REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 31 de Marzo de 2022
211º y 162º
Asunto Principal WP02-P-2016-000002
Recurso WP02-R-2022-000040

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. YORCI RODRIGUEZ, en su carácter Defensora Privada del ciudadano YONATHAN ERNESTO PEREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 24.181.767, en razón de la sentencia dictada en fecha 03/11/2021 y publicada en su texto íntegro en fecha 04 de febrero de 2022, mediante la cual CONDENÓ al precipitado ciudadano , a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En tal sentido, se observa:
En fecha 28 de marzo de 2022, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2022-000040 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESUS VELASQUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 03/11/2021 y publicada en su texto íntegro en fecha 04 de febrero de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: CONDENA al ciudadano YONATHAN ERNESTO PEREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 24.181.767, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, quedando condenado también a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal...” Cursante al folio 183 de la tercera pieza del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho ABG. YORCI RODRIGUEZ, en su carácter Defensora Privada del ciudadano YONATHAN ERNESTO PEREZ ROJAS, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho ABG. YORCI RODRIGUEZ, en su carácter Defensora Privada del ciudadano YONATHAN ERNESTO PEREZ ROJAS, cualidad que se evidencia inserta al folio 89 de la tercera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 03/11/2021 y publicada en su texto íntegro en fecha 04 de febrero de 2022 y recurrida en fecha 04/03/2022, según se desprende del escrito cursantes a los folios 140 al 155 de la cuarta pieza del expediente original, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 210 de la tercera pieza del expediente original, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse notificado de la publicación de la decisión recurrida, correspondían a los días 18, 21, 22, 24 de febrero de 2022 y 03, 04, 07, 08, 09 y 16 de marzo de 2022, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecen el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano YONATHAN ERNESTO PEREZ ROJAS, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: “ 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión 4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.” …”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 447 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el representante del Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto. ASÍ SE DECIDE.