REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 03 de Marzo de 2022
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2021-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 003/2022

En fecha 30/09/2021 se dio por recibida la presente Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana MARILANDY GAMEZ DE SUAREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 4.633.589, debidamente asistida por el abogado, José Olivo Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo los N° 81.229, el cual interpuso Recurso Administrativo Funcionarial en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA. (F. 01 al 08)
Mediante auto emanado de fecha 11 de octubre de 2021, éste Tribunal dio entrada a la demanda interpuesta con motivo de Querella Funcionarial, quedando signado en el asunto N° SP22-G-2021-000034. (f. 09)
En fecha 25 de Octubre del 2021, se dicto sentencia interlocutoria N° 060/2021, mediante la cual este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisibilidad. (f. 10 al 11).
En fecha 26 de Octubre del 2021, se ordeno librar oficios dirigidos al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Dirección de Recurso Humano de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuyas resultas fueron consignadas como positivas por el Alguacil de este Juzgado Superior en fecha 03 de Noviembre del 2021. (f. 12 al 14 y 19 al 21)
En fecha 30 de noviembre del 2021, fue consignada escrito de Contestación a la querella. (f. 23 al 24).
En fecha 01 de diciembre del 2021, se dicto auto mediante el cual se fija audiencia preliminar. (f. 26)
En fecha 09 de Diciembre del 2021, se levantó acta de audiencia preliminar y a su vez se solicitó la suspensión de la mencionada audiencia por un lapso de 15 días de Despacho a los fines de que instalaran las nuevas autoridades. (F. 27).
En fecha 10 de febrero del 2022, este Tribunal dicto auto mediante el cual fija nueva oportunidad para la continuidad de la audiencia preliminar. (F. 28).
En fecha 21 de febrero del 2022, se levantó acta mediante la cual se dejo constancia de que ninguna de las partes intervinientes en la presente causa asistieron al acto, razón por la cual se declaró desierto el acto. (F. 29).
En fecha 22 de febrero del 2022, la ciudadana Gladys Castro, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, presento diligencia donde manifiesta, (f. 31):
Consigno oficio de fecha 22/02/2022 suscrito por la Directora de la Talento Humano de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, para ser agregado al expediente N° SP22-G-2021-000034, de la querella Marilandy Gamez de Suárez, en la que hace constar que le fue homologado su pensión como asistente de asientos legales B3 NVII, a fin de que la parte querellante acepte y el Tribunal proceda homologar la causa.

En fecha 03 de marzo del 2022, se dio por recibido ante la URDD de este Juzgado Superior, diligencia suscrita MARILANDY GAMEZ DE SUAREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 4.633.589, asistida por el abogado, José Olivo Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo los N° 81.229, donde expone (F. 34):
“Ciudadano Juez, manifiesto mi conformidad con la homologación del sueldo otorgado por la Alcaldía de San Cristóbal, tal y como aparece reflejado en el oficio de fecha 22 de febrero del 2022, suscrito por la Dirección de talento Humano de la Alcaldía de San Cristóbal”.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, interpuesta por la ciudadana MARILANDY GAMEZ DE SUAREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 4.633.589, debidamente asistida por el abogado, José Olivo Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo los N° 81.229, el cual interpuso Recurso Administrativo Funcionarial en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, donde la pretensión se circunscribía en:
Primero: se ordene el ajuste de pensión al monto del salario que devenga el funcionario que ostenta el cargo igual o similar al cargo con el que obtuvo el beneficio de jubilación.
Segundo: se solicite a la Dirección de Recursos Humanos cual es el salario que devenga el funcionario activo que ostenta un cargo igual o similar al cargo con el cual obtuvo el beneficio de jubilación.
Ahora bien, este juzgador evalúa la diligencia presentada en fecha 22 de febrero del 2022, por la ciudadana Gladys Castro, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, en su condición de representante legal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira donde manifiesta:
Consigno oficio de fecha 22/02/2022 suscrito por la Directora de la Talento Humano de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, para ser agregado al expediente N° SP22-G-2021-000034, de la querella Marilandy Gamez de Suárez, en la que hace constar que le fue homologado su pensión como asistente de asientos legales B3 NVII, a fin de que la parte querellante acepte y el Tribunal proceda homologar la causa.

Asimismo en fecha 03 de marzo del 2022, se dio por recibido ante la URDD de este Juzgado Superior, diligencia suscrita MARILANDY GAMEZ DE SUAREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 4.633.589, asistida por el abogado, José Olivo Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo los N° 81.229, donde expone (F. 34):
“Ciudadano Juez, manifiesto mi conformidad con la homologación del sueldo otorgado por la Alcaldía de San Cristóbal, tal y como aparece reflejado en el oficio de fecha 22 de febrero del 2022, suscrito por la Dirección de talento Humano de la Alcaldía de San Cristóbal”.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la parte querellante mediante diligencia de fecha 03/03/2022, donde manifiesta su conformidad con lo consignado por la representación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, entiende que operó el Decaimiento del objeto, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del querellante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del querellante por la parte querellada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) mediante diligencia de fecha 03/03/2022 suscrita por la parte querellante de autos donde manifiesta: su conformidad con la homologación del sueldo otorgado por la Alcaldía de San Cristóbal, tal y como aparece reflejado en el oficio de fecha 22 de febrero del 2022, suscrito por la Dirección de talento Humano de la Alcaldía de San Cristóbal; ii) la parte querellada Consigno oficio de fecha 22/02/2022 suscrito por la Directora de la Talento Humano de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, para ser agregado al expediente N° SP22-G-2021-000034, de la querella de la ciudadana Marilandy Gamez de Suárez, en la que hace constar que le fue homologado su pensión como asistente de asientos legales B3 NVII. Siendo ello así, y visto que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte querellante de autos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso Administrativo Funcionarial. Así se decide.
En razón a lo anteriormente determinado se Ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, continúe otorgando el pago de la pensión de jubilación de la querellante, tomando en consideración el salario devengado por el funcionario del mismo nivel y jerarquía que tenía la querellante para el momento en que le fue otorgado el beneficio de jubilación.
De igual manera se le indica a las autoridades Municipales que la obligación del ajuste de pensión de jubilación debe realizarse de manera periódica y anual sin necesidad de decisión judicial, tal y como lo establece el artículo 14 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO de la querella interpuesta por la ciudadana MARILANDY GAMEZ DE SUAREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 4.633.589, debidamente asistida por el abogado, José Olivo Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo los N° 81.229, el cual interpuso Recurso Administrativo Funcionarial en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: En razón a lo anteriormente determinado se Ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, continúe otorgando el pago de la pensión de jubilación de la querellante, tomando en consideración el salario devengado por el funcionario del mismo nivel y jerarquía que tenía la querellante para el momento en que le fue otorgado el beneficio de jubilación.
De igual manera se le indica a las autoridades Municipales que la obligación del ajuste de pensión de jubilación debe realizarse de manera periódica y anual sin necesidad de decisión judicial, tal y como lo establece el artículo 14 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta y seis de la tarde (02:36 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas
JGMR/mprm