REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022)

211º y 163º


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: WP11-L-2020-000004.
PARTE ACTORA: JAVIER ISIDORO LEON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.769.894.
DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA ABOGADA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el número: 100.609.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HAAP, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó apoderado Judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I

NARRATIVA

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que en fecha 10 de de febrero de 2020, el ciudadano JAVIER ISIDORO LEON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.769.894, debidamente asistido por la abogada MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el número: 100.609, presentó escrito de demanda contra la entidad de trabajo TRANSPORTE HAAP, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ante la Unidad de Recepción y Distribucion de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, cursantes a los folios del uno (01) al cuatro (04) del presente expediente. El cual fue distribuido en esa misma fecha y le correspondió conocer a este Juzgado, posteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo dictó auto mediante el cual dio por recibida la presente demanda a los fines de su revisión y su pronunciamiento sobre la admisión, Cursante a los folios seis y siete (06) y (07).

En fecha 11 de febrero de 2020, este mismo Juzgado dictó auto mediante la cual dictó despacho saneador y ordeno librar Boleta de Notificación a la parte actora, cursantes a los folios ocho (08) nueve (09) y diez (10), del expediente.
En fecha 10 de marzo de 2020, el ciudadano: ARTURO REY, actuando en su condición de alguacil consignó resultas de la notificación librada en fecha 11 de febrero de 2020, la cual fue realizada en forma positiva, cursantes a los folios: diez (10) y once (11).
En fecha 10 de marzo de 2020, el ciudadano: JAVIER ISIDORO LEON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.769.894, debidamente asistido por la abogada MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el número: 100.609, presentó escrito de subsanación del libelo de demanda cursantes a los folios: doce (12) al diecisiete (17).
En fecha 13 de marzo de 2017, se dictó auto mediante la cual admitió la demanda y su escrito de subsanación cuanto a lugar en derecho, y se ordenó emplazar a las partes codemandadas mediante Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cursantes a los folios: dieciocho y diecinueve (18 y 19). Posteriormente. En fecha 06 de octubre de 2020, el ciudadano WILFREDO GONZALEZ, actuando en su condición de alguacil consignó resultas de la notificación dirigida a la parte demandada en forma personal ciudadano: HEBERT ARMANDO PEÑA ORAMA, la cual tuvo como resultado negativo, cursantes a los folios: veintiuno, veintidós y veintitrés (21, 22 y 23). En fecha 07 de octubre de 2020, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nuevo Cartel de Notificación a los codemandados, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, cursante a los folios: veinticuatro al veintinueve (24 al 29). En fecha 02 de marzo de 2021, el ciudadano ARTURO REY, actuando en su condición de alguacil consignó resultas de la notificación dirigida a la parte demandada ciudadano: HEBERT ARMANDO PEÑA ORAMA, la cual tuvo como resultado negativo, cursantes a los folios: treinta al treinta y tres (30 al 33).
En esa misma fecha, 02 de marzo de 2021, el ciudadano ARTURO REY, actuando en su condición de alguacil consignó resultas de la notificación dirigida a la parte codemandada: entidad de trabajo TRANSPORTE HAAP, C.A, la cual tuvo como resultado positivo, cursantes a los folios: treinta y cuatro al treinta y cinco (34 al 35). Del expediente.
En este estado, y visto que no consta actuación alguna por la parte actora en la presente causa desde el 10 de marzo de 2020, hasta la presente fecha, se evidencia que la causa se encuentra inactiva por parte del accionante, y como quiera que no ha comparecido al Tribunal, lo cual se puede constatar en el listado de comparecencia de usuarios, a verificar el estado de la causa, y visto que ha transcurrido tiempo suficiente sin que realice actuación alguna en el presente expediente, por lo que demuestra con ello su falta de interés procesal.
II

MOTIVA
Ahora bien, en consecuencia, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 201 el cual establece. “… toda instancia se extingue de pleno derecho por el Transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causa en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención”… Articulo 202 el cual establece “…La perención se verifica de pleno derecho y deber ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal...”.
En concordancia con las normas antes trascritas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en el juicio incoada por el ciudadano MANUEL RENATO DE SOUSA BARROS, en contra la Sociedad Mercantil C.A., CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, sentencia Nº 825 de fecha 28/07/2005, estableció:
“… En efecto, el análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio.
Sin embargo, al encontrarse el proceso en etapa de sentencia, corresponde también al juzgador dar el impulso procesal necesario para su continuación; en tal supuesto, no corresponde a las partes procesales (actor y demandado) realizar actuación alguna encaminada a impulsar el proceso -aunque puedan hacerlo-, puesto que su intervención en el mismo ha cesado…”


Del mismo modo, dispone la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 479 de fecha 26 de junio del año 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, que el lapso para computar la perención de la instancia será desde el último acto del procedimiento, es decir, al día hábil siguiente a la fecha del acto que da lugar al lapso.





III

DISPOSITIVA

En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano: JAVIER ISIDORO LEON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.769.894, contra la entidad de Trabajo TRANSPORTE HAAP, C.A.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer recursos contra el referido fallo.

Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación del fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación. Así se Decide. Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ



LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ
ASUNTO: WP11-L-2020-000004.
EOFB/MG/BB.-