REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2021-000053.

PARTE DEMANDANTE: NELSON JHONATAN RUTH GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.523.550.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.776.
PARTES CODEMANDADAS: Entidad de trabajo “ ELILEAFAR J.R. INVERSIONES, C.A, ” Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 26 de septiembre del 2007, bajo el Nº 16, Tomo 23-A; Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-295698275.
Entidad de trabajo “EMPANADAS EL MOU INVERSIONES, C.A,” Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 11 de Diciembre del 2020, bajo el Nº 7, Tomo 24-A; Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-500657366.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556, 114.981, 167.432, 270.669, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia que de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, por una parte y por las partes codemandadas: Entidades de trabajo: “ELILEAFAR J.R. INVERSIONES, C.A, ” y “EMPANADAS EL MOU INVERSIONES, C.A,” compareció su apoderado judicial LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.981. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, interpuesto por el ciudadano NELSON JHONATAN RUTH GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.523.550, contra las entidades de trabajo codemandadas: “ELILEAFAR J.R. INVERSIONES, C.A, ” y “EMPANADAS EL MOU INVERSIONES, C.A,” no habiendo expresa condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 211º y 163º
EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT







LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ
EXPEDIENTE Nº: WP11-L-2021-000053.
EF/MG/BB.-