardo de evidencias físicas, de deja constancia mediante fijaciones fotográficas o fijaciones micro gráficas, donde se evidencia las micro características que es fundamental para una comparación. Todas fueron enviadas al departamento de evidencias físicas con su respectiva cadena de custodia. Esta experticia esta experticia, está identificada con la nomenclatura AB047-18 de fecha 09-04-2018, yo funjo como experto de lo que suscribe esta experticia en acompañamiento con el licenciado Freddy Escalona a solicitud de la unida criminalística contra los derechos fundamentales del Ministerio Publico, según memorándum 105-18, se nos solicita un reconocimiento técnico y una comparación balística a dos escopetas y 12 cartuchos , luego que realizamos los que nos motiva a hacer esta experticia, indicamos con lo que es el reconocimiento técnico, en esta oportunidad comenzamos con la descripción de dos armas de fuego, para uso individual portátiles, largas para su manipulación, tipo escopeta, de repetición ,marca AKKAR, modelo Táctica, calibre 12 , fabricada en Turquía, ensamblada en Cabin- Venenzuela) , se hablan de los aspectos característicos de ellas como las longitud total del arma, longitud del cañón, su sistema de seguridad, su modalidad de accionamiento, detalles que ayudan a explicar y a identificar como es la operatividad de estas armas e fuego y lo que es fundamental en esta descripción es que dejamos constancia de que los seriales de orden de estas escopetas , en este caso una posee serial de orden 13220901 y la otra 13220899, también es importante destacar que estas armas de fuego poseían una inscripción en bajo relieve donde se puede leer Cavin, ubicado del lado derecho de la caja de los mecanismos, se procede a dejar fijación fotográfica de las evidencias y posteriormente 12 cartuchos y posteriormente se describen los 12 cartuchos para armas de fuego tipo escopeta calibre 12 marca global shot, se hablan de sus estructuras , como están conformados e igualmente se anexan fijaciones fotográficas de las evidencias descritas, en la peritación de este informe pericial a diferencia de las otras , iniciamos dejando constancia que examinados los mecanismos internos y externos de las armas de fuegos anteriormente constatadas , se evidencio que las armas de fuegos experticiadas, se encuentra en buen estado de uso y de funcionamiento es decir que estas armas de fuegos podían producir disparos , por lo que se procedió a realizarse disparos de pruebas de cada una de ellas usando para la obtención de los mismos los 12 cartuchos descritos en el numeral 2, luego para dar cumplimiento de la solicitud balística que manifestaba en el memorándum que le manifesté anteriormente , fue necesario realizar la comparación entre los disparos de pruebas obtenido de estas armas con las 11 conchas objeto del informe pericial signado con el numero AB2179-2017, para esto fue necesario solicitar en el área de resguardo de la unidad criminalística de evidencia físicas, las evidencias incriminadas para su comparación y someterlas entre sí a un minucioso y exhaustivo cotejó de sus características individualizantes mediante un microscopio de comparación balística , seguidamente se deja constancia de los equipos e instrumentos utilizados para realizar este peritaje, mediante cámaras digital, marca Panasonic, modelo DMC-G3, con una resolución de 14 mega pixeles, con soporte para la fijación de evidencias y testigo métrico de marca Sirchie, mediciones de pieza vernier digital, marca mitutoyo, modelo DC-6” CX-B , con una resolución de 0.1 mm y para el peritaje de comparación balística y fotos micrográficas: Microscopio de comparación balística, marca Leica, modelo Fs C, con una cámara LEICA de alta definición modelo DFC 290 HD y software Leica Im 500. Y en las conclusiones se deja constancia que 1 de las 11 conchas específicamente la numero 3 nombrada en el informe anterior fue percutida por el arma de fuego, tipo escopeta marca AKKAR modelo Táctica serial de orden 13220901, descrita en el texto del presente informe, la concha una vez individualizada fue enviada para su resguardo de evidencias físicas de esta unidad con su respectivo registro de cadena de custodia. En el numeral 2 se deja constancia que una de las 10 conchas restantes específicamente dejada en la conclusión numero 4 fue percutida por el arma de fuego, tipo escopeta, marca AKKAR modelo Táctica serial de orden 13220899, la concha una vez individualizada fue enviada para su resguardo de evidencias físicas de esta unidad con su respectivo registro de cadena de custodia. En la conclusión número 3, se deja constancia que las 9 conchas restantes específicamente dejada en la conclusión no fueron percutidas por ningunas de las armas de fuego, descritas en el presente informe igualmente quedan para su resguardo de evidencias físicas de esta unidad con su respectivo registro de cadena de custodia al igual que las armas de fuego que fueron peritadas, las 12 conchas obtenida de los disparos de prueba realizada a las armas de fuego, también fueron remitidas al área de resguardo de evidencias físicas de esta unidad con su respectivo registro de cadena de custodia y la conclusión número 6 se deja constancia que los 12 cartuchos descritos en el numeral 2 del texto del presente informe fueron utilizados para la obtención de los disparos de pruebas de las armas de fuego descritas en el texto del presente informe. Experticia realizada por Jesús Suarez de fecha 03-06-2017 quien relazó un reconocimiento en relación al expediente K17-0138-02051 dicha experticia le corresponde a 4 cartuchos de escopetas percutidos, elaborados en materia sintético de color blanco con el culote elaborado en metal del color dorado que muestra una descripción de bajo relieve el cual se procede leer Chediite la pieza se encuentra en buen estado de conservación 2.-, 7 cartuchos percutidos, elaborados en materia sintético en el culote muestra una descripción de bajo relieve el cual se procede leer 12, la pieza se encuentra en mal estado y uso de conservación, en su conclusión establece que las piezas descritas, tienen su uso específico para el cual fueron diseñados y se anexan fijaciones fotográficas. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que interrogue al Funcionario, cuyo interrogatorio fue realizado de la siguiente manera: PREGUNTA: Que tiempo tiene desempeñándose en esta función. R.- en la actualidad cuanto con 9 años de experiencia. 2.- de esos peritajes cuantos realizo usted. R.- dos. 3.- Cuantas armas fueron peritadas. R.- dos armas de fuegos tipo escopeta. 3.- Cuantos cartuchos percutidos fueron compatibles con las armas peritada tipo escopeta. R.- dos dieron positivas, con el tipo de arma tipo escopeta, 4.- Cuantas conchas pertenecen a las armas peritadas. R.- Las conchas peritadas una pertenece a un arma de fuego serial de orden 13220901 y la otra fue percutida por el arma de fuego 13220899. 5.- Esa evidencia que fue perita a quien le pertenecía. R.- DESCONOZCO. 6.- Con el resultado de ese peritaje de su comparación balística, se puede confirmar que las armas peritadas a las escopetas, si dispararon. R.- Lo que ocurre, es que tendía que manejar de donde vienen las conchas peritadas, yo no manejo, lo que sí le puedo asegurar es que estas dos armas de fuego, percutieron esas dos conchas las cuales dejo constancia. 6.- pero esas armas si dispararon. R. si esas dos conchas fueron disparadas por esas armas de fuego. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines que interrogue al Funcionario, cuyo interrogatorio fue realizado de la siguiente manera: Como reciben ustedes estas evidencias. R.- en el aspecto procedimental, lo que corresponde con las evidencias físicas que están vinculadas con un delito es que se reciban totalmente embaladas y rotuladas por el funcionario que colecta, para que luego sean remitidas a la aérea de evidencias físicas. 2.- Estas evidencias deben ser recabadas y colectadas en el sitio del suceso. R.- sí. 3.-este tipo de peritación de la cual usted habla debe ser de certeza o de orientación. R.- es de certeza o de probabilidades, en este caso es de certeza. 4.- Tu dijiste que habían 11, cierto. R.- 12 cartuchos y 11 conchas. 5.- indicaste que dos eran positivas. R.- Si correcto. 6.- que paso con las otras aun cuando no dieron positivo aun cuando fueron recabadas en el sitio del suceso, hubo otras armas involucradas. R. Correcto. 7.- Solo dos dieron positivo. R.- Si solo dos dieron positivo en la comparación balística. 8.- No se te presento más armas, solo esas dos. R.- No manejo el expediente, no puedo establecer si hay otra experticia balística, yo le puedo comentar solo de lo que me presentan, no le puedo aseverar ni negar que existan otras armas involucradas. 9.- puede verificar que las otras conchas pertenecían a otra escopeta. R.- No lo puedo aseverar aquí no. 10.- Los 9 restantes a que arma pertenece. R.- También corresponde a un arma calibre 12. 11.- Según su experiencia las evidencias se recaban en el sitio del suceso o puede alguna persona ir y entregarle esto. R.- cuando se habla de evidencias físicas puede haber diferentes formas de obtención, por lo que no necesariamente pueden ser colectadas en el sitio del seceso, lo que si debe llevar es una cadena de custodia. 12.- usted también colecto la sustancia hemática. R.- No, yo no hable de sustancia hemática, solo verifique la adherida en la posta, pero desconozco. Es todo.
Seguidamente el Tribunal toma la palabra a los fines de interrogar al experto realizándola las preguntas de la siguiente manera: De la comparación balística de las conchas con las armas peritadas cuantas pertenecías a las amas que le fueron enviada a la unidad criminalísticas para ser peritadas. R.- De las 11 conchas, solo dos dieron positivas con las armas de fuego tipo escopeta, teníamos 2 conchas incriminadas, y dio positiva para el arma de fuego con la escopeta seria de orden 13220901 y la dio positiva con el serial de orden 13220899. 2.- Cuando usted habla de restante, a cuantas conchas se refiere. R.- Se peritaron 11 conchas, esas 11 conchas fueron comparadas con los disparos de pruebas que se les practicaron a estas 2 escopetas , 1 de las 11 dio con un arma de fuego , quedan 10 conchas, de las 10 conchas 1 dio positivo para el otro arma de fuego , quedan 9 conchas , estas 9 conchas hasta el momento que se hizo esta práctica, quedaban por individualizar, dicha la teoría y los hechos , que quedan 9 conchas por ser individualizadas con que cantidad de escopetas desconozco, porque se tendría que comparar las 9 conchas con las presuntas armas de fuego involucradas . 3.- quiere decir que las armas que fueron peritadas dispararon y dio positivo para el peritaje en relación a los hechos que el ministerio público estaba investigando. R.- Positivo. Es todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarece los hechos por el cual esta siendo procesado el acusado de autos, quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la experticia de las armas y a las conchas colectadas e involucradas en el hecho y que fueron disparadas para disolver la manifestación con la finalidad de tener certeza que las conchas encontradas pertenecían a las armas colectadas y experticiadas, arrojando positivo para dos conchas, siendo contestes con los medios de prueba deponentes en sala de juicio, estableciendo el mérito asertivo que efectivamente hubo disparos en la manifestación. Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en la sala de audiencia.

Con la declaración del funcionario LUSVIC PEREZ GARCIA. Titular de la cedula de identidad CI. 9.119.766 EXPERTO CRIMINALISTA DEL Ministerio Publico., órgano de prueba promovido por el Ministerio Público quien prestó el debido juramento, se le impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 318 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien seguidamente expone de la siguiente manera: “En este caso mi actuación en le sitio del suceso es colectar todas la evidencias de interés criminalístico, en este caso, nos dirigimos al destacamento 459, solicitando el libro de novedades, al cual se le realizó una inspección técnica específicamente en la fecha 02-06-2017, en la inspección queda enmarcado la salida de comisión integrado por cuatro funcionarios en un Toyota color blanco, esta inspección es relacionada en relación lo que se hizo en el destacamento 459 dela Guardia Nacional , la otra inspección fue realizada en el mismo destacamento en el parque de arma con la finalidad de observar que tipo de armamento había dentro del parque logrando observar diferentes armas, entre ellos fusiles y pistolas 9mm, chalecos anti bala, y mascaras anti gas”. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines que interrogue al Funcionario, cuyo interrogatorio fue realizado de la siguiente manera: cuanto tiempo tiene usted en el cargo. R.- tengo 25 años de servicio y aquí 12 años. 2.- Reconoce usted su firma., R.- Si. 3.- el día que se trasladó a una de las compañías del destacamento 452 de la Guardia Nacional a realizar la inspección del libro de novedades, se trasladó en compañía de quien. R.- Yo no me traslade el día 2 sino el día 7, le hago mención el día dos porque es el registro que aparece en el libro de novedades, me traslade en compañía del Fiscal del ministerio público, para ese momento que tenía la causa y otros expertos. 3.- usted pudo ver el contenido de la novedad que allí estaba descrito. R.- Si la novedad de una comisión que salió, con la finalidad de prestar apoyo a un comando que se encontraba en la sabana - chuspa.4.- alcanzo a leer más detalles. R.- no, solamente que salían 4 funcionarios a prestar apoyo al comando de chuspa. 4.- pasando a la inspección técnica del parque de armas, pudiéramos hablar de un parque de arma pequeño. R. No tengo la noción en este momento. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines que interrogue al experto, cuyo interrogatorio fue realizado de la siguiente manera: 1 ¿usted indico que se trasladó el día 7, puede indicar por qué?. R.- porqué en ese momento es donde lo solicitan, y realizar la inspección y solicitan la inspección. 2.- ¿A cuantos parques de arma, le hizo la inspección?. R.- A uno solamente. 3.- ¿Dónde está ubicado?. R.- En el destacamento de los Caracas 459. 4.- ¿Tiene conocimiento si este destacamento de un parque de armas desde la ciudad de los caracas hasta la sabana?. R.- desconozco, porque para ese momento no solicitaron la inspección del lugar, tengo entendido que fue de allí que salieron los funcionarios. 5.- ¿dijo usted que se trasladaron en una unidad?. R.- esa es la novedad que aparece en el libro, cuando se le hizo la inspección. 6.- ¿recuerda cuantos funcionarios?. R.- 4 funcionarios., 7.- ¿recuerda los nombres?. R.- No, pero se los puedo leer, están aquí en la inspección: en la fijación fotográfica Arnaldo Lugo en el vehículo marca Toyota sin placa al cuadrante p24 con destino de la sabana a fin de apoyar al cuerpo de chuspa que se encontraba al mando del Teniente Aguilar medina en una manifestación pacífica regresando a las 21:20 horas con el siguiente resultado. 8.- ¿realizo otro tipo de inspección en el suceso?. R.- Si en un tramo de la carretera población de la costa parroquia Caruao estado Vargas. 9.- ¿Qué tipo de inspección realizo?. R.- Una inspección en el sitio del suceso, donde se pudo observar que al momento de ingresar a dicha vía, que habían troncos obstaculizando la vía, en el lado izquierdo se observó una vivienda, la cual delante de ella tenía una churuata, constituida por unos barrotes de troncos, en dicha churuata se pudo observar machas de color pardo rojizo con formación de escurrimiento. 10.- ¿Que recabo usted allí? R.- allí se colecto esa sustancia, la cual fue remitida al área de resguardo del ministerio público para ser experticiadas en los laboratorios del ministerio público. 11.- ¿usted recabo los cartuchos? R.- no. Es todo.
Seguidamente el Tribunal toma la palabra a los fines de interrogar al funcionario, quien lo realizo de la siguiente manera: 1.- Que dejó usted plasmado en la inspección del libro de novedades?. R.- Si en dicha solicitud se dejó constancia de las novedades que había ocurrido ese día. 2.- ¿Quién le indica a usted que realice esa inspección técnica? R.- A solicitud del Ministerio Público. 3.- ¿Fue usted acompañada de la fiscalía del Ministerio Publico?. R.- Sí. 4.-¿Recuerda usted que otro tipo de evidencias colecto al momento de hacer la inspección?. R.- Se colecto la muestra de una sustancia hemática color pardo rojizo en el sitio del suceso. 5.- ¿Usted recuerda si conto dentro del parque de armas, que objetos se encontraban allí, o solo realizo la inspección al libro de novedades?. R.- No, se hizo la inspección del libro de novedades, no ser hizo conteo de las armas, solo se observó el tipo de armas que eran fusiles y armas 9mm aparte de los chalecos anti bala y las máscaras anti gas. 6.- ¿Esos fusiles que usted pudo observar son los que se utilizan a los fines de percutir perdigones?. R.- No le sabría decir, eso se lo puede decir es el experto en balística. Es todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos, quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la experticia en el parque de armas donde se pudio visualizó, armas, tipo fusiles, mascaras anti gas e igualmente se experticio el libro de novedades, donde se dejó constancia que salió una comisión en un vehículo tipo jeep con 4 funcionarios a prestar apoyo al comando de chuspa, donde estaba ocurriendo una manifestación e igualmente Se colecto la muestra de una sustancia hemática color pardo rojizo en el sitio del suceso, siendo contestes los medios de prueba observados y escuchados en la sala de juicio. Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en el salón de audiencia.

Con la declaración del experto GERSON ALEXANDER OVALLES RUIZ: titular de la cedula de identidad V- 16.225.386 unidad criminalística levantamiento planimétrico, con 6 años en esta área quien bajo juramento de ley correspondiente al artículo 242 y 337,318 del Codoco Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: :” Levantamiento planimétrico por versión realizada por la ciudadana de seudónimo o nombre Carmen, el levantamiento planímetro es el número 218-2017, realizado en la siguiente dirección: Carretera principal de la costa, poblado la Sabana, vía pública, parroquia Caruao, estado Vargas, este levantamiento planimétrico fue realizado el 02-06-2017, en relación a unos hechos acaecidos el 02-06 de 2017 :la fecha de elaboración del plano es el 22-06-2017 según el Mp 252587-2017 . Expone: en el numeral 1: numeral 1 área rayada aproximadamente 150 persona manifestado por la falta de alimentos Clap y el precio que tenían que pagar por ello, es toda el área que esta rayada (señalando el experto) 2.- Don de se ubicó barricada de basura para ser quemada trancando la calle. 3.- área donde se encontraba el funcionario de la Guardia Nacional de nombre pale en compañía de otros funcionarios más. 4.-, área donde se encontraba la barricada, la barricada se encontraba en medio de los dos, área donde se encontraba la ciudadana Carmen intercambiando palabra con los funcionarios pale al momento que le arrojan las dos bombas lacrimógenas. 5.- manifestantes corres a los fines de resguardar su integridad. (en esta área se encontraban los manifestantes y comienzan a correr) 6.- uno de los funcionarios con la escopeta realiza disparos en sentido suroeste. 7.- recorrido de realiza la ciudadana Carmen y área aproximada donde siente los impactos en la espalda. 8.- lugar donde la señora Carmen se recuesta. Posteriormente continuando su recorrido. 9.- área donde la ciudadana Felicia ayuda a la señora Carmen y se retiran del sitio. 2.- La segunda versión es suministrada por la ciudadana Heidi, el plano es el número 219, mismo sitio del suceso, misma fecha: 2.1 Expone: en el numeral 1: numeral 1 área rayada aproximadamente 150 persona manifestado por la falta de alimentos Clap y el precio que tenían que pagar por ello, es toda el área que esta rayada (señalando el experto) 2.-Donde se ubicó barricada de basura para ser quemada trancando la calle. 3.-área donde se encontraba el funcionario de la Guardia Nacional de nombre pale en compañía de otros funcionarios más. 4.-, área aproximada donde se encontraba Carmen al momento cuando le arrojan las dos bombas lacrimógenas. 5.- Detrás de Carmen Diagonal, área aproximada donde se encontraba Heidi, detrás de Carmen 6.- Recorrido que hace Heidi a los fines de resguardar su integridad y es cuando se detiene al momento de escuchar a Carmen pidiendo ayuda. (Este es el recorrido que realiza Heidi y es cuando se detiene con la finalidad de ayudar a Carmen, quien ya se encontraba herida. 7.- recorrido de realiza la ciudadana Heidi a fin de regresar y ayudar a Carmen al momento de sentir un fuerte impacto en su pelvis. 8.- Recorrido que hace la ciudadana Heidi herida. (Ella se regresa, ella a esta altura escucha a Carmen solicitando ayuda intenta regresarse, siente el impacto en su pelvis u huye hacia esta área o esta calle. 3.- La tercera versión es suministrada por la ciudadana Amelia el plano es el número 220, mismo sitio del suceso, misma fecha: 3.1 Expone: numeral 1 área rayada aproximadamente 100 persona manifestado por la falta de alimentos Clap y el precio que tenían que pagar por ello, es toda el área que esta rayada (señalando el experto) 2.-Donde se ubicó barricada de basura para ser quemada trancando la calle. 3.-área donde se encontraba varios funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del comando Los Caracas. 4.- área donde se encontraba varios funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del comando Chuspa. 5.- Área aproximada donde se encontraba Amelia. 6.- Recorrido que realiza Elix, hijo de Amelia a fin de entregar una vianda con comida a Amelia, retirándose posteriormente. (Elix viene de esta calle, le entrega una vianda con comida a Amelia y se retira nuevamente) 7.- recorrido de realiza Amelia al momento de escuchar disparos, a su vez siendo arrollada por los manifestantes a bordo de una moto, quienes se retiraban del sitio a veloz carrera. (Ella viene caminando por acá con su vianda, escucha las detonaciones, los motorizados huyen hacia esta calle y ella es argollada como tal) 8.- Recorrido que hacen los motorizados retirándose del sitio. 9.- Recorrido que realiza Amelia, luego de levantarse del suelo con fuerte dolor en las piernas, recostándose del muro de cemento. 10.- Recorrido que realiza Amelia en compañía de ElIx. 4.- La Cuarta versión es suministrada por el ciudadano Diego el plano es el número 221, mismo sitio del suceso, misma fecha: 4.1 Expone: numeral 1 área rayada aproximadamente 100 persona manifestado por la falta de alimentos Clap y el precio que tenían que pagar por ello, es toda el área que esta rayada (señalando el experto) 2.- área donde se encontraba varios funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. 3.- Área aproximada donde se encontraba Diego al momento de escuchar un primer disparo, visualizando a los manifestantes corriendo, (el estaba aquí y desde aquí adentro el vio todo.). 4.- área donde se encontraba un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana efectuando disparos. 5.- Área aproximada donde se encontraba Diego al momento de sentir un impacto en la pierna. (El desde aquí, visualizo toda la acción, vio al funcionario disparando y en el mismo lugar se mantenía al momento de sentir el impacto de bala en la pierna. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Publico a los fines que interrogue a su medio de prueba, quien no realizo preguntas. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines que interrogue al medio de prueba, quien lo realiza de la siguiente manera: 1.-¿Que distancia hay donde está el señor Diego y el funcionarios?. R.- el plano esta llevado a una escala de 1 metro 75, llevamos el escalímetro a 1.75 y estaría aproximadamente a 8 metros y medio, desde donde se encuentra el señor Diego hasta donde el indica que ve al funcionario disparando 2.-¿Cual es la distancia en el lugar del suceso?. R.- tengo el escalímetro para medir el plano, pero no tengo los instrumentos para medir el sitio real, le puedo dar en esta sala si la juez lo permite, cada tres cerámica es un metro, aquí tendríamos (contando el experto las cerámicas de la sala de juicio.). 3.- ¿Estas experticias se realiza en virtud la versión dada por estas personas?. R.- No hay dos partes, la versión la coloco como ellos me la suministran, pero las medidas del sitio como tal yo tengo que hacer acto de presencia en él sitio y tomarlas en el sitio en tiempo real, el ancho de la calle, la entrada de la calle del caserío como tal , tengo que ser minucioso al momento de hacer acto de presencia en el sitio del suceso y después que yo me traigo todas esas medidas real, llevo eso a autocop qué son medidas reales llevado a una escala menor, es que vació la información de los testigos , según lo que le hayan indicado en el sitio del suceso. Son dos casos, una que es objetiva como tal que es la medida del sitio del suceso y lo otro es la versión del testigo que ya es relativo. 4.- ¿Ósea yo puedo decir lo que yo quiera y lo que es certero es la medida?. R.- podría ser, pero eso se va a corroborar con el resto de la investigación, si la versión de ese testigo se adecua a los hechos, por lo que ya se ha investigado o no. 5.- ¿Normalmente donde fue impactada la señora Carmen a que distancia?. R.- en el numeral 7 es donde ella indica que siente un impacto en la espalda. 6.- ¿A que distancia se encontraba la señora Carmen de los funcionarios?. R.- A cuáles funcionarios se refiere, porque habían dos cuerpos de la guardia. 7.- ¿Esta es la planimetría verdad, ahí debe salir de donde salen los perdigonazos?. R.- Usted me está tocando la trayectoria balística y eso no me compete. 8.- ¿Dónde estaban los funcionarios de la Guardia?. R,. Desde donde se encuentra el primer funcionario hasta donde se encuentra ella, 5 metros y medio, menos de donde medimos hace un momento. 9.-¿ Y de donde estaban los funcionarios de polivargas?. R.- usted me nombra otros funcionarios que los nombra la testigo Amelia y me los nombra al otro extremo de la calle. 10.- ¿ahí se indica de donde salieron los disparos.? R.- No se indica como tal porque lo que estoy fijando es un levantamiento planimetrico, eso lo determina el de trayectoria balística, cual fue el origen del fuego. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de Interrogar al medio de prueba quien interroga de la siguiente manera: 1.- ¿En relación a Amelia se encontraba cerca de los funcionarios del Comando de chuspa de acuerdo al levantamiento planimetrico?. R.- Esta entre el medio de los dos, diagonal a si lateral derecho la comisión dela guardia como tal y al lateral derecho posterior hacia atrás, (el experto realiza el ejercicio de señalamiento) y Chuspa los tengo al lateral derecho frontal, ella está ubicada estaría de frente lateral derecho Chuspa y posterior lateral derecho Los caracas, 2.- ¿En relaciona Carmen esta de frente de acuerdo a lo que ella manifestó o de espalda al recorrido de que comando de la guardia?. R.- al momento de recibir el impacto de balas en la espalda, estaría de espalda de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos, quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el levantamiento planímetro en el lugar de los hechos se pudio visualizó, las zonas y lugares donde se encontraban cada uno de los actores en la presente causa, tanto las víctimas, los funcionarios, los objetos y barricadas, dando en tiempo real los acontecimientos llevados a una escala menor donde se dejó constancia que efectivamente a la señora Carmen Jacinta Ferraez fue impactada por la espalda con los perdigones, la señora Carme Amelia Ferraez al momento de correr por el lanzamiento de las bombas lacrimógenas y los perdigones se fue arroyada por un vehículo tipo moto, que a la ciudadana Heidi de acuerdo a donde se encontraba fue impactada en sus partes íntimas por perdigones y que el señor diego fue impacto en el porche de su casa por perdigones, igualmente se visualizó donde se encontraban los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron violentamente en el lugar de los hechos y de donde realizaron los disparos, siento todos contestes con las declaraciones de cada uno de los deponentes en la presente causa. Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en el salón de audiencia.

Con la declaración del experto: JORGE LUIS CASTRO CREMEL: C.I. V.- 10.504,828 pertenezco al Ministerio Publico, a la Unidad Criminalistica de Derechos Fundamentales y soy experto en Genética Forense, quien fue debidamente juramentado bajo los artículos 242 del Código Penal y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone de la siguiente manera : “,Informe pericial uccfam decgf 2332017 del 19-07-2017, quien lo suscribe Jorge Castro, Oscar Feo profesionales forenses, reconozco el formato y la firma presente en los informes realizada por nosotros y nos pidieron realizar los perfiles genéticos para determinación de origen biológicos, en común en una muestra dubitada e indubitada, se recibe una muestra de origen conocido y otro desconocido y se quiere ver si tienen orígenes genéticos en común pertenece la muestra desconocida y la que aporta su muestra para su comparación, para realizar la dos muestras, tenemos una muestra dubitada que se desconoce su origen y se recibe por evidencias físicas mediante cadena de custodia identificada uccf305m-2017, de fecha 07-0+6-2017 y corresponde a varios fragmentos de maderas de color marrón dos tonos impregnado de una sustancia hemática pardo negruzco, identificada como numero 1 fue codificada 246a, sobre la muestra biológica indubitada tiene origen conocido se recibe según planilla de cadena de custodia según numero con registro dmfamc2017-23-06 colectada por la funcionaria adscrita a médico forense, Carmen Ferraez dogo tomada en una muestra y codificada por el laboratorio con el código GF17-246.1, esto significa que es una muestra de sangre tomada en soporte de FTA, es que a la persona se le tomo una función de esta se coloca esa muestra sobre ese soporte y que permite romper la cedula liberar el ADN y conservar k la muestra de ADN durante mucho tiempo, los que se nos pide es comparar esas dos muestras , la de los fragmentos de color marrón de sustancias presuntamente hemática con la muestra de Carmen Tovar Ferraez, después tenemos la `parte de peritación que se habla del proceso de extracción , que es liberar el ADN, de la célula y obtenerla de manera pura y después hacer el análisis de perfiles genéticos , lo que se hace es que después que se libera el ADN, se analizan ciertas regiones dentro de esa molécula , el ADN, es una molécula muy importante dentro del organismo, ya que contiene la información para la síntesis y de las proteínas que son las efectoras de todos los procesos celulares y está presente en todas las células del organismo, las células son las que forman los diferentes tejidos , entonces podemos hacer comparación del ADN, de diferentes tejidos y debe ser el mismo para un individuó , pero además este contiene ciertas regiones que son muy variables dentro de la población que nos permite identificar un individuo de otra con la mayor probabilidad de certeza dentro del análisis de las ciencias forenses , esta es una técnica que se basa en el estudio de las probabilidades , nosotros solo estudiamos unas pequeñas regiones y con un numero finito en este caso fueron 16, pero que son suficientes por la alta variabilidad de estas regiones para permitir identificar a un individuo dentro de una población tan grande, como puede ser la población completa humana, un perfil genético es identificativo único para cada persona y lo puedo diferenciar con cualquier otro perfil dentro de la población, es una técnica de probabilidades , se pudiera determina que existen dos persona que tuvieran el mismo perfil pero es un número muy pequeño porque las probabilidades van entre 0 y 1 , donde 0 es un evento que no ocurra o 1 que seria 0000001, siendo esto lo más probable, en esta técnica las probabilidades de conseguir dos personas con el mismo perfil es una probabilidad de 0000001, se tendría que estudiar la población muy grande m para conseguir dos personas con el mismo perfil, en eso es lo que se basa esta técnica, por eso es que se habla que es la que tiene la mayor probabilidad de certeza, ahora no se ha conseguido a dos personas que tengan el mismo perfil a menos que sean personas gemelos e idénticos, de todas maneras ellos se pueden identificar con otras metodologías de la familia genética forense, una vez explicado el proceso, aquí se presentan, el perfil genético obtenido de en la muestra bióloga contenida en los fragmentos de madera y la muestra biológica de la señora Carmen Tovar, dentro de los marcadores genéticos que se analizan esta uno correspondiente al gen de la amelogenina que está relacionada con el sexo que es distinto tanto para el hombre como para las mujeres en tamaño y este gen nos permite establecer el sexo en una muestra biológica, entonces lo primero que observamos en la muestra indubitada que es la señora Carmen Tovar, que para el gen de la amelogenina ella es X, el XX, es lo que determina el sexo en una mujer , mientras que la muestra dubitada que son los fragmentos de madera corresponden a XY, lo que quiere decir que pertenece a un individuo de sexo masculino , ya por allí, se observa una diferencia y al analizar los marcadores , observamos que algunas coincidencias , pero también existen exclusiones , esto quiere decir que uno de los marcadores o aleros presentes en los fragmentos de madera no se corresponden con el perfil de la víctima, por lo cual cuando vamos a los resultados tenemos que se observa del perfil genético que la muestra indubitada de la señora el marcador de amelogenina indica que es de sexo femenino, mientras que la muestra dubitada corresponde a un individuo de sexo masculino, entonces como conclusiones tenemos que la muestra dubitada con el numero GF17246, correspondiente a los fragmentos de madera de sustancia presuntamente de sustancia hematica constituida por un perfil genético que es mas alero que se esperaba de un perfil único , es una mezcla de perfiles que no presentan coincidencias con los marcadores de las muestra analizadas con el código 246.1, correspondiente a una muestra de sangre tomada a la ciudadana Carmen Tovar Ferráis, por lo que quiere decir que no presentan origen biológico. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Publico a los fines que interrogue a sus medios de prueba, quien lo realiza de la siguiente manera: “1.- ¿De esta experticia se determina que existe o existió otra persona en el lugar del hecho que pudieron haber estado herido para el estudio sanguíneo que se tomó en este caso. Obviamente usted indico que no pertenece a la señora Carmen Ferráis ni María Jacinta, pero se puede determinar que habían otras personas heridas que quedo impregnada en esta corteza?. R.- Lo único que yo podría decir es que se encontró sangre humana, porque en estos análisis que se realizan en general es para detectar sangre humana, si fuera sangre de otro tipo de especie no tendríamos este resultado ni en la mayoría de los marcadores , lo que puedo decir es que es una mancha de sangre y que es de origen humano, se toma la muestra de donde está la mancha que es muy visible y se hablaba que es de naturaleza hematica , para ese momento no se le había hecho el análisis biológico , pero luego en el análisis si se obtiene un perfil genético, es porque la sangre es de naturaleza humana, es sangre por las características que se observan de la muestra y además es de naturaleza humana. 2.- ¿Con respecto a los perfiles correspondientes a la tabla que usted tiene a su vista pudiéramos decir que las personas tenían arraigo familiar están cerca?. R.- Si hay algunas coincidencias que se pueden observar, como le dije el análisis cuando se habla por identificación esperamos que el perfil sea idéntico. 3.- ¿La muestra es de un hombre porque no coincide con la señora Carmen? R.- El sexo que predomina aquí es XY, primero estamos hablando de una mezcla porque estamos observando más resultados de lo esperado para un individuo y no tengo el análisis como tal, tendría que ver las proporciones posiblemente este incluido el sexo femenino pero en menor proporción o puede ser un proceso de degradación de la propia muestra, lo que si puedo decir es que hay la presencia de un individuo masculino y lo otro es que pudiera ser que el otro marcador que aparezca como un proceso de degradación de la propia muestra. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines que interrogue al medio de prueba, quien lo realiza de la siguiente manera: 1.- ¿En relación a la experticia puede determinar si es de origen humano y la segunda qué relación hay entre la víctima y la que se encontraba en la de baremo?. R.- nosotros no hacemos ese análisis, eso lo hace el laboratorio biológico, se pasa directamente si es humano, si no que se pasa a genética, y aunque no determinamos eso, cuando se obtiene de perfil único corresponde a una especie humana, aunque tuviéramos algún animal este es el perfil humano, por eso concluyo que es humano porque de otra forma no obtendríamos la muestra que estamos viendo. 2 ¿Cuando recibió la muestra que solicitaba el ministerio p público?. R.- Era la determinación. Tenemos una muestra colectada en el sitio del suceso y lo que se quiere determinar es quienes fue el sujeto que dejo esa muestra de sangre en ese sitio, se supone que deben haber otras personas que dejen rastros o algún lesionado que haya sangrado en ese momento, entonces deberían haber enviado a aquellas personas que fueron donantes de esa sangre, en este caso se recibió el de una señora y lo que solicitaron es comparar si la muestra encontrada en estos fragmentos de madera corresponden con la persona que nos envían para hacerle esa comparación , en este caso arrojo que no le correspondía, obviamente debe haber otra persona que dejo esa muestra, pero en este caso quedo descartado. 3.- ¿En este caso específico la comparación fue con la señora Carmen? R.- Si solamente la comparación fue con ella. 4.- ¿No hay ninguna coincidencia con la víctima?. R.- Lo que pasa es que esto perfiles quedan guardados en un laboratorio, si hubiese otra persona que se piensa que era la que también podría haber dejado esa muestra de sangre allí, se podía hacer la comparación, aquí ya no se puede hacer mana nada, simplemente decir que en estas muestras no hay coincidencias entre los dos. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de Interrogar al medio de prueba quien interroga de la siguiente manera: 1.-¿Del análisis del ADN y la muestra pertenecen a la señora Carmen?.- R.- esto es una muestra de probabilidades como les dije 0 es que no ocurra y 1 ya es certeza, esto es para diferenciar un poco esta técnica de otras técnicas de criminalísticas que son de certeza, por lo menos un análisis de droga, nosotros no llegamos a esa prueba de certeza porque estudiamos las moléculas dentro del ADN, si se habla de certeza, se tendría que analizar la molécula completa, en este caso la probabilidad de que la señora Carmen sea la que tomo esa muestra es 0, porque al haber un alero distinto no es probable que ella tenga el marcador tres y la muestra tenga el marcador 14, ella no es la persona que dono la muestra y eso también va en la amelogenina ella es XX y no hay manera que la muestra XY, por lo que la muestra es de sexo masculino, eso es lo que determina que hay una mezcla de perfiles, la muestra de la señora Carmen tiene una exclusión en la muestra y la probabilidad es 0. 2.- ¿Se presume que hubo otras personas que estuvieron en el lugar usted puede de acuerdo que esa sustancia hemática fue de otra persona que estuvo en el lugar?. R.- Si claro, si hubo otras personas lesionadas en el lugar, debieron haber tomado muestras de ellas para establecer si había una coincidencia entre estas personas y un origen biológico en común, el haber incluido otras personas, pudo haber sido uno de ellos, a menos que esta persona manifestó que fue la única que se acercó para ese momento, pudo haber sido otra persona, lo más seguro que era una muestra de sangre que se encontraba en esa muestra biológica y en esa evidencia. 3.- ¿Esa muestra biológica pertenece a una persona de sexo masculino? R.- Si, pertenece a una persona de sexo masculino. Es todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos, quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la experticia genética de la sangre encontrada en el lugar de los hechos, de la muestra tomada a una de las víctimas y comparada con la colectada en el lugar delos hechos, por lo que dejo expresa constancia que era sangre humana, pero que pertenecía a una persona de sexo masculino y que pudo haber sido de otra persona que estuvo en el lugar de los hechos toda vez que fue colectada en un pedazo de madera en el lugar de la manifestación, pero que no correspondía a la señora Carmen Jacinta Ferraez, siendo contestes los medios de prueba observados y escuchados en la sala de juicio de la sangre color pardo rojizo de presunta sustancia hemática. Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en el salón de audiencia.

Con la declaración del experto: GONZALEZ ROBERTO, titular de la cedula de identidad V.-11.038.718, médico forense en comisión de servicio en el Senamet del estado La Guiara con 11 años de servicios, quien realizo la experticia medico forense a las cuatro víctimas e intérprete de la experticia realizada por la médico forense : Dra. Nour María Carolina Frontudo adscrita a la Unidad Criminalistica del Ministerio Publico., previo juramento de ley establecido en los artículos 242 del Código Penal y 318 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone dela siguiente manera: Tengo 3 experticias realizada por mi persona de fecha 03-06-2017, la primera Diego Alcalá López que aprecie: Herida escoriada de 1. 1 centímetro de diámetro de bordes regulares en tercio inferior cara mediar de pierna derecha, tiempo de curación cinco días aproximadamente, salvo complicaciones e igualmente privación de ocupaciones habituales, sin asistencia médica, no quedara trastorno de difusión, ni cicatriz, es de carácter leve. La segunda fue realizada a Carmen Jacinta Tovar Ferraez, fue hecha el 03-06-2017, que evalué: escoriación ovoidea de 1.1 centímetro de diámetro de bordes regulares en cara posterior en muslo derecho, herida ovoidea de 1.1 centímetro de diámetro bordes regulares en codo derecho, escoriación ovoidea de 1.1 centímetro de bordes regular en región escapular derecha, escoriación ovoidea de 1.1 centímetro de diámetro de bordes regular en región vertebral , escoriación ovoidea de 1.1 centímetro de bordes regular en región lumbar derecha , escoriación ovoidea de 1.1 centímetro de bordes regular, en región lumbar izquierda, escoriación ovoidea de 1.1 centímetro de bordes regular en antebrazo derecho, tiempo de curación de 7 días aproximadamente salvo complicaciones e igualmente privación de ocupaciones habituales se solicita asistencia médica general, no quedara trastorno de difusión, ni cicatriz, es de carácter leve y la tercera fue realizada a Heidi Josefina Ramos: fue hecha el 03-06-2017, que evalué: Escoriación en región Inguinal Izquierda, estado general bueno , tiempo de curación de tres días aproximadamente salvo complicaciones e igualmente privación de ocupaciones habituales sin asistencia médica no quedara trastorno de difusión, ni cicatriz, es de carácter leve, esa son las que yo realice, ahora voy a interpretar las de la doctora Informe pericial de fecha 23-06-2017, lo suscribe el profesional forense el Dr. Nour María Carolina Frontudo, adscrita a la División Médico Forense del Ministerio Publico, designada para realizar el reconocimiento Médico Legal físico con el fin de verificar el estado de salud físico de la víctima, la experticia fue realizada a la víctima Carmen de 52 años, la experticia fue un reconocimiento médico legal físico , al examen médico físico forense, en buenas condiciones generales , frecuencia cardiaca 92 latidos por minutos, frecuencia respiratoria 16 respiraciones por minutos , piel morena totalmente hidratada, cabeza con buena implantación de cabello ondulado negro, Cara simétrica sin lesiones, Ojos pupilas isotónicas, reactivas a la luz, Nariz Simétrica Central, fosas nasales sin sangramiento, Oídos Pabellones Auriculares bien plantados, Boca y Garganta mucosa oral húmeda sin lesiones. Cuello Simétrico Sin Lesiones, Tórax Simétrico sin lesiones aparentes a nivel del tórax posterior se evidenciaron 05 heridas en fase de cicatrización ovoideas con bordes inpercronicos compatibles con impactos de proyectiles (perdigones de mayor 1x05 cm. Cardiorespiratorio: Ruidos Cardiacos rítmicos sin soplo Abdomen blanco, plano deprimidle doloroso a la palpitación profunda. Extremidades Simétricas eutróficas, móviles. A nivel de la cara posterior del brazo y ante brazo derecho se evidenciaron dos heridas en fase de cicatrización ovoideas con bordes himpercronicos compatibles con impactos de proyectiles (perdigones) a mayor de 1.05 centímetros y a nivel del tercio proximal de la cara posterior del muslo izquierdo herida en fase de cicatrización ovoidea de 0,5x0,5 centímetros también compatible con impacto de proyectil perdigón. Neurología Consiente, orientada, vigil, pares craneales indemnes, reflejos osteotendinosos dentro del imite de los normales. La conclusión es: estado general buenas condiciones generales. Tiempo de curación 09 días, privación de ocupaciones 07 días, trastorno de función No, asistencia médica Sin medicina General, Cicatrices no quedan. Carácter de Lesión Leve (toda vez que no existió lesión neuro vascular ni ósea).Diego 62 años, examen físico bueno condiciones general Extremidades Simetrías Eufóricas, movibles, se evidencia heridas en fase de cicatrización redondeada de 1x1 centímetros con costra sehohematica y bordes con signos de flogosis compatibles con herid de proyectil (perdigo) sin lesión neurovascular conclusiones: estado general buenos, tiempo de curación 09 días salvo complicaciones, asistencia médica si, medicina general, cicatrices no quedaran carácter de la lesión leve (toda vez que no existió lesión neuro vascular ni ósea.) se sugiere evaluación por medicina general en vista a signo de flogosis. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Publico a los fines que interrogue a su medios de prueba, quien lo realiza de la siguiente manera: “En la experticia que usted reconoció su firma, le pregunto: ¿En la experticia realizada a la ciudadana Carmen Farraiz usted manifestó diferentes signos de apreciaciones que observo, hay una en específico que me gustaría volviera a leer relacionada con la parte posterior del cuerpo pueda usted decir con que fue realizada esa lesión o a consecuencias de que?. R. todas las lesiones eran escoriaciones Ovoideas de 1.1 centímetro de diámetro en la región dorsal, en la parte escapular derecha (señalando la parte del cuerpo) y tenía la región escapular y la región sub escapular quiere decir en la parte posterior del tórax, en región lumbar (señalando el lugar) derecha e izquierda y tenía escoriación en los antebrazos, estas heridas son múltiples y son perdigones. 2.- Pudiera usted de acuerdo a su experiencia evaluar una leve apreciación a que distancia se pudo haber originado esa lesión que tiene la victima con el origen del fuego? R.- No debe haber sido tan cerca. Objeta la defensa la pregunta dela siguiente manera: Objeción ciudadana Juez él es médico forense, él no es experto en criminalística. Responde la representante del ministerio público.: A pesar que él no es experto en otra área él puede determinar a qué distancia pudo haberse originado esa lesión si atribuirle la responsabilidad a nadie. Toma la palabra la ciudadana Juez e indica: Visto que efectivamente los médicos forenses pueden determinar la distancia o si tiene a los de quemaduras las heridas a las cuales el experto le realizo la medicatura forense a la víctima, es por lo que se declara sin lugar la objeción, en consecuencia, ciudadano experto responda la pregunta realizada por el Ministerio Publico. R.- Nosotros debemos determinar si las heridas son de contacto, próximo contacto o a distancia, esto es una herida a distancia, ¿por qué?, porque no vimos signo de tatuaje de pólvora, vemos que el cono de dispersión del perdigón fue bastante amplio que ocupo bastante parte del cuerpo de la persona, lo que puedo decir es que fue a más de 60 centímetros de distancia. 2.- en la experticia del señor diego usted hace mención o describe una lesión en el área de uno de sus pies. R.- NO aquí descrito es una herida de borde regular en parte inferior de cara a la pierna derecha. 3.- ¿De acuerdo a su evaluación médica, esa lesión pudo haber sido originada ¿por qué? R. Por un perdigón porque todas esas lesiones fueron producidas por perdigones. En virtud de las experticias que el doctor interpreto son realizadas a las mismas víctimas y coinciden en el mismo criterio médico no voy a realizar más preguntas. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica a los fines que interrogue al medio de prueba, quien lo realiza de la siguiente manera: 1.- ¿De las tres experticias podía decirme las conclusiones? R.- De las experticias que realice, la primera la de la señora Carmen, Carme sus conclusiones fueron las siguientes: tiempo de curación de 7 días aproximadamente salvo complicaciones e igualmente privación de ocupaciones habituales sin asistencia médica no quedara trastorno de difusión, ni cicatriz, es de carácter leve. 2.- ¿Podía decir la última parte?. R.- Asistencia médica sí, porque tenía signos de Flogosis. 3.- ¿Flogosis que es?. R.- Es enrojecimiento, aumento de la temperatura, es decir infección. 4.- ¿En relación al señor Diego la que realizo el ministerio público?. R.- estado general buenos, tiempo de curación 09 días salvo complicaciones, asistencia médica si, medicina general, cicatrices no quedaran carácter de la lesión leve (toda vez que no existió lesión neuro vascular ni ósea.) se sugiere evaluación por medicina general en vista a signo de flogosis. 5.- ¿En relación neuro vascular ni ósea, que quiere decir eso? R.-que en este caso los perdigones no ingresaron a las cavidades y no lesionaron ni huesos, si vasos sanguíneos, ni nervios. 8.- ¿En virtud que usted determino aquí que si puede determinar la distancia, usted puede decir en esta sala que es un disparo o de acuerdo a la herida ¿QUE ES QUEMA ROPA?. R.- No, Quema Ropa es un término que no se usa en los termino criminalísticos, nosotros hablamos desde el punto de vista de balística a heridas por arma de fuego , de contacto que va de 0 a 2 cm de distancia, próximo contacto que va de 2 cm a 60 cm y a distancia que va desde 602cm en adelante, cada uno de esos tipos de disparos va a dejar unas características tanto en la piel de la víctima, como en la ropa, en este caso , desde el punto de vista médico legal, no se ve ningún tipo de lesiones características a disparo a próximo contacto o a contacto, es decir más de 60 cm además del cono de dispersión que tenían los perdigones . 9.- ¿Ambos eran a distancia?. R.- Si, ambos eran a distancia. 10.- ¿En la evaluación que usted realizo y la que hizo la fiscalía ameritan una evaluación psicológica? R.- No. 11.- Ninguno. R.- No. 12.- ¿usted solo realizo dos?. R.- Yo vi a todas las víctimas. 13.-¿Estas víctimas necesitaron alguna hospitalización?. R.- Por mi parte no, porque yo los vi en flagrancia y después la doctora observo que eran los signos de flogosis, no sé si después de la flogosis fueron hospitalizados o si se complicaron, no lo sé. 14.- ¿Qué día usted realizo el médico forense? R.- creo que fue el 16 y la de ella fue el 23. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de Interrogar al medio de prueba quien interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Usted manifestó que había unas heridas Ovoideas y hablo de flogosis? Esas heridas ovoideas y de acuerdo a su experiencia y de acuerdo a lo que usted observo, puede verificar aquí que fueron por perdigones?. R.- Totalmente. 2.- ¿Esos perdigones como vienen siendo, plomitos, de plásticos, que lo llevo a usted a dar esas conclusiones? R.- Las características, primero el interrogatorio , primero se interroga a las víctimas y segundo cuando se pudo observar las lesiones ovoideas, no pudimos sacar los perdigones, porque esos son los que generalmente se utilizan para manifestaciones, son plásticos, son de gomas, son traumáticos, no buscan de ingresar para causar la muerte sino para lesiones, generalmente las características de esas heridas son superficiales y como se deforma la gomita cuando choca produce esa lesión escoriada ovoidea y generalmente es de 1.5 a 0.5 centímetros de diámetro , por lo tanto concuerda totalmente con heridas de perdigones de goma, también existen perdigones de plomo que tienen otros fines, que no son los que utilizan los cuerpos policiales o militares para detener manifestaciones y esas cosas 2.- ¿Tiene la certeza que fue por perdigones?. R.- Si, las heridas fueron causadas por perdigones. En relación a la Flogosis, se pudo dar porque esas heridas se infectan, si recibió los perdigonazos y no se curo, eso se infecta y hace signo de flogosis, que fue lo que vieron después a los 4 días 3.- ¿ De acuerdo a la experticia que usted realizo y la que realizo la otra experta del ministerio público, cuantas heridas tuvo la señora Carmen?. R.- La señora Carmen Tuvo 8 heridas en mi experticia y la de la doctora, ella describe 7 heridas y una en vía de cicatrización. 4.- ¿Usted manifestó que la herida había sido por perdigones, puede verificar si en el examen que realizo la otra experta tiene las mismas conclusiones?. R.- Sin compatibles con impacto de proyectil, Perdigón. Es todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos, quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la experticia médico forense de las heridas sufridas por las víctimas, ya que fue el medico que les observo las lesiones causadas por impactos de perdigones en la humanidad de las personas que se encontraban en la manifestación y fueron alcanzadas por los impactos de perdigones teniendo el mismo criterio con la experticia interpretada y realiza por otro médico experto de la misma rama de la unidad criminalística del ministerio público, siendo conteste en lo siguiente ¿Usted manifestó que la herida había sido por perdigones, puede verificar si en el examen que realizo la otra experta tiene las mismas conclusiones?. R.- Sin compatibles con impacto de proyectil, Perdigón. La cual concatenas perfectamente y encuadra con las declaraciones de todos los deponentes en esta sala de juicio. Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en el salón de audiencia

Con la declaración del ciudadano MENDOZA LUGO JEAN PAUL: titular de la cedula de identidad V.-14. 300.588 Guardia Nacional Bolivariana comando Rural 452 Los Caracas, testigo y medio de prueba de la defensa: previo juramento de ley establecido en el artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, testigo y medio de prueba de la defensa: Quien expuso de la siguiente manera: El día 2-6-2017, llegue de permiso a las cuatro (4:00 pm) de la tarde, el comandante de la compañía me índica como a las 6 de la tarde que salga de comisión porque había un tramo con cierre de vía desde tempranas horas en el pueblo de chuspa parroquia de Caruao, con mi persona eran 4 efectivos militares, subimos en la patrulla de seis y media a siete de la noche (6:30 a 7:00 pm), llegamos, cuando voy llegando al pueblo de chuspa, al pueblo de la sabana donde estaba el cierre de vía, estaba trancado, como pude medio de acerque , baje los guardias, cuando estoy llegando al sitio, mucha gente atravesada y me decían mira guardia quita a esa gente de allí , estamos cansado, cuando llego al cierre de vía, había palo, caucho y la gente decía que no querían más guardias, bajo los guardia, los dejo ahí, y como estaba la multitud, el teniente comandante de la comisión , me dice, deja los guardias y aléjate porque no se sabe, me monte en mi patrulla, deje a los guardias me monte en la patrulla, porque la gente también me decía que me quitara porque se iban a devolver, me fui para atrás poco a poco, me eche 50 metros hacia atrás, como pude me pare, pasaron de 10 a 15 minutos y escucho los disparos, pam, pam, se escucha el gas lacrimógeno, lo huelo como gas, no me moví, me quede allí un rato y después me muevo, veo que me llegan dos guardias a donde estoy yo y me voy con ellos, y me decían allí está el teniente, sargento eso se volvió una locura, no llegue completo, como pudimos quitamos la barricada, cuando están quitando la barricada, le parten a un guardia el pómulo derecho, una pierda, estaban tirando piedras, no se veía bien porque era de noche, eran las 7:30, le parten el pómulo al guardia, como pudimos quitamos la barricada, allí había una patrulla de la policía, gente pero ya no quedaba casi nadie, se había dispersado, nos montamos en la patrulla y nos retiramos. Estaba la patrulla de la policía la gente nos montamos en la patrulla y nos retiramos el siguiente día llegaron tres patrullas del ministerio público, le tomaron foto al parque, me imagino que, a realizar sus investigaciones, hubo la patrulla de la policía le partieron los vidrios a un camión tipo volteo también le partieron los vidrios, el guardia herido aquí. Se tomaron las fotos, nosotros le tomamos foto al guardia, al otro día se le tomo foto a la patrulla. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica a los fines que interrogue a sus medios de prueba, quien lo realiza de la siguiente manera: “1.- ¿Cuantos años de servicio tiene en la Guardia Nacional?. R.- 18 años de servicio me gradué el 1-1-2004, 2.- ¿Que objetos observo con el cierre de vía?. R.- Laminas de zing, cauchos. 3.- ¿Las personas que estaban adyacentes que tenían o solo estaban allí manifestando?. R.- Cuando yo llegue ya había poca gente, ya estaban eran las piedras y tratando de quitar a los guardias que estaban allí. 4.- ¿Resulto lesionado un funcionario de la guardia nacional?. R.- Si, cuando estábamos allí, quintando para poder pasar, le cayó una piedra en la cara. 5.-¿Recuerda que daños sufrió la unidad?. R.- La unidad de la policía, le partieron los vidrios, a las puertas le cayeron a piedra, palo, de verdad que no sé, pero más que todos los vidrios todo lo destruyeron. 6.- ¿Cuantos funcionarios había en ese momento?. R.- Dos. 7.- ¿Recuerda los nombres de esos funcionarios? R,. No doctora, creo que uno era Sánchez, no sé si es moreno, Manuel, pero de verdad que no recuerdo. 8.- ¿Recuerda en virtud de que era la tranca?. R.- Bueno estaban pidiendo la bolsa de comida que no le había llegado, esto lo sé por la investigación, dicen que les habían llevado las bolsas, pero no completos, el concejal hablo con ellos y no le habían dado respuestas y ellos manifestaron que querían sus bolsas, porque las bolsas que les entregaron no estaban completas y ellos querían sus bolsas como las solicitaron, completas. 9.-¿De las personas que estaban en traca cuantos vehículos habían?., R.- Yo me eche como 100 metros y había cola. 10.- ¿Sabe cuántos días tenían con esta tranca?. R.- Yo cuando llegue me dijeron que estaba desde temprano, desde la madrugada, no sé cómo 14 horas. 11.- ¿De acuerdo a su experiencia como funcionario ha estado en manifestaciones?. R.- Si doctora. 12.-¿ Y han resultado lesionados?. R.- Si doctora. 13.- ¿Si yo le disparo a una persona a cercana distancia con una escopeta que es la que generalmente utilizan para una manifestación que daño le podría yo causar a esta persona?. R.- pero cerca, depende la zona lo mata, si le da en la cara. 14.- ¿si el disparo es a 5 o a 10 metros?. R.- lo quema, le hace una marca leve. A 10 metros. 15.- ¿usted que estaba en el parque de arma, sabe si el funcionario Otazo recibió su armamento?. R.- el recibía pistola gran potencia, porque él trabajaba en el puesto de chuspa auxiliar del comandante de ese puesto. 16.- ¿Qué tipo de arma es esta?. R.- Una pistola, brouling 9mm de cartucho, eso era lo que él retiraba, porque él era auxiliar del comandante del puesto. 17.- ¿usted trabajaba en el parque?. R.- Sí. 18.- ¿Cuando un funcionario va a retirar un arma, cuales son los requisitos?. R.- nombre, cedula, serial del armamento, tipo de cartucho, cuantos lleva y firma. 19.- ¿ese tipo se lleva a mano o de otra forma?. R.- A mano, porque es un libro que se hace siempre, es manual porque es un libro que todo el tiempo se está utilizando. 20.- ¿Cuando usted llego la segunda vez, esta manifestación era pacifica o había llegado a otros términos?. R.- Cuando yo llegue estaban allí, porque la personas que estaban allí, decían para que más guardias desde que están allí, y las otras decían que no se iban a quitar hasta que me den mis bolsas, estaban allí pero ya estaba como levantándose. 22. ¿En relación a las bombas lacrimógenas, usted como funcionario, recibió algún curso de adiestramiento a los fines de mantener la respiración al momento de alguna bomba lacrimógena? R.- Si, yo hice curso en macarao. 23.- ¿Usted observo si alguna persona durante el tiempo que usted estuvo allí fue sometido a algún maltrato, vejación? R,. No. 24.- ¿pudo observar si las personas que estaban en la manifestación sufrieron algún maltrato, por parte del funcionario Otazo o de otro funcionario que estuvo en la manifestación?. R.- No, no supe nada de eso. 25.- ¿al funcionario herido, el ministerio publico solicito alguna evaluación para el?. R.- claro, cuando fueron a tomarle foto al parque, se le enseño el funcionario herido, tomaron foto de los libros. 26.- ¿Recuerda el nombre de los funcionarios de polivargas?. R.- Sánchez, no recuerdo más nada. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Representante Fiscal a los fines que interrogue al medio de prueba, quien lo realiza de la siguiente manera: 1.- ¿Puede usted decir que rango tiene dentro de la institución?. R.- Sargento mayor de segunda. 2.-¿Cuanto tiempo tiene destacado en ese comando?. R.- tengo 6 meses porque ese es un comando nuevo. Lo inauguraron ahorita el 20 de marzo. 3.- ¿Cuando ocurrieron los hechos, cuanto tiempo tenia usted destacado allí?. R.- En ese puesto no, trabajábamos en los caracas, tenía 5 años. 4.- ¿Donde se encontraba usted, cuando tiene conocimiento de lo que estaba ocurriendo en la sabana?. R.- En los Caracas. 5.- ¿Quién le informa?. R.- El capitán dela compañía Gil, 6.- ¿qué le informa o que instrucciones le da?. R.- me dice que hay un cierre de vía en el pueblo de la sabana y le entregue, y le preste apoyo con 3 guardias, porque estaban necesitando apoyo en la sabana y subí. 7.- ¿cómo subió?. R.- en un jeep chasis largo color blanco. 8.- en compañía de quien usted se trasladaba. R.- no recuerdo los nombres, eso fue hace 4 años uno estaba de baja. 9.-¿usted manifestó que tenía años en la institución puede decir que nombre y jerarquía tenían?. R.- Los nombres no, solo recuerdo que eran 2 sargento primera y un sargento segundo si mas no recuerdo. 10.- ¿A qué hora se trasladó?. R.- de 6:30 a 7:00 de la noche. 11.- ¿cuantos funcionarios se encontraban en el sitio?. R.- no sé cuántos funcionarios eran, ellos estaba allí desde temprano, en realidad no los vi, yo deje a los guardias. 12. ¿Usted habla de un teniente?. R.- Bueno yo tengo que darle el apoyo al más antiguo de la comisión, tengo que entregarle el apoyo que le mandaron. 13.- ¿Quien estaba para el momento como comandante de la comisión?. R.- El teniente que era el comandante del puesto de chuspa. 14.- ¿Cómo se llama?. R.- Aguilar. 15.- ¿Ese teniente o comandante se encontraba en compañía de quien.? R.- de los guardias de chuspa, el sargento Otazo, de varios guardias. 16.- ¿repita por favor con quien se encontraba el teniente Aguilar?. R.- Con mi Sargento Otazo, con el sargento Sepúlveda, pero en realidad si le digo la cantidad, no, , yo le dije, mire teniente aquí le mando mi capitán, usted pidió un apoyo. 17.- ¿usted conversa con el teniente Aguilar que se encontraba con el sargento otaso?. R.- Si. 18.- ¿Luego que hace usted?. R.- Me monto en la patrulla y me voy. 19.- ¿se retira del sitio total o parcialmente?. R.- No, parcialmente, a cien metros. 20.- ¿se retira con dirección a chuspa o la guaira?. R.- nunca pase para allá, me retiro con dirección a la guaira. 21.- ¿Cuando usted le entrega al teniente Aguilar y al Sargento otazo los funcionarios que le llevo, como se los entrega si no pudo pasar con su vehículo?. R.- le explico, pare la patrulla, nos bajamos de la patrulla, pasamos el cierre de vía, llegamos donde estaban ellos, se lo entregue, pase nuevamente Salí, quite la patrulla de donde estaba, ¿por que?, porque estaba trancado y como pude Salí, así como entre, así Salí. 22.- ¿cuanto tiempo tuvo usted dentro de la patrulla cuando se retiró?. R.- pasaron como 10 minutos. 23. ¿Mientras estaba en la patrulla, que acción realizo usted?. R.- nada. 24.-¿En qué momento se retiró?. R.- No, no me retire porque yo era el que iba a llevar a los guardias, no sabía si iban a abrir. La idea de retirarme es por la patrulla. 25.-¿puede repetir cuanto tiempo tiene como funcionarios.? R,. Desde el 2004, 18 años. 26.- ¿De acuerdo a su experiencia en orden público, cual es el procedimiento a seguir cuando hay una situación en una manifestación?. R.- Se llega, se conversa con las personas para ver que están solicitando, cual es el motivo del cierre de vía, que quieren, que aspiran, y ellos allí dice por qué están trancando la vía. 27.- ¿cuando usted se queda dentro del vehículo, que pudo apreciar que paso allí, con los guardias y con la gente que se encontraba allí que estaban manifestando?. R.- De verdad que estaba retirado, pero si vi los movimientos, los gritos, era como un enfrentamiento entre los que estaban en la cola y los que estaban trancando, eran persona de la misma comunidad que iban a disfrutar porque si más no recuerdo era día sábado .28. ¿Usted vio o no vio lo que ocurrió?. R.- No vi quienes actuaron. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de Interrogar al medio de prueba quien interroga de la siguiente manera: 1.-¿Usted estaba de servicio o estaba de vacaciones al momento de los hechos?. R.- No, cuando llegue ya estaba de servicio. 2.- ¿Ese día que le mandaron a prestar el apoyo, estaba llegando de vacaciones?. R.- No, ya estaba de servicio en el comando, ya estaba en el comando, ya estaba uniformado. 3.- ¿Ese día comenzó usted el servicio?. R.- Si ese día casualmente. 4.- ¿Usted manifestó que para ese momento estaba el Teniente Aguilar y el funcionario Otazo de Servicio? R.- En el cierre de vía. 5.- ¿Estaban allí?. R.- Cuando yo lleve a los guardias de apoyo. 6.- ¿Cuando usted llevo a los guardias para el apoyo, quien le solicito ese apoyo?. R.- Yo lo subí por las instrucciones del Capitán del comandante que estaba en las caracas y el manifestó que era el Teniente Aguilar, que estaba arriba que estaba pidiendo apoyo, pero a mí me dijo fue el capitán que los subiera. 7.- ¿Como se llama el capitán.? R.- Gil. 8.- ¿El Capitán Gil que estaba en Los Caracas, fue el que le manifestó que llevara unos guardias de apoyo que le estaba solicitando el Teniente Aguilar que se encontraba con el funcionario Otazo?. R.- Si, ellos se encontraban arriba en el cierre de vía en la entrada del pueblo de la sabana. 9.- ¿Cuantos funcionarios llevo usted de apoyo?. R.- Tres. 10.- ¿Recuerda los nombres?. R.- Doctora, lo que pasa es que nosotros nos llamamos por apellidos. 11.- ¿Recuerda los apellidos?. R.- No, porque creo que ya hay unos hasta de baja. 12.- ¿Si no recuerda los apellidos, como sabe que están de baja?. R.- no estoy seguro, si digo aquí un nombre o un apellido. 13.- ¿Como si no recuerda los nombres ni los apellidos, como sabe que están de baja?. R.- Bueno eso de baja lo estoy diciendo yo, porque la institución se está quedando sin efectivos militares. 14.- ¿Cuando usted observo en el lugar donde estaba la manifestación, que usted dejo el apoyo, que los subió en el jeep, usted observo si los manifestantes eran de una edad media, eran jóvenes, que recuerda?. R.- No, allí había de todo, mucho carro, habían turistas, personas de la tercera edad, personas jóvenes. 15.- ¿hasta dónde usted llego, hasta la manifestación? R.- Yo llegue hasta el tranque de vía. 16.- ¿Cuándo usted llega al cierre de vía, vio que tipo de personas?. R.- Había bastante gente, de la tercera edad, jóvenes, mujeres, niños .17.- ¿Usted como funcionario de la Guardia Nacional, si observa una manifestación y esta de comisión, que es lo primero que usted hace?. R.- como jefe de la comisión, me paro, busco a la persona, siempre hay uno que está al mando, le pregunto que necesita, por que es el cierre de via, que están solicitando, en que se le puede ayudar, luego se llama a los superiores se le informa de la petición de las personas (servicios públicos, alimentación) y allí le dicen a uno lo que se debe hacer y tratar de mantener a la gente calmada. 18.- ¿Quien, dentro de su experiencia como guardia nacional, quienes tienen las armas para disolver las manifestaciones, esas armas pueden ser de plomitos, de plásticos?. R.- El jefe de la comisión. 19.- ¿Quien era el jefe de la comisión?. R.- El teniente Aguilar. 20.- ¿Que función tenía el ciudadano Otazo en esa comisión?. R.- Él era el segundo más antiguo de esa comisión, después del teniente venia mi sargento Otazo. 20.- ¿Usted tiene conocimiento que persona traslado alguno de los objetos qué utilizaron en la manifestación a los fines de dárselo a los de la comisión?. R.- No sé, cuando yo llegue ya ellos estaban allá. 22.- ¿Quién autoriza para disolver una manifestación?. R.-, Doctora en la Guardia Nacional, hay dos tipos de profesionales, son los señores oficiales y los de tropa profesional, entonces quien es el qué tiene la comunicación directa con los jefes, es el oficial, allí quien dice quíntenla o déjenla es el oficial quien recibe las instrucciones de arriba. 23.-¿Quién era el profesional en ese momento?. R.- El teniente Aguilar. 24.- ¿Usted manifestó que fueron funcionarios del ministerio público y tomaron fotos, ¿Usted recuerda a que le tomaron esas fotos?. R.- Si señora, al parque de Armas, a los libros, a la patrulla, tomaron nota quien estaba como jefe de los servicios, quienes estaban de comisión. 25.- ¿con autorización de la defensa y del ministerio público en virtud que el testigo está hablando del parque de armas, solicito que indique si aquí fue si se le hico la inspección?. Manifestando el ministerio público y la defensa no tener objeción. R.- Si, donde está el armamento, al parque de arma, esta es la prevención de los caracas, esta es la habitación. 26.- ¿En relación al armamento, ese es el tipo de armas que se utilizan para disolver las manifestaciones?. R.- Sí. Es todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos, quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y que efectivamente llevaron dos funcionarios para prestar apoyo en el lugar de la manifestación indicando el deponente que se encontraban allí, el Teniente Aguilar y el Sargento Otazo siendo ellos dos los más antiguos de la comisión R.- El jefe de la comisión. 19.- ¿Quien era el jefe de la comisión?. R.- El teniente Aguilar. 20.- ¿Que función tenía el ciudadano Otazo en esa comisión?. R.- Él era el segundo más antiguo de esa comisión, después del teniente venia mi sargento Otazo. .- ¿El Capitán Gil que estaba en Los Caracas, fue el que le manifestó que llevara unos guardias de apoyo que le estaba solicitando el Teniente Aguilar que se encontraba con el funcionario Otazo?. R.- Si, ellos se encontraban arriba en el cierre de vía en la entrada del pueblo de la sabana, ¿Quien estaba para el momento como comandante de la comisión?. R.- El teniente que era el comandante del puesto de chuspa. 14.- ¿Cómo se llama?. R.- Aguilar. 15.- ¿Ese teniente o comandante se encontraba en compañía de quién?? R.- de los guardias de chuspa, el sargento Otazo, de varios guardias. 16.- ¿repita por favor con quien se encontraba el teniente Aguilar? R.- Con mi Sargento Otazo, con el sargento Sepúlveda, pero en realidad si le digo la cantidad, no, , yo le dije, mire teniente aquí le mando mi capitán, usted pidió un apoyo. 17.- ¿usted conversa con el teniente Aguilar que se encontraba con el sargento Otazo?. Dejando claramente lo manifestado por los deponentes anteriores y con el acusado de autos en su declaración. La cual concatenas perfectamente y encuadra con las declaraciones de todos los deponentes en esta sala de juicio. Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en el salón de audiencia.
Con la declaración de RAMOS HEIDI JOSEFINA, titular de la cedula de identidad numero V.- 16.724.722, previo juramento del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal Quien expuso de la siguiente manera: “hace cuatro (4) años la comunidad de la Sabana y la Virginia hicimos una manifestación por falta de alimentación en la comunidad, duramos un aproximado de dos días, porque no teníamos respuesta, llego polivargas a dialogar con nosotros , en vista que nosotros no teníamos respuesta, seguimos con la tranca, la manifestación, en esos dos días llego la guardia nacional, nosotros no intercambiamos de personas, un grupo estaba un día, el otro grupo el otro día y viceversa, a los dos días llego la guardia nacional, yo como vocera la persona que dialogaba con los entes, con los policías, con los guardias y con todos los que querían dialogar con nosotros yo era la principal en dialogar, de hecho dialogue con los guardias nacionales para que nos dieran solución y respuesta a lo que nosotros estábamos solicitando que era la alimentación de la comunidad ya que el gobernador no accede la comida mensual, nosotros no teníamos respuesta, ya habíamos cancelado la comida, mi persona estuvo conversando con guardias nacionales y uno de los guardias nacionales me dio respuesta que a él lo habían mandado a abrir la tranca por las buenas o por las malas, yo le di como respuesta que necesitaba la alimentación de mi comunidad como vocera principal, en vista que nosotros no accedimos , uno de los guardias nacionales nos lanzó bombas lacrimógenas y disparo perdigones donde hubo varias personas heridas entre esas mi persona, tuve una lesión en mis partes íntimas, en mi vulva y en mi pierna , esa herida tuvo un mes para poderse sanar. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Publico a los fines que interrogue a su medio de prueba, quien lo realiza de la siguiente manera: “1.- ¿Hubo una manifestación, esa manifestación era pacifica o era violenta? R.- Era pacifica, por eso escogimos a una persona y esa persona fui yo, que se sentara a dialogar para que no se presentara desorden, ni llegáramos a agresividad, era yo la que conversaba con los policías y todos los entes. 2.- ¿En todo momento estuvo la Policía del estado La Guaira? R.- Sí. 3.- ¿Usted se desempeña como que? R.- Yo soy profesora, trabajo con el consejo comunal, en ese momento trabajaba para el consejo comunal. 4.- ¿En ese momento era vocera del consejo comunal? R.- Sí. 5.- ¿El día de los hechos manifestó que dialogaba con los funcionarios de la Guardia Nacional, En esta sala se encuentra alguna de esas personas? R.- Sí. El que está sentado, el amigo allá, (señalando a Pablo Emilio Otazo), de hecho, me acuerdo muy bien su cara, porque yo dialogue con él. 5.- ¿Puede señalar cual fue el dialogo y las acciones que realizo el funcionario de la Guardia Nacional?. R.- De hecho, el guardia nacional me escucho muy atentamente a lo que yo le dije, yo también lo escuché muy atentamente, porque él me dio por respuesta que necesitaba abrir la tranca, porque lo habían mandado a abrir la tranca por las buenas o por las malas, yo no accedí y le dije que nosotros necesitábamos una respuesta concreta, no la agresividad de los entes policiales hacia nosotros. 6.- ¿Puede indicar cuál fue la acción que tomo este ciudadano con respecto a los hechos que aquí se estaba debatiendo?. R.- Yo no había durado ni cinco minutos cuando voltee, estaba atardeciendo y nos lanzaron bombas lacrimógenas y de inmediatamente perdigonazos, claro la comunidad se alzó, lanzando piedras porque era lógico, porque nos estaban lanzando disparos, yo no sabía si eran perdigones o disparos, y ellos comenzaron a ponerse violentos, pero después que nos comenzaron a agredir 6.- ¿De esa acción de este ciudadano puede indicar a que distancia le disparo?. Objeta la defensa. Se declara con lugar la objeción, reformule la pregunta ciudadano fiscal. ¿Puede indicar cuál fue la acción de los funcionarios de la guardia nacional? R.- claro, disparos, disparos, de hecho cuando yo me volteé a recoger a la señora que estaba en el piso porque tenia muchos perdigones en la espada este recibí disparos de hecho su cara lo vi bien porque yo converse con el de frente y su cara la conozco bien y la persona que pude ver es la persona que tengo allá, (señalando a Pablo Emilio otazo) . 7.- ¿Es la persona que se encuentra en sala?. R.- si Claro. 8.- ¿De los hechos que allí sucedieron, usted pudo observar otros funcionarios disparando o ejerciendo alguna acción en contra de la comunidad?. R.- No de hecho me acuerdo de la cara del amigo, aunque fue hace 4 años, me acuerdo bien de su cara. 9.-¿ Puede indicar que tipo de lesión tuvo?. R.- Tuve una lesión en aquí en mi parte íntima y una en la pierna, tuve un mes con esa herida porque se infectó. 10.- ¿Usted indico que la persona que inicio un proceso de agresión que la primera acción fue una bomba lacrimógena quienes de la comunidad también resultaron lesionados?. R.- bueno donde estaba la manifestación hay una casa una de ella fue lesionada, la señora Carmen, otra fue lesionada por una moto Norelis se fracturo una pierna, hubo otro muchacho, pero el muchacho no quiso hacer denuncia. 11.- ¿Puede usted indicar si la señora Carmen fue lesionada?. R.- Claro. 12.-¿ Puede decir quien realizo esa acción?. R.- El guardia nacional Otazo, nos presentamos y todo, nosotros conversamos, nos comunicamos y yo pude ver su nombre en el uniforme. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines que interrogue al medio de prueba, quien lo realiza de la siguiente manera: 1.- ¿Cuantos funcionarios de polivargas había en el sitio?. R.- Polivargas habías aproximado de tres policías. Estaba de hecho la patrulla allí parada, y estaba para aquel entonces el jefe de polivargas, no me acuerdo su nombre. 2.- ¿recuerda la hora?. R.- eran de eso las 6:00 de la tarde, estaba oscureciendo. 3.- ¿Cómo era la eliminación? R.- estaba oscureciendo, de hecho, teníamos fogatas prendidas, ya estaba un poco oscuro. 4.- ¿Qué hiciste tú en ese momento? R.- lógicamente corrí, pero escuché los gritos de la señora que recibió los perdigonazos y me devolví a auxiliarla. 5.- ¿Ya la señora estaba lesionada cundo te volteaste?. R.- Si ya estaba lesionada. 6.- ¿En que momento tú recibes los perdigonazos?. R.- En el momento que me doy la vuelta para auxiliar a la señora, fue que recibí los perdigonazos. 7.- ¿La otra personas que estaban en el sitio cuando lanzan las bombas lacrimógenas que hicieron?. R.- corrieron, de hecho, hubo encuentro con piedras, ellos se defendieron, corrieron hasta cierto límite. 8.- ¿a parte de piedras que tiraron objetos lanzaron o utilizaron estas personas?. R.- no se decirte, sé que habían hasta botellas partidas. 9.- ¿Cuantos funcionarios de la Guardia Nacional habían?. R.- Seis funcionarios aproximadamente, pero con exactitud no sabría decirte, ya han pasado 4 años, pero eran como seis funcionarios. 9.- ¿Con cuantos te entrevistaste?. R.- con uno solo. 11.- ¿sabes quién era el jefe de la comisión?. R.- no. 12.- ¿Cuantas evaluaciones te realizaron?. R.- Dos un médico y una medicatura forense. 13.- ¿Te hicieron alguna evaluación psicológica?. R.- No. 14.- ¿Más nunca la llamaron para realizarse otra evaluación?. R.- No. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de Interrogar al medio de prueba quien interroga de la siguiente manera: 1.-¿en el momento cuando termino de conversar con ese guardia nacional es que comienzan a lanzar las bombas lacrimógenas?. R.- Si no habían trascurrido ni 5 minutos cuando lanzan la primera bomba hacia las personas, es más había hasta una persona mayor en silla de rueda, es cuando escucho los grito de la señora y fue cuando me regrese, y fue cuando recibí los perdigonazos, cuando me devolvía a recoger a la señora que tenía los perdigones en la espalda. 2.- ¿esa señora que recibí los perdigonazos estaba con usted, cuando estaba conversando con e l guardia nacional? R.- No, vuelvo y repito, yo era la vocera para conversar con los entes para que no se volviera un desorden, yo era la vocera principal, yo era la que conversaba con los funcionarios. 3.-¿Por qué usted se devuelve?. R.- Porque el señor no me da una respuesta concreta, después que conversamos no me decía nada. 4.- ¿Cuándo se devuelve que recibe los perdigonazos? R.-Me regreso antes de los perdigonazos, porque escucho los gritos de la señora, me hirieron, me hirieron, es cuando me regreso a auxiliar a la señora y recibo los perdigonazos. 4.- ¿Cómo se llama la señora que usted auxilio?? R.- Carmen. 5.- ¿A que distancias estaban ustedes de donde estaban los guardias nacionales? R.- Como a una distancia de 5 metros no a mucha distancia. 6.- ¿Para ese momento solo se encontraban lo funcionarios de la guardia nacional? R.- No, también se encontraban los policías, de hecho, allí estaba la patrulla. 7.-¿Usted pudo observar si al momento de conversar con los guardias nacionales, tenían algunos objetos en mano, tenían armas? R.- Sí, claro. 8.- ¿cómo eran esas armas, cortas, largas, ¿cómo eran? R.- Si claro eran largas, bueno yo conversé con uno solo, los otros estaban fuera de la conversación y el que pude observa tenía armas largas. 8.- ¿usted manifestó que estaba oscureciendo, a esa hora usted pudo observar las características de las personas que se encontraban allí? R.- Claro, nos alumbrábamos, había mechazos había luz en el poste era oscuro, pero era visible. 9.-¿usted manifestó que después que lanzan las bombas lacrimógenas es que las personas se ponen agresivas, que comenzaron a lanzar?. R.- Piedras y conseguimos unas botellas porque vimos vidrios allí, pero eran piedras, porque era lo único que teníamos alrededor, nosotros no teníamos armamentos, nosotros lo que teníamos era una tranca allí para que nos solucionaran el problema, ellos lo que consiguieron fue piedra y las comenzaron a lanzar. 10.- ¿usted fue llevada a algún hospital cercano de donde estaban? R.- Sí. 12.- ¿quienes más se encontraban en el hospital? R.- había mucha gente en el hospital y la mentalidad era que ella estaba mucho más herida, la señora Carmen que yo recogí, tenía muchos perdigones en la espalda y pensábamos que las heridas eran mucho más profundas m creíamos que era con pistolas, pero atendiéndonos eran la señora Carmen, a Norelis que se fracturo la pierna y mi persona, había otro muchacho, pero no quiso declarar. 14.- ¿Fueron a medicatura forense? R.- Medicatura forense fue hasta la casa a buscarnos el siguiente día. 15.-¿cómo puede determinar que las heridas que a usted le propinaron eran de perdigones.? R.- porque fue lo que me dijeron que eran perdigonazos los que había recibido, eso me lo dijo el médico. 16.- ¿Qué grado de instrucción tiene usted? R.- Yo soy profesora de educación física, estuve como consejo comunal en aquel entonces, trabajando como consejo comunal en mi comunidad. 17.- ¿para ese momento que usted pertenecía a la junta comunal, usted realizo algún trabajo con la persona que usted indico que se encuentra en esta sala de juicio, realizado trabajos conjuntamente con funcionarios de la guardia nacional? R.- No. Es todo.

La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido de los deponentes anteriores, por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos, dejando muy claro el deponente de lo siguiente “hace 4 años la comunidad de la Sabana y la Virginia hicimos una manifestación por falta de alimentación, yo como vocera la persona que dialogaba con los entes, con los policías, con los guardias y con todos los que querían dialogar con nosotros yo era la principal en dialogar, ya habíamos cancelado la comida, mi persona estuvo conversando con guardias nacionales y uno de los guardias nacionales me dio respuesta que a él lo habían mandado a abrir la tranca por las buenas o por las malas, yo le di como respuesta que necesitaba la alimentación de mi comunidad como vocera principal, en vista que nosotros no accedimos, uno de los guardias nacionales nos lanzó bombas lacrimógenas y disparo perdigones donde hubo varias personas heridas entre esas mi persona, tuve una lesión en mis partes íntimas, en mi vulva y en mi pierna , esa herida tuvo un mes para poderse sanar. 6.- ¿Puede indicar cuál fue la acción que tomo este ciudadano con respecto a los hechos que aquí se estaba debatiendo? R.- Yo no había durado ni cinco minutos cuando voltee, estaba atardeciendo y nos lanzaron bombas lacrimógenas y de inmediatamente perdigonazos, claro la comunidad se alzó, lanzando piedras porque era lógico, porque nos estaban lanzando disparos, yo no sabía si eran perdigones o disparos, y ellos comenzaron a ponerse violentos, pero después que nos comenzaron a agredir 6.- ¿De esa acción de este ciudadano puede indicar a que distancia le disparo? Objeta la defensa. Se declara con lugar la objeción, reformule la pregunta ciudadano fiscal. ¿Puede indicar cuál fue la acción de los funcionarios de la guardia nacional? R.- claro, disparos, disparos, de hecho, cuando yo me volteé a recoger a la señora que estaba en el piso porque tenía muchos perdigones en la espada este recibí disparos de hecho su cara lo vi bien porque yo converse con el de frente y su cara la conozco bien y la persona que pude ver es la persona que tengo allá, (señalando a Pablo Emilio otazo)

Prueba importante toda vez que quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se encontraba el acusado de autos al momento de la remeter contra los manifestantes y en especial con las víctima anteriores, Carmen Jacinta Ferraez, Carmen Amelia Ferraez, Heidi y el deponente que fueron lesionados por perdigones lanzados por el Sargento Pablo Emilio Otazo, dicho funcionario de la guardia nacional ha sido señalado por todos los deponentes en la sala de juicio e identificados por cada una de las víctimas como la persona que disparo los perdigones y lazo las bombas lacrimógenas. La prueba testimonial anteriormente narrada, a la cual se adminicula el contenido por ser útil necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos por el cual está siendo procesado el acusado de autos. Razón por la cual se valora en su totalidad la declaración realizada en forma oral en la sala de audiencia…”

Como se puede apreciar de lo antes transcrito, concluye este tribunal colegiado que efectivamente la Juez A quo, analizó, comparó y concatenó cada uno de los medios de pruebas que fueron evacuados en el debate oral y público y estableció las razones por las cuales concluyó que no pudo haber sido otra que una sentencia condenatoria la del acusado PABLO EMILIO OTAZO MOLINA; por cuanto quedó demostrado de manera certera y más allá de cualquier duda razonable, que en fecha 03-06-2017, en la población de Chuspa, estado La Guaira, hubo una protesta pacífica que tenían los moradores del sector de forma pacífica, siendo que a las 6 horas de la tarde de la misma fecha, llegaron los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, del comando rural de chuspa y Los Caracas, disparando perdigones y lanzado bombas lacrimógenas, a las personas que se encontraban manifestando, resultando heridas cuatro personas (la señora Carmen, Heidi, Carmen Ferráis y el señor Diego), asimismo a través de las investigaciones realizadas se llegó a la convicción que el ciudadano PABLO EMILIO OTAZO MOLINA, igual a otra persona que falta por aprehender fueron los responsables de las lesiones causadas a las personas que pacíficamente se encontraban manifestando; por lo que ésta Alzada considera que la sentencia recurrida se estableció las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos; no observando esta alzada el vicio de inmotivación alegado por los recurrentes, ya que el Juzgador A quo analizó cada uno de los medios de pruebas evacuados en el debate, por separado y luego concatenándolos entre sí, razones por las cuales se desestima la denuncia interpuesta en razón de la inmotivación de la sentencia, recordando en este punto que los fallos deben analizarse como un todo y no por capítulos, ya que de lo contrario pierden su esencia, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 528 del 12 de mayo de 2009, expediente 08-1073, asentó: “…El fallo es uno solo, y la labor lógica y jurídica del juez en la cual se basa su decisión, forma parte de un todo, por lo cual, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”.

Además de ello, el artículo 22 del Texto Adjetivo Penal señala que las pruebas serán apreciadas por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que se debe concatenar con el artículo 182 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley.

Como se puede apreciar de lo anteriormente asentado, el Juzgado A quo tomó en cuenta todas y cada una de las pautas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de valorar los testimonios y de cuyo análisis pudo establecer la conexidad entre los hechos y el nexo causal para acreditar que el acusado PABLO EMILIO OTAZO MOLINA, es penalmente responsable, lo que no resulta de modo alguno ser inmotivado, en consecuencia el fallo recurrido no incurrió en los vicios contemplados en el numeral 2 del artículo 444 de la Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Así las cosas, este tribunal colegiado observa que el ciudadano PABLO EMILIO OTAZO MOLINA fue condenado a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradante, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En este orden de ideas, este tribunal colegiado observa, que el artículo 37 de nuestro código penal es muy claro al tratar la dosimetría penal, estableciendo este articulo lo siguiente: “…cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se le reducirá hasta el límite inferior o se le aumentara hasta el superior , según el merito de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie…”.

En este sentido, observa esta alzada que el el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradante, prevé o establece una pena o sanción de TRECE (13) AÑOS a VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, prevé o establece una pena o sanción de SEIS (06) AÑOS a OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, dicho término medio establecido en el artículo 37 de nuestra norma sustantiva se le reducirá hasta el límite inferior o se le aumentara hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie, considerando esta Corte de Apelaciones que el Juez a quo no explico ni motivo razonada ni detalladamente el porque arribo a esa sanción jurídico – penal impuesta al acusado PABLO EMILIO OTAZO MOLINA en la sentencia condenatoria.

No obstante, observa este Tribunal de Alzada que el acusado de autos PABLO EMILIO OTAZO MOLINA no cuenta con antecedentes penales, es un delincuente primario y ha tenido buena conducta predelictual, razón por la cual el término medio establecido en el artículo 37 del código Penal se le reducirá al límite inferior, siendo este límite inferior o mínimo el de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradante y el de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En este sentido, con respecto a la sanción correspondiente por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, este tribunal colegiado ha de observar lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, el cual señala lo siguiente: “…al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”. En este sentido, a tenor de lo establecido en el articulo 88 del Código Penal ya citado ut supra, a este límite mínimo de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, se le aplicara solo la mitad del tiempo correspondiente a la pena, siendo la pena aplicable la de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, los cuales sumados a los TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradante, da un total de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena correcta que debió de imponer la Juez A quo al acusado PABLO EMILIO OTAZO MOLINA, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradante, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Ahora bien, ha de observar este tribunal colegiado lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, inserto en el Libro Cuarto De Los Recursos, en el Titulo I en sus Disposiciones Generales, señala:

“…Rectificación. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularan pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el computo de las penas…”


Igualmente ha de observar esta alzada lo establecido en los artículos 444 y 449 ejusdem, los cuales señalan:

444. Motivos “…El Recurso solo podrá fundarse en: 5. Violación de Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

449 ultimo aparte. Decisión “…Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la Rectificación que proceda…”.

En este sentido, se trae a colación la Sentencia Nº 054 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 021-026, con ponencia del Magistrado Maikel Moreno, la cual es del tenor siguiente:

“…se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, defensa privada del Ciudadano FRANCO JESÚS MERCANTI ÁLVAREZ, contra la sentencia dictada el 19-08-2015 por la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del Estado Lara, que declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ministerio público, modificando la pena impuesta al ciudadano acusado de Cinco (05) años a Catorce (14) años de prisión por la comisión de los delitos Asociación para Delinquir, Legitimación de Capitales y Fraude electrónico…”

Ahora bien, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho ya expresadas, estima éste Órgano Colegiado que el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, incurrió en errónea aplicación de una norma jurídica, al aplicar erróneamente la dosimetría penal conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal siendo que esto trajo como consecuencia error en el quantum de la pena, entonces esta instancia procede a la rectificación de la pena conforme a lo establecido en el artículo 444 y 449 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en el artículo 434 de la norma adjetiva penal y en consecuencia se CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Diciembre de 2021 y publicada en su texto íntegro en fecha 20 de enero de 2022, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PABLO EMILIO OTAZO MOLINA, a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradante, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y se MODIFICA Y RECTIFICA la pena impuesta por la Juez a quo y Condena al ciudadano PABLO EMILIO OTAZO MOLINA, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradante, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, luego de una adecuada dosimetría penal conforme lo establece el artículo 37 esjudem, quedando de esta forma modificada y rectificada la pena erróneamente impuesta por la Juez a quo, de conformidad con lo establecido en los artículos 444, 449 ultimo aparte y 434 del código orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE