REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITANTE: NICOLAS SAMAAN KELLE, titular de la cedula de identidad No. V-6.481.028.
MOTIVO: PRESUNCION DE MUERTE de los ciudadanos VICTORIA SAMAAN DE FARAH, LOURDES SAMAAN DE FARAH, ELIAS FARAH CAIAL, FARES FARAH CAIAL.
Asunto: WH13-V-2000-000003
SINTESIS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud consignadapor el ciudadano NICOLAS SAMAAN KELLE, titular de la cedula de identidad No. V-6.481.028, asistido por el abogado, por concepto desolicitud de PRESUNCION DE MUERTE de sus hermanas VICTORIA SAMAAN DE FARAH y LOURDES SAMAAN DE FARAH, así como de sus cónyuges ELIAS FARAH CAIAL y FARES FARAH CAIAL y sus sobrinos MARIA VICTORIA, JESUS RAFAEL, MARIA ELENA y JESUS ALBERTO, el día 14 de agosto de 2000.
En fecha 18 de septiembre de 2020, se dictó auto mediante el cual se dio entrada y se anoto en los libros respectivos, asimismo se ordeno dar cumplimiento a las normativas establecidas en los artículos 479 y 486 del Código Civil, ordenándose librar oficio al Jefe Civil de la Parroquia Caraballeda, de esta Jurisdicción.
En fecha 20 de octubre de 2000, se recibió oficio de la Jefatura Civil de Caraballeda dando respuesta al oficio librado por este Tribunal, informando que hasta esa fecha los ciudadanos VICTORIA SAMAAN DE FARAH, LOURDES SAMAAN DE FARAH, FARES FARAH CAIAL y ELIAS FARAH CAIAL, se encuentran desaparecidos desde el día 16 de diciembre de 1999.
En fecha 6 de noviembre de 2000, este Tribunal dictó auto ordenando publicación de un edicto a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de febrero de 2001, comparece ante este Tribunal el abogado Omar Sulbaran, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante consignando publicación de edictos.
En fecha 19 de noviembre de 2002, comparece el apoderado judicial de la parte solicitante consignando escrito de promoción de pruebas.
Enfecha 26 de noviembre de 2002, se dictó admitiendo las pruebas promovidas por la parte solicitante y a los fines de la evacuación de los testigos se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, hoy estado La Guaira.
En fecha 30 de abril de 2003, se dictó sentencia, mediante la cual el Tribunal declaró la presunción de muerte de los ciudadanos LOURDES SAMAAN KELLE DE FARAH, VICTORIA SAMAAN KELLE DE FARAH, ELIAS FARAH y FARES FARAH, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.499.190, V-5.576.874, V-12.163.763 y E-80.986.985, respectivamente.
En fecha 03 de junio de 2003, el apoderado del ciudadano solicitante consignó escrito, mediante el cualseñala que en virtud de que se encuentra definitivamente la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2003, solicita al Tribunal, se decrete su ejecución. Asimismo solicitó medidas especiales innominadas.
En fecha 01 de julio de 2003, el apoderado del solicitante ratificó el escrito presentado, en fecha 03 de junio de 2003, en el cual solicitó medidas especiales innominadas: Primero se ordene a través de oficio a la Empresa Seguros Mercantil C.A., le sea entregado al ciudadano NICOLAS SAMAAN KELLE, la suma de dinero por siniestro del vehículo automotor Marca: Mitsubishi; Modelo: SpaceWagon 1.8; Colar: Rojo y Plata: Clase: Camioneta; Tipo Sport-Wagon; Uso: Particular; Serial Motor RJN5743; Serial Carrocería JMYLRN31WWZ991023: Placa: MBN-24C, cuyo propietario es FARES FARAH, titular de la cedula de identidad No. E-80.986.985. Segundo; se ordene y se oficie a los Gerentes de las agencias Bancarias Provincial, Mercantil y del Caribe, para que el ciudadano NICOLAS SAMAAN KELLE, disponga, administre y retire las sumas de dinero depositadas en dicha agencias.
En fecha 22 de julio de 2003, el apoderado actor ratifica escrito de fecha 01/07/2003 y realiza aclaratoria.
En fecha 22 de julio de 2003, el Tribunal acuerda de conformidad; y en consecuencia ordena abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre lo solicitado.
En fecha 22 de enero de 2003, en acatamiento a lo solicitado en la presente pieza principal, se abrió cuaderno de medidas y se acordó oficiar, a los fines que la empresa Seguros Mercantil, remitiera a este Tribunal la cantidad de dinero correspondiente a la Póliza de Seguros contra toda clase de riesgo o accidente. No. 335 que amparaba al vehículo, automotor cuyas características son las siguientes: Marca: Mitsubishi; Modelo: Space Wagon 1.8; Colar: Rojo y Plata: Clase: Camioneta; Tipo Sport-Wagon; Uso: Particular; Serial Motor RJN5743; Serial Carrocería JMYLRN31WWZ991023: Placa: MBN-24C, cuyo propietario es FARES FARAH, titular de la cedula de identidad No. E-80.986.985. Asimismo oficio el Banco del Caribe, Banco Mercantil y Banco Provincial, a los fines que sirva informar alTribunal si en esas entidades bancarias existia: Cuenta de Ahorro, Participaciones a Plazo Fijo o cualquier otro tipo de cuenta y el monto de cada uno de ellas, a nombre de los ciudadano, FARES FARAH y ELIAS FARAH.
En fecha 16 de febrero de 2004, el apoderado judicial del ciudadano NICOLAS SAMMAN, solicita acto conciliatorio con los ciudadanos CONSTATINO KUSTA FARAH, GEORGES KUSTA KAYALE, FARES J KUSTA F y TEOFILO A KUSTA F, partes interesadas en el presente asunto.
En fecha 16 de febrero de 2004, el Tribunal acordó lo solicitado por el apoderado del ciudadano NICOLAS SAMMAN, fijando acto conciliatorio entre las partes interesadas.
En fecha 09 de marzo de 2004, fecha y hora para la celebración del acto conciliatorio, las partes interesadas llegaron a un acuerdo.
En fecha 7 de noviembre de 2004, los ciudadanos CONSTATINO KUSTA FARAH, FARES J KUSTA F y GEORGES KUSTA KAYALE, el último de los ciudadanos actuando en nombre y representación de su hijo TEOFILO A KUSTA F, asistidos por la abogada MARIANELA SAVOCA, solicitan entrega de dinero y que el cheque sea a nombre del ciudadano y GEORGES KUSTA KAYALE.
En fecha 21 de diciembre de 2004, el Tribunal ordena notificar la decisión de fecha 30 de abril de 2003 mediante Cartel, publicado en el diario EL NACIONAL y una vez conste en autos la notificación el Tribunal se pronunciará sobre lo solicitado en fecha 7 de noviembre de 2004, por los ciudadanos CONSTATINO KUSTA FARAH, FARES J KUSTA F y GEORGES KUSTA KAYALE.
En fecha 27 de mayo de 2005, el Tribunal declaró poner en posesión provisional de bienes a las partes interesadas y que las correspondientes cantidades serían puestas en posesión, una vez conste en autos certificación de solvencia de impuestos sucesorales.
En fecha 14 de mayo de 2007, el apoderado del ciudadano Nicolás Samman, solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de su representado, en la misma entidad bancaria donde se encuentran las sumas de dinero pertenecientes a la sucesión derivara de la presunción de muerte.
En fecha 29 de octubre de 2008, el abogado Carlos Ortiz, en su condición de Juez del presente Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de febrero de 2009, el Tribunal acordó la solicitud realizada el apoderado del ciudadano Nicolás Samman, ordenó apertura de una cuenta de ahorro en la entidad Banfoandes a nombre del ciudadano antes mencionado, conjuntamente con el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de julio de 2009, la abogada Rosa Maribel Aguilera, en su carácter de apoderada del ciudadano Nicolas Samman solicito la ejecución de la sentencia de fecha 30 de abril de 2003.
En fecha 09 de julio de 2009, el Tribunal acordó lo solicitado ordenado librar oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia de Caraballeda, del Municipio Vargas del estado Vargas, hoy La Guaira y librar Cartel en el diario ULTIMAS NOTICIAS, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código Civil.
En fecha 11 de enero de 2010, el abogado Julio Méndez consigna publicación de carteles de Notificación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 14 de enero de 2010, comparece la abogada Jeanette Romero, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CONSTATINO KUSTA FARAH, FARES J KUSTA F y TEOFILO A KUSTA F, consignando copias certificadas del expediente cursante en el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, signado con el número 7545, el cual guarda relación con el presente procedimiento.
En fecha 18 de febrero de 2010, se ordenó a dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 03 de febrero de 2009, ordenándose librar oficio a la entidad financiera Banfoandes.
El día 7 de agosto de 2014, comparece la abogada Rosa Maribel Aguilera, en su carácter de apoderada del ciudadano Nicolas Samman, solicitando se expida saldo de la cuenta correspondiente a la Sucesión Farah Fares, en la cual se indique la cantidad de dinero que tenía dicha cuenta para la fecha en la que elTribunal acordó la posesión provisional de los bienes, dirigida al SENIAT, a los fines de presentar Declaración Sucesoral ante dicho Organismo. El cual fue acordado en fecha 11 de agosto de 2014, librándose oficio correspondiente.
En fecha 03 de noviembre de 2021, la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.178, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLAS SAMAAN KELLE, titular de la cedula de identidad No. V-6.481.028, solicita la reactivación del expediente, así como el abocamiento de la Juez.
En fecha 15 de noviembre de 2021, el ciudadano NICOLAS SAMAAN KELLE, debidamente asistido por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.178, consigno escrito de solicitud de posesión definitiva de bienes.
En fecha 21 de febrero de 2022, la abogada ROSA AGUILERA, apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se fije oportunidad para revisar el expediente, igualmente solicitó la celeridad de la posesión de los bienes a los herederos.
DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL
Ahora bien, la parte actora consignó en fecha 15 de noviembre de 2021, los comprobantes de las solvencia de los impuestos sucesorales, dando cumplimiento a lo dictado en autos en la pieza principal de fecha 27 de mayo de 2005, en la cual se determinó que una vez conste en autos la certificación de solvencia de impuesto sucesorales serán puestas en su posesión de conformidad con el Artículo 6° de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, donaciones; la cual dispone lo siguiente:
“En los casos de procedimiento de declaración de ausencia o presunción de muerte por accidente, el impuesto sucesoral sobre los bienes del ausente o del presunto fallecido se causará en el momento de acordarse, conforme al Código, la posesión provisional de dichos bienes a las personas llamadas a sucederle”.
Y por cuanto al artículo 440 del Código de Civil establece:
“Pasados tres años, a contar desde la declaratoria a que se refiere el artículo primero de esta Sección, el Tribunal a petición de cualquier interesado, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto”.
Ahora bien a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa que las partes solicitantes en fecha 15 de noviembre de 2021, consignaron escrito y recaudos, en el cual señalaron:
“En fecha Treinta (30) de abril del 2003, este Juzgado dictó decisión en la cual se procedió a declarar PRESUNTAMENTE MUERTOS, a los ciudadanos LOURDES SAMAAN KELLE DE FARAH, VICTORIA SAMAAN KELLE DE FARAH, ELIAS FARAH y FARES FARAH, mayores de edad, venezolanos los tres primeros y de nacionalidad siria el último, titulares de la Cédula de Identidad Nros.V-6.499.190, V-5.576.874, V-12.163.763 y E-80.986.985 respectivamente. Dicha decisión se encuentra definitivamente firme por cuanto fue notificada mediante Cartel el cual fue consignado en fecha Diecinueve (19) de enero de 2005, en el cual se notificó a todas aquellas personas que tuvieron algún interés en relación con la solicitud de Presunción de Muerte de los ciudadanos señalados ut supra. Por decisión de fecha Veintisiete (27) de mayo de 2005, este Juzgado ordenó poner en posesión las cantidades solicitadas por los interesados (actualmente coherederos) de las Sucesiones VICTORIA SAMAAN KELLE, LOURDES SAMAAN KELLE, ELIAS FARAH CAIL y FARES FARAH una vez conste en autos las respectiva Certificaciones de Solvencias de Impuestos Sucesorales.
Ahora bien Ciudadana Jueza a los fines de dar cumplimiento a lo instado por este juzgado, presentamos a efecto vista los Certificados de Solvencias Sucesorales SENIAT-1848346, SENIAT-1848347, SENIAT-1711628 y SENIAT-1701493 y Certificados de Liberación Nro.150144, SENIAT-1379073, correspondiente a la Sucesión WIDAD FARAH DE KUSTA y el Certificado de Liberación Nro.170054, SENIAT-1506368 correspondiente a la Sucesión CATHERINE FARAH DE SAMAAN. Estos Dos (2) Certificados de Liberación se tramitaron por cuanto ambas Ciudadanas eran las Herederas de las Sucesiones ELIAS FARAH CAIL y FARES FARAH. Al fallecer ambas entran como herederos en la Sucesión WIDAD FARAH DE KUSTA, su cónyuge GEORGES KUSTA KAYALE, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.499.455 y sus hijos Ciudadanos CONSTANTINO KUSTA FARAH, FARES JESÚS KUSTA FARAH y TEOFILO ANTONIO KUSTA FARAH ya identificados y en la Sucesión CATHERINE FARAH DE SAMAAN, al también fallecer su cónyuge SAMAAN NICOLÁS SAMAAN TALY y no haber procreado descendiente, sus herederos son sus sobrinos CONSTANTINO KUSTA FARAH, FARES JESÚS KUSTA FARAH y TEOFILO ANTONIO KUSTA FARAH ya identificados”.
Dichos Certificados de Solvencia de Sucesiones y Certificados de Liberación se presentan en originales a efecto vista y los consignamos en copia simple, constantes de VEINTITRES (23) folios útiles para que sean agregados al expediente, donde se declararon los bienes que a continuación se identifican con los Números: Uno, Dos, Tres y Cuatro y que conforman el ACERVO HEREDITARIO de los Causantes FARES FARAH, ELIAS FARAH CAIL, VICTORIA SAMAAN KELLE DE FARAH y LOURDES SAMAAN KELLE DE FARAH.
NÚMERO UNO (Nro.1): Parcela de Terreno distinguida con el Nro.19 de la Manzana 23 donde se encontraba construida la Quinta LOURDES, ubicada en la Calle o Avenida 9 de la Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), con una superficie sin construir de Seiscientos Metros Cuadrados (600,00 M2), cuyos linderos son: NORTE: en (20,00 mts) con la Calle 9 de la Urbanización Los Corales; SUR: en (20,00 mts) con las Parcelas 18 y 20 de la Manzana 23; ESTE: en (30,00 mts) con la Parcela 17 de la Manzana 23 y OESTE: en (30,00 mts) con la Parcela 21 de la Manzana 23. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Federal, bajo el Nro.21, Tomo 5, Protocolo Primero de fecha 21/02/1994.
NÚMERO DOS (Nro.2): Local distinguido con el Nro.1, Local que formaba parte de la Casa Nro.81, ubicada en la Calle Los Baños, frente a la Plaza Lourdes, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado La Guaira), con una superficie construida de Cuarenta y siete Metros Cuadrados con sesenta y cinco Decímetros (47,65 M2) y cuyos linderos son: NOROESTE: en (2,07 mts) con la Calle San Sebastián y (2,23 mts) con la Calle Los Baños; NORESTE: en (11,63 mts) con la Plaza Lourdes y Calle Los BAÑOS; SURESTE: en (3,78 mts) con Local 2 y SUROESTE: en (13,26 mts) con Casa de Raúl López. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Federal, bajo el Nro.16, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 12/04/1996.
NÚMERO TRES (Nro.3): Fondo de Comercio Librería “LIBREADORS”, que explota el ramo de venta de regalos, adornos y artículos de librería al detal, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.14, Tomo 4-C-Pro de fecha 21/03/1989.
NÚMERO CUATRO (Nro.4): La cantidad de Bolívares Treinta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro con cuarenta y dos Céntimos (Bs.37.754,42) en la Cuenta de Ahorros Nro.0175-0083-0700-6033-5614 del Banco Bicentenario. Banco Universal, a nombre del Causante FARES FARAH y que se encuentra bajo la administración del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas”.
Así las cosas, observa el Tribunal que las partes han dado cumplimiento a lo dictado en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2004, mediante la cual se ordenó la posesión provisional de los bienes y cantidades de dinero señaladas en la respectiva sentencia y una vez que constara en autos la certificación de solvencia de impuesto sucesorales, de conformidad con lo establecido en el articulo 440 eiusdem, El Tribunal se procederá a acordar la posesión definitiva de los bienes, motivo por el cual este Tribunal luego de la revisión del expediente y verificada la consignación de dichas certificaciones, acuerda la posesión definitiva de los bienes, y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE ACUERDA LA POSESIÓN DEFINITIVA DE BIENES a los ciudadanos NICOLAS SAMMAN KELLE, GEORGES KUSTA KAYALE, CONSTANTINO KUSTA FARAH, FARES JESÚS KUSTA FARAH y TEOFILO ANTONIO KUSTA FARAH, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.481.028, V-6.499.455, V-17.155.296, V-17.155.297, V-18.536.022, respectivamente, de los derechos y acciones sobre los bienes existentes al fallecimiento de los ciudadanos LOURDES SAMAAN KELLE DE FARAH, VICTORIA SAMAAN KELLE DE FARAH, ELIAS FARAH CAIAL y FARES FARAH, Nros. V-6.499.190, V-5.576.874, V-12.163.763 y E-80.986.985, respectivamente, según certificado de solvencia de sucesiones: SENIAT-1848347, de fecha 07/11/2019, expediente Nro. 170169; Seniat-1848346, de fecha 07/11/2019, expediente Nro. 170168; SENIAT-1701493, de fecha 18/10/2018, expediente Nro. 150141; SENIAT-1711628, de fecha 27/11/2018, expediente Nro. 150142. Asimismo certificado de liberación Nro. 170054, SENIAT-1506368, de fecha 24-05-201; y certificado de liberación Nro. 150144, SENIAT- 1379073, de fecha 05-10-2015.
SEGUNDO: Se ordena la cesación de las garantías impuestas, en consecuencia se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Bicentenario, a los fines que remita a este Tribunal el estado de la cuenta bancaria a nombre de este Tribunal, a los fines de su tramitación y entrega a las partes interesadas.
Asimismo se acuerda expedir por Secretaria dos (2) juegos de copia certificada de la presente decisión una vez consten los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). Año 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER
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