JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022).

211° y 163°


SOLICITANTE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO:
REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

En fecha 24 de febrero de 2022, se recibió en esta Alzada, previa distribución expediente N° 8959-22, procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en razón del conflicto negativo de competencia planteado por ese Tribunal mediante decisión del 08 de febrero de 2022.
Al efecto, se pasan a relacionar las actuaciones que guarden relación con el conflicto de competencia planteado en la presente causa:
De los folios 01 al 09, libelo de demanda presentado para distribución en fecha 15 de octubre de 2021, por el ciudadano Jesús Oswaldo Vergel Noguera, actuando como Presidente de la sociedad mercantil Rodamientos Diesel Los Andes C.A., asistido por el abogado Gillmer José Amaya Quiñónez, inscrito ante el IPSA bajo el N° 53.219, en el que demanda al ciudadano Yohn Albert Díaz Torres, el pago de las cantidades precisadas en los recibos de órdenes de entrega de mercancía que indicó, por el procedimiento de vía ejecutiva.
Señaló en la parte final del referido escrito, estimar la cuantía de la demanda en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.79.209.168.000,00), equivalentes a diecinueve mil ochocientos dos dólares con veintinueve centavos ($19.802,29), equivalentes así mismo a 5.280,61 unidades tributarias.
A los folios 63 y 64, decisión proferida en fecha 24 de noviembre de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que señaló que la demanda fue estimada en la cantidad de cinco mil doscientas ochenta unidades tributarias con sesenta y un fracciones de unidad de tributo (5.280,61 UT), declarándose incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, declinando la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, que correspondiera por distribución.
Al folio 65, auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia fechado 03-12-2021, por el que al no haber sido solicitada la regulación de competencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 67 al 70, cursa decisión proferida en fecha 08/02/2022 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en la que con base en cálculo matemático allí reflejado, concluyó -con fundamento en el valor estipulado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.100 en la que se publicó la providencia administrativa del SENIAT SNA/2021/000023, que fijó el valor de la unidad Tributaria para el año 2021 en 20.000 bolívares equivalentes a 0,02 bolívares en razón de la reconversión vigente desde el 01/10/2021, que la estimación de la cuantía corresponde a la cantidad de TRES BILLONES NOVECIENTOS SESENTA MILLARDOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.960.458.400.000 U.T.), declarándose incompetente por la cuantía para conocer el asunto que le fuere declinado por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, por lo que ordenó remitir el expediente original al Juzgado Distribuidor Superior a los fines de la resolución del conflicto planteado.

Estando para decidir, se observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Alzada versa respecto al conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, planteado en fecha 08 de febrero de 2022 por el último de los mencionados.
Ahora bien, corresponde a este Juzgador, realizar el pronunciamiento respectivo en cuanto a la competencia para conocer del presente conflicto de competencia, al efecto, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Artículo 71.-…
El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70 dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos Jueces en la Circunscripción...”.
De la transcripción anterior, se evidencia que el legislador otorga al Juzgado Superior jerárquico de la Jurisdicción, la competencia para conocer de los conflictos negativos de competencia suscitados entre tribunales afines por la materia, y siendo esta Alzada Juzgado Superior común a los Juzgados Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir la regulación de competencia por la cuantía planteada de oficio por el órgano jurisdiccional disidente en razón de la demanda de cobro de las cantidades precisadas en los recibos de órdenes de entrega de mercancía por el procedimiento de Vía Ejecutiva, incoada por el ciudadano Jesús Oswaldo Vergel Noguera actuando como Presidente de la sociedad mercantil Rodamientos Diesel Los Andes C.A., en contra del ciudadano Yohn Albert Díaz Torres. Así se precisa.
En la incidencia que se dilucida, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia conociendo de manera primigenia por distribución el referido juicio, se declaró incompetente por la cuantía por considerar que la estimación de la demanda no era superior a la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000 UT) para la fecha de la presentación de la demanda (15-10-2021), tomando en consideración para ello lo establecido en la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, en la que se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos de la materia Civil, Mercantil y Tránsito en razón de la cuantía, declinando la competencia en el referido Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, el que una vez verificadas las actas del asunto se declaró así mismo incompetente por la cuantía, aduciendo que la estimación de la demanda expresada por la parte actora en el libelo de demanda sobrepasa el tope máximo de la competencia por tal concepto correspondiente a los tribunales de categoría C, por lo que planteó conflicto negativo de competencia y solicitó de oficio la regulación de competencia conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Resolución N° 2018-0013 de fecha 24-10-2018 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial de la N° 41.620 del 25-04-2019, se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, por la cuantía, estableciéndose lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no excede de Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.), asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.).
Artículo 3.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento –ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5.- Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
De la resolución transcrita, se constata que la misma fijó que los Juzgados de Municipio -categoría C en el eslabón judicial- tienen competencia para conocer en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), lo que equivale a la fecha de la presentación de la demanda a la suma de trescientos bolívares (Bs. 300,00) a razón de 0,02 bolívares por unidad tributaria (conforme a la reconversión del monto señalado en la providencia administrativa del SENIAT SNA/2021/000023 publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.100, del 06/04/2021) siendo competentes para conocer de tales asuntos los Juzgados de Primera Instancia cuando la cuantía sea superior al referido monto, entrando en vigencia la aludida resolución a partir del 25 de abril de 2019 por su publicación en la Gaceta Oficial.
Observa este Juzgado Superior de la lectura de la parte final del libelo de la demanda presentado en fecha 15-10-2021, que la parte actora estimó la demanda intentada en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.79.209.168.000,00), afirmando ser equivalentes a 5.280,61 unidades tributarias, cantidad esta última que refleja un error de cálculo atribuible a la parte actora, por cuanto de la operación aritmética resultante de dividir 79.209.168.000,00 (cuantía de la demanda en bolívares) entre 0,02 (valor en bolívares de cada unidad tributaria) se obtiene la cantidad de TRES BILLONES NOVECIENTOS SESENTA MILLARDOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.960.458.400.000 U.T.), monto este evidentemente superior al límite establecido en la referida Resolución para la competencia por la cuantía de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas -categoría C - advirtiéndose que a pesar de dicho error, el monto expresado en bolívares en el libelo de demanda resulta a todas luces igualmente superior al correspondiente a dichos tribunales de categoría C, por lo que su conocimiento atañe a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil -categoría B- de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Consecuencia de la anterior declaratoria, se impone para este Juzgado Superior declarar con lugar la solicitud de regulación de competencia planteada en razón del conflicto de competencia suscitado entre los mencionados tribunales, y con fundamento en la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24-10-2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25-04-2019, se declara que el órgano jurisdiccional competente para conocer la presente demanda es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como en forma expresa, positiva y precisa será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, planteada en fecha 08/02/2022 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA para conocer la demanda de cobro de las cantidades precisadas en los recibos de órdenes de entrega de mercancía por el procedimiento de Vía Ejecutiva intentada por el ciudadano Jesús Oswaldo Vergel Noguera, Presidente de la sociedad mercantil Rodamientos Diesel Los Andes C.A., en contra del ciudadano Yohn Albert Díaz Torres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo de la referida causa; comuníquese mediante oficio al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde se suscitó la regulación de competencia.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,

Franklin Avelino Simoes Alviárez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el expediente con oficio N°___, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, constante de _____ folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo, y se libró oficio N°____, al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
Exp. Nº 22-4797.
MJBL/fasa