Recibido por distribución, escrito constante de cinco (05) folios útiles y
once (11) folios útiles de recaudos. Fórmese expediente, inventaríese y désele
entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito libelar presentando por el ciudadano WILMER ALEXIS
GUALDRON HORMIGA, venezolano, portador de la cédula de identidad N°
11.500.421, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “Servi Taxi
Providencia”, asistido en este acto por los abogados CARLOS DAVID DURAN
VALERO y JOSÉ ANDRÉS DURAN VALERO, inscritos en el Inpreabogado N°
117.451 y 307.739, en su respectivo orden, este Tribunal a los fines de
determinar su admisión, aprecia:
PRIMERO: En el escrito presentado por el ciudadano WILMER ALEXIS
GUALDRON HORMIGA, identificado en autos y debidamente asistido por
profesionales del derecho, se observa que demanda a la ciudadana GRACIELA
CARVAJAL LAGOS, identificada en autos, por motivo de reconocimiento de
Documento Privado, estimando la demanda en la cantidad de VEINTIDOS MIL
BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), o en su defecto la cantidad de CINCO MIL
DOLARES AMERICANOS, (5.000,00 USD), calculados a la tasa del Banco
Central de Venezuela, en 4,40.00 Bs –para la fecha de introducir el escrito ante
el Tribunal distribuidor-.
SEGUNDO: La estimación de la demanda, se determinada en la
resolución N° 2018-0013, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil
dieciocho (2018), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció
que los Juzgados de Municipio y Ejecutor de Medidas, conocerán los asuntos
contenciosos cuya cuantía no exceda de QUINCE MIL UNIDADES
TRIBUTARIAS (15.000 U. T.), equivalentes en la actualidad en razón que el
monto de la unidad tributaria es de CERO, VEINTE BOLÍVARES (0,20 Bs.).
TERCERO: El Código Adjetivo Civil, con respecto a este particular
establece:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos
previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio,
en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio,
en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
(Negrilla y subrayado de la presente decisión)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en
todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o
no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las
sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes
que regulen la materia, su equivalente en Unidades Tributarias (U.T.) al
momento de la interposición del asunto.
Ahora bien, para el caso que nos ocupa, se aprecia que la parte
demandante, estimó la presente demanda en VEINTIDOS MIL BOLÍVARES
(Bs. 22.000,00), o en su defecto la cantidad de CINCO MIL DOLARES
AMERICANOS, (5.000,00 USD), calculados a la tasa del Banco Central de
Venezuela, en 4,40.00 Bss –para la fecha de introducir el escrito ante el
Tribunal distribuidor-, sobre pasando el valor estimado por el máximo Tribunal
con respecto a la cantidad de la unidades tributarias, ya que según se
desprende de la resolución señalada supra, los Juzgados de Municipio en
materia Civil, sólo conocerán hasta QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS
(15.000 U.T.).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO
PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA
INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer sobre el
presente juicio y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, a quien corresponda previa Distribución. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo
69 ejusdem, remítase original estas actuaciones al Juzgado Distribuidor de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira.-