Orden Administrativa del Comandante General de la GNBREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Marzo de 2022
211º y 162°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2021-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 018/2022
En fecha 09 de Marzo de 2022, se recibió del ciudadano José F Campos Alvarado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.338 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Alberto Ramírez Ramírez en el presente asunto, escrito de promoción de pruebas y anexos constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constante noventa y dos (92) folios anexos. En relación a ello este Juzgado considera:
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
De las pruebas de la parte Querellante:
De las documentales:
1.- Sentencia Absolutoria de fecha 22 de mayo 2018 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en ese entonces, hoy estado La Guaira. (Folios 55 al 57).
Siendo Pertinente y Necesaria: Por cuanto del contenido de la misma se infiere que mi representado, es decir, JUAN ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ, fue absuelto por la comisión del delito de cooperadores inmediatos en el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 83 del Código Penal y coautores en el delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
2.- Directiva que regula la sustanciación de los expedientes administrativos disciplinarios, informes comunes e informes de comando de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, signado bajo la nomenclatura MPPD-INGEFANB-DINV-001-12. (Folios 58 al 125).
Siendo Pertinente y Necesaria: por cuanto la misma fue ignorada por el sustanciador en la sustanciación del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de mi representado, no garantizando el debido proceso, ni el derecho a la defensa, a que se contrae el artículo 49 Constitucional.
3.- Parte Especial N° GNB-CO-CA-JS-16-03-03 de fecha 26-01-2016 y su respectiva reseña fotográfica (foto N° 1 y foto N° 2) (folio 126).
Siendo Pertinente y Necesaria: por cuánto durante el cumplimiento de sus funciones, se demostró que realizó un procedimiento de incautación en el P.C.F. Apartaderos, ubicada en la Autopista José Antonio Páez, de presunta droga de nominada: Marihuana y Cocaína.
4.- Acto Administrativo contenido en la Orden Administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha: 21 NOV 2018 y signada bajo la nomenclatura N° GNB 42943 (folio 127).
Siendo Pertinente y Necesario: Por cuanto la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, no dejó plasmado en el Acto Administrativo recurrido los medios de prueba que fueron pertinentes y conducentes para tomar la decisión de separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al hoy querellante, así como tampoco indicó en forma específica en qué aparte del artículo 37 numeral 41 de la Ley de Disciplina, incurrió mi representado, solo se basó en hacer mención de ellos. Aunado a ello, inobservó el Principio de Congruencia Administrativa.
5.- Cuatro (04) Actas de Investigación Penal, signadas bajo las nomenclaturas: 1) CZGNB21-D215-3CIA-EL PEAJE-SIP-0036, de fecha 05/04/2019, CZGNB21-D215-3CIA-EL PEAJE-SIP-0044 de fecha 01/05/2019, CZGNB21-D215-3CIA-EL PEAJE-SIP-0046 de fecha 09/05/2019, B21-D215-3CIA-EL PEAJE-SIP-0050, de fecha 22/05/2019 (folios 128 al 133).
Siendo Pertinente y Necesaria: Por cuánto se explican por sí solas evidencian la operatividad y efectividad del recurrente en el cumplimiento de sus funciones.
6.- tres (3) Actas Policiales signadas bajo los números: 249/15, de fecha 10 de diciembre de 2015, 223/15 de fecha 29 de octubre de 2015, y 023/16 de fecha 26 enero de 2016 (folios 135 al 142).
Siendo Pertinente y Necesaria: por cuanto en el cumplimiento de sus funciones se demostró que realizó varios procedimientos de incautación de drogas en el punto de control fijo de la 2da.Compañía del D-321 con sede en Apartaderos, municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
7.- Felicitación de fecha 8 de mayo de 2019 suscrita por el Teniente Coronel JOSÉ ANTONIO MAYORA SALAZAR Comandante del Destacamento N° 215 del Comando de Zona N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Siendo Pertinente y Necesaria: Por cuanto durante el cumplimiento de sus funciones se demostró que realizó un procedimiento de incautación en El Peaje de Vega de Aza, Estado Táchira, de Cuarenta y cuatro (44) envoltorios de presunta droga denominada marihuana con un peso neto de 20 kg., razón está que derivó en dicha felicitación y reconocimiento.
8.- Felicitación recibida en el año 2019 y suscrita por el ciudadano General de Brigada JUAN ERNESTO SULVARAN Comandante del Comando de ZonaN° 21 Táchira de la Guardia Nacional Bolivariana (folio143).
Siendo Pertinente y Necesaria: Por cuánto durante el cumplimiento de sus funciones se demostró que realizó un procedimiento de incautación en El peaje de Vega de Aza, Estado Táchira, de una cantidad importante de presunta droga denominada marihuana (envoltorios), con un peso neto de treinta (30) kg., razón está que derivó en dicha felicitación y reconocimiento.
9.- Reseña fotográfica en dónde se observa la condecoración recibida por el recurrente durante el aniversario de la Guardia Nacional Bolivariana (folio144).
Siendo Pertinente y Necesaria: Por cuánto en dicha reseña se pone de manifiesto que dicha con condecoración, de que fue objeto el recurrente por parte del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se debió al cumplimiento de sus funciones en los operativos de incautación de droga.
10.- Tres (03) felicitaciones otorgadas por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA MIGUEL ÁNGEL FRAINO ARELLANO, Comandante del Comando de Zona N° 32 de la GNB, con sede en el Estado Cojedes, de fechas: 03 de noviembre 2015, 18 de diciembre 2015 y 29 de enero 2016.
Siendo Pertinente y Necesaria: Por cuanto se explican por si solas.
Siendo ello así, del escrito de promoción consignado ante este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto las referidas documentales son documentos emanados de autoridades públicas y gozan de presunción de veracidad y legitimidad este tribunal las admite en cuanto ha lugar y derecho, y salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 30 de Marzo de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cincuenta de la mañana (12:40 p.m.).
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
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