REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
211° y 162°
SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 162-2021
PARTE SOLICITANTE: SIMON ALEJANDRO MENDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.790.359, debidamente asistido por la abogada GERARDO ENRIQUE MENDEZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 272.123.
En fecha 21 de Julio de 2021, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 749, de fecha 16 de Agosto de 1951 presentada por el ciudadano SIMON ALEJANDRO MENDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.790.359, debidamente asistido por la abogada GERARDO ENRIQUE MENDEZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 272.123. (F.1)
En fecha 15 de Septiembre de 2021, anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia de la cedula de identidad del solicitante 2.- Acta de Nacimiento a rectificar, 3.- copia de la cedula de identidad de la madre del solicitante, 4.- copia certificada de Nacimiento de la madre del solicitante ( F. 02 al 07).
En fecha 03 de Agosto de 2021, éste Tribunal mediante auto insta a consignar copia certificada de la partida de Nacimiento del solicitante. (F. 08)
En fecha 02 de Septiembre de 2021, la parte solicitante consigna PODER APUD ACTA donde le otorga poder al abogado GERARDO ENRIQUE MENDEZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 272.123 (F. 09).
En fecha 09 de Septiembre de 2021, la parte solicitante consignó diligencia mediante la cual cumple con lo solicitado en fecha 03 de Agosto de 2021. (F. 10 y 11)
En fecha 13 de Septiembre de 2021, éste Tribunal mediante auto admite la presente solicitud, y acuerda 1. La publicación de Un cartel en un diario de amplia circulación, 2. Notificar al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (F. 12, 13 y su vuelto)
En fecha 24 de Noviembre de 2021, mediante diligencia se solicita la autorización para publicar el edicto en un Diario Regional, debido a los altos costos en los diarios nacionales (f.14)
En fecha 26 de Noviembre de 2021, mediante auto este tribunal autoriza la publicación del cartel en un diario regional “LA NACION” (f.15 y su vuelto)
En fecha 30 de Noviembre de 2021, mediante auto este tribunal ordena tachar y corregir la foliatura” (f.16)
En fecha 02 de Diciembre de 2021, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (f. 17 y 18).
En fecha 02 de Diciembre de 2021, la parte solicitante consignó ejemplar del diario LA NACION, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal (f.19 y 20)
En fecha 02 de Diciembre de 2021, mediante auto este tribunal acuerda agregar la publicación del cartel” (f.21)
En fecha 25 de Enero de 2022, mediante auto se ordeno abrir la causa a prueba por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F.22 y su vuelto).
En fecha 10 de Febrero de 2022, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (f. 23 y 24).
En fecha 24 de Febrero de 2022, mediante diligencia la parte solicitante consigna documentos para ser valorados. (F. 25 al 29)
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
- 1.- copia de la cedula de identidad del solicitante
- 2.- copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil Pedro María Morantes.
- 3.- copia de la cedula de identidad de la madre del solicitante
- 4.- copia de la partida de nacimiento de la madre del solicitante
- 5.- Acta de Defunción de la madre del solicitante.
- 6.- Partida de Nacimiento de los hermanos del Solicitante.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACION”, de conformidad con el referido articulo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio 11 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el articulo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 749, de fecha 16 de Agosto de 1951, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, HOY, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira correspondiente al ciudadano SIMON ALEJANDRO, al transcribir el nombre de su madre como DIVA MARIA (…)”, siendo lo correcto: “(…) MARIA DIVA (…)”.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en al momento de transcribir el nombre de la madre del solicitante como DIVA MARIA (…)”, siendo lo correcto: “(…) MARIA DIVA (…)”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 749 de fecha 16 de Agosto de 1951, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, HOY, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira correspondiente al ciudadano SIMON ALEJANDRO MENDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.790.359, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el nombre completo de la madre del solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse : “(…) MARIA DIVA FIGUEROA DE MENDEZ, En consecuencia, se acuerda: Oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes , Municipio San Cristóbal, y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los Dieciocho (18) día del mes de Marzo de 2022. Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
JUEZA PROVISORIA
SECRETARIA ACCIDENTAL
HEIDY FLORES
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
HEIDY FLORES / Secretaria accidental
SOL N° 162-2021
MCF/Lorena
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