REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)

211º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000015.

PARTE DEMANDANTE: JHONATAN JOSE YULDEN QUEZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.266.304.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.610, y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES IRISMAN PAI 2010, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas en fecha tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022), por el ciudadano JHONATAN JOSE YULDEN QUEZADA, debidamente asistido por la abogada CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.610. Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la entidad de trabajo: INVERSIONES IRISMAN PAI 2010, C.A. Cursante a los folios uno (01) al nueve (09), y sus vueltos.
La cual fue recibida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022). Cursante al folio doce (12).
Por auto de fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022), el Tribunal Segundo de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada mediante Cartel de Notificación, a los fines que comparezca por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante a los folios: trece (13) y catorce (14).
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022), el ciudadano JORGE ROMERO, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia de haber practicado la notificación dirigida a la parte entidad de trabajo: INVERSIONES IRISMAN PAI 2010, C.A. para lo cual manifestó lo siguiente: “Por cuanto en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022), siendo las 09:08 am, me traslade a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, me entreviste con la ciudadana YAMILET VELIZ, titular de la cedula de identidad V- 15.646.473, quien se identificó como ENCARGADA, quien procedió a recibir el presente Cartel.

Así mismo se fijó el Cartel correspondiente en la puerta de la empresa, entregando una copia del mismo, tal y como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T), por todo lo antes expuesto se consigna dicho Cartel como POSITIVO”. Cursante a los folios: quince (15) y dieciséis (16).
En esa misma fecha veinticinco (25) de febrero del corriente año, la Secretaria TRIANA VIVAS, adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadano alguacil JORGE ROMERO, encargado de practicar la notificación de la parte demandada, en el asunto marcado con el Nº WP11-L-2022-000015, se efectuó en los términos indicados en la misma, en el entendido que al Decimo (10º) dia hábil siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), se llevaría a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante al folio diecisiete (17).
El día quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022), fue distribuido el expediente, el cual le correspondió conocer a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de que se llevara a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio dieciocho (18).
En esta misma fecha, fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, Poder Apud-Acta por el ciudadano JHONATAN JOSE YULDEN QUEZADA, debidamente identificado mediante la cual confiere poder a las abogadas CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 100.610, 100.609, respectivamente. Cursante a los folios: diecinueve (19) al veintiuno (21) del expediente.
Posteriormente, en este día quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó Acta en donde se dejó constancia de la comparecencia de la actora y sus apoderadas Judiciales ya identificadas, así como también, de la incomparecencia de la parte accionada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Tribunal de la causa, vista la incomparecencia de la misma a la Audiencia Preliminar, se reservó el derecho de dictar su pronunciamiento para el Quinto (5º) dia hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante al folio veintidós (22).
se deja constancia de la consignación por la parte actora de escrito de promoción de pruebas constantes de tres (03) folios útiles y sus vueltos, y un sobre blanco marcado “1”, el cual contiene un (01) Pendrive Marca ADATA Uvi 28/32G, de color negro y azul, y documento anexo marcado “2” constante de un (01) folio útil. Cursantes a los folios 23 al 25 y sus vueltos, del 26 al 27.

Las apoderadas judiciales de la parte accionante presentan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, diligencia mediante el cual señalan que el dispositivo Prendrive presentado en la Audiencia Preliminar se encuentra en perfecto estado. Cursante a los folios: veintiocho al veintinueve (29).
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda el ciudadano: JHONATAN JOSE YULDEN QUEZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.266.304, demandó por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la entidad de trabajo: INVERSIONES IRISMAN PAI 2010, C.A. Cursante a los folios uno (01) al nueve (09), y sus vueltos.


En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivada de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción deber ser declarada con lugar en la definitiva. ASI SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en vista de los anteriores argumentos, quedó demostrado a los autos, los siguiente hechos: Que el ciudadano JHONATAN JOSE YULDEN QUEZADA, ingresó a prestar servicio como DESHUESADOR en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021), y con fecha de egreso veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), motivado a un despido injustificado por parte del patrono. Que devengó un salario mensual de DOSCIENTOS (200) DOLARES AMERICANOS, los cuales le eran pagados en dinero en efectivo de manera semanal, y que hasta la presente fecha no le han sido cancelados las prestaciones sociales y otros conceptos.

PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: JHONATAN JOSE YULDEN QUEZADA.
C.I. N° V- 15.266.304.
Fecha de Ingreso: 22/01/2021.
Fecha de Egreso: 28/10/2021.
Tiempo de Servicio: 8 meses y 06 días.
Salario Básico mensual: 903,00. Bolívares Digitales.
Salario Básico Diario: 30,10. Bolívares Digitales.
Ultimo Salario Promedio Diario: 58,18. Bolívares Digitales.
Ultimo Salario Integral Diario: 65,45. Bolívares Digitales.
Días que recibe por Utilidades: 30.
Días que recibe por Vacaciones: 15.
Días que Recibe por Bono Vacacional: 15.
Horario de trabajo: de 07:00 am a 07:00 pm.

CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS
CONCEPTOS:

1.- ANTIGUEDAD:
En cuanto a los días por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el literal: c del artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, para el cálculo respectivo se tomó como base el último salario promedio diario devengado por la parte accionante, es decir 58,18 Bs Digitales y de acuerdo a los cálculos realizados arrojo como salario integral diario la cantidad de 65,45, BS. Digitales, fecha de inicio de la relación laboral 22/02/2021, fecha de culminación de la relación laboral 28/10/2021, con un periodo de duración de ocho (08) meses y seis (06) días, lo que da como resultado la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. D 1.963,58), equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 431,55), para el momento, de acuerdo a la Tasa de Cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el respectivo calculo, de conformidad con los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Así se decide.

CALCULO GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES

Periodo
Del Al Salario Variable Mensual Salario Variable
Diario
Conceptos Generados de la Jornada de trabajo


Salario promedio mensual

Salario promedio diario

Alícuota de bono vacacional

Alícuotas de utilidades

Salario integral diario

Deposito en garantía


Valor
22/02/2021 28/02/2021 373,12 12,44 62,19 435,31 14,51 0,60 1,21 16,32
01/03/2021 31/03/2021 393,61 13,12 170,56 564,17 18,81 0,78 1,57 21,16
01/04/2021 30/04/2021 529,23 18,31 384,46 933,69 31,12 1,30 2,59 35,01 15 525
01/05/2021 31/05/2021 620,17 20,67 320,42 940,59 31,35 1,31 2,61 35,27
01/06/2021 30/06/2021 640,82 21,36 277,69 918,51 30,62 1,28 2,55 34,44
01/07/2021 31/07/2021 803,13 26,77 455,11 1258,24 41,94 1,75 3,50 47,18 15 707,76
01/08/2021 31/08/2021 828,90 27,63 428,27 1257,17 41,91 1,75 3,49 47,14
01/09/2021 30/09/2021 962,09 32,07 448,98 1.411,07 47,04 1,96 3,92 52,92
01/10/2021 28/10/2021 864,00 28,80 842,40 1.706,40 56,88 2,37 4,74 63,99 15 959,85
TOTAL GARANTIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 30,00 1.232,96

ARTICULO 142, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

CALCULO DEL ULTIMO SALARIO
Periodo

Del Al Salario Mensual Salario Diario Concepto Generado De La Jornada De Trabajo Salario Promedio Mensual Salario Promedio Diario Alícuota De Bono Vacacional Alícuota De Utilidades Salario Integral Diario
28/09/2021 18/10/2021 903,00 30,10 842,40 1745,40 58,18 2,42 4,85 65,45
Le corresponde treinta días (30) de salario por (65,45), lo que da como resultado la cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS. (1.963,58). De conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadoras.


2.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSA AGENA A EL TRABAJADOR O A LA TRABAJADORA 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES.

Le corresponde al trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS. (1.963,58).



3.- UTILIDADES FRACCIONADAS:
Le corresponde veinte (20) días por el salario diario de TREINTA Y UN BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (31,69), lo que arroja como resultado la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES DIGITALES CON OCHENTA CENTIMOS (633,80).

4.- VACACIONES FRACCIONADAS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Le corresponde diez (10) días por el salario diario de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON DIECIOCHO CENTIMOS (58,18), lo que arroja como resultado la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES DIGITALES CON OCHENTA CENTIMOS (581,80).

5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

De conformidad con lo establecido en el artículo y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Le corresponde diez (10) días por el salario diario de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON DIECIOCHO CENTIMOS (58,18), lo que arroja como resultado la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES DIGITALES CON OCHENTA CENTIMOS (581,80).

6.- CONCEPTOS GENERADOS DE LA RELACION DE TRABAJO:

Le corresponde por este concepto la cantidad de: TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES DIGITALES CON SIETE CÉNTIMOS (3.390,07). De conformidad artículo y 118, 119, 104, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

7.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales de detallan en el siguiente cuadro y que arroja como resultado la cantidad de: TRESCIENTOS TRES BOLIVARES DIGITALES CON VEINTICINCO CENTIMOS, (303,25).















CALCULO DE INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Periodo

Del Al Salario
Integral
Mensual Salario
Integral
Diario Depósito
de Antigüedad Antigüedad
Acumulada Tasa de interés
(activa) Interés
Mensual
22/02/2021 28/02/2021 489,72 16,32 0,00 0,00 45,34 0,00
01/03/2021 31/03/2021 634,69 21,16 0,00 0,00 58,67 0,00
01/04/2021 30/04/2021 1050,40 35,01 525,20 525,20 58,71 25,68
01/05/2021 31/05/2021 1058,16 35,27 0,00 525,20 57,32 25,70
01/06/2021 30/06/2021 1033,32 34,44 0,00 525,20 57,45 25,09
01/07/2021 31/07/2021 1415,52 47,18 707,76 1232,96 56,26 59,03
01/08/2021 31/08/2021 1414,32 47,14 0,00 1232,96 54,06 57,81
01/09/2021 31/09/2021 1587,45 52,92 0,00 1232,96 52,96 55,54
01/10/2021 28/10/2021 1919,70 63,99 0,00 1232,96 56,86 54,41
TOTAL DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 303,25
La sumatoria de todos los conceptos demandados arrojan la cantidad de: NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES DIGITALES CON SIETE CENTIMOS (9.533,07), monto el cual se le restará la cantidad de: TREINTA BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (30,63), la cual manifestó el actor en su libelo de demanda que recibió por concepto de liquidación de prestaciones sociales.

TOTAL A PAGAR POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, LA CANTIDAD DE: NUEVE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES DIGITALES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (9.502,44).

Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente se acuerdan los intereses e indexación de acuerdo a la decisión Nº 1.841, el 11 de Noviembre de 2008, publicada por la Sala de Casación Social relativo al nuevo criterio que debe acoger este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Ley adjetiva laboral.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada entidad de trabajo: “INVERSIONES IRISMAN PAI 2010, C.A,” a pagar a favor de la parte actora ciudadana: JHONATAN JOSE YULDEN QUEZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.266.304, la cantidad de: NUEVE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES DIGITALES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (9.502,44), por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más los conceptos que se generen por los intereses de prestaciones sociales. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de corrección monetaria e intereses de mora, desde la terminación de la relación laboral, es decir del día 28 de octubre del año dos mil veintiuno (2021), hasta la fecha efectiva del pago.

En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a los preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiara al Banco Central de Venezuela, a los fines de que presenten un informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho periodo de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de este Despacho Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil veintidós (2022). Años: 211º y 163º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ







LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ



ASUNTO: WP11-L-2021-000015.
EOFB/MG/BB