REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres (03) de Marzo de 2021.-
211° y 162°
PARTE DEMANDANTE: OLGA CONSTANZA NIÑO RINCON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.672.139, de este domicilio y hábil.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado BRENYER GUILLERMO ALARCON DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 258.254, de este domicilio y hábiles.
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES y ACCESORIOS LA CONCORDIA, F.P, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 09 de Noviembre del 2.007 bajo el numero 51, Tomo 32-B, con numero de Registro de información fiscal V-12227242-3, a los efectos quien figura como propietario el ciudadano Alexander Beiruti Castillo, Titular de la cedula V-12.227.242
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE No. 858-21
Se recibió por distribución el 29 de octubre de 2021 y se le dio entrada el 03 de Noviembre del 2021 la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, siendo admitida la misma. En fecha 19 de enero de 2022, el Abogado BRENYER GUILLERMO ALARCON DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 258.254, en su carácter de apoderado judicial de OLGA CONSTANZA NIÑO RINCON, DESISTIÓ de la presente demanda, este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en
ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Abg. Massiel Zambrano Plata
Jueza Provisoria
Abg. Nidelys Pérez Sánchez
Secretaria Temporal
La suscrita Secretaria Temporal del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente Nº 858-21, relacionado con el juicio seguido por OLGA CONSTANZA NIÑO RINCON contra LUBRICANTES y ACCESORIOSLA CONCORDIA F.P. por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, 03 de Marzo de 2022.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
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Nº ____
FECHA: 03/03/2022
DIARIO Nº _____
“Contiene copia certificada de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación de Desistimiento) hecha en el expediente Nº 858-21 relacionado con el juicio seguido por OLGA CONSTANZA NIÑO RINCON contra LUBRICANTES y ACCESORIOS LA CONCORDIA, F.P. en ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
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