REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIOO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 03 de marzo de 2022
210º y 161º
Asunto Principal WP02-P-2022-000632
Recurso WP02-R-2022-000012

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. JETZIMAR SALAZAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécimo del Ministerio Público del estado la Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de enero de 2022, mediante la cual DECRETO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos BRAIS SEARA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.273.903 y KRYSTAL ALVARADO NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-19.326.199, en la comisión de los delitos de CONDICIONAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Precios Justos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa:

En fecha 25 de febrero de 2022, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2022-000012, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. FRANCISCO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia para oír al imputado, el día 24 de enero de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud de Nulidad de la Aprehensión de los ciudadanos BRAIS SEARA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.273.903, y KRYSTAL ALVARADO NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-19.326.199, interpuesta por la Defensa Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la sentencia N° 703 de fecha 16-12-2008 emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y como consecuencia SE ANULA la aprehensión de los ciudadano BRAIS SEARA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.273.903, y KRYSTAL ALVARADO NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-19.326.199, por violación de derechos y garantías constitucionales, en virtud que su detención no fue en la comisión de delito flagrante o a través de una orden de aprehensión, emanada por un tribunal de control SEGUNDO: SE DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos BRAIS SEARA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.273.903, y KRYSTAL ALVARADO NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-19.326.199, por cuanto no existen elementos que demuestren la presunta comisión del hecho ilícito por el cual el Ministerio Publico pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos antes mencionados. En tal sentido se declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Pena...” Cursante a los folios 40 y 41 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho ABG. JETZIMAR SALAZAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécimo del Ministerio Público del estado la Guaira, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho ABG. JETZIMAR SALAZAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Undécimo del Ministerio Público del estado la Guaira, por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue publicada en fecha 24-01-2022, y recurrida en fecha 29-01-2022, según se desprende del escrito cursante a los folios 01 al 09 del presente cuaderno de incidencia, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 19 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 25, 26, 27, 28 y 31 de enero de 2022, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO DECRETO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos BRAIS SEARA GARCIA y KRYSTAL ALVARADO NIETO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código,…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 13 al 18 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado por la defensa Privada, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.