REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
211º y 162º
PARTE SOLICITANTE: BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.240.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.756.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

SOLICITUD: N° 101-2021

Vista la diligencia de manera virtual por el correo electrónico del tribunal en fecha 22 de marzo de 2022, y de manera presencial en físico en fecha 23 de marzo de 2022, suscrita por el abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.240.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.756, actuando con el carácter de parte solicitante, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud. En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, procédase a realizar el desglose del documento inserto a los folios del 04 al 16 ambos inclusive, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará efectivo una vez la parte actora suministre el costo de los fotostatos. En tal virtud, por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acuerda, dar por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, al veintiocho (28)día del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211 de la independencia y 162 de la federación.

La Jueza Provisoria,

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Accidental,

ABG. HEIDY FLORES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABGH. HEIDY FLORES/ SECRETARIA ACCIDENTAL

Sol. Nº 101-21
MCF/ea
Va sin enmienda