REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)

211º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2021-000055.

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (202), por el ciudadano KEVIN JOSE ALTUVE SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 20.560.288, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de Trabajo CLUB DE FUTBOL PLAYA GRANDE, F.C., debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho abogado DANIEL ELIAS DELGADO URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.630., por una parte y por la otra la profesional del derecho abogada DIAHNORAD SOTO CAMPOS; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.115, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISMELY BLANCO DE COLINA venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.459.172, mediante la cual la parte demandada da cumplimiento a la sentencia emitida por este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2022, y le hace entrega en ese mismo acto a la apoderada judicial de la parte actora antes identificada la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (2.900,00), la cual recibe conforme a su entera y cabal disposición dicha cantidad, así mismo le solicitan al Tribunal la homologación del presente pago, el cierre y archivo del expediente, a su vez le solicitan copias certificadas de la sentencia y de la decisión subsiguiente al presente pago. En tal sentido, y de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA el cumplimiento efectuado con motivo del fallo emitido por este Despacho en fecha 10 de marzo de 2022, dado la manifestación de voluntades de las partes expresadas en su diligencia antes mencionada, así como se evidencia el fiel cumplimiento de la parte accionada y la parte actora manifestó su consentimiento y su acuerdo respectivo, en este estado se evidencia y constata que nada queda a deberse a la parte actora ciudadana ISMELY BLANCO DE COLINA venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.459.172, con motivo de la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo: CLUB DE FUTBOL PLAYA GRANDE, F.C. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal las acuerda en los términos peticionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y Sellada en la sala de este Despacho Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del dos mil veintidós (2022). Años: 211º y 163º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT



LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ








ASUNTO: WP11-L-2021-000055.