REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
211º y 162º
PARTE DEMANDANTE: ALBA SOCORRO AGUILAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.126.733.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA ELENA GUTIERREZ GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601.
PARTE DEMANDADA: WILLIAN ALEXANDER RODRIGUEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.708.461.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS FLOREZ GUTIERREZ GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.093.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 8957-21.
Visto el contenido de la diligencia de fecha dos (02) de Marzo del año en curso, suscrita por la ciudadana ALBA SOCORRO AGUILAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.126.733, asistida por la abogada AURA ELENA GUTIERREZ GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.601, parte demandante, y la abogada GLADYS FLOREZ GUTIERREZ GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.093, actuando como apoderada judicial del ciudadano WILLIAN ALEXANDER RODRIGUEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.708.461, parte demandada, mediante la cual CONVIENEN en la presente causa, llegando a un Acuerdo que adeuda al demandado por un concepto de cánones de arrendamiento por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (1.600.000,00 COP), mediante el cual para el día del acto se realizó la entrega de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS (1.000.000,00 COP) quedando pendiente la cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (600.000,00 COP), los cuales serán cancelados en un termino no mayor de sesenta (60) días contados a partir del acto de convenimiento, acordando la entrega material y formal del inmueble totalmente desocupado de personas, cosas y solvente en el pago de los servicios públicos para el día 05 DE ENERO DE 2023, no concediendo plazo de prorroga; de igual manera se fijó como canon de arrendamiento la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (200.000 COP) mensuales, que corresponderán a los próximos diez (10) meses en vigencia del mismo, siendo cancelados por la ciudadana ANA DARKYS LEON MENDOZA, en calidad de ocupante del local comercial objeto del presente proceso, quien asume solidariamente la obligación pactada por la parte demandante, los cuales deberán ser cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes, asimismo permitiendo el acceso al local Comercial a la demandante a fines de hacer uso del Brecker que tienen en común, de igual manera ambas partes acuerdan asumir el pago de Honorarios Profesionales de sus respectivos abogados.
En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los Veintiún (21) día del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211 de la independencia y 162 de la federación.

La Jueza Provisoria,

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Accidental,

ABG. HEIDY FLORES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. HEIDY FLORES/ SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. Nº 8957-21
MCF/ea
Va sin enmienda.